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lunes, 2 de agosto de 2010

JUAN B. RIVAROLA PAOLI - EL SISTEMA DE LAS ENCOMIENDAS / Fuente: LA ETAPA DE LA CONQUISTA



EL SISTEMA DE LAS ENCOMIENDAS

Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
www.portalguarani.com )

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EL SISTEMA DE LAS ENCOMIENDAS
Solórzano define esta institución en el derecho indiano como: "un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios, que se les encomendaren por su vida, y la de un heredero, conforme a la ley de la sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal, y de habitar y defender las provincias donde fuesen encomenderos, y hacer cumplir todo esto, omenage o juramente particular". Y para demostrar sus diferencias con las medievales, observa: "que los indios no quedan por esclavos, ni aún por vasallos de los encomenderos, y sólo reconocen al Rey por señor, como los demás españoles, y de los tributos, que a él como a tal, le deben pagar por su voluntad, y madado, y una como rogación o delegación, se dan aquellas partes de rentas a los encomenderos sin que tengan que entrar ni salir con los indios, ni les puedan pedir otra cosa", y más adelante agrega: "que no se encomiendan los indios sino sus tributos" (817).
Las medidas de Gobierno dictadas por Irala, no satisfacieron y los pobladores comenzaron a reclamar el empadronamiento de los indios y su reparto en encomiendas como se hacía en todas las Indias, nos dice Julio César Cháves. Era un clamor desde años atrás: Asimismo convendría mucho que V.M. fuese servido de mandar se repartiese la tierra donde estamos –reclamaba en 1545, Ochoa de Eyzaguirre– y los indios de ella y lo que más adelante con la ayuda de Dios se descubriese..." Irala se oponía a la medida porque la relación entre cristianos y carios en el Paraguay no era la misma que la de los españoles e indios de otras regiones. Creía, además, que la medida a nadie satisfacería, como efectivamente sucedió. Para no chocar con los pobladores, resolvió dar un paso hacia lo que le reclamaban: mandó empadronar la tierra" (818).
Según la Dra. Branislava Susnik, el padrón del año 1555, la provincia en el área de sus 50 leguas, contaba con 27.000 indios de guerra hábiles (819).

