POLÍTICA EXTERIOR DEL PARAGUAY
Por GREGORIO BENÍTEZ
(Enlace a datos biográficos y obras
En la GALERÍA DE LETRAS del
www.portalguarani.com )
Por GREGORIO BENÍTEZ
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POLÍTICA EXTERIOR DEL PARAGUAY
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Objeto especial de la legación paraguaya en Europa.
Dificultades para celebrar el tratado.
Exigencias de España. - Notas diplomáticas cambiadas.
Del Ministro paraguayo de 6 de Junio.
Del Secretario de Estado Ángel Calderón, de 14 de Junio.
De López a Calderón Junio 15.
Contestación de Calderón, Junio 20.
Nota de López a Calderón 21 de Junio.
Nota verbal de Calderón Junio 21.
De López a Calderón Junio 22.
Articulo 8 del proyecto de tratado.
De Pacheco a López, Octubre 7.
Contestación de López, Octubre 16.
Desacuerdo entre los negociadores.
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La primera legación que la República del Paraguay acreditara en países de Europa, fue confiada al ciudadano, general Don Francisco S. López. Tuvo por objeto canjear la ratificación de los tratados firmados el 4 de Marzo 1853, con Inglaterra, Francia e Italia. La legación salió del Paraguay el 12 de Junio 1853, en la sumaca de guerra, Independencia del Paraguay, hasta Buenos Aires. Aquí tomó el paquete de Europa.
Además, llevaba el importante encargo de negociar con España un tratado de amistad que pusiera término a todo vestigio de desinteligencia, estableciendo buenas y cordiales relaciones entre ambos países, unidos por vínculos de origen, religión, idioma, costumbres y afectos.
El tratado no se pudo ajustar a causa de las exigencias presentadas por España, en lo relativo a la nacionalidad de los españoles residentes en el Paraguay y de sus hijos nacidos en el país.
El plenipotenciario paraguayo no quiso admitir las exigencias de la exmetrópoli, sin exceder sus instrucciones y tuvo que retirarse o Francia, donde estaba también acreditado.
Los documentos que se insertan a continuación informan con precisión de las negociaciones infructuosas entabladas por el representante paraguayo con la Corte de Madrid, en el desempeño de su misión especial. Helos aquí:
El Plenipotenciario paraguayo dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores de España, Señor Don Angel Calderón de la Barca con fecha 6 de Junio de 1854 la nota siguiente:
El que firma, Brigadier General de la República del Paraguay y Ministro
Plenipotenciario de la misma para el ajuste y conclusión de un tratado de paz y amistad con S. M. C., ha recibido ayer a las 8 de la noche el proyecto de Tratado que S. E. el
Primer Secretario de Estado de S. M. C. se ha servido remitirle, y las observaciones acerca del mismo Tratado.
El General que firma, ha leído detenidamente uno y otro documento; y halla que el proyecto de tratado conserva en su mayor parte, y con muy pocas variaciones, los mismos artículos que fueron materias de discusión en las conferencias del 27 del pasado y 1º del corriente, entre S. E. el Primer Secretario de Estado y el que firma, y sobre los que no lograron, seguramente muy a su pesar, ponerse de acuerdo; las observaciones que acompañan al Tratado no destruyen las razones que expuso el infrascrito, tanto en dichas conferencias cuanto en el pliego de observaciones que acompañó a su proyecto presentado el día 1º, y por consiguiente no puede aceptar esos artículos...
En la conferencia a que el abajo firmado fue admitido el 27 del pasado, manifestó francamente su repugnancia a suscribir el contenido del artículo 8º, relativo a que el
Gobierno de la República se preste en virtud del Tratado, a que los españoles, que por cualquier motivo hayan adoptado la nacionalidad de la República, puedan recobrar la suya primitiva, y que sus hijos nacidos en el territorio de la República, tengan el derecho de optar por la nacionalidad que quisieren.
El que firma ha manifestado ya y explanado en sus anteriores observaciones, las razones que le impedían conformarse con este artículo y suscribirlo; el arroja el concepto de que el Supremo Gobierno del Paraguay pueda alguna vez resistir que un Español, o cualquier otro extranjero que ya ha tomado la nacionalidad paraguaya, recobre si le conviene su primitiva nacionalidad, y renuncie las ventajas de ciudadano paraguayo; el Gobierno Supremo del Paraguay considera que esto es un derecho incontestable en todo extranjero. El que firma ya ha dicho que el Gobierno del Paraguay a ningún extranjero impone nacionalidad, ni le impide que la renuncie si la ha tomado y le conviene dejarla.
Por las leyes de la República, como por las de toda nación civilizada, de toda nación que respeta y aprecia, los deberes de un ciudadano, por las leyes de España, de Inglaterra y demás naciones cultas, todo el que nació en su territorio es ciudadano, súbdito paraguayo, español, inglés, etc., y es considerado y tratado como tal en todo caso, cualquiera que sea la nacionalidad extranjera, o pabellón a que se haya acogido. El Gobierno del Paraguay, siguiendo el ejemplo de naciones tan adelantadas, mantiene y mantendrá rigurosamente este principio tan importante, tan fecundo en consecuencias y tan moral. La relajación de tal principio daría lugar al escándalo de que un ciudadano que hubiese atentado contra su país, se presentase de nuevo en él cubierto con una nacionalidad extranjera, y haciendo alarde de su impunidad.
Por una tan poderosa consideración, el Plenipotenciario del Paraguay jamás consentirá que el hijo de un Español, Inglés o Francés nacido en el Paraguay, deje de ser paraguayo por haber tomado una nacionalidad extranjera; tómela si le conviene, pero hágalo sabiendo que la República le considera y tratará siempre como un ciudadano de ella y sujeto por esta calidad a los deberes que le impone.
El Plenipotenciario de la República del Paraguay no debe, ni tiene derecho de juzgar las razones que hayan movido al Perú y otras Repúblicas de América a consentir en tal estipulación. El debe solamente consultar la dignidad y los intereses del país que tiene el honor de representar, y considera que compromete uno y otro prestándose a suscribir ese artículo.
Si el Gobierno de S. M. C. piensa que por no consignarse tal artículo en el Tratado con el Paraguay se establecería un precedente en que pudieran apoyarse otros Estados Americanos, S. E. el Primer Secretario de Estado le permitirá observar que si tal omisión es un precedente perjudicial, la ocasión de evitarlo ha pasado ya, pues se dejó de consignar en el Tratado con Méjico, y después de esto ya no puede alegarse inconveniente.
Tampoco puede el Plenipotenciario de la República del Paraguay consentir en lo que se dice en los artículos 9º Y 13º. En el primero, sobre que los españoles tendrán la libertad entre otras de vender por mayor y menor. Esta facultad de vender por menor no se ha concedido a la Inglaterra, Francia y otros Estados que han ajustado Tratados de Comercio con la República. Si ahora se concediese a los súbditos de S. M. C., igual favor demandarían aquellas naciones, porque se les ha otorgado el de igual tratamiento que a cualquiera otra nación.
Por el artículo 13º se autoriza a los agentes diplomáticos y cónsules a reclamar y hacer que se restituyan a su bordo los desertores de los buques de guerras y mercantes de su nación, obligándose los gobiernos contratantes a prenderlos, custodiarlos y restituirlos. El Plenipotenciario del Paraguay ha manifestado ya, que una, estipulación sobre este punto es enteramente ajena de un tratado de paz y de amistad; es un punto de suma gravedad que todos los gobiernos lo han reglado por tratados especiales en que se ha consultado una rigurosa reciprocidad que por ahora y en algunos años no puede existir entre la España y el Paraguay, y por la misma razón, sin duda, se ha omitido tal estipulación en los Tratados con Méjico, Venezuela y otros Estados Americanos, que hacen un comercio directo con la España y que el Paraguay aun no tiene; ingerir en tales circunstancias en el Tratado con el Paraguay una estipulación como la de que se trata, seria, a más de todo lo que contra ella queda expuesto, una singularidad muy inconveniente.
Le es muy penoso al infrascrito no poder prestarse a los deseos de S. E. el Primer Secretario de Estado, y solo le consuela la convicción de que el Gobierno de la República del Paraguay y él, han hecho todo lo posible por ajustar y concluir un tratado de paz y de amistad con S. M. C. El que firma se permite asegurar a S. E. el Primer Secretario de Estado que espera que esto no disminuirá, ni alterará las buenas disposiciones del Gobierno de la República hacia los súbditos de S. M. C., tratando a los que lleguen a ella con todas las consideraciones de una nación amiga a quien la ligan antiguas y fuertes relaciones.
