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lunes, 23 de noviembre de 2009

JOSÉ DE ANTEQUERA Y CASTRO - MEMORIAL AJUSTADO / BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY (LIBRO DIGITAL 100%)

MEMORIAL AJUSTADO
Imprenta Real de la Gazeta
1769. 300 pp.
Versión digital:
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** La Audiencia de Charcas había despachado al panameño D. José de Antequera y Castro, Caballero de la Orden de Alcántara, Fiscal Protector de Indios, para que investigase los excesos del Gobernador del Paraguay D. Diego de los Reyes, y en caso de hallarlo culpable, lo destituyese, asumiese el gobierno y restableciese la justicia de la Provincia. Así lo hizo, captando la simpatía de los pobladores. Pero la Compañía de Jesús, viendo sus intereses afectados, asumió la defensa del destituido gobernador.
** El MEMORIAL AJUSTADO comprende los documentos que en 4 de Setiembre de 1728 hizo D. José Antequera ante la Audiencia de Charcas, exponiendo todos los trámites de su Comisión, y ocurrencias, ínterin estuvo a su cargo el Gobierno del Paraguay. Estos documentos, junto con las Cartas a D. Fr. Josef de Palos, Obispo auxiliar del Paraguay y la Exposición al Rey, con que por mandato del Tribunal de la Inquisición de Lima D. Mathias Angles y Gortari procuró describir el verdadero motivo de los Regulares de la Compañía de Jesús para mantener su influencia sobre los Gobernadores del Paraguay y perseguir a los que no se les sometían, conforman los entretelones del drama que le tocó vivir a D. José de Antequera y Castro junto con su alguacil mayor D. Juan de Mena, sentenciados al cadalso en Lima, después de cinco años de prisión.
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MEMORIAL AJUSTADO
De los Autos, y hechos de la Provincia del Paraguay,
remitido por la Real Audiencia de la Plata al Excmo.
Sr. Marques de Castelfuerte,
Virrey del Perú, en defensa de las operaciones del
Sr. Pesquisidor
D. Josef de Antequera y Castro.
HIPERVINCULOS
Primera presentación (199 Kb.)
Segunda presentación (230 Kb.)
Tercera presentación (229 Kb.)
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MEMORIAL AJUSTADO
DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA
(1 de 3)
** Separata de la COLECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTOS, TOMO TERCERO que contiene los sucesos tocantes á la segunda época de las conmociones de los Regulares de la Compañía en el Paraguay, y señaladamente la persecucion, que hicieron A DON JOSEF DE ANTEQUERA Y CASTRO. Yá añadido en esta edicion el Informe de Don Mathias Angles y Gortari. Con licencia del CONSEJO EN EL EXTRAORDINARIO. En Madrid: En la Imprenta Real de la Gazeta. Año de M.DCC.LXIX

INDICE
de las piezas que contiene este Tomo tercero
I MEMORIAL AJUSTADO de los Autos, y hechos de la Provincia del Paraguay, remitido por la Real Audiencia de la Plata al Excmo. Sr. Marques de Castelfuerte, Virrey del Perú, en defensa de las operaciones del Sr. Pesquisidor D. Josef de Antequera y Castro.
II Carta primera del Sr. D. Josef de Antequera y Castro, escrita al Ilmo. Sr. Maestro D. Fr. Josef de Palos, Obispo auxiliar del Paraguay.
III Carta segunda, politica y legal satisfaccion del Sr. D. Josef de Antequera y Castro á la Carta respuesta del Ilmo. Sr. Maestro D. Fr. Josef de Palos. [Publicadas ambas
IV Copia del Informe, que hizo en la Villa del Potosí el General D. Mathias de Angles y Gortari, Corregidor que era de ella, sobre los puntos que han sido causa de las discordias sucedidas en la Ciudad de la Asunción, de la Provincia del Paraguay, y motivaron la persecucion de D. Josef de Antequera de parte de los Regulares de la Compañía.
V Testimonio de Carta del P. Laurencio Rillo, de la Compañía del nombre Jesús, Provincial que fue del Paraguay, escrita al General D. Mathias Angles.