LAS LEYES GENERALES SOBRE ENCOMIENDAS EN INDIAS

Buscando las instituciones jurídicas que le sirvieron de marco a las "Encomiendas", encontramos las instrucciones que no pudo cumplir don Nicolás de Ovando en 1503, existieron tres leyes importantes que se dictaron de los años 1523 y 1536, en la lucha primitiva entre la Monarquía y los Conquistadores. El primer antecedente fue la Real Cédula del 26 de junio de 1523 (RECOPILACION, libro VI, título 5, ley 1a.), por la cual se dispuso se les "persuada" a los indios repartidos y reducidos que acudan al "Rey" con algún "moderado tributo" en frutos de la tierra; siendo la voluntad real que los encomenderos "tomen esos tributos y los tengan "corno compensación de las cargas a que están obligados". La ley conviene remarcarlo, sustituía el "servicio personal" por un "moderado tributo" que era propiedad del rey y a cuya voluntad, es decir a su "merced", quedaba el cederlo como compensación a los encomenderos. La ley del "tributo" se completó con la Real Cédula del 20 de julio del mismo año 1523 (ORDENANZAS DE INDIAS, tomo II, pág. 185), en la cual el rey imponía abiertamente su voluntad, previa consulta que había realizado con una Junta de Juristas, letrados y teólogos, quedaba prohibido en lo sucesivo hacer nuevos repartimientos. Es decir, las encomiendas no se transmitían por herencia y vacaban y volvían al poder real.
Por Real Cédula del 26 de mayo de 1536, la Corona resolvió que las encomiendas serían únicamente "por dos vidas", y las que vacaren se pondrían sin excepción en cabeza del rey, quedando en lo futuro a cualquier virrey, gobernador o funcionario volver a repartirlas. Interin el Papa Paulo III, en 1537, promulgó una Bula, que luego quedó sin aplicación donde declaraba a los indios "seres de razón y capaces de recibir el cristianismo", castigando con pena de excomunión su esclavitud, y disponiendo se privase de los sacramentos de la Iglesia a las autoridades que concediesen nuevas encomiendas, a los particulares.
"A partir de 1536, al dictarse la Real Provisión sobre Encomiendas –expresa Ricardo Levene, refiriéndose al régimen especial sucesorio–, se estableció un orden relativo a la sucesión de las mismas, no pudiendo disponer libremente de la encomienda el causante. A la muerte del encomendero Se hacía merced de la encomienda al mayor de los hijos legítimos, con cargo que hasta tanto que fuera de edad llevar armas, tuviera un escudero que sirviera en las guerras a su costas".
"En el caso de que el hijo mayor entrase en la Religión o tuviese otro impedimento, debía pasar al segundo y así sucesivamente hasta acabar con los hijos varones, sucediendo lo mismo con las hijas por falta de aquéllos, y por falta de unos y otros, si no tuviere hijos legítimos, la sucesión de la encomienda pasaba a la viuda, pero para evitar el matrimonio IN ARTICULO MORTIS se exigió que para tener derecho a la sucesión en la encomienda del marido, la mujer debía haber vivido en matrimonio por lo menos seis meses".
"Entre los incapaces de suceder en las encomiendas –concluye Levene– figuran todos los hijos no legítimos, incluyendo los naturales, los religiosos de ambos sexos y clérigos y los que ya poseían otra encomienda " (820).
Tuvo que transcurrir un lustro, para que en 1542, el Rey impusiera su voluntad y arreciara la Campaña del Padre Las Casas, abogando por su abolición. Las Encomiendas quedaban suprimidas como en el intento d 1523, se anulaba en consecuencia la Real Cédula de sucesión de 1536 y los indios pagarían a la Corona el tributo en que los tasasen los oficial reales. Las instrucciones para esta última operación eran estrictas (RECOPILACION, Libro VI, título V, Ley 21), debiendo los tasadores previamente asistir a misa y juren ante un sacerdote hacer la tasación fielmente sin odio ni afición. Bien dice José María Ots Capdequi: "Teóricamente, a partir de 1542, sólo puede hablarse de encomiendas de tributos y no servicios personales. Pero en éste, como en tantos otros aspectos de la colonización española en América, una fue la doctrina legal y otra la realidad social imperante. Persistieron los servicios personales dentro de las encomiendas de indios, aun cuando con menor amplitud y con intensidad disminuida" (821)
"Obsérvese que en este régimen –dice Osvaldo Chaves– de adjudicación no hay propiamente un contrato entre el encomendero y el indio, sino entre el encomendero y la Corona (representada localmente por el Gobernador), pues se partía del supuesto de la incapacidad relativa del indio para contratar y para desenvolverse autónomamente, lo cual creaba a su vez la necesidad de una tutela. El indio era así asimilado a una condición jurídica semejante a la del menor, con la diferencia que, como adulto, el encomendero exigía de él los más rudos esfuerzos físicos" (822).
En época de Irala (1556), fueron encomendados 20.000 indios, entre 320 conquistadores. El mismo Irala da cuenta de esto: "Vistos los trabajos excesivos de los conquistadores desta provincia y el poco provecho dello y como los Indios no tienen otra cosa conque poder servir sino guerreadores y comedores de carne humana y ser indómitos y perezosos yo por el bien dellos repartilla tierra en trescientos veinte y más ombres para que les ayudasen a sobrellevar sus trabajos y todos los dichos indios que así se repartieron serían hasta veinte mil indios y aun no llegan y con todo ello se vive tan trabajosamente que ante nosotros les ayudamos a sustentarlos por ser como son tan perezosos que aun para sí no saben hacer de comer si no les apremian y hacer el dicho repartimento entre tantos fue por dar los conquistadores algún dicho repartimento entre tantos fue por dar a los conquistadores algún alibio por estar biejos y cansados" (823).
Sin embargo, Azara es de otra opinión al decir: "Por consiguiente creo que se equivocan Rui Díaz, lib. 3 cap. 1 y Lozano lib. 3, cap. 1. diciendo que Irala despachó cuatro diputados por rumbos diferentes, y que habiendo regresado con las listas que contenían veinte y siete mil indios capaces de tomar las armas, fueron éstos los que se repartieron en encomiendas. También se equivocan –continúa Azara– comprendiendo en este reconocimiento y reparto a los indios del Mediodía en el Paraná porque Irala no llegó a sujetarlos ni a reducirlos a servidumbre. Aun creo exageran diciendo fueron cuatrocientas las encomiendas; porque tengo antecedentes para creer que no llegaron entonces a la mitad ni los indios al número que suponen. Ningún papel he leído que apoye lo que dice Rui Diaz y copia Lozano (824).
"Irala y los oficiales reales para reglamentar la adjudicación de los naturales dictaron las "Ordenanzas sobre repartimentos y encomiendas", que fundamentalmente tratan de amparar a los indios. Las principales disposiciones de las "Ordenanzas..." son: 1) que los indios encomendados en dichos repartimientos obedezcan a sus principales y mayorales, no muden ni se ausenten de sus casas y pueblos. "Allí vivan y permanezcan todo el tiempo que Dios les diere vida". 2) Los indios encomendados no contraen directamente ni sirvan a otras personas. 3) Los encomenderos no podrán contratar sobre sus indios ni prestarles a otras personas. 4) No les darán excesivo trabajo sino moderado. Los tratarán bien y les favorecerán. Les curarán sus enfermedades. 5) Los adoctrinarán en la religión. 6) "Si los dichos, principales, se vinieren a quejar justamente de malos tratamientos sean oídos en justicia y que si algunas personas los maltrataren o castigaren, caigan e incurran en las penas de las Ordenanzas..." 7) Cada año saldrán visitadores por la tierra "con solemne autoridad de justicias y con escribanos y lenguas..." con poder del que gobierne para obligar al cumplimiento de estas ordenanzas, hacer información de "agravios y delitos", prendan cristianos e indios que violen las ordenanzas. Que tales visitadores sean personas fiables y confiables de honra y conciencia".
"Como bien preveía Irala –dice J. C. Chaves–, el repartimiento no dejó contento a nadie levantando un huracán de protestas. En casi todas las cartas a S.M. hay duras quejas al respecto. "Repartió mal la tierra –dice el procurador de los vecinos de Asunción, Salmerón de Heredia– un quinto para él dos quintos para sus yernos y los oficiales reales y el resto entre 290 conquistadores..." (825).
Aguirre afirma: "Se dividieron en encomiendas y se repartieron conforme a los méritos de los conquistadores y a las ordenanzas que publicó Irala, tan equitativas que merecieron la aprobación de S.M. y aun gobernaban en los días del Siglo inmediato cuando escribía Guzmán".
"Según unos pobladores fueron favorecidos los iralistas, según otros, los alvaristas, y hay quienes afirman que sacaron la mejor tajada los "que vinieron del Perú con Nufrio de Chaves, a pesar de haber estado con Gonzalo Pizarro. No faltaron ingleses y genoveses de 10, 15, 30 y hasta 50 indios" (826).
Sin embargo a pesar del repartimiento hecho por Irala, arreciaron las quejas contra él, y tuvo que adoptar medidas: "Repartida la tierra quejándose la gente hizo hechar unos bandos de que ninguna persona de cualquier calidad, fuese osado de hablar del repartimiento de tierra, de que estaba bien hecho o mal hecho, so pena de cien mil maravedíes pagados en la moneda de España y el que no tuviere con qué pagar, le diesen cien azotes".
Prohibió igualmente a los indios servir voluntariamente a los cristianos, darlos sus hijas o hermanas "por vía de parentesco o amistad" (827), por lo cual muchos naturales dejaron de venir a servir a las casas de los españoles donde tenían sus parientes. Vedó asimismo, que los cristianos negociasen o rescatasen con los indios. Las medidas de Irala, de protección a los naturales, que eran las mismas que tomó Alvar Núñez, le concitaron el odio de los oficiales reales de S.M. y provocaron su caída" (828).
Copia del título de Encomienda que dio el Gobernador Domingo Martínez de Irala a Francisco de Escobar.
Domingo Martínez de Irala Gobernador por S.M. en estas provincias del Río de la Plata. Acatando que vos Francisco de Escobar sois uno de los pobladores y conquistadores de ellas e habeis servido á S.M. veinte años est (sic) más tiempo con vuestra persona é armas á vuestra costa est misión desde que vinistes con el Gobernador D. Pedro de Mendoza, est en todas las cosas que se han ofrecido por el rio é tierra est en las entradas e descubrimientos que se han hecho, est en las guerras que ha habido contra los indios que se han rebelado en estas provincias, hasta ser reducidos á la obediencia é servicio de S.M., est en todo lo cual est en todas las otras cosas que se han ofrecido lo hais hecho como bueno é leal vasallo de S.M. padeciendo en todos estos tiempos grandes est excesivos trabajos, calamidades y miserias que por evitar proligidad aqui no se declaran, atento lo cual est en alguna remuneracion est gratificacion de los dichos servicios y trabajos por la presente á vos en nombre de S.M. vos reparto est adjudico est pongo en vuestra encomienda 44 indios que Pedro Antonio Aquino empadronó en su partido, como se especifica est declara en el libro de repartimiento e encomienda de los dichos indios y en el dicho padron, do se escribieron est asentaron de que en el dicho libro se hace mencion á que me refiero, para que los dichos indios os sirvan est contribuyan, acaten e tengan y reconozcan por la persona á quien son encomendados é hagan todas aquellas cosas que vos les mandáredes, guardando /é cumpliendo las ordenanzas que sobre el dicho repartimiento est encomienda de los dichos indios fuesen hechas é publicadas al presente y de aqui en adelante, encargandoos, como sobre ello y en el buen tratamiento est doctrina de los dichos indios (há) en cargo vuestra conciencia, descargando la de S.M. est mia en su real nombre. Est desde agora para cuando tomáredes la posesion de los dichos indios ó de cualesquiera de ellos os pongo en amparo en ella para en todo tiempo del cual dicho repartimiento es encomienda de los dichos indios é de los que mas hay y remanescieren é Nuestro Señor criare est muitiplicare, habeis de gozar por la vida ó vidas que en los reinos est provincias del Peru est nueva España está en uso é costumbre, sin embargo del mas largo tiempo ó merced que S.M. á estas provincias conquistadores y pobladores haya hecho ó hiciere de aque adelante en testimonio e firmeza de lo cual di la presente firmada de mi nombre y refrendada del escribano publico y del cabildo uso escripto, ante quien pasó el dicho repartimiento y encomienda de Indios, que es fecha en la ciudad de la Asumpcion cabeza de estas provincias del rio Paraguay á 10 Dias del mes de Marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil e quinientos e cincuenta é seis años. Domingo de Irala; por mandado de dicho señor Gobernador, Bartolomé González, escribano publico y del cabildo" (829).
Analizando el régimen de las Encomiendas, Juan Carlos Vedoya afirma: "Tres veces fracasó la monarquía en imponer estos principios fundamentales para caracterizar la colonización del Nuevo Mundo –una en el Reinado de Fernando, y dos en el de Carlos–, y en consecuencia, el indígena americano no pudo seguir el camino del siervo de la gleba liberado en Europa en los albores del capitalismo. En esa lucha entre la monarquía y los conquistadores que hemos tratado de esbozar claramente, la primera, con los tres principios de su política que puntualizáramos, representó, precisamente por el contenido de ellos, la fuerza más progresista, la que hubiera dado paso a formas de producción capaces de alentar una burguesía americana. En cambio, la batalla que le ganaron sus súbditos en Indias, en torno de la explotación del trabajo indígena significó, con toda evidencia, una regresión que imponía a los naturales las más crudas formas de producción feudal ya los colonos las obligaciones que aparejaba el feudalismo para los hombres de armas". Y más adelante acota: "Alejada ya toda posibilidad e desarrollo industrial –incluso con una política proteccionista de los restos de la industria peninsular– la actividad americana se asentó en la explotación personal y servil del indio, que le aseguraba la subsistencia mediante una cierta diversificación del trabajo: agricultura, oficios, apacentamiento de ganados, transportes y minas, y la práctica del comercio con la metrópoli, alimentado con los metales preciosos extraídos de las entrañas de la tierra. Indios y minas, tales fueron los reducidos fundamentos de la economía del Nuevo Mundo" (830).
"En algunas regiones de las Indias –dice Alvaro Jara– particularmente en aquellas que correspondían a un substrato social de más amplio desarrollo, Nueva España y Virreinato del Perú, la transformación de la primitiva encomienda de servicios personales en encomienda de tributos fue relativamente más fácil y más rápida de obtener (831). Por el contrario, en el territorio chileno las prestaciones corporales subsistieron largo tiempo, en franco acomodo y concordancia, tanto con las intenciones señoriales de los conquistadores y su visión jerárquica de la sociedad, como también con las posibilidades económicas que les ofrecían los grupos indígenas de escaso desarrollo social que poblaban el país".
