ACTA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.
ASUNCIÓN, 25 DE NOVIEMBRE DE 1842
Firmado: CARLOS ANTONIO LÓPEZ ,
MARIANO ROQUE ALONZO
y BENITO MARTÍNEZ VARELA.
ASUNCIÓN, 25 DE NOVIEMBRE DE 1842
Firmado: CARLOS ANTONIO LÓPEZ ,
MARIANO ROQUE ALONZO
y BENITO MARTÍNEZ VARELA.
.
El Supremo Gobierno de la República.
Tiene la honrosa complacencia de felicitar a todos los habitantes y moradores de la República al transcribirles el acta de independencia de la República que el Soberano Congreso Extraordinario se ha servido pronunciar en el memorable día veinte y cinco de este mes cuyo tenor es fielmente como sigue:
Acta de Independencia de la República del Paraguay. En esta ciudad de la Asunción de la República del Paraguay a veinte y cinco de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos. Reunidos en Congreso General Extraordinario cuatrocientos diputados por convocatoria especial de los señores Cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno ciudadanos Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso usando de las facultades que nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los constantes y decididos deseos de nuestros conciudadanos, y con los que nos animan en este acto. Considerando: Que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e incontestable en el espacio de más de treinta años. Que durante este largo tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos de la metrópoli española para siempre; también del mismo modo se separó de hecho de todo poder extranjero, queriendo desde entonces con voto uniforme pertenecer a sí misma; y formar como ha formado una nación libre e independiente bajo el sistema republicano sin que aparezca dato alguno que contradiga esta explícita declaración - Que este derecho propio de todo estado libre sea reconocido a otras provincias de Sud América por la República Argentina, y no parece justo pensar que aquel se le desconozca a la República del Paraguay, que además de los justos títulos en que lo funda, la naturaleza lo ha prodigado sus dones para que sea una nación fuerte, populosa, fecunda en recursos, y en todos los ramos de industria y comercio. Que tantos sufrimientos y privaciones anteriores consagrados con resignación a la independencia de nuestra República por salvarnos a la vez del abismo de la guerra civil, son también fuertes comprobantes de la indudable voluntad general de los pueblos de la República por su absoluta emancipación é independencia de todo dominio y poder extraño. Que consecuente a estos principios y al voto general de la República para que nada falte a la base fundamental de nuestra existencia política confiados en la divina providencia declaramos solemnemente:
.
Acta de Independencia de la República del Paraguay. En esta ciudad de la Asunción de la República del Paraguay a veinte y cinco de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos. Reunidos en Congreso General Extraordinario cuatrocientos diputados por convocatoria especial de los señores Cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno ciudadanos Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso usando de las facultades que nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los constantes y decididos deseos de nuestros conciudadanos, y con los que nos animan en este acto. Considerando: Que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e incontestable en el espacio de más de treinta años. Que durante este largo tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos de la metrópoli española para siempre; también del mismo modo se separó de hecho de todo poder extranjero, queriendo desde entonces con voto uniforme pertenecer a sí misma; y formar como ha formado una nación libre e independiente bajo el sistema republicano sin que aparezca dato alguno que contradiga esta explícita declaración - Que este derecho propio de todo estado libre sea reconocido a otras provincias de Sud América por la República Argentina, y no parece justo pensar que aquel se le desconozca a la República del Paraguay, que además de los justos títulos en que lo funda, la naturaleza lo ha prodigado sus dones para que sea una nación fuerte, populosa, fecunda en recursos, y en todos los ramos de industria y comercio. Que tantos sufrimientos y privaciones anteriores consagrados con resignación a la independencia de nuestra República por salvarnos a la vez del abismo de la guerra civil, son también fuertes comprobantes de la indudable voluntad general de los pueblos de la República por su absoluta emancipación é independencia de todo dominio y poder extraño. Que consecuente a estos principios y al voto general de la República para que nada falte a la base fundamental de nuestra existencia política confiados en la divina providencia declaramos solemnemente:
.
Primero. La República del Paraguay en el Río de la Plata es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño.
.
.
Segundo. Nunca jamás será el patrimonio de una persona, o de una familia.
.
.
Tercero. En lo sucesivo el Gobierno que fuese nombrado para presidir los destinos de la nación será juramentado en presencia del Congreso de defender y conservar la integridad é independencia del territorio de la República, sin cuyo requisito no tomará posesión del mando. Exceptuarse el actual Gobierno por haberlo ya prestado en el acta misma de su inauguración.
.
.
Cuarto. Los empleados militares, civiles y eclesiásticos serán juramentados al tenor de esta acta luego de su publicación.
.
.
Quinto. Ningún ciudadano podrá en adelante obtener empleo alguno sin prestar primero el juramento prevenido en el articulo anterior
.
.
Sexto. El Supremo Gobierno comunicará oficialmente esta solemne declaración a los Gobiernos circunvecinos y al de la Confederación Argentina dando cuenta al Soberano Congreso de su resultado.
.
.
Séptimo. Comuníquese al Poder Ejecutivo de la República para que la mande publicar en el territorio de la nación con la solemnidad posible, y la cumpla y haga cumplir como corresponde.
Dada en la Sala del Congreso, firmada de nuestra mano, sellada con el sello de la República y refrendada por nuestro secretario. Y para que llegue a noticia de todos publíquese y comuníquese a quienes corresponda fijándose copias en los lugares de estilo y despáchense testimonios a las Villas, Departamentos y Partidos de esta jurisdicción.
.
Dada en la Sala del Congreso, firmada de nuestra mano, sellada con el sello de la República y refrendada por nuestro secretario. Y para que llegue a noticia de todos publíquese y comuníquese a quienes corresponda fijándose copias en los lugares de estilo y despáchense testimonios a las Villas, Departamentos y Partidos de esta jurisdicción.
.
Dado en la Asunción Capital de la República del Paraguay a veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos – Carlos Antonio López – Mariano Roque Alonzo – Benito Martínez Varela Secretario , Interino del Supremo Gobierno.
.
.
Concuerda este testimonio con el Supremo Decreto original de su tenor a que me refiero. Y de mandato del Supremo Gobierno de la República lo autorizo y firmo en la Asunción a 30 de noviembre de 1842.
Benito Martínez Varela. [Rubricado]
Secretario Interino del Supremo Gobierno.
.
Fuente: Archivo Nacional de Asunción. Sección Historia. Vol. 253. N1
.Benito Martínez Varela. [Rubricado]
Secretario Interino del Supremo Gobierno.
.
Fuente: Archivo Nacional de Asunción. Sección Historia. Vol. 253. N1
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
Fuente del documento:
Amplio resumen de autores y obras
de la Literatura Paraguaya.
Poesía, Novela, Cuento, Ensayo, Teatro y mucho más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario