ESCUDO Y SELLO NACIONAL
Por HAROLD THEODOR
RONNEBECK MANSFELD
(Enlace a datos biográficos y obras
En la GALERÍA DE LETRAS del
www.portalguarani.com )
Por HAROLD THEODOR
RONNEBECK MANSFELD
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ESCUDO Y SELLO NACIONAL
a) La heráldica preceptúa específicamente que un escudo, en su fase de creación puede tener variadas formas, que se conciben en base a las influencias predominantes en el ente a blasonarse o en otros casos, en formas propias; pero una vez instituidos los Escudos, el todo, forma y contenido como adornos, deben respetarse siempre; salvo que por expresas leyes competentes, sean modificados o instituidos nuevos escudos!
Sabemos también por la Constitución Nacional, que la forma de nuestro Escudo Nacional es circular, y por consiguiente no de forma ovalada, elíptica, polaca, etc.
Al desconocimiento del blasón se unieron otros hechos que aumentaron la anarquía de nuestra Escudería, y en tal relación, el año de 1903 marca un año infeliz para la Armería Paraguaya. Efectivamente, en ese tiempo en la “Revista de Instrucción Primaría” de difusión oficial, vieron a luz pública una serie de fantasías heráldicas literarias, entre las que se entresacan, por ejemplo, con relación a la forma de nuestros escudos:
“DIRECCION PRACTICAS PARA LAS CLASES
EN LOS GRADOS SUPERIORES:
"Presentará a la clase, dibujadas en el pizarrón varias figuras limitadas por curvas, como ser: círculos, elipses, óvalos y ovoides. Hará notar sus diferencias y analogías, llamando la atención, especialmente, sobre la elipse, haciendo ver que de las curvas cerradas es la más graciosa y que su aplicación está generalizada en casi la mayor parte de los escudos de las naciones americanas".
En seguida se procederá a enseñarles su construcción con la limpieza y exactitud. Se les hará observar también que hay otra figura semejante a la elipse, que es la llamada óvalo, pero que sus contornos no son tan proporcionados, ni tan elegante como los de la elipse".
Se constata así que se enseñaba oficialmente hasta incluso todavía en la década del 40, que a nuestro blasón debía dársele una forma elíptica antes que oval o circular por "que de las curvas cerradas es la más graciosa" prescindiendo de la propia Constitución Nacional que siempre impuso la forma circular!
Es inexacto además que "la mayor parte de los escudos de las naciones americanas" sean de forma de una elipse, lo cual demuestra a las claras lo aventurero de la incursión de su autora en ésta materia".
En dicha publicación, con idénticas ligerezas se refería también a los demás atributos de nuestros blasones. Su autora, Educacionista argentina Prof. Corina Echenique, fue merecedora del reconocimiento oficial por su labor en tal sentido!
El término circular se describe en diccionarios y enciclopedias de la lengua española y empleados naturalmente en la heráldica, como sigue:
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Circular: De figura de círculo.
Círculo: Superficie plana limitada por una circunferencia.
Circunferencia: Línea curva cerrada, cuyos puntos están todos a igual distancia de un punto medio interior llamado centro.
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Círculo: Superficie plana limitada por una circunferencia.
Circunferencia: Línea curva cerrada, cuyos puntos están todos a igual distancia de un punto medio interior llamado centro.
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Queda así demostrado y comprobado que la forma de nuestro Escudo Nacional es únicamente circular, y cualquier otra forma que se le dé es irregular y descalificante.
b) Palma y Oliva: Así como así, Palma y Oliva a secas, no conforman la verdadera figura heráldica de nuestro Escudo Nacional, pues bien sabido es que ni la Palma ni la Oliva son especímenes de la flora nacional, y si fueron instituidas en nuestro Escudo Nacional, a semejanza de otros países, fue para simbolizar precisamente a través de figuras heráldicas universalmente empleadas, la significación que se deseaba dar a nuestros escudos.