El abajo firmado aprovecha esta nueva ocasión etc.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
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La primera legación que la República del Paraguay acreditara en países de Europa, fue confiada al ciudadano, general Don Francisco S. López. Tuvo por objeto canjear la ratificación de los tratados firmados el 4 de Marzo 1853, con Inglaterra, Francia e Italia. La legación salió del Paraguay el 12 de Junio 1853, en la sumaca de guerra, Independencia del Paraguay, hasta Buenos Aires. Aquí tomó el paquete de Europa.
Además, llevaba el importante encargo de negociar con España un tratado de amistad que pusiera término a todo vestigio de desinteligencia, estableciendo buenas y cordiales relaciones entre ambos países, unidos por vínculos de origen, religión, idioma, costumbres y afectos.
El tratado no se pudo ajustar a causa de las exigencias presentadas por España, en lo relativo a la nacionalidad de los españoles residentes en el Paraguay y de sus hijos nacidos en el país.
El plenipotenciario paraguayo no quiso admitir las exigencias de la exmetrópoli, sin exceder sus instrucciones y tuvo que retirarse o Francia, donde estaba también acreditado.
Los documentos que se insertan a continuación informan con precisión de las negociaciones infructuosas entabladas por el representante paraguayo con la Corte de Madrid, en el desempeño de su misión especial. Helos aquí:
El Plenipotenciario paraguayo dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores de España, Señor Don Angel Calderón de la Barca con fecha 6 de Junio de 1854 la nota siguiente:
El que firma, Brigadier General de la República del Paraguay y Ministro
Plenipotenciario de la misma para el ajuste y conclusión de un tratado de paz y amistad con S. M. C., ha recibido ayer a las 8 de la noche el proyecto de Tratado que S. E. el
Primer Secretario de Estado de S. M. C. se ha servido remitirle, y las observaciones acerca del mismo Tratado.
El General que firma, ha leído detenidamente uno y otro documento; y halla que el proyecto de tratado conserva en su mayor parte, y con muy pocas variaciones, los mismos artículos que fueron materias de discusión en las conferencias del 27 del pasado y 1º del corriente, entre S. E. el Primer Secretario de Estado y el que firma, y sobre los que no lograron, seguramente muy a su pesar, ponerse de acuerdo; las observaciones que acompañan al Tratado no destruyen las razones que expuso el infrascrito, tanto en dichas conferencias cuanto en el pliego de observaciones que acompañó a su proyecto presentado el día 1º, y por consiguiente no puede aceptar esos artículos...
En la conferencia a que el abajo firmado fue admitido el 27 del pasado, manifestó francamente su repugnancia a suscribir el contenido del artículo 8º, relativo a que el
Gobierno de la República se preste en virtud del Tratado, a que los españoles, que por cualquier motivo hayan adoptado la nacionalidad de la República, puedan recobrar la suya primitiva, y que sus hijos nacidos en el territorio de la República, tengan el derecho de optar por la nacionalidad que quisieren.
El que firma ha manifestado ya y explanado en sus anteriores observaciones, las razones que le impedían conformarse con este artículo y suscribirlo; el arroja el concepto de que el Supremo Gobierno del Paraguay pueda alguna vez resistir que un Español, o cualquier otro extranjero que ya ha tomado la nacionalidad paraguaya, recobre si le conviene su primitiva nacionalidad, y renuncie las ventajas de ciudadano paraguayo; el Gobierno Supremo del Paraguay considera que esto es un derecho incontestable en todo extranjero. El que firma ya ha dicho que el Gobierno del Paraguay a ningún extranjero impone nacionalidad, ni le impide que la renuncie si la ha tomado y le conviene dejarla.
Por las leyes de la República, como por las de toda nación civilizada, de toda nación que respeta y aprecia, los deberes de un ciudadano, por las leyes de España, de Inglaterra y demás naciones cultas, todo el que nació en su territorio es ciudadano, súbdito paraguayo, español, inglés, etc., y es considerado y tratado como tal en todo caso, cualquiera que sea la nacionalidad extranjera, o pabellón a que se haya acogido. El Gobierno del Paraguay, siguiendo el ejemplo de naciones tan adelantadas, mantiene y mantendrá rigurosamente este principio tan importante, tan fecundo en consecuencias y tan moral. La relajación de tal principio daría lugar al escándalo de que un ciudadano que hubiese atentado contra su país, se presentase de nuevo en él cubierto con una nacionalidad extranjera, y haciendo alarde de su impunidad.
Por una tan poderosa consideración, el Plenipotenciario del Paraguay jamás consentirá que el hijo de un Español, Inglés o Francés nacido en el Paraguay, deje de ser paraguayo por haber tomado una nacionalidad extranjera; tómela si le conviene, pero hágalo sabiendo que la República le considera y tratará siempre como un ciudadano de ella y sujeto por esta calidad a los deberes que le impone.
El Plenipotenciario de la República del Paraguay no debe, ni tiene derecho de juzgar las razones que hayan movido al Perú y otras Repúblicas de América a consentir en tal estipulación. El debe solamente consultar la dignidad y los intereses del país que tiene el honor de representar, y considera que compromete uno y otro prestándose a suscribir ese artículo.
Si el Gobierno de S. M. C. piensa que por no consignarse tal artículo en el Tratado con el Paraguay se establecería un precedente en que pudieran apoyarse otros Estados Americanos, S. E. el Primer Secretario de Estado le permitirá observar que si tal omisión es un precedente perjudicial, la ocasión de evitarlo ha pasado ya, pues se dejó de consignar en el Tratado con Méjico, y después de esto ya no puede alegarse inconveniente.
Tampoco puede el Plenipotenciario de la República del Paraguay consentir en lo que se dice en los artículos 9º Y 13º. En el primero, sobre que los españoles tendrán la libertad entre otras de vender por mayor y menor. Esta facultad de vender por menor no se ha concedido a la Inglaterra, Francia y otros Estados que han ajustado Tratados de Comercio con la República. Si ahora se concediese a los súbditos de S. M. C., igual favor demandarían aquellas naciones, porque se les ha otorgado el de igual tratamiento que a cualquiera otra nación.
Por el artículo 13º se autoriza a los agentes diplomáticos y cónsules a reclamar y hacer que se restituyan a su bordo los desertores de los buques de guerras y mercantes de su nación, obligándose los gobiernos contratantes a prenderlos, custodiarlos y restituirlos. El Plenipotenciario del Paraguay ha manifestado ya, que una, estipulación sobre este punto es enteramente ajena de un tratado de paz y de amistad; es un punto de suma gravedad que todos los gobiernos lo han reglado por tratados especiales en que se ha consultado una rigurosa reciprocidad que por ahora y en algunos años no puede existir entre la España y el Paraguay, y por la misma razón, sin duda, se ha omitido tal estipulación en los Tratados con Méjico, Venezuela y otros Estados Americanos, que hacen un comercio directo con la España y que el Paraguay aun no tiene; ingerir en tales circunstancias en el Tratado con el Paraguay una estipulación como la de que se trata, seria, a más de todo lo que contra ella queda expuesto, una singularidad muy inconveniente.
Le es muy penoso al infrascrito no poder prestarse a los deseos de S. E. el Primer Secretario de Estado, y solo le consuela la convicción de que el Gobierno de la República del Paraguay y él, han hecho todo lo posible por ajustar y concluir un tratado de paz y de amistad con S. M. C. El que firma se permite asegurar a S. E. el Primer Secretario de Estado que espera que esto no disminuirá, ni alterará las buenas disposiciones del Gobierno de la República hacia los súbditos de S. M. C., tratando a los que lleguen a ella con todas las consideraciones de una nación amiga a quien la ligan antiguas y fuertes relaciones.
El abajo firmado aprovecha esta nueva ocasión etc.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
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A la nota que precede, el jefe de la Cancillería Española don Ángel Calderón de la Barca, contestó con fecha 14 de Junio de 1854 en los términos siguientes:
El infrascrito, Primer Secretario de Estado de S. M. C. ha recibido la nota que se ha servido dirigirle con fecha 6 del actual el señor Plenipotenciario del Paraguay, contestando al proyecto de Tratado y a las observaciones que confidencialmente le había remitido.
Habiendo tenido por conveniente el señor López manifestar oficialmente en dicha nota las razones por las que dice no serle posible suscribir el proyecto referido, el infrascrito se ve precisado a consignar aquí en la misma forma los motivos por los que no puede, a su vez, el Gobierno Español aceptar las modificaciones propuestas por el señor General López...