[ NOTA DE LA EDICION DIGITAL: El primer capítulo del Indice: EL MEMORIAL, es el tema de la presente publicación virtual; LAS CARTAS, se publican aparte en esta misma biblioteca. El INFORME del Gral. Mathias de Anglés y Gortari, así como el testimonio del P. Laurencio Rillo, de la Compañía de Jesús, quedarán para próximas publicaciones. ]

ADVERTENCIA DEL IMPRESOR AL PUBLICO.
La segunda época de las cosas de la Provincia del Paraguay, y Misiones del Paraná y Uruguay, dependientes de ella, que regentaban los Regulares de la Compañía, abraza los sucesos de D. Josef de Antequera, Caballero del Orden de Alcantara, Protector Fiscal de Indios en la Real Audiencia de Charcas, Juez Pesquisidor despachado contra el Gobernador del Paraguay D. Diego de los Reyes.
Los Documentos que comprehende se reducen al Memorial ajustado, que en 4 de Setiembre de 1728 hizo D. Josef Antequera, exponiendo todos los trámites de su Comision, y ocurrencias, interin estubo á su cargo el Gobierno del Paraguay.
La primera Carta que en 14 de Agosto de 1726 escribió desde Lima el mismo Antequera al Sr. D. Fr. Josef de Palos, Obispo auxiliar del Paraguay, natural de Morella en Valencia.
La segunda Carta, con fecha de 30 de Enero de 1728 satisface á las acusaciones, que le hacia el mismo Obispo auxiliar en otra Carta que vá inserta por capitulos, cuyo cotejo pondrá al Lector en el debido concepto de la materia.
El quarto Documento consiste en la Representacion, ó Exposicion al Rey, con que por mano del Tribunal de la Inquisicion de Lima procuró D. Mathias Angles y Gortari describir el verdadero motivo, con que los Regulares de la Ccompañía para mantener su comercio é imperio en las Misiones del Paraná y del Uruguay, procuraban hacer de su faccion á los Gobernadores del Paraguay, y perseguir á los zelosos que no se les sometian.
Todos estos Documentos se han impreso antes de ahora: los tres primeros contemporaneamente al catástrofe de D. Josef de Antequera; y la exposicion de D. Mathias Angles y Gortari, luego que los Regulares de la Compañía fueron expelidos de Portugal, salió á luz en Italia.
Deberá el Lector imponerse de antemano en esta exposicion, que advierte la diferencia entre lo que es proceso contra Antequera, y la verdadera direccion á que se encaminó la causa, y artes con que los Regulares de la Compañía procuraron ganar testigos, y sacar Reo á este Ministro, sin la menor culpa de los Virreyes de Lima, ni de los Jueces de la Causa, que para sustanciarla y pronunciar sentencia debian atenerse á lo alegado y probado.
Esta exposicion de D. Mathias Angles resultará evidentemente comprobada con los documentos que se darán al Público, relativos á la tercera época de las cosas del Paraguay.

PROLOGO
1. Los sucesos del tiempo del Sr. Obispo D. Fr. Bernardino de Cárdenas, están suficientemente aclarados en la primera época de los hechos de los Regulares de la Compañía en el Paraguay, cuya Colección ha visto yá el Público.
2. Desde el año de 1660 (1) no quedó yá en lo espiritual quien contrarrestase á los Regulares de la Compañía en aquellos parages, á vista de la larga persecucion del Obispo Cárdenas, y de la ninguna satisfaccion que se dió á un Prelado tan perseguido.
3. Son pocos los que tienen espiritu, para hacerse victimas de la buena causa; y es por lo mismo necesaria obligacion de los que administran justicia, no solo favorecer á los perseguidos librandoles de la opresion, sino tambien castigar á los calumniadores, para que su impunidad no anime á otros.
4. Es aun mas precisa la severidad de las Leyes en las Regiones distantes, para mantener los Pueblos en la debida tranquilidad y orden, librandoles de la prepotencia de Cuerpos poderosos.
5. La politica de la Compañía pudo lograr por uno de tres medios, que los Diocesanos del Paraguay no les tomasen cuenta de sus Misiones, y hacerse en ellas independientes.
6. El primero fue promoviendo la duracion de las vacantes de la Silla Episcopal del Paraguay, porque no habiendo propio Pastor, era fácil traer á su devocion á los Jueces Capitulares Sede-vacante en una Catedral de tan corto número.