"Los primeros tiempos de la ocupación española fueron caracterizados por el disfrute y libre disponibilidad por los encomenderos de una mano de obra abundante, cuya casi gratuidad permitía una utilización desmedida y un dispendio que ya a fines del Siglo XVI resultaría notoria y fuertemente dañosos para la economía del reino. Debe agregarse, como factor agravante que el Estado español demoró en tomar forma en Chile, pues la mantención de las formas bélicas señoriales derivadas del sistema privado de la conquista se vieron prolongadas por la inestabilidad de la posesión del territorio y el temprano surgimiento de la rebeldía indígena, manifestada en la siempre presente guerra de Arauco. La importancia de los encomenderos mantenedores militares de la ocupación, obligó en muchas circunstancias a fuertes concesiones operadas en su favor" (832).
Según refiere Félix de Azara, "los conquistadores de aquellos países hicieron distinción en el modo de tratar a los indios. Si ellos cometían insultos e injusticias contra los españoles, estos después de vencerlos en alguna batalla, se los repartían y les obligaban a servir de criados, además de otros indios que voluntariamente solicitaron ser admitidos en el mismo servicio. De unos y otros, se formaron las encomiendas llamadas generalmente de YANACONAS y en el Paraguay de INDIOS ORIGINARIOS. Los encomenderos o los que las poseían, tenían siempre en su casa todos los indios que les pertenecían de ambos sexos y de todas las edades, y los ocupaban a su arbitrio en clase de criados. Mas no podían venderlos ni maltratarlos, ni despedirlos por malos, inútiles o enfermos, estaban obligados a vestirlos, alimentarlos, medicinarlos e instruirlos en algún arte u oficio y en la religión. De todo esto –prosigue Azara– se hacía cada año una visita y examen prolijo por el eje principal oyendo al encomendero, a los indios, y a su protector que era un español de los más graves y caracterizados. Más adelante anota Azara: "Se conferían estas encomiendas en juicio formal a los españoles más beneméritos, y las llamaban de MITAYOS, pero no eran tan útiles como las de YANACONAS del número precedente, porque sólo los varones de diez y ocho años a cincuenta años estaban obligados a ir por turno, dos meses al año, a servir al encomendero, quedando los diez meses restantes tan libres como los españoles. Aunque el encomendero sólo alimentaba a los indios mientras le servían, sin vestirlos, estaba obligado a instruir en la religión a todos los individuos de su encomienda, y los instruyó hasta que hubo párrocos; después se le precisó a pagar a éstos".
"La duración de todas las encomiendas –dice Azara– se fijó en la vida del primer poseedor, y la de su heredero: acabada esta debían ser abolidas, y los indios en la misma libertad que los españoles, con la sola diferencia de pagar al erario un tributo moderado en frutos del país". Irala reunió en este punto cuanta reflexión, prudencia, humanidad y política cabe en un hombre". Y prosigue: "De modo que para estimular y mover a sus gentes, no tuvo otro resorte que el cebo de darlos encomiendas, distinguiéndolas en dos especies de MITAYOS y YANACONAS para conservar en lo posible justicia con los indios, a quienes libró de malos tratamientos con las citadas visitas".
"Sin embargo, desde entonces hasta hoy no han faltado gentes que han declamado contra estas encomiendas, pintando a aquellos españoles con los más negros colores. Pero reflexionando la historia de las conquistas no se encontrará otra con tan pocos excesos cometidos, ni que haya producido tantas ventajas a los conquistadores con tan poca sangre derramada" (833).
Tratando de los Encomenderos dice el P. Pedro Lozano: "Se arrogaron un dominio despótico sobre los miserables indios, que aunque las encomiendas eran numerosas como no les redituaban los crecidos intereses que les pintaba su ambición, a causa de ser la tierra falta de minerales, que se gozan en otros países, anhelando sólo a enriquecer más cada día, sin atender a las repetidas órdenes de su Monarca ni a las leyes de la justicia, ciegos del interés atropellaron con la conciencia y con la reputación; dos frenos, sin cuyas riendas queda el hombre a solas con su naturaleza y tan indómito y feroz en ella como los brutos más enemigos del hombre".
Hablando de los casamientos que hacían celebrar entre impúberes para conservar a las jóvenes indígenas a su servicio, acusa a las mujeres españolas "de ser las que atizaban a sus maridos a semejantes desafueros, por hallarse bien servidas, siendo causa de que se encendiese entre los encomenderos el fuego de la discordia sobre materia tan escandalosa, con los alborotos muchas veces fatales a la República" (834).
"Los que detentaban el poder eran los únicos beneficiarios de las encomiendas –dice Julia Velilla de Arréllaga–. Los demás españoles y nativos, sólo tenían la obligación de cumplir sus deberes concurriendo a la defensa de la Provincia, durante diez, quince o treinta años, sin la menor posibilidad de lograr "un premio a sus fatigas".
"Obligados a prestar servicio militar, sin participar en las utilidades que percibían los encomenderos, los vecinos aún tenían que soportar otra desigualdad odiosa: los hacendados conseguían sin ninguna dificultad ascensos a oficiales, sin prestar siquiera servicio en las milicias, ganando así supuestos méritos, que les permitían continuar acumulando las encomiendas que quedaban vacantes, exhibiendo "tantos títulos y papeles, que su mayor mérito consiste en cargar tanto volumen.
"Obtener la Encomienda era el objetivo inicial, prosigue Julia V. de Arréllaga. Lograda la concesión, el segundo paso era desligarse de las obligaciones que la Encomienda les imponía y para ello –entre muchos recursos– solicitaban títulos, funciones de Regidores, Cruzados, o Caballeros de determinadas órdenes, lo que los eximía del servicio militar y de la defensa de la Provincia, sumando así, a la fortuna que deparaba la Encomienda, el privilegio".
"Eran tales los extremos a los que se había llegado, que hubieron encomenderos que ni siquiera eran descendientes de Conquistadores o pobladores y "lo que es más –dice De Pinedo– ni aun natural de esta Provincia". Extranjeros y aventureros, sobornando a las autoridades, habían conseguido encomiendas y granjerías y mantenían su influencia con estipendios permanentes, que beneficiaban a la burocracia voraz e insensible".
"Esa "nueva clase" también mantenía su influencia, gracias al nepotismo, al favoritismo y a la burocracia "como siempre dispuesta a vender la justicia, jugar con las influencias y aun con la heredad nacional, sin la menor responsabilidad. Desde los albores de la conquista, como lacras, se han prendido algunas dolencias en la vida americana..." (835).
El P. Pedro Lozano, da cuenta de la fundación de la Villa Rica del Espíritu Santo en 1576, y expresa que una vez fundada, terminó "... repartiendo a los españoles gruesas encomiendas, aunque muchas eran sólo por noticia, las cuales prohibió después el oidor don Francisco de Alfaro, visitador general de estas provincias, porque no eran otra cosa que unos títulos a ciertas parcialidades de infieles que ni estaban convertidos a la fe, ni reconocían vasallaje al español y sólo por la noticia que se tenía de ellos, se daban en encomienda, siendo pretexto para cometer contra ellos grandes hostilidades por reducirlos a obediencia que no habían abrazado, aunque no hiciesen daño ni hubiese título legítimo para publicarles la guerra" (836).
Carlos Pastore, afirma que "La emigración de paraguayos ha constituido en todo tiempo motivo de preocupación de gobernantes y funcionarios públicos, desde los días iniciales de la colonización española. En toda esta época el factor determinante de las luchas internas por el poder en el Paraguay fue el contralor de la masa de brazos nativos. Y prosigue Pastore: "El enfrentamiento de conquistadores y colonizadores europeos en el Paraguay por el dominio del brazo nativo se inicia con el reparto de Encomiendas en el año 1555 ordenado por Irala, que decidió el inmediato poblamiento de la zona del Guairá por los conquistadores que no obtuvieron encomiendas en la zona de Asunción" (837).
De ahí, que investigadores como Feliú Cruz y Monge Alfaro, arriban a la conclusión de que los estudios realizados sobre la encomienda, más que falta de información concreta, es un total desconocimiento del carácter feudal de la institución. Se comprueba su existencia en los países del medioevo, en donde las tierras productivas se interrelacionaban con sus ocupantes, creándose la calidad de libres y siervos, entre el dominio y la tenencia, entre el derecho y el hecho, entre la posesión, ya sea por vía áe usurpación violenta o clandestina y otras particularidades (838).
Las tierras de América pertenecían al dominio eminente del rey pero fueron usurpadas por los encomenderos, dice Gondra. Los indios eran vasallos de aquél, y encomendados con cargo de ser vestidos, alimentados e instruidos, a los encomenderos, pero éstos transformaron la encomienda en beneficio propio y hasta en propiedad plena, reduciendo a los indios a mal disimulada servidumbre y aun a esclavitud.
"Los encomenderos –prosigue Gondra–, recaudaban y pagaban un tributo al rey sobre los indios de su repartimiento, como el vasallo recaudaba y pagaba a su señor un tributo (en servicios y en especie, propio de una época de gran penuria monetaria) sobre el feudo y sus habitantes libres o siervos, de que a su vez era, señor. Definir como diferencia entre el feudo y la encomienda la recaudación del tributo es, pues, desconocer el carácter esencial, común, de ambas instituciones".
El grupo feudal como la encomienda, se organiza para bastarse a sí mismos, pero no se halla de necesidad aislado en la sociedad feudal. El señor de un feudo, es asimismo, vasallo de otro señor, y así sucesivamente hasta el rey, soberano feudal del reino. Las tierras y habitantes de un feudo dependen directamente de un señor, e indirectamente de otro, del cual son enfeudos o feudistas, como los denomina Esmein".
"La propiedad de los bienes inmuebles, dice Pareto, está ligada indisolublemente a la facultad de recaudar tributos sobre el resto de la población. Su observación se refería sólo a la sociedad individualista. La historia prueba que tal facultad se verifica en toda clase de sociedades porque el poder político de recaudarlos no emana del título jurídico de la propiedad, sino del echo de la posesión u ocupación del suelo. De ahí la grandísima importancia social de los capitales inmobiliarios, con prescindencia de las formas, variables y múltiples, de la organización social" (839).
"Quienes afirman el carácter feudal del modo de producción –explica Colmenares–, implantado inicialmente en América encuentran apoyo en el examen de la institución de la encomienda. Se trataba, evidentemente de un sistema que no conocía el salariado y en el cual se lograba una transferencia de excedentes económicos mediante una vinculación personal no económica. El agotamiento de este sistema –por el hecho histórico de la catástrofe demográfica indígena– no dio paso sin embargo a formas de "modernización" de la agricultura sino que por el contrario, recrudeció las vinculaciones personales a través de variadas formas de "colonato" de la población mestiza. Esta involución, debida a un fenómeno histórico perpetuó sin duda lo que podría llamarse MODO DE PRODUCCION FEUDAL en América. Pero seria difícil encontrar un paralelo con la sociedad europea e la época feudal. Por eso conviene despejar el equívoco de que cuando se habla de "modo de producción feudal" no se alude a un proceso histórico localizado en el tiempo y en espacio sino a una categoría abstracta".
Más adelante, el mismo autor dice: "Según Marc Bloch, por ejemplo, la penuria monetaria de la sociedad feudal europea explica en gran parte que haya existido un salariado. Para pagar los servicios sin tener que recurrir a la moneda, los señores tenían que hacerse cargo de sus subordinados teniéndolos en su casa para alimentarlos, alojarlos, vestirlos. Este hecho se explica por el hambre de metales experimentada por Europa en la "primera edad feudal" cuando el oriente drenaba las pocas especies monetarias europeas. De otro lado, debe advertirse que las vinculaciones personales en América se produjeron por el hecho mismo de la conquista y que la ausencia de salarios puede explicarse no en razón de una penuria monetaria sino por el carácter de las sociedades indígenas que difícilmente podían integrarse a un circuito monetario".
En otra parte, Colmenares, hace hincapié en la formación de las estructuras sociales a través de la concentración del poder. En otras palabras –dice–, las secuelas de las primeras distribuciones de encomiendas, las rivalidades que trajeron consigo y las modificaciones que se operaron en ellas en virtud de la formación de grupos más o menos antagónicos. "Así, se comprende mejor la sociedad y la economía coloniales a través del estudio de la institución de la encomienda. Esta era la fuente de todas las relaciones de poder y puede decirse que el marco que encuadraba la situación de cada uno en relación a la sociedad entera. De la encomienda se derivaba tanto el poder político como el económico, ella estrechaba el nudo de alianzas o podía dar lugar a rupturas y rivalidades. Los conflictos no faltaban en los primeros tiempos de la sociedad colonial y en casi todos ellos puede verse la ambición por el poder que implicaba la encomienda" (840).
En 1582, teniendo noticias el Rey que se maltrataba a los indios encomenderos, amenazaba a éstos con el "castigo de Dios, de seguir las prácticas inhumanas en la persona de los indios.
Dicha Cédula fue pregonada en Asunción en setiembre de 1591, y entre otras cosas decía: "Nuestro gobernador de la provincia del Río de la Plata nos informó que se van acabando los indios naturales por los malos tratamientos que sus encomenderos les hacen y que habiendo disminuido tanto los dichos indios, en algunas partes faltan más del tercio. Son tratados como esclavos, se los venden y compran entre encomenderos. Hay indios muertos a azotes y mujeres que mueren y revientan con las pesadas cargas que a ellas y a sus hijos les hacen servir. Vuelven a los campos y allí paren y crían, mordidas por sabandijas ponzoñosas. Muchos se ahorcan, otros se dejan morir sin comer, y otros toman yerbas venenosas. Hay madres que matan a sus hijos al nacer diciendo que LO HACEN POR LIBERARLOS DEL TRABAJO QUE ELLOS PADECEN. Los indios han concebido un grande odio al hombre cristiano y tienen a los españoles por engañadores y no creen las cosas que les enseñan. Conviene remediar estos males. Mandamos castigar con rigor a los encomenderos y administradores hasta privarlos de los cargos y encomiendas si los excesos los merecieren, para que con el castigo de dos o tres en cada provincia se ponga freno a todos los demás y se abstengan de hacer los dichos malos tratos. Fechado en Lisboa. Yo, el rey" (841).