Las observaciones hechas por el señor. General López en su nota de 6 del corriente sobre la nacionalidad, persuaden más y más al gobierno de S. M. de la necesidad de conservar el artículo del Tratado referente a este punto. En efecto, el Gobierno de S. M. no puede admitir el principio de que todo hombre, sin excepción, deba considerarse como súbdito o ciudadano del Estado en cuyo territorio ha nacido. Lejos de eso, el principio que el derecho público internacional tiene establecido, es que el hijo durante la menor edad sigue la nacionalidad de su padre, y que si por su nacimiento tiene derecho a la de otro país, opta a su mayor edad entre la de su padre o la del país en que nació. Este principio, adoptado por los más distinguidos publicistas, y sancionado por la práctica de las naciones más adelantadas del mundo, es el mismo que comprende el artículo del tratado propuesto por el infrascrito. El gobierno de S. M. lo ha sostenido siempre con todos los Estados con quienes mantiene relaciones, lo ha observado escrupulosamente en el territorio español, y se ha consignado casi en todos los tratados celebrados por S. M., con las Repúblicas Hispano-Americanas, y si en algunos se ha omitido, como en el de Méjico, ha sido objeto de declaraciones y arreglos posteriores. Es por tanto absolutamente imposible al Gobierno de S. M. desistir del artículo referido.
El infrascrito aprovecha esta ocasión etc.
(Fdo.) A. CALDERÓN DE LA BARCA
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El infrascrito, Primer Secretario de Estado de S. M. C. ha recibido la nota que se ha servido dirigirle con fecha 6 del actual el señor Plenipotenciario del Paraguay, contestando al proyecto de Tratado y a las observaciones que confidencialmente le había remitido.
Habiendo tenido por conveniente el señor López manifestar oficialmente en dicha nota las razones por las que dice no serle posible suscribir el proyecto referido, el infrascrito se ve precisado a consignar aquí en la misma forma los motivos por los que no puede, a su vez, el Gobierno Español aceptar las modificaciones propuestas por el señor General López...
Las observaciones hechas por el señor. General López en su nota de 6 del corriente sobre la nacionalidad, persuaden más y más al gobierno de S. M. de la necesidad de conservar el artículo del Tratado referente a este punto. En efecto, el Gobierno de S. M. no puede admitir el principio de que todo hombre, sin excepción, deba considerarse como súbdito o ciudadano del Estado en cuyo territorio ha nacido. Lejos de eso, el principio que el derecho público internacional tiene establecido, es que el hijo durante la menor edad sigue la nacionalidad de su padre, y que si por su nacimiento tiene derecho a la de otro país, opta a su mayor edad entre la de su padre o la del país en que nació. Este principio, adoptado por los más distinguidos publicistas, y sancionado por la práctica de las naciones más adelantadas del mundo, es el mismo que comprende el artículo del tratado propuesto por el infrascrito. El gobierno de S. M. lo ha sostenido siempre con todos los Estados con quienes mantiene relaciones, lo ha observado escrupulosamente en el territorio español, y se ha consignado casi en todos los tratados celebrados por S. M., con las Repúblicas Hispano-Americanas, y si en algunos se ha omitido, como en el de Méjico, ha sido objeto de declaraciones y arreglos posteriores. Es por tanto absolutamente imposible al Gobierno de S. M. desistir del artículo referido.
El infrascrito aprovecha esta ocasión etc.
(Fdo.) A. CALDERÓN DE LA BARCA
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El general López, Plenipotenciario del Paraguay, replicó con fecha 15 de Junio a la nota que precede del Primer Secretario de Estado de S. M. C. en los términos siguientes:
El infrascrito, Brigadier General de la República del Paraguay y Ministro Plenipotenciario de la misma para el ajuste de un tratado de paz y amistad, con el
Gobierno de S. M. C. ha recibido la nota que con fecha de ayer le ha dirigido S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C. en contestación a la en que el abajo firmado con fecha 6 del presente expresó oficialmente las razones que a su juicio no le permitían consentir en algunas estipulaciones; consignadas en el proyecto de tratado que últimamente le pasó S. E. el Primer Secretario de Estado.
El infrascrito contestando a la referida nota del 14, tiene el honor de decir a S. E. el Primer Secretario de Estado, que le es en extremo penosa la divergencia que impide el ajuste y conclusión del proyecto de tratado, tanto más, cuanto que considera que la divergencia versa sobre puntos de muy fácil allanamiento, y sin mengua de la dignidad de S. M. C., ni de los intereses de la nación.
Sin retirar ni contradecir las observaciones que el infrascrito expuso en su nota de 6 del corriente y cediendo a su vivo deseo de arribar a un acto que indudablemente será útil a ambas partes, se permitirá algunas explanaciones sobre los puntos en discordia, que tal vez conduzcan al ajuste y conclusión del proyectado tratado.
Antes de todo, el infrascrito se permitirá decir a S. E. el Primer Secretario de Estado, que resolvió escribir su nota de 6 del corriente con el carácter de un documento oficial, porque siendo el asunto de que se trataba un negocio grave de que debía dar cuenta a su gobierno, era necesario darle toda la autenticidad y respetabilidad que corresponde y conviene a negocios de esta clase.
En punto a la nacionalidad de los nacidos en el territorio de la Republica, de padres españoles, y de los españoles que habiéndose naturalizado en la República quisieren recobrar su primitiva nacionalidad el que firma ha expuesto ya, con respecto a los últimos, las consideraciones que hacen superflua, innecesaria e injuriosa la estipulación, que les concierne; tal vez no habrá tenido la fortuna de explicarse con bastante claridad para ser bien comprendido, y por lo tanto explanará algo más su idea.
Los súbditos españoles, que por cualquier motivo hubiesen tomado la nacionalidad paraguaya y después quisiesen recobrar la española, el que firma ha reconocido, del modo más explícito y claro, que los españoles que se pusiesen en tal caso, lo mismo que cualquier otro extranjero, no harían más que usar de un derecho que ningún gobierno puede desconocer o resistir. Consignar tal derecho y principio en el tratado con el Paraguay, importa arrojar sobre el Gobierno del Paraguay el concepto injurioso de que desconoce o resiste un derecho que, como justamente lo nota S. E. el Primer Secretario de Estado, es admitido y observado por todas las naciones cultas, y así es que ninguna de las naciones que han ajustado y concluido tratados con el Paraguay, naciones que no son menos celosas que la española, de los derechos e intereses de sus nacionales, ni mención han hecho de tal estipulación, porque han considerado su materia como una cosa tan sabida que no merecía expresarse en un tratado.
En cuanto a los nacidos en el Paraguay de padres españoles, la ley del Paraguay, como la de España y demás naciones cultas, declara que es paraguayo, como la ley española declara que son españoles, los que nazcan en los dominios de España; mientras que el nacido en el Paraguay de padres extranjeros, sea de menor edad, naturalmente sigue la calidad y condición de sus padres; a la mayor edad tendrá, como cualquier paraguayo o aunque sea nacido de padres paraguayos, la libertad de adquirir una nacionalidad extranjera, si tal le conviene.
Pero, saltando las cuestiones de ¿hasta dónde se extiende esa libertad? ¿Cuáles son los privilegios que la nacionalidad extranjera confiere al nativo de un país que ha renunciado su primitiva nacionalidad y ha tomado una extraña? Aquí tiene S. E. el Primer Secretario de Estado cuestiones muy graves, que pueden ser de inmensa trascendencia, y que el Plenipotenciario del Paraguay no se cree autorizado a resolverlas, y mucho menos a consignar su resolución en un tratado.
La nacionalidad extranjera, que un nativo del Paraguay hubiese tomado, le servirá para que en ciertos casos, como el de excepción del servicio militar, contribuciones forzadas, etc. sea considerado extranjero, y tratado como tal; pero en el caso (ciertamente remotísimo, pero posible) de que ese natural del Paraguay hecho ciudadano y súbdito de un país extranjero, atente contra el orden público del país en que nació, o que lo hostilice como miembro del nuevo Estado que lo ha prohijado, ¿deberá ser considerado y tratado por el gobierno de su país, en caso de ser aprehendido, como cualquier otro extranjero, y a la par de un prisionero común?
Si después de haber conspirado contra su país, o de haberle hecho la guerra tiene el atrevimiento de presentarse en ese país, con una cucarda, o bajo pabellón extranjero, ¿el gobierno del país en que nació estará obligado a considerarlo inviolable y sagrado, y la cucarda cubrirá delitos que la moral pública y las leyes de todas las naciones detestan y castigan? ¿Podrá cualquier jefe u oficial de la nación que lo prohijó emplear la fuerza para sustraerlo de la autoridad y jurisdicción del gobierno de su país?