En ese sentido, la rama de Palma y la de Oliva no son en nuestro Escudo Nacional dos ramas separadas de manera a interpretarse que representa cada una de ellas únicamente cosas o casos independientes. Por el contrario, y confirmando lo que aseveramos en el blasonado de este escudo, ellas conforman la: CORONA DE OVACION instituida al valor y hazañas militares del pueblo paraguayo; encontrando en la propia Constitución Nacional su fundamento, pues leemos en ella:
"...una palma y una oliva entrelazada en el vértice...'' es decir, como se arman heráldicamente las coronas de ovación. Aquí igualmente nos referimos a la explicación castiza sobre el término:
Entrelazar: Cruzar una cosa con otra.
Ejemplo: entrelazar mimbres.
Esta descripción, traducida gráficamente, produce la siguiente figura, coincidente en un todo con las normas del blasón para formación de las coronas de ovación:
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b) Palma y Oliva: Así como así, Palma y Oliva a secas, no conforman la verdadera figura heráldica de nuestro Escudo Nacional, pues bien sabido es que ni la Palma ni la Oliva son especímenes de la flora nacional, y si fueron instituidas en nuestro Escudo Nacional, a semejanza de otros países, fue para simbolizar precisamente a través de figuras heráldicas universalmente empleadas, la significación que se deseaba dar a nuestros escudos.
En ese sentido, la rama de Palma y la de Oliva no son en nuestro Escudo Nacional dos ramas separadas de manera a interpretarse que representa cada una de ellas únicamente cosas o casos independientes. Por el contrario, y confirmando lo que aseveramos en el blasonado de este escudo, ellas conforman la: CORONA DE OVACION instituida al valor y hazañas militares del pueblo paraguayo; encontrando en la propia Constitución Nacional su fundamento, pues leemos en ella:
"...una palma y una oliva entrelazada en el vértice...'' es decir, como se arman heráldicamente las coronas de ovación. Aquí igualmente nos referimos a la explicación castiza sobre el término:
Entrelazar: Cruzar una cosa con otra.
Ejemplo: entrelazar mimbres.
Esta descripción, traducida gráficamente, produce la siguiente figura, coincidente en un todo con las normas del blasón para formación de las coronas de ovación:
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A más de confirmar la conformación cae la Corona de Ovación con la Palma y la Oliva, el término entrelazar anula automáticamente el moño que por mera concepción artística le han aplicado a nuestro Escudo Nacional; pues el moño, del color que fuere, es siempre una figura artificial que, no se halla instituida por nuestra Constitución, ni requerida por los preceptos heráldicos para este tipo de corona.
Y para mayor gloria y dignificación de estos Símbolos Patrios, queda así conformada la CORONA DE OVACION, también denominada "Oval", que sí es una figura heráldica, siendo Insignia Honorífica y de Dignidad, como reconocimiento al valor y hazañas militares del pueblo Paraguayo; a semejanza de las conferidas a los militares romanos festejando sus hazañas bélicas.
Lamentablemente, el prolongado ayuno heráldico en que se hallaba postrado nuestro país, permitió que se estuviera escamoteando en todo tiempo a nuestro Escudo Nacional esta figura heráldica, símbolo de Honor y Dignidad!
Naturalmente, a su vez, como se hiciera notar en la introducción, la Palma y la Oliva que conforman la Corona de Ovación, simbolizan también entre otros, la Justicia y la Paz respectivamente; que en el reverso de nuestra bandera el escudo trae escrita en forma de divisa "Paz y Justicia", asociación que convierten a estos Símbolos Patrios en las así llamadas "Armas Puras", declaradas así cuando poseen cuerpo y alma. Es decir cuando está expresada una divisa de un blasón en palabras y en símbolos respectivamente.
c) Sigue diciendo el Art. 4°, 1) de nuestra Constitución:
"... resaltando en medio de ellas una estrella. . . ".
Heráldicamente, cuando se indica una estrella, siempre se la señala con cinco puntas; caso contrario debe estar expresamente señalado su número, pues según ellas, varían los significados. Además, nuestra estrella no debe dibujarse como en relieve, ya que todo dibujo heráldico es plano!