7. Otro arbitrio fue el de poner en Auxiliar sin Obispo propietario, que gobernase como en administracion la Diocesis, careciendo de autoridad propia, y ese fue el medio escogitado en el tiempo de D. Josef Antequera, en que se puso la administracion del Obispado del Paraguay al cargo de D. Fr. Josef Palos, Obispo Taliense, del todo subordinado á los de la Compañía; cuya defensa, como si fuese propia, tomó á su cargo, según se vé en las Cartas que escribió á Antequera, y á que responde éste las que ván insertas en la presente Colección, excediendo los límites propios de su carácter.
8. Quando no podian tener lugar ninguno de los dos medios, buscaban el de que se promoviesen personas ancianas, que dificultosamente pudiesen pasar á residir: que era otro medio indirecto de hacer durar la vacante, y si venia á residir, ó se le atraía, ú obligaba á adherir á la independencia de estas Misiones, cuyos dos casos se han verificado en los últimos Prelados.
9. Esta prepotencia quedó sólidamente establecida en lo espiritual desde el año de 1660, y solo restaba subyugar del mismo modo á los Gobernadores del Paraguay, que exercian el Vice-Patronato.
10. Luego que se quitaron las Encomiendas de Indios á influencia de los Regulares de la Compañía, cesó el espiritu de Conquistas y Reducciones, con que se habia dilatado rápidamente el Imperio Español en las Indias Occidentales, y los Gobernadores yá no pensaron en las Reducciones.
11. Los Regulares de la Compañía, á titulo de Misiones, se subrogaron en lugar de los Encomenderos, y fueron insensiblemente levantandose con el gobierno espiritual de los Indios, su hacienda, y comercio.
12. La autoridad de los Gobernadores se empezó á debilitar, yá porque se elegian personas afectas, á causa de su valimiento, ó por no chocar con el poder de estos Regulares.
13. No faltaban de tiempo en tiempo personas zelosas, que se oponian á esta usurpacion de la autoridad, y del Patrimonio Real. Entonces todo el cuidado consistia en desacreditarlas, y colocar Gobernadores enlazados en los intereses de la Compañía, sosteniendoles en todos los demás hechos con el esfuerzo de su poder, para que obligados no desamparasen sus intereses.
14. Asi sucedió con D. Diego de los Reyes, natural del Puerto de Sta. Maria, y vecino de la Ciudad de la Asuncion del Paraguay, donde estaba casado, al qual por el año de 1717 se le nombró por Gobernador de la misma Provincia, donde era vecino.
15. Fueron muchas las injusticias que cometió, tanto que se le puso una Causa de Capitulos en la Real Audiencia de Charcas, pero la deferencia ciega á los Regulares de la Compañía hizo que estos tomasen su defensa.
16. Despachó la Audiencia á D. Josef de Antequera y Castro, Cavallero de la Orden de Alcantara, Fiscal Protector de Indios en la misma Audiencia, que justificó los Capitulos, y reasumió la jurisdicion, con noticia, y aprobacion del Arzobispo de Lima D. Diego Morcillo de Auñón, Virrey interino del Perú, que le confirió tambien el Gobierno, considerando la necesidad de restablecer la Justicia en la Provincia del Paraguay, turbada con los excesos de D. Diego de los Reyes, y sus parciales.
17. No fue suficiente la prueba de los cargos contra el Gobernador D. Diego de los Reyes, ni las representaciones de la Real Audiencia de Charcas á favor de los procedimientos de D. Josef Antequera, ni el credito que este se adquiria entre aquellos naturales, para que la Justicia se restableciese.
18. La Compañía echó todo su esfuerzo para reponer á D. Diego de los Reyes, no obstante el Proceso de Capitulos radicado en la Audiencia territorial, valiendose de la autoridad del Virrey: dio asilo en sus mismas Misiones al citado D. Diego, y armó sus propios Indios para hacerle reintegrar á fuerza de armas.
19. Las representaciones de Antequera, y de la Audiencia fueron desatendidas, y pintado el mismo Antequera como perturbador de la pública tranquilidad: de que resultó ser conducido preso á Lima, é instruirsele causa, y á su Alguacil-mayor D. Juan de Mena.
20. El Juez Pesquisidor que pasó á ratificar los testigos, fue D. Mathias Angles y Gortari, Gobernador del Tucumán, de que resultó haberseles condenado á los dos en pena capital, que fue executada en 5 de Julio de 1731, conforme á los méritos del Proceso.