El Plenipotenciario del Paraguay no puede, ni debe avanzarse a una estipulación tan elástica que puede extenderse a todo esto, ni consentirá en la posibilidad de que pueda repetirse con su país el escándalo que el año pasado dio en la Bahía de Constantinopla el capitán de un buque norteamericano, que abordó a otro buque austriaco, y extrajo por fuerza un súbdito austriaco que había tomado parte en la guerra contra el gobierno de su país, ni podrá ver impasible si un paraguayo, después de haber conspirado contra su país, héchole la guerra como Garibaldi a la Cerdeña, y a todos los estados de Italia, se presentase en un puerto de la República bajo pabellón extranjero.
Consecuente con estos principios, le es imposible prestarse a la estipulación referente a nacionalidades, y juzga que lo mejor, como medio de conciliación, es dejar este punto para arreglarse en el tratado de comercio que debe ajustarse, tan pronto como sea posible, entre el gobierno de S. M. C. y el de la República. Entonces el gobierno de quien el infrascrito depende, resolverá la cuestión con perfecto conocimiento de causa, y sobre lo que se cree el infrascrito sin instrucciones ni poderes...
Puede estar cierto S. E. el Primer Secretario de Estado que el abajo firmado se ha prestado a todo lo que en su concepto podía extenderse, a cambio de lograr el objeto con que el Supremo Gobierno de la República lo ha enviado cerca de S. M. C.
Quiera S. E. el Primer Secretario de Estado admitir la muy distinguida consideración con que le saluda.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
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El infrascrito, Brigadier General de la República del Paraguay y Ministro Plenipotenciario de la misma para el ajuste de un tratado de paz y amistad, con el
Gobierno de S. M. C. ha recibido la nota que con fecha de ayer le ha dirigido S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C. en contestación a la en que el abajo firmado con fecha 6 del presente expresó oficialmente las razones que a su juicio no le permitían consentir en algunas estipulaciones; consignadas en el proyecto de tratado que últimamente le pasó S. E. el Primer Secretario de Estado.
El infrascrito contestando a la referida nota del 14, tiene el honor de decir a S. E. el Primer Secretario de Estado, que le es en extremo penosa la divergencia que impide el ajuste y conclusión del proyecto de tratado, tanto más, cuanto que considera que la divergencia versa sobre puntos de muy fácil allanamiento, y sin mengua de la dignidad de S. M. C., ni de los intereses de la nación.
Sin retirar ni contradecir las observaciones que el infrascrito expuso en su nota de 6 del corriente y cediendo a su vivo deseo de arribar a un acto que indudablemente será útil a ambas partes, se permitirá algunas explanaciones sobre los puntos en discordia, que tal vez conduzcan al ajuste y conclusión del proyectado tratado.
Antes de todo, el infrascrito se permitirá decir a S. E. el Primer Secretario de Estado, que resolvió escribir su nota de 6 del corriente con el carácter de un documento oficial, porque siendo el asunto de que se trataba un negocio grave de que debía dar cuenta a su gobierno, era necesario darle toda la autenticidad y respetabilidad que corresponde y conviene a negocios de esta clase.
En punto a la nacionalidad de los nacidos en el territorio de la Republica, de padres españoles, y de los españoles que habiéndose naturalizado en la República quisieren recobrar su primitiva nacionalidad el que firma ha expuesto ya, con respecto a los últimos, las consideraciones que hacen superflua, innecesaria e injuriosa la estipulación, que les concierne; tal vez no habrá tenido la fortuna de explicarse con bastante claridad para ser bien comprendido, y por lo tanto explanará algo más su idea.
Los súbditos españoles, que por cualquier motivo hubiesen tomado la nacionalidad paraguaya y después quisiesen recobrar la española, el que firma ha reconocido, del modo más explícito y claro, que los españoles que se pusiesen en tal caso, lo mismo que cualquier otro extranjero, no harían más que usar de un derecho que ningún gobierno puede desconocer o resistir. Consignar tal derecho y principio en el tratado con el Paraguay, importa arrojar sobre el Gobierno del Paraguay el concepto injurioso de que desconoce o resiste un derecho que, como justamente lo nota S. E. el Primer Secretario de Estado, es admitido y observado por todas las naciones cultas, y así es que ninguna de las naciones que han ajustado y concluido tratados con el Paraguay, naciones que no son menos celosas que la española, de los derechos e intereses de sus nacionales, ni mención han hecho de tal estipulación, porque han considerado su materia como una cosa tan sabida que no merecía expresarse en un tratado.
En cuanto a los nacidos en el Paraguay de padres españoles, la ley del Paraguay, como la de España y demás naciones cultas, declara que es paraguayo, como la ley española declara que son españoles, los que nazcan en los dominios de España; mientras que el nacido en el Paraguay de padres extranjeros, sea de menor edad, naturalmente sigue la calidad y condición de sus padres; a la mayor edad tendrá, como cualquier paraguayo o aunque sea nacido de padres paraguayos, la libertad de adquirir una nacionalidad extranjera, si tal le conviene.
Pero, saltando las cuestiones de ¿hasta dónde se extiende esa libertad? ¿Cuáles son los privilegios que la nacionalidad extranjera confiere al nativo de un país que ha renunciado su primitiva nacionalidad y ha tomado una extraña? Aquí tiene S. E. el Primer Secretario de Estado cuestiones muy graves, que pueden ser de inmensa trascendencia, y que el Plenipotenciario del Paraguay no se cree autorizado a resolverlas, y mucho menos a consignar su resolución en un tratado.
La nacionalidad extranjera, que un nativo del Paraguay hubiese tomado, le servirá para que en ciertos casos, como el de excepción del servicio militar, contribuciones forzadas, etc. sea considerado extranjero, y tratado como tal; pero en el caso (ciertamente remotísimo, pero posible) de que ese natural del Paraguay hecho ciudadano y súbdito de un país extranjero, atente contra el orden público del país en que nació, o que lo hostilice como miembro del nuevo Estado que lo ha prohijado, ¿deberá ser considerado y tratado por el gobierno de su país, en caso de ser aprehendido, como cualquier otro extranjero, y a la par de un prisionero común?
Si después de haber conspirado contra su país, o de haberle hecho la guerra tiene el atrevimiento de presentarse en ese país, con una cucarda, o bajo pabellón extranjero, ¿el gobierno del país en que nació estará obligado a considerarlo inviolable y sagrado, y la cucarda cubrirá delitos que la moral pública y las leyes de todas las naciones detestan y castigan? ¿Podrá cualquier jefe u oficial de la nación que lo prohijó emplear la fuerza para sustraerlo de la autoridad y jurisdicción del gobierno de su país?
El Plenipotenciario del Paraguay no puede, ni debe avanzarse a una estipulación tan elástica que puede extenderse a todo esto, ni consentirá en la posibilidad de que pueda repetirse con su país el escándalo que el año pasado dio en la Bahía de Constantinopla el capitán de un buque norteamericano, que abordó a otro buque austriaco, y extrajo por fuerza un súbdito austriaco que había tomado parte en la guerra contra el gobierno de su país, ni podrá ver impasible si un paraguayo, después de haber conspirado contra su país, héchole la guerra como Garibaldi a la Cerdeña, y a todos los estados de Italia, se presentase en un puerto de la República bajo pabellón extranjero.
Consecuente con estos principios, le es imposible prestarse a la estipulación referente a nacionalidades, y juzga que lo mejor, como medio de conciliación, es dejar este punto para arreglarse en el tratado de comercio que debe ajustarse, tan pronto como sea posible, entre el gobierno de S. M. C. y el de la República. Entonces el gobierno de quien el infrascrito depende, resolverá la cuestión con perfecto conocimiento de causa, y sobre lo que se cree el infrascrito sin instrucciones ni poderes...
Puede estar cierto S. E. el Primer Secretario de Estado que el abajo firmado se ha prestado a todo lo que en su concepto podía extenderse, a cambio de lograr el objeto con que el Supremo Gobierno de la República lo ha enviado cerca de S. M. C.
Quiera S. E. el Primer Secretario de Estado admitir la muy distinguida consideración con que le saluda.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
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A esta nota del Ministro Paraguayo, el Primer Secretario de Estado de S. M. C. repuso con fecha. 20 Junio como sigue:
El infrascrito, Primer Secretario de Estado de S. M. C. ha recibido la nota que con fecha 15 del actual le ha dirigido el señor General López, Plenipotenciario del Paraguay, manifestando el pesar que le causa la divergencia en que se encuentra con el infrascrito en algunos puntos capitales del proyecto de tratado entre la España y el Paraguay.
No sería menor el sentimiento del gobierno de S. M. que la negociación pendiente no diere por resultado la celebración de un tratado de paz y reconocimiento entre ambas naciones, porque desea sinceramente estrechar relaciones amistosas con los Estados Americanos, y está persuadido de que estas relaciones han de ser recíprocamente ventajosas.