Al blasonar nuestro Escudo Nacional, indicamos la simbología y representación de esta estrella; significando además en las Fuerzas Armadas, al Estado Mayor.
Aquí también se constatan irregularidades en las muchas versiones de este Símbolo Patrio. Efectivamente, la Constitución establece:
".. en medio de ellas..." (refiriéndose a la colocación de la estrella en medio de la Palma, y la Oliva) lo cual obliga heráldicamente a abismar la estrella en el escudo es decir, sin que sus puntas toquen a ninguna de las figuras o piezas que la circunvalan. Además, deben desecharse las versiones con la estrella terrazada, es decir, no debe pintarse una terraza detrás o debajo de la estrella, pues para ella debe estar expresamente señalado en la letra de su institución o requerido por el blasón.
Respondiendo a las preguntas del porqué en la versión de color, en la descripción y su correspondiente ilustración, aparece rodeando a la estrella un cielo de azur, citemos que, así como en algunos casos la ciencia del blasón prohíbe o excluye figuras o piezas no instituidas; en otros casos definidos como el nuestro, con sus preceptos viene en ayuda de la Armería para solucionar disidencias como la que se presenta en nuestro caso, cual es la estrella de oro (metal) sobre campo de plata (metal).
Se preceptúa básicamente en el blasón que no se podrán aplicar metal sobre metal ni color sobre color, constituyendo lo contrario una verdadera ilegalidad heráldica, capaz de descalificar honoríficamente a todo escudo en que aparezca tal situación, con la única excepción, se dice, y universalmente aceptada, del Escudo de la Ciudad de Jerusalén.
Es admitido y necesario que el artista interprete acabadamente la letra de la institución de un escudo y que al ilustrar un Masón, configure las piezas y Figuras de tal forma que no contra vengan dicho precepto; y en nuestro caso precisamente es que se deberá pintar la estrella rodeada de un cielo de azur, para salvar tal situación. Reglamentada así por la Ley, esto quedará definitivamente salvado.
A su vez, la superficie de nuestro Escudo Nacional, el campo es de Plata, que a más de oro, es el otro metal heráldico. Por otra parte, la estrella de nuestro Escudo Nacional no es reluciente, refulgente o radiante, pues en tal caso debe estar expresamente señalada así, ya que los rayos de estrellas tienen su simbología bien definida, según su cantidad.
d) Nos referimos ahora a la pieza honorífica de primer grado de nuestro Escudo Nacional, cual es la ORLA, expresamente instituida por la Constitución Nacional del Paraguay. En efecto, leemos en ella:
" ... y en la orla una inscripción que dice: República del Paraguay..."
Como puede comprobarse, la orla está instituida por la propia Constitución, y el artículo "la" antepuesto a "orla", es determinante, quedando así demostrado que nuestro Escudo Nacional carga una pieza heráldica honorífica de primer grado que es la ORLA, la única pieza honorífica de éste símbolo, pero no por ello menos importante; lamentándose que por tanto tiempo le fue negada en las versiones conocidas, despreciándose con ello la verdadera función de esta pieza honorífica y la posición que le corresponde con ella a nuestro Escudo Nacional.
Para aclarar esto de la Orla, señalaremos las diferencias de una tal pieza honorífica con relación a la Bordura y a la inscripción directa del título de nuestra Nación directamente en el campo del escudo, como suelen presentarse estos símbolos con más frecuencia:
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ORLA: Pieza honorífica de primer grado, puesta dentro del escudo y separada de los bordes de éste otra tanta distancia como ella tiene de ancho, y que es la doceava parte del escudo, En casos de escudos circulares se añade compuesta de dos círculos concéntricos.
(Pieza expresamente instituida por la Constitución y que simboliza "Protección"; en este caso Protección honorífica al título nacional).
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Efectivamente, la Ciencia Heráldica establece para la: Filiera: Pieza Honorable Disminuida Bordura disminuida a la tercera parte de su anchura ordinaria.