21. Como fue el Juez que le formó el mismo D. Mathias Angles; su exposicion de 10 de Mayo de 1731, en que demuestra la sugestion de los testigos, que ante él depusieron en la Causa de Antequera, y su Alguacil-mayor por el artificio de los Regulares de la Compañía, y que estos sublevaron los Indios, cuyas Cartas copia D. Josef Antequera, señaladamente las del P. Francisco de Robles; (2) se compadece muy bien, que la Sentencia esté arreglada á los Autos, y que en estos haya mediado la prepotencia y venganza de aquellos Regulares, recelosos de que un sugeto instruido, como D. Josef Antequera, reduciria las Misiones del Paraguay y Uruguay á lo que las Leyes disponen: que es de sujetarlas á los Jueces Reales en lo temporal, con la paga de Tributos; y en lo espiritual ponerlas al cargo de los Diocesanos, y de Parrocos seculares.
22. Referir los sucesos consiguientes á la catástrofe de D. Josef Antequera, sería asunto largo; y baste decir, que desde entonces yá no quedó barrera, ni autoridad en las Indias que fuese capáz de contrarrestar el orgullo de la Compañía, como se verá en los Documentos tocantes á la tercera época y parte de la Colección.
23. En esta segunda época experimentó la Corona de España las mas fatales consecuencias de haber dexado en todos tiempos impunido el orgullo de aquellos Regulares.
24. El P. Christobal Altamirano, Superior de las Misiones, auxilió al Capitan Jorge Suarez de Macedo por el año de 1679, para intimidar y persuadir al Gobernador de Buenos-Ayres D. Josef Garro con amenazas, de que si no permitia el establecimiento de los Portugueses en el Sitio oriental del Rio de la Plata, que iban á elegir, resultaria una declaracion de Guerra entre las dos Coronas.
25. El mismo Altamirano subministró viveres, y una escolta de 400 hombres al Capitan Macedo para venir á Buenos-Ayres.
26. Interin se ocupaba el tiempo en estas conversaciones, D. Manuel Lobo, Comandante de los Portugueses, fabricó el Fuerte de la Colonia, llamado hoy del Sacramento.
27. Los Regulares de la Compañía, entregados en aquel tiempo á la Corona de Portugal, donde enteramente influian, en lo exterior manifestaban en las Misiones aversion al nuevo establecimiento; pero la verdad es, que por medio de él cimentaban el grueso comercio de contrabando, de que yá habian sido acusados en tiempo de su Visitador el P. Andres de Rada.
28. En el año de 1680 el Gobernador de Buenos-Ayres atacó y tomó la Colonia. Los Regulares traxeron como auxiliares sus Indios, mientras con inteligencias secretas favorecian la causa de los Portugueses, induciendo á que en 7 de Mayo de 1681 se formase un Tratado entre las dos Cortes, por el qual se acordó: "Que al Rey de Portugal se permitiria en la Colonia ó su inmediacion, un abrigo á sus Bageles contra Piratas ó malos temporales, quedando la propiedad á la Corona de Castilla: Que solo podría haber alli catorce familias Portuguesas: Que las casas serian de madera, y no se construiria ningun Fuerte: Que el Gobernador de Buenos-Ayres podria visitar este parage, y los Navíos para evitar el contrabando".
29. Con estas bellas apariencias se fue estableciendo la Colonia, y el contrabando á su abrigo; pero en realidad á nadie importaba su permanencia tanto como á la Compañía, para paliar su comercio.
30. Entonces se portó yá como una especie de Soberano, enviando á sus Indios á esta expedicion, que hizo publicar como de sumo trabajo: combatiendo con sus neophitos contra el Obispo Cárdenas, ahora contra los Portugueses; despues contra el Pesquisidor Antequera, y ultimamente contra Fernando Sexto.
31. Se introdugeron tambien los Portugueses en las Minas del Matogroso y Cuyabá, á vueltas de la debilidad en que los Regulares de la Compañía habian constituído los Gobiernos de Paraguay y Buenos-Ayres, persiguiendo á quantos habitantes Españoles no se les sometian.