Así es que el gobierno de S. M. ha accedido en cuanto le era posible a las modificaciones propuestas por el señor Plenipotenciario del Paraguay, y sólo se detiene en el límite que cree no podría traspasar sin faltar a sus deberes e incurrir en grave responsabilidad...
El infrascrito no puede menos de insistir en la inserción en el tratado del artículo relativo a la nacionalidad, porque esta es una estipulación que el gobierno de S. M. considera necesario consignar en el momento de sancionar solemnemente la separación de los Estados Hispano-Americanos de su antigua metrópoli. Del mismo modo que se reconoce en el tratado la Independencia respectiva de los poderes públicos que gobiernan la España y el Paraguay, se hace necesario declarar también que parte de esa población, que antes pertenecía a una misma nacionalidad, es española, y que parte es paraguaya.
Esta declaración se hace en el artículo propuesto de una manera conforme a las reglas establecidas por el derecho de gente; es decir, dejando a salvo el derecho de los individuos que hayan cambiado de nacionalidad, para socorrer la suya, si lo tienen por conveniente, declarando que el hijo menor sigue la nacionalidad del padre, y reconociéndole la facultad de optar a su mayoría entre la de éste y la del país en que nació. El gobierno de S. M. encuentra muy natural que otras naciones extranjeras no hayan propuesto en los tratados que han celebrado con el Paraguay, ningún artículo relativo a la nacionalidad. Tampoco la España lo inserta en los que negocia con otras potencias; y si cree que debe comprenderse en el que está pendiente de arreglo, es como queda dicho, por la especial situación en que respecto una de otra se encuentran las partes contratantes, lo cual no deja duda, en sentir del que suscribe, a que ni una ni otra puedan creer inconveniente, ni menos poco decoroso el establecer las reglas que ha de servir para determinar la nacionalidad de uno y otro Estado.
Con sentimiento del infrascrito, ve la indicación del señor General López, para que la estipulación relativa a la extradición de los marinaros desertores quede aplazada hasta la celebración del Tratado de Comercio. El que suscribe no disimulará al Plenipotenciario del Paraguay, que para que los puertos del país sean frecuentados por el Pabellón Español, con ventaja recíproca del comercio de uno y otro Estado, cree indispensable que los capitanes de los buques mercantes tengan la seguridad de obtener el auxilio de las autoridades locales, para recobrar los marineros que deserten de los mismos. El aliciente de un país en que el trabajo y la industria proporcionan fácilmente la riqueza, atraería una gran parte, y si no hubiere medio de recobrarlos será muy difícil, sino imposible, a los buques mercantes proporcionarse los brazos necesarios para su regreso.
Cada día es mayor el número de las potencias que, persuadidas de la conveniencia recíproca de dar a la marina mercante esta seguridad que redunda en beneficio y fomento de la navegación, comprenden en su derecho positivo internacional la recíproca entrega de los marinos desertores, o estipulan, a lo menos, que sus autoridades prestarán a los cónsules y capitanes de los buques los auxilios necesarios para recobrarlos. En el tratado de 22 de Febrero de 1819, entre la España Y los Estados Unidos de América, se insertó un artículo (el 13), por el que ambas partes contratantes se obligaron a la entrega recíproca de los marineros desertores; y es de notar de que el tratado referido, lejos de ser un tratado de extradición, tenía por principal objeto la cesión de la Florida hecha por la España.
El infrascrito espera que el señor Plenipotenciario del Paraguay tomará en consideración las razones que quedan expuestas, y si bien ha manifestado ya el que suscribe que no hará condición sine qua non de la celebración del tratado la inserción de la estipulación de que se trata, espera al menos que el señor López se prestará a consignarla en una declaración separada.
Cree el infrascrito haber hecho cuanto esté de su parte para venir al apetecido acuerdo en la negociación pendiente. Si contra su esperanza y su deseo ésta no tuviere un término satisfactorio, lo deplorará vivamente el gobierno de S. M., pero ni disminuirá por eso su simpatía hacia el Pueblo Paraguayo, ni dejará de acoger con benevolencia y cordialidad a los ciudadanos del mismo, ni teme tampoco que súbditos de S. M. dejen de ser igualmente bien recibidos en el Paraguay. El infrascrito aprovecha esta ocasión etc.
(Fdo.) A. CALDERÓN DE LA BARCA
***
El plenipotenciario paraguayo. contestando el 21 de Junio, a la nota que con fecha 20 del mismo mes, le dirigiera el jefe de la cancillería española, se expresaba en estos términos:
Que ha visto con la más viva satisfacción que la distancia en que S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C. se hallaba del infrascrito para el ajuste del tratado en proyecto, se ha disminuido mucho, y que es muy fácil hacerla desaparecer enteramente, desde que S. E. el Primer Secretario de Estado quiera dar un paso más, como lo hace el infrascrito en el presente caso.
El Plenipotenciario del Paraguay no está distante de la redacción los artículos 1º y 2º referentes al territorio de la República, en los términos que propone S. E. el Primer Secretario de Estado, como también a la referente a secuestros y confiscos, con la inserción de algunas palabras en unos, y muy pequeñas variaciones en otros, conducentes a su mayor claridad.
Con respecto al punto de nacionalidad de españoles que pudiesen haber tomado la de la República, deseando vivamente el infrascrito remover, por su parte, todo obstáculo al ajuste y conclusión del tratado proyectado, está pronto a suscribir la estipulación, limitándola a la facultad que reconoce en los españoles de poder recobrar su nacionalidad originaria, toda vez que les convenga hacerlo, sin decir nada de los nacidos en la República de padres españoles, dejándolos como están hasta ahora todos paraguayos: que tienen la libertad de tomar a su mayor edad la nacionalidad que más les convenga.
Si S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C. cree que lo respectivo a la nacionalidad puede estipularse del modo que el infrascrito deja expuesto, se servirá S. E. el Primer Secretario de Estado designarle día y hora en que pueda tenerse en Palacio una conferencia, en que el infrascrito le ofrecerá las palabras que en su concepto debe de insertarse en los artículos relativos al territorio y a los embargos o confiscos...... En la presente ocasión, le es muy satisfactorio al infrascrito renovar a S. E. etc.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
***
A esta nota del Plenipotenciario Paraguayo, el señor don Ángel Calderón de la Barca, respondió con una nota verbal del mismo día 21 de Junio diciendo que:
“en atención a la urgencia con que parece que otros asuntos reclaman la presencia de S. S. fuera de España, se apresuraba a manifestarle que le es muy sensible no poder prestarse a aceptar la supresión que proponía el señor López en el artículo relativo a la nacionalidad. En cuanto a las otras cuestiones a que aludía S. S. estaba dispuesto el Primer Secretario de Estado a examinar las modificaciones u observaciones del señor López, y con el fin de que el poco tiempo de que aquel podía disponer no cause a S. S. demoras que les sean molestas o inconvenientes, ha autorizado al señor don Jacinto de Albistur, director de política en este ministerio, para que conferenciara con el señor general López, acerca de dichas cuestiones..
El Plenipotenciario Paraguayo contestó a la cancillería española con fecha 22 de
Junio en estos términos:
Que puesto que le es imposible (a S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C.) prestarse a la supresión que el infrascrito ha pedido, en lo tocante a los nacidos en el territorio de la República, y no pudiendo él consentir en la redacción que exige S. E. el señor Calderón, es inútil toda nueva conferencia con el señor director de política de ese ministerio, don Jacinto de Albistur.
El infrascrito propuso como medio de conciliación, primero, porque consideró, que ella en nada perjudica a la España, cuando lo contrario, es decir, consentir en la redacción de S. E. el primer Secretario de Estado, importa exceso de facultades para el infrascrito, pues que nada menos sería que la derogación de un principio fundamental que nadie puede derogar sin especial autorización de quien corresponda. En el Paraguay es un principio fundamental que el que nace en el territorio de la República es paraguayo, como en España por el artículo 1º de la Constitución, es español todo el que haya nacido en los dominios españoles; lo que no quiere decir que no sean libres de tomar una nacionalidad extranjera, cuando les convenga. Segundo, porque vio que el gobierno de S. M. C. ningún inconveniente había tenido, al ajustar su tratado de paz con la República de Venezuela, en hablar solamente de los españoles que se hubiesen naturalizado en la República, sin decir una palabra de los nacidos en ella, debe creerse que tal punto lo ha considerado el gobierno de S. M. tan subalterno, que ni de una ni de otra nacionalidad se habló en el tratado con Méjico; y en el que se hizo con la República del Ecuador se estipuló el artículo 12º, en el sentido propuesto por el abajo firmado. Pero ya que tales consideraciones no pesan en el juicio de S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C., y le es absolutamente imposible consentir en que se suprima lo relativo a los nacidos en la Republica, al infrascrito, a su vez, le es imposible condescender en firmar el artículo como quiere S. E. el Primer Secretario de Estado; la imposibilidad en que se declara S. E. el
Primer Secretario de Estado cierra la negociación, y hace superflua toda otra conferencia sobre los artículos referentes a territorios y confiscaciones.