(Pieza no instituida desde luego por la Constitución Nacional).
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Y para mayor gloria y dignificación de estos Símbolos Patrios, queda así conformada la CORONA DE OVACION, también denominada "Oval", que sí es una figura heráldica, siendo Insignia Honorífica y de Dignidad, como reconocimiento al valor y hazañas militares del pueblo Paraguayo; a semejanza de las conferidas a los militares romanos festejando sus hazañas bélicas.
Lamentablemente, el prolongado ayuno heráldico en que se hallaba postrado nuestro país, permitió que se estuviera escamoteando en todo tiempo a nuestro Escudo Nacional esta figura heráldica, símbolo de Honor y Dignidad!
Naturalmente, a su vez, como se hiciera notar en la introducción, la Palma y la Oliva que conforman la Corona de Ovación, simbolizan también entre otros, la Justicia y la Paz respectivamente; que en el reverso de nuestra bandera el escudo trae escrita en forma de divisa "Paz y Justicia", asociación que convierten a estos Símbolos Patrios en las así llamadas "Armas Puras", declaradas así cuando poseen cuerpo y alma. Es decir cuando está expresada una divisa de un blasón en palabras y en símbolos respectivamente.
c) Sigue diciendo el Art. 4°, 1) de nuestra Constitución:
"... resaltando en medio de ellas una estrella. . . ".
Heráldicamente, cuando se indica una estrella, siempre se la señala con cinco puntas; caso contrario debe estar expresamente señalado su número, pues según ellas, varían los significados. Además, nuestra estrella no debe dibujarse como en relieve, ya que todo dibujo heráldico es plano!
Al blasonar nuestro Escudo Nacional, indicamos la simbología y representación de esta estrella; significando además en las Fuerzas Armadas, al Estado Mayor.
Aquí también se constatan irregularidades en las muchas versiones de este Símbolo Patrio. Efectivamente, la Constitución establece:
".. en medio de ellas..." (refiriéndose a la colocación de la estrella en medio de la Palma, y la Oliva) lo cual obliga heráldicamente a abismar la estrella en el escudo es decir, sin que sus puntas toquen a ninguna de las figuras o piezas que la circunvalan. Además, deben desecharse las versiones con la estrella terrazada, es decir, no debe pintarse una terraza detrás o debajo de la estrella, pues para ella debe estar expresamente señalado en la letra de su institución o requerido por el blasón.
Respondiendo a las preguntas del porqué en la versión de color, en la descripción y su correspondiente ilustración, aparece rodeando a la estrella un cielo de azur, citemos que, así como en algunos casos la ciencia del blasón prohíbe o excluye figuras o piezas no instituidas; en otros casos definidos como el nuestro, con sus preceptos viene en ayuda de la Armería para solucionar disidencias como la que se presenta en nuestro caso, cual es la estrella de oro (metal) sobre campo de plata (metal).
Se preceptúa básicamente en el blasón que no se podrán aplicar metal sobre metal ni color sobre color, constituyendo lo contrario una verdadera ilegalidad heráldica, capaz de descalificar honoríficamente a todo escudo en que aparezca tal situación, con la única excepción, se dice, y universalmente aceptada, del Escudo de la Ciudad de Jerusalén.
Es admitido y necesario que el artista interprete acabadamente la letra de la institución de un escudo y que al ilustrar un Masón, configure las piezas y Figuras de tal forma que no contra vengan dicho precepto; y en nuestro caso precisamente es que se deberá pintar la estrella rodeada de un cielo de azur, para salvar tal situación. Reglamentada así por la Ley, esto quedará definitivamente salvado.
A su vez, la superficie de nuestro Escudo Nacional, el campo es de Plata, que a más de oro, es el otro metal heráldico. Por otra parte, la estrella de nuestro Escudo Nacional no es reluciente, refulgente o radiante, pues en tal caso debe estar expresamente señalada así, ya que los rayos de estrellas tienen su simbología bien definida, según su cantidad.
d) Nos referimos ahora a la pieza honorífica de primer grado de nuestro Escudo Nacional, cual es la ORLA, expresamente instituida por la Constitución Nacional del Paraguay. En efecto, leemos en ella:
" ... y en la orla una inscripción que dice: República del Paraguay..."