ORDENANZAS DE RAMIREZ DE VELASCO

Por más que el Cabildo recibió a Hernandarias el 9 de diciembre de 1596, como gobernador y capitán general de la Ciudad de Asunción, nombrando como su "lugarteniente y capitán general de guerra", a Juan Ramírez de Velazco, quien venía de desempeñar el cargo de gobernador de Tucumán. No obstante el nombramiento de Hernandarias, Ramírez de Velazco siguió al timón de los destinos de la provincia durante dos meses más.
Así fue como el 1 de enero de 1597, dictó sus ordenanzas de protección al indio, cuyas principales disposiciones fueron: l) Los encomenderos tendrán a los indios en tierra firme, no anegadiza, para que puedan recibir los sacramentos y oír misa. 2 ) Sirviéndose los encomenderos de sus indios sin orden ni tasa en el trabajo se establece para ellos la jornada de cuatro días por semana. 3 ) Reglamentábase el servicio de mita de "modo que los indios sirvan de mejor gana a sus amos". "OCUPANLES TODO EL AÑO Y AUN LOS DIAS QUE LA SANTA MADRE IGLESIA MANDA GUARDAR LOS HACEN TRABAJAR EN SUS LABORES Y GRANJERIAS ASI EN SUS PUEBLOS COMO EN LAS CIUDADES QUE ESTAN POBLADAS DE LO CUAL REDUNDA NOTABLE DAÑO Y DISMINUCION EN LOS DICHOS NATURALES Y GRAN CARGO DE CONCIENCIA A LOS DICHOS ENCOMENDEROS Y PARA QUITARLE Y QUE DE AQUI EN ADELANTE LOS DICHOS INDIOS SEAN SOBRELLEVADOS DE TRABAJO TAN ORDINARIO Y VAYAN EN AUMENTO. ORDENO Y MANDO QUE TODOS LOS VECINOS DE LAS CIUDADES DE ESTA GOBERNACION NO SE SIRVAN DE LOS BICHOS SUS ENCOMENDADOS MAS DE TAN SOLAMENTE CUATRO DIAS CADA SEMANA QUE SEAN Y SE ENTIENDAN LOS LUNES, MARTES, MIERCOLES Y JUEVES Y EN ELLOS LES QUEDAN OCUPAR EN EL TRABAJO DE SUS HACIENDAS, LABORES Y GRANJERIAS Y LOS VIERNES Y SABADOS DEJEN A LOS DICHOS INDIOS Y A SUS MUJERES E HIJOS ATENDER EN LA LABOR Y BENEFICIO DE SUS CHACRAS Y SEMENTERAS PARA SU SUSTENTO Y QUE SE VISTAN, Y LOS DIAS DE FIESTA NO LOS OCUPEN EN GENERO DE GRANJERIA SINO TAN SOLAMENTE EN QUE OIGAN MISA Y ACUDAN A LA DOCTRINA CRISTIANA SO LA DICHA PENA DE PERDIMENTO DE INDIOS... 4) Reglamentando el servicio de mita de "modo que los indios sirvan de mejor gana a sus amos".
Las Ordenanzas contienen además, instrucciones para proteger a los naturales de la injusticia y voracidad de los conquistadores. Prohibe sacar indios de los pueblos de encomiendas para sementeras y granjerías más de la cuarta parte de los indios encomendados. No permite que los indios se ausenten de los pueblos y se vuelvan cimarrones.
Los encomenderos deben reservar maíz necesario para ellos y la comunidad y lo sobrante repartirlo entre las viudas y huérfanos. Así como la obligación de vestir los encomenderos a sus indios.
No podía ningún encomendero sin permiso del gobernador sacar indios, para servicio ni servirse de los caciques de sus encomiendas ni de sus hijos.
"NINGUN ENCOMENDERO VECINO SEA OSADO AZOTAR, CASTIGAR, NI ECHAR EN SUS PRISIONES A INDIO O INDIA DE SU ENOMIENDA. SI ELLOS COMETEN DELITOS DEBEN SER DENUNCIA A LA JUSTICIA MAYOR DE LA CIUDAD".
"NO CARGUEN A LOS INDIOS EN POCA NI EN MUCHA C DAD PUES HAY CABALLOS BARATOS Y CARRETAS EN ABUNDANCIA. QUE LOS NATURALES SEAN BIEN TRATADOS Y CURADOS EN SUS ENFERMEDADES Y VAYAN EN AUMENTO Y CONSERVACION Y SE LES PROVEA DE MEDICINAS".
Ningún encomendero consienta que su esposa vaya a los pueblos de encomiendas pues hacen trabajar en hilar a las indias diariamente.
Que la justicia mayor o alcaldes visiten cada cuatro meses los pueblos de indios "e inquieran con mucho cuidado si hubo injusticia. Si alguno resultare culpable será condenado a destierro de dos años y servir por gentil hombre de galera a su costa y minsión".
Además estableció la prohibición de sacar de la provincia caballos, ganados y armas, pólvora o plomo. Ninguno recoja o encubra en sus pueblos o estancias a los delincuentes. Prohibición de ventas al fiado y control y defensa de las cosechas (842).

LAS "VISITAS" Y LAS ENCOMIENDAS

"Hasta la aparición de los trabajos de la escuela de Berkeley (1948-1960) fijar las cifras de la población aborigen parecía un problema insoluble, refiere Germán Colmenares. Hasta entonces se había desdeñado el material contenido en fuentes fiscales y administrativas del imperio español en América. Los profesores Simpson, Borah y Cook llamaron la atención sobre las posibilidades estadísticas de este material y a partir de 1960 Borak y Cook han venido refinando métodos y explorando nuevas fuentes que han conducido al total replanteamiento del problema (851).
"En Colombia, el historiador Juan Friede puso de relieve por primera vez la importancia de los datos demográficos contenidos en las visitas, –prosigue Colmenares–. Estas se originaron en la necesidad de control administrativo por parte de la Corona respecto a sus nuevos vasallos, explotados sin medida por los encomenderos. En teoría, los oidores debían realizar cada año "visitas de la tierra". En el curso de la visita el oidor debía inquirir, de acuerdo con un cuestionario elaborado por anticipado, sobre la organización social peculiar de cada comunidad, sobre la efectividad de la evangelización, sobre las actividades económicas de los indígenas y sobre sus relaciones particulares con los encomenderos y la manera como se cumplían las tasas de tributos. El visitador modificaba en ocasiones las tasas de tributos, escuchaba las quejas de los indígenas y procedía a sancionar sumariamente a los encomenderos que encontraba culpables de abusos contra los indios. Aquellas visitas en las cuales se fijaba una nueva tasación de tributos suelen contener, recuentos de indígenas tributarios, es decir, de población masculina adulta, entre los 17 y los 55 ó 60 años.
Es de este punto de vista –continúa Colmenares–, las visitas de la tierra pueden clasificarse, a grandes rasgos, en dos tipos según el objetivo principal que perseguían. Unas, estaban destinadas a determinar la población tributaria y a establecer una tasa genérica en frutos y en trabajo. A este grupo corresponde la casi totalidad de las visitas efectuadas entre 1550 y 1572. Un segundo grupo de visitas tenía no sólo por objeto determinar el tributo esta vez individualizado, sino también "poblar" a los indígenas reduciéndolos a centro semi-urbanos, "a la manera de los españoles". Este tipo de visitas se efectuó entre 1593 y 1635. En ellas se cuidaba de establecer no sólo la población tributaria sino también la de mujeres e hijos ("chusma"), el número de reservados y el de indígenas que había huido de los repartimientos" (852).
Otro tanto ocurrió en el Paraguay, conforme al siguiente cuadro que hemos elaborado.
Año 1616. Visita a los pueblos de indios de río arriba.
Año 1644. Visita de encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por el Gobernador Gregorio de Inestrosa.
Año 1661. Visita de encomiendas de indios efectuada por el Gobernador Juan Diez de Andino.
Año 1672. Visita al pueblo de Ypané del Gobernador Felipe Rege Corvalán.
Año 1673. Visita a Yuty del Gobernador Felipe Rege Corvalán.
Año 1672. Visita a la encomienda de indios de Villa Rica por Felipe Reje Corvalán.
Año 1686. Visita a la encomienda de indios de Villa Rica efectuada por Juan Ortiz de Zárate.
Año 1688. Visita a pueblos de indios efectuada por el Gobernador Francisco de Monforte.
Año 1688. Visita al pueblo de Altos efectuada por el Gobernador Francisco de Monforte.
Año 1688. Visita y padrón de indios Guicurus y Tupís efectuada y ordenada por el Gobernador Francisco de Monforte.
Año 1690. Visita del Gobernador a diversos pueblos de indios.
Año 1690. Visita a encomiendas de indios por el Gobernador Juan Rodríguez Cota.
Año 1693. Visita a encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por Sebastián Félix de Mendiola.
Año 1694. Visita al pueblo de Guarambaré del Gobernador Sebastián Félix de Mendiola.
Año 1694. Visita a pueblos de indios efectuadas por el Gobernador Sebastián Félix de Mendiola.
Año 1696. Visita al pueblo de Guarambaré por el Gobernador Juan Rodríguez Cota.
Año 1699. Visita y padrón del pueblo de Ypané practicada por el Gobernador Juan Rodríguez Cota.
Año 1704. Visita al pueblo de Caazapá efectuada por el Gobernador José de Abalos y Mendoza.
Año 1704. Visita de encomiendas de indios de San Lorenzo del Campo Grande por el Gobernador Antonio de Escobar.
Año 1705. Visita a la encomienda de Villa Rica del Espíritu Santo, practicada por José de Avalos y Mendoza.
Año 1710. Visita de indios monteses del Gobernador Manuel de Robles.
Año 1714. Visita a Yuty del Gobernador J. G. Bazán de Pedraza.
Años 1714/24. Visita de Gobernadores a los pueblos de indios.
Años 1704/14. Visitas de Gobernadores a los pueblos de indios.
Año 1714. Visita a pueblos de indios efectuada por el gobernador Pedro Melo.
Año 1717. Padrón de las Encomiendas de indios de Villa Curuguaty y visita a los mismos del Gobernador Diego de los Reyes Balmaceda.
Año 1717. Visita a encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por el gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza.
Año 1724. Visita al pueblo de indios de San Lorenzo de los Altos hecha por José de Antequera y Castro.
Año 1724. Visita al pueblo de Yaguarón (853).
Año 1755. Visitas a pueblos de indios.
Año 1764. Visitas y libros de cuentas de los diversos pueblos de indios.
Año 1774. Visita a encomiendas de indios efectuada por el Gobernador Fernando de Pinedo, Altos, Atyrá, Tobatí, San Joaquín, San Estanislao, Curuguaty, Caazapá, Itapé, Yaguarón, Itá, Guarambaré e Ypané.
Año 1774. Visita al pueblo de indios de San Pedro de Ycuamandiyú efectuada por el Gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza.
Año 1778. Visita a encomiendas y pueblos de indios del Gobernador Pedro Melo de Portugal: Atyrá, Tobatí, Villa Rica, Caazapá, Yuty, Yaguarón, Itá y Guarambaré.
Año 1783. Visita de encomiendas de indios practicada por Pedro Melo de Portugal y Villena, Coronel de Dragones, Gobernador Intendente y Capitán General de la Provincia, en 1781.
Año 1782. Visita a pueblos de indios efectuada por el Gobernador Pedro Melo.
Años 1716/78. Visitas a pueblos de indios.
Año 1784. Visita a los trece pueblos de Misiones practicada por el Gobernador Pedro Melo de Portugal.
Año 1791. Visita a las encomiendas de indios de los Pueblos de Ypané, Guarambaré, Ytá, Yaguarón, Atyrá, Tobatí y Altos, practicada por el Gobernador Joaquín de Alós.
Año 1793. Visita a encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por el Gobernador Joaquín de Alós.
Año 1794. Autos correspondientes a la visita a los pueblos de Misiones efectuada por el Gobernador Joaquín de Alós.
Año 1794. Autos correspondientes a la vista a los pueblos de Misiones efectuada por el Gobernador Joaquín de Alós (854).