El pesar que siente el infrascrito de ver imposibilitado el ajuste y conclusión del tratado en proyecto, no tiene otro lenitivo que la consideración de haber empeñado todos sus esfuerzos para arribar a los deseos tan vivos que animan a su gobierno, de ver renovarse las tan antiguas y fuertes relaciones que unen al Pueblo Paraguayo con el Pueblo Español.
El abajo firmado concluye protestando a S. E. el Primer Secretario de Estado la más perfecta amistad y estimación al gobierno y pueblo español etc.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
***
El artículo 8º presentado por el jefe de la cancillería española, don Ángel Calderón de la Barca al Plenipotenciario Paraguayo general López, y observado por éste, es el que sigue:
Para borrar de una vez todo vestigio de división entre los súbditos de ambos países, tan unidos por los vínculos de origen, religión, lengua, costumbres y afectos, convienen ambas partes contratantes en que aquellos españoles que por cualquier motivo hayan residido en la República del Paraguay y adoptado aquella nacionalidad, podrán recobrar la suya primitiva, si así les conviniese, en cuyo caso sus hijos mayores de edad tendrán el mismo derecho de opción, y los menores, mientras lo sean, seguirán la nacionalidad del padre, aunque unos y otros hayan nacido en el territorio de la República.
El plazo para la opción será el de un año para los que existan en el territorio de la República, y dos, para los que se hallen ausentes. No haciéndose la opción en este término, se entiende definitivamente adoptada la nacionalidad de la República.
Convienen igualmente en que los actuales súbditos españoles nacidos en el territorio del Paraguay, podrán adquirir la nacionalidad de la República, siempre que en los mismos términos establecidos en este artículo, opten por ella. En tales casos sus hijos mayores de edad adquirirán también igual derecho de opción, y los menores de edad, mientras lo sean, seguirán la nacionalidad del padre.
Para adoptar la nacionalidad será preciso que los interesados se hagan inscribir en la matrícula de nacionales que deberán establecer las legaciones y los consulados de ambos Estados; y trascurrido el término que queda prefijado, solo se considerarán súbditos españoles y ciudadanos del Paraguay, los procedentes de España y dicha
República que, por su nacionalidad lleven pasaportes de sus respectivas autoridades y se hagan inscribir en el registro o matrícula de la legación o consulado de su nación.
A la nota precedente del Ministro Paraguayo, el Primer Secretario de Estado señor don Ángel Calderón de lis Barca, contestó con fecha 7 de Octubre de 1854 en los términos siguientes:
El infrascrito Primer Secretario de Estado de S. M. C., ha recibido la nota del señor general don Francisco S. López, Plenipotenciario del Paraguay, en la que manifiesta que no está en sus facultades hacer la declaración para, la recíproca entrega de marineros desertores, propuesta por el gobierno de S. M.; y que tal exigencia va a hacer perder la preciosa ocasión de celebrar el tratado de paz y reconocimiento entre la España y el
Paraguay.
En vista de esta manifestación del señor general López, y en vista de las seguridades que da el señor Plenipotenciario Paraguayo de que la legislación de su país y la práctica observada por el gobierno del mismo, garantizan suficientemente la entrega de los marineros desertores aún sin necesidad de una estipulación expresa, la cual podrá insertarse en tratados posteriores, el gobierno de S. M., movido del sincero deseo de estrechar relaciones con un pueblo al que la España considera como hermano, no insiste en hacer condición indispensable para la celebración del tratado la firma simultánea de la declaración para la mutua entrega de desertores.
Por tanto, espera el infrascrito que el señor López vendrá a Madrid cuando lo tenga por conveniente, para terminar este negocio, pues habiéndose ausentado de esta corte el señor López, antes de que el infrascrito se hubiera encargado del Ministerio de Estado, es imposible firmar el tratado, sin que previamente se reúnan los dos plenipotenciarios que han de verificarlo.
El infrascrito aprovecha esta ocasión para reiterar al señor general López etc.
(Fdo.) J. F. PACHECO
***
La nota que precede del ministro Pacheco, fue recibida por el plenipotenciario paraguayo, estando éste en París, ya de regreso al Paraguay.
La contestó el 16 de Octubre, en la forma siguiente:
Siendo tan vivos los deseos que alimenta el infrascrito de arribar al ajuste y conclusión con el gobierno de S. M. C. de un tratado que, restableciendo las antiguas relaciones entre países de un mismo origen, religión e idioma, hiciese cesar el estado equívoco en que se mantienen a consecuencia de los acontecimientos que entre ellos han tenido lugar, ha procurado allanar todas las dificultades que podían retardar la realización de tan deseado suceso, pero cuando vio en la nota de 30 de Agosto último que el señor
Primer Secretario de Estado de S. M. C. insistía tan decididamente en la declaración que había pedido el señor Calderón, antecesor del actual señor Secretario de Estado, perdió el infrascrito toda esperanza de arribar al fin deseado, y siguiendo las prevenciones del
Supremo Gobierno de la República, que urgía por su pronto regreso, tomó todas las disposiciones necesarias para retirarse a fines del presente mes. Ha pedido a S. M. el emperador de los franceses la designación de día y hora para presentar carta revocatoria, y despedirse y ha hecho venir al puerto de Bordeaux el vapor de guerra de la República
“Tacuari”, para zarpar de allí hacía América.
En este estado de cosas le es absolutamente imposible emprender el viaje a Madrid, como lo indica el señor Primer Secretario de Estado de S. M. C. al objeto de que se reúnan los dos plenipotenciarios que han de verificar el tratado; y si en esa reunión de los plenipotenciarios se han de renovar y repetir, las discusiones que se tuvieron con el señor Calderón, se invertirá forzosamente un tiempo de que el infrascrito no puede disponer, por los motivos que deja indicados.
El proyecto de tratado que el señor Calderón remitió al señor Marqués de Viluma, siendo ministro de S. M. C. en esta Corte, y del que el infrascrito tomó ligero conocimiento, seguramente hubiera sido convertido en tratado y firmado, sino se hubiese exigido la declaración de la entrega de desertores. El abajo firmado, supone en el gobierno de S. M. C. el mismo deseo y el mismo interés que le animan de arreglar y fijar sus relaciones mutuas; y si no hubiese algún inconveniente, que el infrascrito no descubre, podría adoptarse el temperamento de que S. M. C. confiriese sus plenos poderes a su ministro en París, y de este modo se podrían aprovechar los pocos días de que el infrascrito puede disponer para consumar una obra que, aunque se ha de realizar inevitablemente, sería mejor y más útil a las dos partes que se hiciese cuanto antes, y mientras existen tan vivas las simpatías de una y otra.
El abajo firmado mantendrá siempre un vivo pesar de que deplorables incidentes hayan retardado la conclusión del tratado.
En todo caso puede asegurar al señor Primer Secretario de Estado que el gobierno de S. M. C. encontrará siempre en el de la República del Paraguay las mejores disposiciones a estrechar sus relaciones, y los súbditos españoles que lleguen a la República gozarán de la más completa seguridad y protección.
El infrascrito aprovecha esta ocasión etc.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
***
La dificultad principal que obstó a la conclusión del tratado de paz y amistad, consistía, sobre todo, en que la cancillería española pretendía establecer que los hijos de españoles nacidos en el Paraguay tuvieran la nacionalidad de su padre. El ministro paraguayo resistía a esta cláusula, alegando que los hijos de españoles, nacidos en el Paraguay, fueran paraguayos, salvo que a su mayor edad quisieran optar por la nacionalidad que más les conviniese.
En ese estado quedaron las relaciones hispano-paraguayas, en 1854.
El infrascrito, Primer Secretario de Estado de S. M. C. ha recibido la nota que con fecha 15 del actual le ha dirigido el señor General López, Plenipotenciario del Paraguay, manifestando el pesar que le causa la divergencia en que se encuentra con el infrascrito en algunos puntos capitales del proyecto de tratado entre la España y el Paraguay.
No sería menor el sentimiento del gobierno de S. M. que la negociación pendiente no diere por resultado la celebración de un tratado de paz y reconocimiento entre ambas naciones, porque desea sinceramente estrechar relaciones amistosas con los Estados Americanos, y está persuadido de que estas relaciones han de ser recíprocamente ventajosas.