Como puede comprobarse, la orla está instituida por la propia Constitución, y el artículo "la" antepuesto a "orla", es determinante, quedando así demostrado que nuestro Escudo Nacional carga una pieza heráldica honorífica de primer grado que es la ORLA, la única pieza honorífica de éste símbolo, pero no por ello menos importante; lamentándose que por tanto tiempo le fue negada en las versiones conocidas, despreciándose con ello la verdadera función de esta pieza honorífica y la posición que le corresponde con ella a nuestro Escudo Nacional.
Para aclarar esto de la Orla, señalaremos las diferencias de una tal pieza honorífica con relación a la Bordura y a la inscripción directa del título de nuestra Nación directamente en el campo del escudo, como suelen presentarse estos símbolos con más frecuencia:
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ORLA: Pieza honorífica de primer grado, puesta dentro del escudo y separada de los bordes de éste otra tanta distancia como ella tiene de ancho, y que es la doceava parte del escudo, En casos de escudos circulares se añade compuesta de dos círculos concéntricos.
(Pieza expresamente instituida por la Constitución y que simboliza "Protección"; en este caso Protección honorífica al título nacional).
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BORDURA (Imagen superior): Pieza honorífica de primer grado, que rodea el ámbito del escudo por lo interior de él, tomando la sexta parte de su latitud.
(No instituida a nuestros símbolos por la Constitución. Representa la cota de malla de los caballeros).
INSCRIPCIÓN EN EL CAMPO (imagen inferior): La heráldica preceptúa básicamente que no podrá aplicarse inscripciones, abreviaciones, lemas, divisas, empresas, motes, voces ni gritos de guerra en el campo de los escudos.
En las versiones de color, las piezas heráldicas no dejarán ver el campo del escudo a través de ellas.
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(No instituida a nuestros símbolos por la Constitución. Representa la cota de malla de los caballeros).
INSCRIPCIÓN EN EL CAMPO (imagen inferior): La heráldica preceptúa básicamente que no podrá aplicarse inscripciones, abreviaciones, lemas, divisas, empresas, motes, voces ni gritos de guerra en el campo de los escudos.
En las versiones de color, las piezas heráldicas no dejarán ver el campo del escudo a través de ellas.
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e) Necesitándose reglamentar la versión de color de nuestros Símbolos Patrios, es necesario establecer las normas de dónde partir, para las tales ejecuciones en color. En tal relación, no se justifica la inscripción en sable (negro) del título de la Nación, por ser el sable símbolo de sufrimiento, muerte, dolor, aflicción, tristeza y luto, por consiguiente no es el esmalte requerido. En la heráldica eclesiástica esto sería diferente, ya que el negro en esa jurisdicción simboliza fe, esperanza y resurrección futura, pero que no es nuestro caso.
En cuanto al oro de la inscripción del título Nacional y la divisa, dos fundamentos heráldicos legitimizan su empleo en nuestros blasones:
1 No puede ser de color, pues la Orla ya es de gules; por consiguiente debe ser de metal (recordar precepto básico: no se empleará metal sobre metal ni color sobre color).
2 Siendo en nuestro caso la inscripción del título de una Nación, corresponde el primer metal de la gradación heráldica: Oro, que es el único metal heráldico que simboliza la Soberanía, el poder, la grandeza de la nación, esplendor y gloria!
Siendo en nuestros Símbolos Patrios, la Orla símbolo de Protección Honorífica al título Nacional, únicamente puede aplicarse el primer esmalte de la escala heráldica cual es gules; por hallarse exclusivamente en este color la simbología de protección total, es decir, inclusive con derramamiento de sangre! Ningún otro metal ni esmalte heráldicos reunen la simbología que requiere esa inscripción del título Nacional ni de la Orla.