CONFLICTO ENTRE ENCOMENDEROS Y JESUITAS

"Largo tiempo hacía que se quejaban los Misioneros –dice el P. Charlevoix– de por medio de semejantes indiscreciones se trastornaban a veces cuantas providencias tomaban para convertir a los indios y ganarlos a un tiempo a Jesucristo y a la Corona de España. Ni cesaban tampoco de pedir el Consejo de Indias que se pusiese remedio eficaz a estos daños. Apoyaban sus peticiones muchas personas, no menos celosas que estos religiosos de la salvación de los indios, y Felipe IV reconoció con facilidad que el origen del mal estaba en el abuso que, a pesar de todas las órdenes dadas por sus predecesores, tenía a los indios en verdadera esclavitud. Tomó por fin la resolución de remediarlos, reduciendo a sus justos límites lo que se llamaba SERVICIO PERSONAL y en 14 de abril de este año firmó una Cédula Real..." Decía la Cédula transcripta por Charlevoix: "Bien sabéis que por muchas Cédulas y Ordenanzas mías y de los señores Reyes mis progenitores, se ha mandado que los indios naturales de esas provincias tengan y gocen entera libertad, y me sirvan como los demás vasallos libres destos mis Reinos. Y asimismo sabéis, que, por repugnar a esto el servicio personal en que en algunas partes los han tasado en vez del tributo que pagan y deben pagar á sus encomenderos, está ordenado y mandado apretada y repetidamente que cese y se quite del todo el dicho servicio personal, y se hagan tasas de los dichos tributos, reduciéndolos á dinero, trigo, maíz, yuca, gallinas, pescado, ropa, algodón, grana, miel ó otros frutos, legumbres y especies que hubiere, y comodamente se cogieren y pudieren pagar por los dichos indios según el temple, calidad y naturaleza de las tierras y lugares que habitan, pués ninguna deja de llevarlos tales que sean estimables y de algún provecho para el uso, comercio y necesidades humanas. Y porque sin embargo desto he sido informado que en esas provincias y en otras duran todavía los servicios personales, con graves daños y vejaciones de los indios, pués los encomenderos, con este título, los tienen y tratan como esclavos, y aún peor, y no los dejan gozar de su libertad, ni acudir a sus sementeras, labranzas y granjerías, trayéndolos siempre ocupados en las suyas, con codicia desordenada por cuya causa los dichos indios se huyen, enferman y mueren, y han venido en gran disminución, y se acabarán del todo muy presto si en ello no se provee de breve y eficaz remedio".
"He tenido por bien de ordenar y mandar –continúa la Cédula–, como por la presente ordeno, que tratéis de alzar y quitar precisa é inviolablemente el dicho servicio personal, en cualquier parte y en cualquiera forma que estuviere v se hallare entablado en esa provincia, persuadiendo y dando a entender a los dichos indios v encomenderos que esto es lo que les está bien, y es lo que más conviene; y disponiéndolo con la mayor suavidad que fuere posible, os juntaréis con el Arzobispo, Oficiales Reales, Prelados de las Religiones y otras personas entendidas y desinteresadas de esa Provincia, y platicaréis y conferieis en qué frutos, cosas y especies se pueden tasar y estimar comodamente los tributos de los dichos indios, que correspondan y equivalgan al interés que justa y legítimamente les pudiere importar el dicho servicio personal si no excedieren del uso, exacción y cobranza de él: y hecha esta conmutación, haréis que se reparta á cada indio lo que así ha de dar y pagar en los dichos frutos, dinero y otras especies, haciendo nuevo padrón dellos y de la dicha tasa en la forma que se ha referido, y que tengan entendido los encomenderos que lo que ésta y no más, ha de poder llevar y cobrar de los dichos indios, como se hace en el Perú y en la Nueva España".
"Y esa tasa la habéis de hacer, dentro de seis meses como esta Cédula recibiéredes y ponerla luego en ejecución...".
"Y si sucediere caso de vacar alguna encomienda de las así tasadas en servicio personal, suspenderéis el proveerla hasta que con efecto esté hecha la tasa; y el que la entrare a gozar de nuevo, la reciba con ese cargo, y sepa que se ha de contentar con los frutos y especies de ella"... "Fecha en Madrid, a catorce de abril de mil y seiscientos y treinta y tres años. YO EL REY" (855).
Al respecto comenta el P. Charlevoix: "Parece mucho que para la ejecución de estas órdenes se hallaron oposiciones que no permitió la prudencia intentar vencer por vía de autoridad, y que se procuró llevar por medios de blandura al fin que se había propuesto el Rey Católico (856). Lo cierto es que, después de aquel tiempo se mantuvieron las cosas casi en la misma situación en que se hallaban entonces, y ni las más tristes experiencias han podido persuadir hasta hoy a los Españoles del Paraguay de que su propio interés debía empeñarlos en secundar las miras de su Rey, sin contar con las obligaciones que en este punto les imponen la religión y la justicia" (857).
Es importante destacar la labor desempeñada por estos indios originarios. En primer lugar gozaban de más libertad que los otros; o sea los del pueblo, ya que estos eran destinados a tareas como embarcarse en Balsa, Barcas a la Ciudad de Santa Fe, trabajar en los beneficios de Yerba, en los montes de la Villa v sus acarreos, despachos de guerra. Y tiene sobre sí el indio originario al cura de su pueblo que le ocupa en diferentes ministerios, tiene al encomendero a quien paga su mita, tiene a su Corregidor quien se ocupa y le ayuda, a su cacique así también obedece, se ocupa en diferentes ministerios. Lo que no sucede con los indios originarios que sólo tienen sobre sí a sus encomenderos en cuyas casas y chacras viven sin ninguna pensión de las referidas Barcas funciones de guerra y otras mencionadas: Como esto están mas expertos en la política española porque Viven con los españoles, más bien vestidos y tratados con mucha limpieza, más asistidos en sus enfermedades, para dar gentes desu Cassas, que los cuidan con amor, mas fixmes en la fee, e instruidos en la Santa Doctrina, porque tienen los cuidados de los Curas que los asisten. Siembran sementeras con el fomento de bueyes de sus encomenderos. Los dichos pueblos de que se conoce que mas libertad tienen los dichos indios originarios, que aquellos (858).
Por último, el Gob. optó por suspender la Cédula Real en atención a las numerosas quejas de los vecinos.
En Asunción, ya en 1662, se pregonó un Auto sobre encomienda de indios, vacante por muerte del Presbítero Pedro de la Cavex, "y se le encomendará al más benemérito de los que acuden puntuales al servicio de S. Mag..." (859).
En 1679, una Cédula Real ordena a los oficiales de la Real Hacienda reconozcan la legitimidad de los instrumentos con que se poseen las encomiendas y procedan a las vacantes, y restitución de frutos contra los que no las gozan. Fechado en Aranda de Duero a 25 de noviembre de 1679 (860).
"Hay, como hemos visto –afirma Velázquez–, 16 pueblos de indios. Siete de ellos, con 19.070 habitantes, son misiones jesuíticas. En el Paraguay civil, anota el Obispo, nueve pueblos –tres de franciscanos y seis del clero secular–, con 8.376 almas. Entre éstos y los ORIGINARIOS que sumados alcanzan a 11.248 GUARANIES cristianos y los 7.209 criollos y mestizos corresponde establecer la proporción".
"Podemos admitir –concluye Velázquez– los datos preinsertos como fidedignos, pues se basan en los padrones parroquiales de la época".
A este aporte estadístico debemos agregar datos del mismo Obispo del Paraguay, Fray Faustino de las Casas, en su Censo, agregando que los MITAYOS, se hallaban así distribuidos: 3.429 en seis doctrinas del clero secular (Yaguarón, Altos, Tobatí, Ypané, Guarambaré y Atyrá), 5.307 en tres de franciscanos (Itá, Caazapá y Yuty) y 19.070, en siete jesuíticas (Nuestra Señora de Fe, San Ignacio-Guazú, Santiago de Caaguazú, Itapúa, Loreto y San Ignacio Miní o Yabebyry".
Con referencia a las cifras del Obispo de Casas –apunta Velázquez–, que creemos exactas, cabe anotar que ellas son globales, pues incluyen a los indígenas de ambos sexos y de toda edad, sin discriminar cuántos de entre ellos son tributarios; y además que los de las misiones jesuíticas, con excepción de San Ignacio-Guazú, Nuestra Señora de Fe y Santiago de Caaguazú, se hallaban exentos de encomienda" (861).
"La información más completa del Siglo XVII, acerca de las características y los alcances de la institución que nos ocupa, –expresa Velázquez–, la hallamos en una RELACION DE LAS ENCOMIENDAS DEL PARAGUAY elaborada por el Escribano Alonso Fernández Ruano, en cumplimiento de órdenes expresas del gobernador Felipe Rexe Corvalán y recogiendo los resultados de la larga y minuciosa VISITA practicada por éste".
Dice la relación citada que "las encomiendas que se proveen en los vecinos beneméritos de este gobierno, las cuales fuera de las obligaciones a que se constituyen los encomenderos de tener casa poblada, armas v caballos, siendo como es este miembro el principal fundamento de que se compone la guarnición de esta plaza de armas, y las correrías, jornadas y demás funciones militares que se ofrecen continuamente en oposición de los enemigos fronterizos Guaicurús y Mbayás y otros infieles y los Payaguás y otros bárbaros corsarios de este río, tienen generalmente si (..) las pensiones del derecho de la real media anata y el entero del año de demora en las Reales Cajas de esta ciudad".
Prosigue la relación de 1674, señalando que las rentas de los encomenderos, vale decir los tributos que ellos perciben, "se reducen a la ayuda que en sus labores y otras cosas semejantes hacen los dichos indios a sus encomenderos, por tiempo de sesenta días en cada un año, desde edad de diez y ocho hasta los cincuenta, según lo dispuesto a instancia o insinuación de los mismos indios por Reales Ordenanzas de esta provincia confirmadas por su Majestad diez de octubre de mil seiscientos diez ocho (...), dándoles los dichos encomenderos en los sesenta días el sustento necesario, quedándoles los diez meses restantes del año para sus conveniencias, salvo si se ofrece hacer en defensa de esta provincia algunas correrías a los enemigos fronterizos, porque en tales ocasiones se aperciben para ir a ellas con los españoles, sacando el número que parece necesario, conforme el que se halla en cada pueblo, y esta ciudad les da el sustento necesario todo el tiempo que duran las correrías...".
Se esclarece que "por las mismas Ordenanzas, para en caso de que los dichos indios quieran pagar los dichos tributos, esté tasado que, siendo en frutos de esta tierra, pague cada uno de ellos en cada un año seis pesos de monedas a sus encomenderos, que computado cada peso en el valor de dichos frutos por ocho reales, y que habiéndolos de pagar en monedas de Castilla, paguen por cada uno de los dichos pesos seis reales, que hacen treinta y seis reales...".
Todo lo precedente –dice Velázquez–. se refiere a los MITAYOS, indígenas cristianos reducidos a pueblos, "y en cuanto a los indios originarios de esta ciudad, además de darles los encomenderos a ellos y sus familiares el sustento necesario, les dan el vestuario a usanza de esta tierra y mas veinte pesos en cada un año y tierras para sus labores y sementeras. Estos, Señor, son los que en general andan más lúcidos en su vestuario, y con la comunicación ordinaria de los españoles, ellos y sus familiares están más en la política española y hablan y entienden la lengua castellana. Tienen en esta ciudad parroquia, cuya advocación es el glorioso San Blas, patrón que esta ciudad, con dos curas que les administran los Santos Sacramentos y cuidan de su enseñanza en nuestra Santa Fe (Todo esto es rigurosamente exacto pues vimos que los Padres Joseph Dominguez y Domingo Servín, eran los curas que dirigieron el petitorio a favor de los indios al Gobernador).
Se pone también de manifiesto que todas las prestaciones provienen directamente de los indígenas encomendados, "sin que en ninguna manera haya mercedes algunas en esta provincia que se paguen de las Reales Cajas y Hacienda de su Magestad en el interin que se sitúan en indios vacos, ni en otra manera, porque los más principales hidalgos, caballeros y beneméritos (...) no atienden a otra merced que la de una encomienda por dos vidas y algún depósito que durante las vacantes se les hace, así para la paga del dicho año de demora, como para gratificar con este género de premio interinario a los muchos beneméritos que hay para los pocos indios que tiene este gobierno, y el corto número de que las más de las dichas encomiendas se componen (...).
Formula algunas apreciaciones sobre la economía provincial para justificar la encomienda: "El útil que se sigue, según ha mostrado la experiencia, a los encomenderos, no les da caudal, porque esta ciudad y provincia está trasviada del comercio del Perú en ella entran algunos mercaderes y la mercancía que a ella traen son paños, bayetas y otros géneros de mercería, los cuales, por no haber (como no hay) plata en esta provincia, los compran los vecinos para su vestuario, por vía de cambio a los géneros de la tierra, que son tabaco, azúcar y yerba que llaman del Paraguay y algodón son las cosechas tan tenues que los encomenderos de más indios escasamente se visten de traje muy llano y ordinario a sus familias, y de algodón, que hilan y tejen, a sus encomendados originarios, siendo como son tan tenues las más de las encomiendas, es preciso que lo sea el útil que son muy pocos los vecinos que se mantienen con pan sino con unas raíces que llaman mandioca o con maíz, por lo cual se halla mucha dificultad en que los vecinos de esta provincia se pudiesen conservar en ella sin la ayuda de sus encomendados, ni los tales encomendados, sin e1 amparo de sus encomenderos por la guerra que de continuo hacen muchas naciones de indios infieles fronterizos" (862).