Así es que el gobierno de S. M. ha accedido en cuanto le era posible a las modificaciones propuestas por el señor Plenipotenciario del Paraguay, y sólo se detiene en el límite que cree no podría traspasar sin faltar a sus deberes e incurrir en grave responsabilidad...
El infrascrito no puede menos de insistir en la inserción en el tratado del artículo relativo a la nacionalidad, porque esta es una estipulación que el gobierno de S. M. considera necesario consignar en el momento de sancionar solemnemente la separación de los Estados Hispano-Americanos de su antigua metrópoli. Del mismo modo que se reconoce en el tratado la Independencia respectiva de los poderes públicos que gobiernan la España y el Paraguay, se hace necesario declarar también que parte de esa población, que antes pertenecía a una misma nacionalidad, es española, y que parte es paraguaya.
Esta declaración se hace en el artículo propuesto de una manera conforme a las reglas establecidas por el derecho de gente; es decir, dejando a salvo el derecho de los individuos que hayan cambiado de nacionalidad, para socorrer la suya, si lo tienen por conveniente, declarando que el hijo menor sigue la nacionalidad del padre, y reconociéndole la facultad de optar a su mayoría entre la de éste y la del país en que nació. El gobierno de S. M. encuentra muy natural que otras naciones extranjeras no hayan propuesto en los tratados que han celebrado con el Paraguay, ningún artículo relativo a la nacionalidad. Tampoco la España lo inserta en los que negocia con otras potencias; y si cree que debe comprenderse en el que está pendiente de arreglo, es como queda dicho, por la especial situación en que respecto una de otra se encuentran las partes contratantes, lo cual no deja duda, en sentir del que suscribe, a que ni una ni otra puedan creer inconveniente, ni menos poco decoroso el establecer las reglas que ha de servir para determinar la nacionalidad de uno y otro Estado.
Con sentimiento del infrascrito, ve la indicación del señor General López, para que la estipulación relativa a la extradición de los marinaros desertores quede aplazada hasta la celebración del Tratado de Comercio. El que suscribe no disimulará al Plenipotenciario del Paraguay, que para que los puertos del país sean frecuentados por el Pabellón Español, con ventaja recíproca del comercio de uno y otro Estado, cree indispensable que los capitanes de los buques mercantes tengan la seguridad de obtener el auxilio de las autoridades locales, para recobrar los marineros que deserten de los mismos. El aliciente de un país en que el trabajo y la industria proporcionan fácilmente la riqueza, atraería una gran parte, y si no hubiere medio de recobrarlos será muy difícil, sino imposible, a los buques mercantes proporcionarse los brazos necesarios para su regreso.
Cada día es mayor el número de las potencias que, persuadidas de la conveniencia recíproca de dar a la marina mercante esta seguridad que redunda en beneficio y fomento de la navegación, comprenden en su derecho positivo internacional la recíproca entrega de los marinos desertores, o estipulan, a lo menos, que sus autoridades prestarán a los cónsules y capitanes de los buques los auxilios necesarios para recobrarlos. En el tratado de 22 de Febrero de 1819, entre la España Y los Estados Unidos de América, se insertó un artículo (el 13), por el que ambas partes contratantes se obligaron a la entrega recíproca de los marineros desertores; y es de notar de que el tratado referido, lejos de ser un tratado de extradición, tenía por principal objeto la cesión de la Florida hecha por la España.
El infrascrito espera que el señor Plenipotenciario del Paraguay tomará en consideración las razones que quedan expuestas, y si bien ha manifestado ya el que suscribe que no hará condición sine qua non de la celebración del tratado la inserción de la estipulación de que se trata, espera al menos que el señor López se prestará a consignarla en una declaración separada.
Cree el infrascrito haber hecho cuanto esté de su parte para venir al apetecido acuerdo en la negociación pendiente. Si contra su esperanza y su deseo ésta no tuviere un término satisfactorio, lo deplorará vivamente el gobierno de S. M., pero ni disminuirá por eso su simpatía hacia el Pueblo Paraguayo, ni dejará de acoger con benevolencia y cordialidad a los ciudadanos del mismo, ni teme tampoco que súbditos de S. M. dejen de ser igualmente bien recibidos en el Paraguay. El infrascrito aprovecha esta ocasión etc.
(Fdo.) A. CALDERÓN DE LA BARCA
***
El plenipotenciario paraguayo. contestando el 21 de Junio, a la nota que con fecha 20 del mismo mes, le dirigiera el jefe de la cancillería española, se expresaba en estos términos:
Que ha visto con la más viva satisfacción que la distancia en que S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C. se hallaba del infrascrito para el ajuste del tratado en proyecto, se ha disminuido mucho, y que es muy fácil hacerla desaparecer enteramente, desde que S. E. el Primer Secretario de Estado quiera dar un paso más, como lo hace el infrascrito en el presente caso.
El Plenipotenciario del Paraguay no está distante de la redacción los artículos 1º y 2º referentes al territorio de la República, en los términos que propone S. E. el Primer Secretario de Estado, como también a la referente a secuestros y confiscos, con la inserción de algunas palabras en unos, y muy pequeñas variaciones en otros, conducentes a su mayor claridad.
Con respecto al punto de nacionalidad de españoles que pudiesen haber tomado la de la República, deseando vivamente el infrascrito remover, por su parte, todo obstáculo al ajuste y conclusión del tratado proyectado, está pronto a suscribir la estipulación, limitándola a la facultad que reconoce en los españoles de poder recobrar su nacionalidad originaria, toda vez que les convenga hacerlo, sin decir nada de los nacidos en la República de padres españoles, dejándolos como están hasta ahora todos paraguayos: que tienen la libertad de tomar a su mayor edad la nacionalidad que más les convenga.
Si S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C. cree que lo respectivo a la nacionalidad puede estipularse del modo que el infrascrito deja expuesto, se servirá S. E. el Primer Secretario de Estado designarle día y hora en que pueda tenerse en Palacio una conferencia, en que el infrascrito le ofrecerá las palabras que en su concepto debe de insertarse en los artículos relativos al territorio y a los embargos o confiscos...... En la presente ocasión, le es muy satisfactorio al infrascrito renovar a S. E. etc.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
***
A esta nota del Plenipotenciario Paraguayo, el señor don Ángel Calderón de la Barca, respondió con una nota verbal del mismo día 21 de Junio diciendo que:
“en atención a la urgencia con que parece que otros asuntos reclaman la presencia de S. S. fuera de España, se apresuraba a manifestarle que le es muy sensible no poder prestarse a aceptar la supresión que proponía el señor López en el artículo relativo a la nacionalidad. En cuanto a las otras cuestiones a que aludía S. S. estaba dispuesto el Primer Secretario de Estado a examinar las modificaciones u observaciones del señor López, y con el fin de que el poco tiempo de que aquel podía disponer no cause a S. S. demoras que les sean molestas o inconvenientes, ha autorizado al señor don Jacinto de Albistur, director de política en este ministerio, para que conferenciara con el señor general López, acerca de dichas cuestiones..
El Plenipotenciario Paraguayo contestó a la cancillería española con fecha 22 de
Junio en estos términos:
Que puesto que le es imposible (a S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C.) prestarse a la supresión que el infrascrito ha pedido, en lo tocante a los nacidos en el territorio de la República, y no pudiendo él consentir en la redacción que exige S. E. el señor Calderón, es inútil toda nueva conferencia con el señor director de política de ese ministerio, don Jacinto de Albistur.
El infrascrito propuso como medio de conciliación, primero, porque consideró, que ella en nada perjudica a la España, cuando lo contrario, es decir, consentir en la redacción de S. E. el primer Secretario de Estado, importa exceso de facultades para el infrascrito, pues que nada menos sería que la derogación de un principio fundamental que nadie puede derogar sin especial autorización de quien corresponda. En el Paraguay es un principio fundamental que el que nace en el territorio de la República es paraguayo, como en España por el artículo 1º de la Constitución, es español todo el que haya nacido en los dominios españoles; lo que no quiere decir que no sean libres de tomar una nacionalidad extranjera, cuando les convenga. Segundo, porque vio que el gobierno de S. M. C. ningún inconveniente había tenido, al ajustar su tratado de paz con la República de Venezuela, en hablar solamente de los españoles que se hubiesen naturalizado en la República, sin decir una palabra de los nacidos en ella, debe creerse que tal punto lo ha considerado el gobierno de S. M. tan subalterno, que ni de una ni de otra nacionalidad se habló en el tratado con Méjico; y en el que se hizo con la República del Ecuador se estipuló el artículo 12º, en el sentido propuesto por el abajo firmado. Pero ya que tales consideraciones no pesan en el juicio de S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C., y le es absolutamente imposible consentir en que se suprima lo relativo a los nacidos en la Republica, al infrascrito, a su vez, le es imposible condescender en firmar el artículo como quiere S. E. el Primer Secretario de Estado; la imposibilidad en que se declara S. E. el
Primer Secretario de Estado cierra la negociación, y hace superflua toda otra conferencia sobre los artículos referentes a territorios y confiscaciones.