32. Se levantaron con el comercio de la yerba, sin pagar diezmo ni tributos; y con su influencia en las Cortes de Madrid y Lisboa todo lo pusieron á su entera, y despótica disposicion. Favorecian á ello las Guerras de sucesion sobrevenidas por muerte de Carlos Segundo, que ocuparon nuestro Ministerio, para no poder atender á un punto tan distante, y cuyas relaciones venian desfiguradas por los de la Compañía.
33. Es demasiado serio el derecho del Soberano, para poner las armas en arbitrio de un cuerpo dependiente de un Régimen estrangero. Bien lo conocia la misma Compañía, y asi el General en las Misiones introducia estrangeros, de quienes fiaba el todo; persuadido de que los naturales, por amor al Rey y á la Nacion, no eran instrumentos seguros para un trato doble continuado.
34. La afectacion, con que ponderaban los Escritores de la Compañía por todas partes el fervor de aquellas Misiones, ha impresionado á muchos; pero en la exposicion de D. Mathias Augles se conocerá el abandono con que trataban este punto tan esencial, y aun se verá mas ampliamente en los Documentos de la tercera época, y que todo el conato ha estado en lo temporal.

MEMORIAL AJUSTADO
DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA

1. Memorial Ajustado del Hecho de los Autos de capitulos puestos á D. Diego de los Reyes, Gobernador, y Capitan General que fue de la Provincia del Paraguay, por Don Thomás de Cárdenas, vecino de la Ciudad de la Asumpcion en dicha Provincia, ciñendolo á lo mas notable por lo muy volumoso de estos Autos, que tienen cerca de 7y. Fojas: Y porque, esta causa tiene coordinacion con la que siguió en esta Real Audiencia contra dicho Gobernador el General D. Joseph de Abalos y Mendoza, se hará breve relacion de ella: la qual tubo principio por carta informativa que escribió á esta Real Audiencia Doña Ignacia del Valle, madre del dicho General Don Joseph de Abalos, con fecha de 9 de Octubre de 1719., (Está á foja I. del ultimo quaderno de la casa grande del General Abalos) quexandose de las violentas, y apasionadas operaciones de dicho Gobernador Don Diego de los Reyes, contra el dicho Don Joseph de Abalos su hijo, y se presentó en grado de apelacion, nulidad, y agravio, ó como mejor en derecho lugar hubiese, Francisco Xaviér de Terrazas, Procurador de los del Número de esta Real Audiencia, en nombre del referido Don Joseph de Abalos, y del Sargento Mayor Don Joseph de Urrunaga, vecinos Regidores del Paraguay, de los procedimientos del dicho Gobernador; y querellandose civil y criminalmente, dixo: Que por el grande odio, y mala voluntad que el dicho Gobernador tenia á sus Partes, y en especial al dicho Don Joseph de Abalos, originado este encono, por haber llegado á entender dicho Gobernador, que Don Antonio Ruiz de Arellano, yerno del dicho Abalos, habia pasado á esta Real Audiencia á capitularlo, procedió dicho Gobernador con tal pasion, é injusticia, que sin mas justificacion que su ciega y mala voluntad, pasó á prender al dicho su Parte el dia 14 de Septiembre del dicho año de 1719, con grande estrepito y tropél de Soldados, poniendolo en la Carcel pública con diversas guardias y centinelas, para que le privasen de toda comunicación, pasando luego al embargo de todos sus bienes, y los del dicho Don Antonio de Arellano, su yerno, que estaba ausente, registrando muy por menudo todos los papeles que en caxas y escritorios tenia el dicho su Parte, haciendo el mismo registro en la habitacion de la dicha Doña Ignacia del Valle, á quien habia maltratado de palabras, sin embargo de estár la dicha en peligro grave de la vida de una enfermedad que padecia, porque estaba en la ocasión Sacramentada; llegando á tanto su temeridad, que dexó orden á las guardias para que impidiesen toda comunicación á dicha Doña Ignacia, privandola hasta de la de su Confesor: y que solo por muchisimas interposiciones de personas de autoridad, que fueron necesarias, concedió licencia á un Medico, que entrase á vér al dicho General Don Joseph de Abalos, que tambien estaba enfermo, juramentandolo primero de que no habia de hablar con dicho su Parte en otra materia alguna, sino solo en lo que tocase á su curacion; y que para presentar alguna culpa, de donde resultase este rigor, y prision aflictiva que causaba á