DIVERSAS ENCOMIENDAS (878)

En el año 1762, se otorgó encomiendas de indios por el Gobernador José Martínez Fontes al Sargento Mayor Bentura de Roxas, y a José Antonio Yegros. En 1772, se otorgó encomiendas de indios por el Gobernador Carlos Morphy a Francisco de Ascona y a Juan José de Flecha. En 1764, el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala otorgó encomienda de indios a Francisco Olegario de la Mora. En 1743, el Gobernador Rafael de la Moneda otorgó encomiendas de indios a favor de María Moreno. En 1772, José Martínez Fontes a favor de Bernardino Muños y otros. En 1714, el Gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza a favor de Ignacia Cavallero. En 1776, el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo a favor de Juan Asencio Aristegui. En 1714, el Gobernador Juan Gregorio de Pedraza a favor de Josefa Antonia de Yriarte. En 1756, el Gobernador Jaime Sanjust a favor de Pedro José Perez, y a Juan Antonio de Aristegui. En 1772, el Gobernador Carlos Morphy a favor de Luciano Corbalán. En 1757, el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala a favor de Esteban Fernández de Mora (879). En 1792, el Gobernador Juan Bazán de Pedraza otorga el título de encomiendas de indios a favor de José Martini Yegros (880). Pedimento de José de Espinola, en 1744, sobre sucesión de la encomienda que poseyera Ramón de Espínola. En 1772, se otorga el título de encomienda de indios mitayos otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo a favor de José Antonio Pérez Grande. En 1777, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo a favor de Juan Bernardo Arias (881).
También hubieron varias oposiciones de encomienda. Entre éstas Podemos citar en 1714, el auto de oposición del Sargento Mayor José del Casal y Sanabria a una encomienda de indios del pueblo de San Ignacio (882).
En 1776, hubo oposición a encomiendas de Domingo Francisco Rodríguez. En 1736, oposición a encomienda de Sebastián Vargas (883).
En 1794, se plantea una Queja interpuesta por el cacique Casimiro Coene, de la encomienda de José Coene (quien era uno de los más grandes terratenientes de aquella época), por las duras condiciones existentes en la misma. En 1707, el indio Ñandú, del pueblo de Terecañy, solicita amparo para no ser destinado a una encomienda del Sargento Mayor José de Abendaño. En 1766, se da una merced de encomienda de indios mitayos obtenida por Juan Asencio Aristegui, otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo (884).
En 1717, se plantea una demanda de José del Casal y Sanabria contra Sebastián Montiel, por un indio de encomienda que tiene éste a su servicio. En 1714, se dicta un Auto de oposición del Sargento Mayor Gaspar Sánchez Negrete, a una encomienda de indios vacante. En 1721, se dicta un Auto declaratorio que hace la encomienda conferida por el Gobernador Diego de los Reyes Balmaceda, a Francisco Delgado de Vera. En 1768, se formó un expediente relativo a encomiendas de indios conferidas a Francisco de Aguero y Bargas, por el Gobernador Carlos Morphy. En 1778, José Roa, plantea ante la instancia correspondiente oponiéndose a satisfacer seis pesos por media annata de encomiendas de indios y pretendiendo pagar tres, con arreglo al tributo de seis pesos. En 1777, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo, a favor de Juan Bernardo de Arias, en Yaguarón. En 1762, se practican algunas diligencias en razón de libertarse el indio Agustín, de la encomienda de Bartolomé López Villamayor (885).
En 1788, interpone un recurso la india Ignacia, de una encomienda, pidiendo ser ella y sus nietos, liberadas de la misma. En 1776, se formula un expediente de oposición a encomienda de Felipe Acosta a la que fuera adjudicada a Francisco Javier Rojas (886).
En 1769, se formulan unos Autos promovidos por José Delgado sobre una encomienda de indios en el pueblo de Tobatí. En 1720, por Auto proveído por el Gobernador Diego de los Reyes Balrnaceda para que se proceda a la constatación del estado de las encomiendas de indios de Guarambaré. En 1690, Auto proveído por el Gobernador Sebastián Félix de Mendiola para que se recojan a sus orígenes los indios que son de encomiendas (887).
En 1715, encomienda de indios otorgada por el gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza a Antonio Cabrera. En 1756, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Jaime Sanjust a Santiago Martínez. En 1756, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Jaime Sanjust a José de Roa. En 1726, existe un Auto proveído por Alonso de Rodas, Alcalde para que se haga entrega de un indio de su encomienda, y oposición a las mismas de Francisco de Carbajal. En 1735, existen varios autos proveídos sobre oposición de varios vecinos a diversas encomiendas de indios (888).
En 1768, se formulan autos seguidos sobre indios de la encomienda de Francisco Baldez (889).
En 1675, se dicta un Auto instatorio para que los vecinos encomenderos perfeccionen los títulos a ella. En 1609, por Auto proveído por el Gobernador Hernando Arias de Saavedra para que ningún vecino encomendero ni otra persona alguna, saquen indios o indias de sus encomiendas, de la Provincia a otra parte, sin licencia y registro de dichos indios y asentamientos de sus nombres ante escribano público (890).
En 1609, existe un pedimento de Luis de Molina para que se le dé posesión de una encomienda de indios. En 1689, se formula una oposición de Cristóbal Villalba y otros vecinos de Villa Rica, a encomiendas de Indios. En 1690, título de encomiendas y envío de la media annata a favor del General Francisco de Abalos. En 1686, el Protector de los naturales de Villa Rica formula una presentación sobre que los encomenderos no habían pagado a sus indios (891).
En 1689, el Sargento Mayor Miguel del Valle formula oposición a una encomienda de indios en el pueblo de Caazapá. En 1696, Gregorio Fernández formula oposición a la encomienda de indios vacante por muerte de Diego Cristaldo (892). En 1689, el capitán Juan de Porras Amarilla, formula una oposición a una encomienda vacante de indios. En 1662, se encuentran varios documentos sobre encomiendas pertenecientes a Francisco Fernández de Moza (893).
En 1756, se pregonan Edictos y proveimientos sobre encomiendas de indios del Gobernador Jaime de Sanjust (894).
En 1689, oposición de una encomienda de indios que hace el capitán Antonio González de Guzmán. En 1603, se formula un auto para averiguación de la mala versación que tiene Tomás González con los indios de su encomienda. En 1688, se formula un Auto proveido por el Gobernador Francisco de Monforte citando a los encomenderos por su próxima visita.
En 1730/75, existen en nuestro Archivo de la Nación, diversos títulos de otorgamiento de encomiendas de indios (895).
En 1769, se formula una querella del Protector de Indios contra Bernabé Florencio, por alquilar sus encomiendas. En 1760, se levanta una información sumaria sobre maltratos a los indios por parte del Maestre de Campo Pedro Benítez (896).
Entre los años 1714/79, existen diversos títulos de encomiendas de indios otorgados en este período (897).
En 1665, existe un Padrón de Encomiendas mandado levantar en el pueblo de Arecayá por el Gobernador Juan Diez de Andino. En 1671, Padrón de encomiendas de indios de Yuty y Caazapa efectuado por orden del Gobernador Juan Díez de Andino (898).
Entre los años 1720/62, existen en nuestro Archivo Nacional diversos títulos de encomiendas otorgados (899).
En 1735, se formaron Autos obrados con motivo de la subversión ocurrida en la encomienda de Pedro José Escobar (900).
En 1726/79, se encuentran diversos títulos de encomiendas de indios expedidos (901).
En 1696, se levanta un Padrón de encomiendas vacantes de los pueblos de Caazapá, Yuty, Tobatí, Altos, Atyrá, Yaguarón, Itá e Ypané (902).
Entre los años 1720/88, existen diversos expedientes referentes a encomiendas de indios (903).
También entre los años 1726-99, existen diversos títulos de encomiendas de indios otorgados (904).
Similares, títulos de encomiendas se encuentran entre los años 1736-68 (905).
En 1682, se formó un expediente voluminoso para el otorgamiento de una encomienda de indios a Diego de Yegros, siendo Gobernador Alonso Sarmiento de Figueroa (906).
Entre los años 1776/78 y 1726/80, así como entre 1639/90, existen numerosos títulos de encomiendas otorgados y remates de títulos (907).
En 1647, se levantó un importante Padrón de encomiendas de indios mandado efectuar por Martín Ortiz de Zárate, Justicia Mayor de la Ciudad. En 1645-74, existen diversos títulos y actuaciones referentes a encomiendas (908).
En 1690, se produce 1a visita a encomiendas de indios efectuada por el Gobernador Juan Rodríguez Cota (909).
En 1735, se formulan oposiciones a encomiendas de indios vacantes en Villa Rica dispuestas por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala (910).
En 1741, se formó un expediente por el Capitán Fernando Larios Galván para opositar una encomienda de indios vacante, por fallecimiento de su anterior titular, José de Thorres (911).
En 1744 y 1741, existen diversas oposiciones a encomiendas de indios substanciadas esos años (912).
En 1714, 1715 y 1730, existen diversas oposiciones y edictos de oposiciones a encomiendas de indios substanciadas durante el gobierno de Juan Gregorio Bazán de Pedraza (913).
En 1706, se produce la visita del Gobernador Baltazar Garcia Ros, a las encomiendas de indios de Yaguarón (914).
En 1689, se formulan varias oposiciones de vecinos de Villa Rica a encomiendas vacantes (915).
Entre los años 1721/74 y l758/67, existen diversos proveimientos de encomiendas de indios (916).
En el año 1597, existen diversas Actas de provisión de encomiendas de indios (917).
En 1570, existe un pedido de Tristán de Irrazabal para que se le devuelva su Encomienda de Indios. En el año 1597, existe un expediente promovido por Francisco de Monzón a nombre de Mencia de Mendoza contra el General Bartolomé de Sandoval sobre un indio de su encomienda. En el año 1599, se ventila un proceso entre Luis de Peralta y Sancho Salinas sobre una india de Encomienda. En 1575, se forma un expediente por Gaspar Noguera contra Antonio Roberto a favor de Juana Pérez, viuda del conquistador Diego Collantes, sobre una Encomienda que pertenecía al referido conquistador (918).