El pesar que siente el infrascrito de ver imposibilitado el ajuste y conclusión del tratado en proyecto, no tiene otro lenitivo que la consideración de haber empeñado todos sus esfuerzos para arribar a los deseos tan vivos que animan a su gobierno, de ver renovarse las tan antiguas y fuertes relaciones que unen al Pueblo Paraguayo con el Pueblo Español.
El abajo firmado concluye protestando a S. E. el Primer Secretario de Estado la más perfecta amistad y estimación al gobierno y pueblo español etc.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
***
El artículo 8º presentado por el jefe de la cancillería española, don Ángel Calderón de la Barca al Plenipotenciario Paraguayo general López, y observado por éste, es el que sigue:
Para borrar de una vez todo vestigio de división entre los súbditos de ambos países, tan unidos por los vínculos de origen, religión, lengua, costumbres y afectos, convienen ambas partes contratantes en que aquellos españoles que por cualquier motivo hayan residido en la República del Paraguay y adoptado aquella nacionalidad, podrán recobrar la suya primitiva, si así les conviniese, en cuyo caso sus hijos mayores de edad tendrán el mismo derecho de opción, y los menores, mientras lo sean, seguirán la nacionalidad del padre, aunque unos y otros hayan nacido en el territorio de la República.
El plazo para la opción será el de un año para los que existan en el territorio de la República, y dos, para los que se hallen ausentes. No haciéndose la opción en este término, se entiende definitivamente adoptada la nacionalidad de la República.
Convienen igualmente en que los actuales súbditos españoles nacidos en el territorio del Paraguay, podrán adquirir la nacionalidad de la República, siempre que en los mismos términos establecidos en este artículo, opten por ella. En tales casos sus hijos mayores de edad adquirirán también igual derecho de opción, y los menores de edad, mientras lo sean, seguirán la nacionalidad del padre.
Para adoptar la nacionalidad será preciso que los interesados se hagan inscribir en la matrícula de nacionales que deberán establecer las legaciones y los consulados de ambos Estados; y trascurrido el término que queda prefijado, solo se considerarán súbditos españoles y ciudadanos del Paraguay, los procedentes de España y dicha
República que, por su nacionalidad lleven pasaportes de sus respectivas autoridades y se hagan inscribir en el registro o matrícula de la legación o consulado de su nación.
A la nota precedente del Ministro Paraguayo, el Primer Secretario de Estado señor don Ángel Calderón de lis Barca, contestó con fecha 7 de Octubre de 1854 en los términos siguientes:
El infrascrito Primer Secretario de Estado de S. M. C., ha recibido la nota del señor general don Francisco S. López, Plenipotenciario del Paraguay, en la que manifiesta que no está en sus facultades hacer la declaración para, la recíproca entrega de marineros desertores, propuesta por el gobierno de S. M.; y que tal exigencia va a hacer perder la preciosa ocasión de celebrar el tratado de paz y reconocimiento entre la España y el
Paraguay.
En vista de esta manifestación del señor general López, y en vista de las seguridades que da el señor Plenipotenciario Paraguayo de que la legislación de su país y la práctica observada por el gobierno del mismo, garantizan suficientemente la entrega de los marineros desertores aún sin necesidad de una estipulación expresa, la cual podrá insertarse en tratados posteriores, el gobierno de S. M., movido del sincero deseo de estrechar relaciones con un pueblo al que la España considera como hermano, no insiste en hacer condición indispensable para la celebración del tratado la firma simultánea de la declaración para la mutua entrega de desertores.
Por tanto, espera el infrascrito que el señor López vendrá a Madrid cuando lo tenga por conveniente, para terminar este negocio, pues habiéndose ausentado de esta corte el señor López, antes de que el infrascrito se hubiera encargado del Ministerio de Estado, es imposible firmar el tratado, sin que previamente se reúnan los dos plenipotenciarios que han de verificarlo.
El infrascrito aprovecha esta ocasión para reiterar al señor general López etc.
(Fdo.) J. F. PACHECO
***
La nota que precede del ministro Pacheco, fue recibida por el plenipotenciario paraguayo, estando éste en París, ya de regreso al Paraguay.
La contestó el 16 de Octubre, en la forma siguiente:
Siendo tan vivos los deseos que alimenta el infrascrito de arribar al ajuste y conclusión con el gobierno de S. M. C. de un tratado que, restableciendo las antiguas relaciones entre países de un mismo origen, religión e idioma, hiciese cesar el estado equívoco en que se mantienen a consecuencia de los acontecimientos que entre ellos han tenido lugar, ha procurado allanar todas las dificultades que podían retardar la realización de tan deseado suceso, pero cuando vio en la nota de 30 de Agosto último que el señor
Primer Secretario de Estado de S. M. C. insistía tan decididamente en la declaración que había pedido el señor Calderón, antecesor del actual señor Secretario de Estado, perdió el infrascrito toda esperanza de arribar al fin deseado, y siguiendo las prevenciones del
Supremo Gobierno de la República, que urgía por su pronto regreso, tomó todas las disposiciones necesarias para retirarse a fines del presente mes. Ha pedido a S. M. el emperador de los franceses la designación de día y hora para presentar carta revocatoria, y despedirse y ha hecho venir al puerto de Bordeaux el vapor de guerra de la República
“Tacuari”, para zarpar de allí hacía América.
En este estado de cosas le es absolutamente imposible emprender el viaje a Madrid, como lo indica el señor Primer Secretario de Estado de S. M. C. al objeto de que se reúnan los dos plenipotenciarios que han de verificar el tratado; y si en esa reunión de los plenipotenciarios se han de renovar y repetir, las discusiones que se tuvieron con el señor Calderón, se invertirá forzosamente un tiempo de que el infrascrito no puede disponer, por los motivos que deja indicados.
El proyecto de tratado que el señor Calderón remitió al señor Marqués de Viluma, siendo ministro de S. M. C. en esta Corte, y del que el infrascrito tomó ligero conocimiento, seguramente hubiera sido convertido en tratado y firmado, sino se hubiese exigido la declaración de la entrega de desertores. El abajo firmado, supone en el gobierno de S. M. C. el mismo deseo y el mismo interés que le animan de arreglar y fijar sus relaciones mutuas; y si no hubiese algún inconveniente, que el infrascrito no descubre, podría adoptarse el temperamento de que S. M. C. confiriese sus plenos poderes a su ministro en París, y de este modo se podrían aprovechar los pocos días de que el infrascrito puede disponer para consumar una obra que, aunque se ha de realizar inevitablemente, sería mejor y más útil a las dos partes que se hiciese cuanto antes, y mientras existen tan vivas las simpatías de una y otra.
El abajo firmado mantendrá siempre un vivo pesar de que deplorables incidentes hayan retardado la conclusión del tratado.
En todo caso puede asegurar al señor Primer Secretario de Estado que el gobierno de S. M. C. encontrará siempre en el de la República del Paraguay las mejores disposiciones a estrechar sus relaciones, y los súbditos españoles que lleguen a la República gozarán de la más completa seguridad y protección.
El infrascrito aprovecha esta ocasión etc.
(Fdo.) FRANCISCO S. LÓPEZ
***
La dificultad principal que obstó a la conclusión del tratado de paz y amistad, consistía, sobre todo, en que la cancillería española pretendía establecer que los hijos de españoles nacidos en el Paraguay tuvieran la nacionalidad de su padre. El ministro paraguayo resistía a esta cláusula, alegando que los hijos de españoles, nacidos en el Paraguay, fueran paraguayos, salvo que a su mayor edad quisieran optar por la nacionalidad que más les conviniese.
En ese estado quedaron las relaciones hispano-paraguayas, en 1854.
Fuente: ANALES
DIPLOMÁTICO Y MILITAR
DE LA GUERRA DEL PARAGUAY
Tomo I
Por GREGORIO BENITES
Ex plenipotenciario paraguayo
cerca de varias potencias de Europa y América
ASUNCIÓN
Establecimiento Tipográfico de MUÑOZ Hnos.
1906
Edición Digital
BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY
www.bvp.org.py
Setiembre 2005.
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Está mal escrito el apellido de Gregorio Benites.... deberían corregirlo.... Gracias.
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