su Parte, habia apremiado varios testigos, que con justo temor habian firmado varias deposiciones contra la verdad, por cuya causa exclamaron despues ante personas Eclesiásticas y Religiosas, y que despues pasó á tomar la confesion á su Parte, haciendole algunos cargos y culpas sin substancia: y que asimismo habia procedido, en fuerza de su encono y enemistad, á prender al dicho Don Joseph de Urrunaga, su Parte, sin mas culpa que ser amigo, y confidente del dicho Abalos, impidiendo juntamente, que los Escribanos diesen Testimonios para la defensa, por cuyo motivo no podia instruír su recurso con Instrumentos ni Autos, sino solo por Certificaciones de los Prelados, y Eclesiásticos de aquella Ciudad; y concluyó pidiendo se librase Real Provision con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que la persona que se nombrase, sacase de la prision á sus Partes dicho Don Joseph de Abalos, y Don Joseph de Urrunaga, mandando se les desembargasen sus bienes, baxo de las fianzas de juzgado, y sentenciado, que darian incontinenti; y pidió juntamente se nombrase persona ante quien se sustanciase la causa, y que la remitiese en estado de sentencia á esta Real Audiencia, por la enemiga capital de dicho Gobernador, que impedia las defensas á sus Partes, y tenia cerrados los caminos para que no saliesen pliegos de aquella Ciudad, y que no entrasen las providencias que se despachasen de esta Real Audiencia; y que quando este lugar no hubiese, á lo menos se despachase la soltura, y desembargo de bienes, con provision compulsoria para traer los Autos originales.
2. De este escripto se dio vista al señor Protector Fiscal, que en la ocasión exercía la Fiscalía, por impedimento del señor Fiscal, quien respondió, que respecto de no constar en forma bastante los agravios que estas Partes expresaban, y ser necesaria la vista de los Autos obrados por el Gobernador, se podia despachar provision compulsoria para que se traxesen los Autos originales, quedando copiados, y de emplazamiento para citar las Partes; y que por lo que miraba á la soltura, se podia mandar se le pusiese en la Carcel menos aflictiva, y mas decente, conforme á la calidad de la persona de dicho Don Joseph de Abalos, dando la seguridad bastante de no quebrantarla, cometiendose la execucion á la persona que su Alteza nombrase, á quien tambien se diese comision para que averiguase, é informase sobre el punto de tener atajados los caminos el Gobernador, impidiendo los recursos á esta Real Audiencia; y que con vista de todo, protestaba pedir lo que conviniese á la Real Justicia. Vistos los Autos por esta Real Audiencia, se proveyó uno, mandando despachar Real Provision, con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que la persona que nombrase el señor Presidente, pena de 4y. Pesos, notificase al Gobernador Don Diego de los Reyes, que luego, y sin dilacion alguna, pena de otros 4y. Pesos, entregase los Autos que hubiese fulminado contra los dichos Don Joseph de Abalos, y Urrunaga; y si constase por ellos no haberles tomado sus confesiones, pasase á tomarlas; y que no resultando de los Autos pena capital, les diese soltura, y desembargo de los bienes, dando la fianza que tenian ofrecida á su satisfaccion; y que asimismo hiciese que el Escribano de la causa, pena de 2y. Pesos, sacase compulsa de los Autos, con citacion de las Partes, para remitir á esta Real Audiencia los originales con la mayor brevedad, emplazandolas para que compareciesen en ella dentro del termino de la ordenanza; y que tambien procediese con toda exaccion y cuidado á averiguar si el dicho Gobernador tenia cerrados los caminos con personas, y espías que cogiesen las cartas, y embarazasen los recursos á esta Real Audiencia; y que fecha esta Informacion, la remitiese á ella: y habiendose llevado los Autos al señor Presidente, nombró para la execucion del referido Auto al Maestre de Campo Don Joseph de Garcia Miranda, Juez de Comision de la Santa Cruzada, y Receptor de penas de Cámara; y por su ausencia, é impedimento, á Don Domingo de Irasusta y Orozco; y por la de éste, á los Oficiales Reales, ó Alcalde de primer voto de la Asumpcion del Paraguay, cuyo Decreto fue de 23 de Enero de 1720 años.
...(Continua)

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