LOS INDIGENAS EXENTOS DE ENCOMIENDA

En 1633, los Guaraníes de las misiones jesuíticas, obtuvieron el privilegio de ser liberados. de la encomienda, y pagaban su tributo directamente a la Real Hacienda, norma que será oportunamente recogida en la Recopilación de Indias, de 1680 (919). Pero ante la protesta de los vecinos de Asunción, los pueblos de San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de Fe y Santiago de Caaguazú, eran fundaciones pre-jesuíticas, por lo que no les alcanzó la eximición acordada a los demás pueblos jesuíticos, pero desde 1661, pagaron su tributo en especie, y no como el resto de la población indígena, en servicio personal (920).
No contentos con las franquicias conseguidas los jesuitas obtuvieron en 1643, la exoneración de tributo para los recién reducidos y los anteriores a 20 años en sus misiones e incluso intentaron liberarlos del servicio personal o MITA (921).
Pero, lo que exasperó a los vecinos de Asunción fue incuestionablemente la tajante diferencia conferida a los jesuitas por Real Cédula del año 1684, donde se ordena mantener el privilegio de no cobrarles alcabala, tributo ni sisa alguna (922).
También fueron otorgados similares privilegios a los Indios de Itapé a cargo de los religiosos franciscanos. Pero más tarde en 1754, el Gobernador Jaime San Just informaba que en el corto pueblo de San Isidro de Itapé no está encomendado ni sus naturales le pagan (el tributo) sin embargo de haber pasado más de diez años de su reducción".