Quedan así demostrados los fundamentos que establecen la utilización del gules en la Orla y el oro en la inscripción del Título de nuestra Nación, en las ejecuciones de color, en nuestros blasones.
En las versiones de blanco y negro, impresas ó pintadas y las ejecuciones metálicas, se admiten desde luego los dibujos simplemente perfilados; no así las versiones educativas en blanco y negro, que deben representar los metales y colores originales que se reglamenten; los que deberán confeccionarse en base a las reglas heráldicas relativas a la señalización de los colores y metales, señales gráficas creadas por el Jesuita Silvestre Pietrasanta, universalmente aceptadas y empleadas.
f) Señalaremos seguidamente la irregularidad del empleo de la Filiera en nuestros escudos, ya sea en las versiones en color como en las de blanco y negro. Se trata en efecto, de la zona orillada en que los dibujantes y artistas colocan generalmente el tricolor patrio.
Particularmente hallamos una tal colocación del tricolor Patrio de buen gusto, desde el punto de vista artístico; pero el buen gusto tiene sus limitaciones en la Armería, y más aún cuando se trata de Escudos Nacionales, y para colmo empleando piezas honoríficas disminuidas.
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En cuanto al oro de la inscripción del título Nacional y la divisa, dos fundamentos heráldicos legitimizan su empleo en nuestros blasones:
1 No puede ser de color, pues la Orla ya es de gules; por consiguiente debe ser de metal (recordar precepto básico: no se empleará metal sobre metal ni color sobre color).
2 Siendo en nuestro caso la inscripción del título de una Nación, corresponde el primer metal de la gradación heráldica: Oro, que es el único metal heráldico que simboliza la Soberanía, el poder, la grandeza de la nación, esplendor y gloria!
Siendo en nuestros Símbolos Patrios, la Orla símbolo de Protección Honorífica al título Nacional, únicamente puede aplicarse el primer esmalte de la escala heráldica cual es gules; por hallarse exclusivamente en este color la simbología de protección total, es decir, inclusive con derramamiento de sangre! Ningún otro metal ni esmalte heráldicos reunen la simbología que requiere esa inscripción del título Nacional ni de la Orla.
Quedan así demostrados los fundamentos que establecen la utilización del gules en la Orla y el oro en la inscripción del Título de nuestra Nación, en las ejecuciones de color, en nuestros blasones.
En las versiones de blanco y negro, impresas ó pintadas y las ejecuciones metálicas, se admiten desde luego los dibujos simplemente perfilados; no así las versiones educativas en blanco y negro, que deben representar los metales y colores originales que se reglamenten; los que deberán confeccionarse en base a las reglas heráldicas relativas a la señalización de los colores y metales, señales gráficas creadas por el Jesuita Silvestre Pietrasanta, universalmente aceptadas y empleadas.
f) Señalaremos seguidamente la irregularidad del empleo de la Filiera en nuestros escudos, ya sea en las versiones en color como en las de blanco y negro. Se trata en efecto, de la zona orillada en que los dibujantes y artistas colocan generalmente el tricolor patrio.
Particularmente hallamos una tal colocación del tricolor Patrio de buen gusto, desde el punto de vista artístico; pero el buen gusto tiene sus limitaciones en la Armería, y más aún cuando se trata de Escudos Nacionales, y para colmo empleando piezas honoríficas disminuidas.
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Efectivamente, la Ciencia Heráldica establece para la: Filiera: Pieza Honorable Disminuida Bordura disminuida a la tercera parte de su anchura ordinaria.
(Pieza no instituida desde luego por la Constitución Nacional).
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Fuente: SÍMBOLOS PATRIOS
INVESTIGACIÓN HERÁLDICA
Por HAROLD THEODOR RONNEBECK MANSFELD
Registro Público de Derecho Intelectual Nº 37.116
Asunción-Paraguay 1978 (116 páginas)
INVESTIGACIÓN HERÁLDICA
Por HAROLD THEODOR RONNEBECK MANSFELD
Registro Público de Derecho Intelectual Nº 37.116
Asunción-Paraguay 1978 (116 páginas)
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