LOS MANCEBOS DE LA TIERRA

Muchas quejas y protestas –anota Torre Revello–, llegaban a los estrados reales de criollos y mestizos, al ser postergados una y otra vez en sus aspiraciones de intervenir en la cosa pública. Apiadándose la Corona de tales situaciones, se ordenó el 9 de junio de 1604, al gobernador de Buenos Aires que, en las provisiones que se hicieran de corregimientos, debían ser preferidos los hijos y nietos de conquistadores. El resultado de tan loable iniciativa sólo quedó en su letra".
El desfavorable juicio formado sobre criollos y mestizos se debía al desafecto latente que los nacidos en el suelo demostraban contra tantos mandones ignaros y delincuentes llegados del otro lado de los mares (923).
"Conviene –dice Rafael E. Velázquez– poner de manifiesto que los mestizos paraguayos, aunque fueran hijos de madre indígena, gozaron siempre de STATUS de españoles, y en consecuencia no pagaban tributo, ni se sujetaban a encomienda. Cuando un gobernador muy autoritario quizo vulnerar este uso vigente desde tiempos de Irala, el mismo fue expresamente ratificado por una Cédula de 1662 (924).
En efecto, la Cédula Real dictada especialmente a ese efecto decía de los mancebos de la tierra, "siempre han sido tenidos por hijos de españoles y tratados con los privilegios y exenciones de tales, sin que se haya intentado encomendarlos, ni obligarlos a tributo alguno", confirmándosele al mancebo el derecho adquirido (925).
"Tampoco el mestizaje –expresa Germán Colmenares–, significó una forma de preservación. Al contrario, este fenómeno creó nuevas tensiones en el seno de la dualidad social establecida a raíz de la conquista. El mestizo no fue un elemento de transición entre las dos "repúblicas" sino que sirvió a menudo como instrumento directo de dominación. Su STATUS jurídico estaba mal determinado y de todas maneras se luchó por segregarlo de las sociedades indígenas de donde provenía. Socialmente el mestizo sufrió los prejuicios y hasta el rechazo de la sociedad española pero fue un hombre libre, no sometido a la carga del tributo. En sus orígenes era un elemento urbano –es decir, pertenecía a la "república" de los españoles– y sólo un largo proceso histórico lo convirtió en el campesino actual. Cuando –en el siglo XVI– salía del ámbito urbano era para convertirse en "calpisque" o capataz al servicio de los encomenderos" (926).
Por su raza, –dice Juan Agustín García–, el criollo tiene los mismos defectos y cualidades, los mismos prejuicios, análoga manera de pensar y de sentir que el español. Se ve pospuesto en todas las carreras honorables, reducido a una situación inferior, excluido de los empleos públicos. Y el empleo tiene un papel de primer orden de la sociedad colonial. Por una falta absoluta de comprensión de la naturaleza humana u obedeciendo a un plan idiota y absurdo, el Estado limitaba las esferas de la actividad individual. A falta de carreras liberales y científicas, de creación moderna, de la riqueza mueble desconocida entonces, que permite prosperar ayudando la circulación de los valores, tres caminos se ofrecían al hombre laborioso o de ambiciones: trabajar la tierra, el comercio y contrabando, las funciones públicas. Base de toda la economía colonial, la tierra había sido monopolizada por el Estado, repartiéndose una limitada parte entre el pequeño grupo de privilegiados, dueños de las grandes áreas de cincuenta y sesenta leguas llenas de animales, una riqueza que se explotaba con pocos obreros, en su mayoría esclavos. El contrabando era peligroso; requería la complicidad de los funcionarios reales, un capital de importancia para adquirir todo un cargamento, fletar el buque, pagar las primas que exigían los capitanes y tripulaciones antes de correr la peligrosa aventura que podía terminar en una lucha desigual con los piratas o en una condenación a galeras".
Por otra parte –prosigue García–, toda empresa de largo aliento a especulación atrevida era obstaculizada por la autoridad. No se miraba con agrado el espíritu de aventuras comerciales, el prospecto oficial era de una vida mediocre y sencilla. Las fortunas, sigilosamente hechas por medios ilícitos, se ocultaban temerosas de los impuestos extraordinarios, las envidias, recelando el posible despojo. El pequeño comercio era despreciado, oficio villano, "que no se ladeen con los que trafican y venden géneros (927). En cambio, el empleo traía la riqueza, si la conciencia era de pocos escrúpulos, la consideración y el prestigio: otro prejuicio del régimen feudal que rodeaba de una aureola de respeto al rey, señor o jefe, y extendía los honores y prerrogativas, la situación social distinguida, a todos los que de cerca o de lejos se le acercaban a su corte de pares y servidores tan enérgico y eficaz que todavía dura, no obstante los ochenta años de vida republicana".
"Los pocos bergantines que despachaba cargados de cueros, harina y sebo, una parte insignificante de su riqueza, les daban lo necesario y algún sobrante que atesorar. ¿Qué sería si pudieran negociar libremente sus productos, mandar mercaderías al Perú, absorber todo el oro y la plata de sus minas? Una fantástica visión de fortuna excitaría sus cerebros, la ciudad convertida en el primer puerto de América, el emporio de todos los negocios, el lujoso bazar en que se transformará con el transcurso de los siglos. Por eso reiteran las súplicas al Rey y envían procuradores, usan de todas sus influencias que se estrellan contra intereses más poderosos y hábiles".
Así el factor económico actúa en el alma colonial desde los primeros años, dividiendo a criollos y españoles. La gran necesidad que estas provincias de presente tienen, decía el tesorero Montalvo en 1585, es gente española, porque ya hay muy pocos de los viejos conquistadores, la gente de mancebos así criollos como mestizos, son muy muchos, y cada día van en mayor aumento, hay de cinco partes las cuatro y media de ellos; hará de hoy cuatro años casi mil mancebos nacidos en esta tierra; son amigos de cosas nuevas, nótanse cada día más desvergonzados con sus mayores..." (928).
Por otra parte –continúa García–, desde que pisa el suelo americano, el español toma aire y tono de conquistador. Las nuevas tierras son su dominio. No ha corrido la aventura de seis meses de carabela para continuar una vida miserable. El desprecio del trabajo es su sentimiento predominante. Y más adelante apunta García: "Si la riqueza es el bien único que trae por sí sola la felicidad, todos los medios serán buenos para adquirirla. "Cada uno se dice en un sermón colonial, espera fabricar su fortuna a expensas de otro. No tienen otra regla para adquirir que sus deseos, ni otros límites que su impotencia. Se entra en los empleos no para trabajar en la tranquilidad pública, ni por establecer el orden y la disciplina; sino para elevar las casas sobre las ruinas de otras muchas y constituirse herederos de huérfanos y de la viuda. El espíritu más grosero llega a ser fecundo y fértil en arbitrios cuando se trata de grandes o pequeñas ganancias". Y el criollo era un obstáculo, un rival posible, un fiscal avisado y travieso que vigilaba todos sus pasos, molestándolo en sus empresas. Sus intereses eran antagónicos, para el negociante español, importador de mercaderías, las trabas del comercio eran una fuente de especulaciones, de opulentas ganancias. Para el criollo era la ruina, la depreciación de sus productos, sometidos a las conveniencias del comprador, que imponía su ley a la sombra de un régimen fiscal que tenía por objeto único impedir esas negociaciones... Y ráfagas de odio e indignación, contenidas sacudirán su alma. Un fermento de pasiones que le hace odiar todo, el rey, la religión, su propia raza, calmado por un gobierno previsor que tiene "el numeroso presidio de mil soldados que le guarnece, y tiran sueldos competentes con haberse al presente minorado" (929).
Puede aplicarse lo que dijera Millau, de los habitantes de Buenos Aires: "Entre las familias más sobresalientes de esta Ciudad no ha habido hasta el presente, como en las demás de la América, alguna condecorada con la dignidad de título. Son originarias unas de la dependencia que han dejado algunos que han vivido allí, sirviendo empleos militares o políticos; otras de muchos vecinos que les han dejado una asegurada subsistencia en posesiones y haciendas, que han adquirido con su fortuna en el comercio y labranza o en sus frecuentes viajes al interior del Perú" (930).
Pierre Chaunu por su parte opina: "Instalados, tras varias generaciones, sin ánimo de retorno, en una tierra de que consideraban la suya, los criollos tenían en sus manos las riendas económicas de Indias. Poseían inmensas estancias con gran cantidad de esclavos, detentaban y cubrían los cuadros del foro; formaban, en círculos cerrados y turbulentos, el mundo de los letrados, particularmente abiertos a las ideas del nuevo siglo. Sin embargo, por una contradicción interna, esta ELITE económica e intelectual, en una sociedad en la que la presencia del indio y del negro confería a todo blanco "un complejo de superioridad", padecía la exclusión, la desconfianza con que la rodeaba la administración real. A estos españoles de raza y de cultura (lo que era cierto en Indias lo eran en Brasil) se los mantenía al margen de los altos cargos los más honoríficos, los más lucrativos. Entre los sesenta virreyes de la historia colonial, apenas hubo cuatro criollos y catorce, entre los seiscientos dos capitanes generales".
Más adelante el mismo Chaunu, expresa: "Herida en su orgullo, trabada en sus posibilidades de avance social, perpetuamente burlada por trescientos mil españoles parásitos (a los que debe sostener y muy holgadamente) la ELITE criolla fue defraudada en sus intereses económicos. En la medida que detentaba lo esencial de las riquezas, fue la que más sufría el dogal del pacto colonial. Concedido únicamente en interés de la metrópoli, el sistema colonial del antiguo régimen económico, era tanto más difícilmente aplicable aquí puesto que, después de dos siglos, las metrópolis ibéricas fueron incapaces de satisfacer las reales necesidades de sus colonias americanas" (931).

LAS ORDENANZAS DE ALFARO Y LAS ENCOMIENDAS

Así estaban las cosas –rememora Félix de Azara– cuando dispuso la corte que don FRANCISCO DE ALFARO, oidor de la Audiencia de Charcas, pasase al Paraguay en clase de visitador con instrucciones competentes y grandes facultades. Este hombre por los años 1612, mandó, que así como fuesen muriendo los que tenían encomiendas, quedasen éstas agregadas al real erario sin conferirse a nadie; y que los que las poseyesen entre tanto, no exigiesen de sus indios MITAYOS servicio personal, sino un corto tributo anual en frutos del país, y lo mismo de los indios YANACONAS, debiendo dar a éstos tierras para cultivar por su cuenta, de donde sacar el citado tributo, el cual debería entrar en el erario luego que vacasen estas encomiendas. La corte aprobó esta providencia.
"Mandó el visitador –continúa Azara–, que no se fundase en lo sucesivo ninguna encomienda de indios, apoyando ésta y todas sus providencias en los supuestos excesos cometidos por los españoles en la caza de indios citada núm 4, en que no era lícito forzar a ser esclavos a los indios libres, y en que se conseguiría su civilización y sumisión mucho más fácilmente confiándolas enteramente a los eclesiásticos" (932).
Lo cierto es de que las ORDENANZAS DE ALFARO, se publican en Asunción, el 11 de octubre de 1611, y el 14 de noviembre del mismo año, el Cabildo, apela ante el Rey, sintiéndose agraviado, resorte procesal que le es denegado por el Visitador quien dispone que mantengan su vigencia las susodichas ordenanzas.
En total son 86 ORDENANZAS, por lo cual reproducimos un extracto de las mismas que consistían en lo siguiente: Prohibe Alfaro las encomiendas de servicio personal y declara nulas las existentes, así como también la esclavitud y venta de indígenas. Confirma el sistema de reducciones pero el indio que quiera seguir viviendo agregado a los españoles puede hacerlo, con dos años de plazo para resolver su situación definitiva. Reglamenta lo relativo a las Iglesias de las reducciones y a sus Alcaldes indios. Prohibe la estada de españoles, mestizos y negros, en las reducciones por más de una noche y en absoluto la de las mujeres de los encomenderos. Asegura el radio de una legua como jurisdicción mínima de los pueblos futuros, y de media en el caso de los ya existentes. Asegura la permanencia de los indígenas en sus pueblos y reglamenta los CONCHABOS. Reduce la MITA a un doceavo. Los hijos naturales seguirán el STATUS de su madre, y las casadas irán al pueblo de su marido. Prohibe el amancebamiento. Reglamenta la MITA y el jornal correspondiente, y la tasa del tributo, así como también el tipo de tareas que han de cumplir. Se ocupa detalladamente de la DOCTRINA o evangelización, y de las condiciones personales y la retribución de los curas doctrineros. Establece las autoridades de los pueblos manteniendo los caciques, y prohibe los corregidores. Igualmente se ocupa del sistema y los procedimientos judiciales. Los indígenas varones tributarán de los 18 a los 50 años, y la tasa será de 5 pesos anuales, en monedas de la tierra, aunque provisoriamente permite el pago en 30 días de servicio personal al año, siempre que el indígena prefiera este sistema. Proscribe las MALOCAS o cacerías de indígenas, aunque sea a título de evangelización. Reglamenta los casos en que resulta admisible la guerra, y exime de tasas por 10 años a los infieles recién reducidos. Dispone lo relativo a una satisfactoria economía de las comunidades indígenas, y prohibe la división o partición de las encomiendas actuales. Prevé la conveniencia de mantener la unidad de las familias, la unificación de las encomiendas dispersas y la limitación del número de las existentes {80} en Asunción y en las ciudades del Guairá, 30 en Santa Fe y Concepción del Bermejo, y 12 en Corrientes y Buenos Aires, con pequeños márgenes de tolerancia en cada caso y termina con algunas prevenciones punitivas para asegurar los derechos de los indígenas.
Aunque no siempre cumplidas en su plenitud, las Ordenanzas de Alfaro constituyen por casi dos siglos la ley básica de las relaciones con los indígenas en el Paraguay. Atendiendo a la coyuntura histórica podemos considerarlas satisfactorias, aun cuando algunas de sus disposiciones dejaron resquicios para reiterar antiguos abusos".
"Pese al par de observaciones que hemos anotado, –dice Velázquez–, estas Ordenanzas marcan la transición de una época a otra en la situación de los GUARANIES del Paraguay y cabe hablar de la encomienda antes de la visita de Alfaro y después de ella".
"Las Ordenanzas de Alfaro recibieron la aprobación expresa de la Corona en 1618, y aparecen, por ello, incorporadas a la Recopilación de Indias en 1680, aunque dispersas por materias (933).

ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA DE LAS ENCOMIENDAS

"Desde un punto de vista estrictamente jurídico, las encomiendas de indios eran una merced real hecha con la doble finalidad de recompensar a los conquistadores beneméritos o a sus descendientes con los beneficios que las mismas producían –servicios personales de los indios primero, percepción de tributos después –al propio tiempo que se conseguía la incorporación de los indios a la civilización cristiana, colocándolos bajo el amparo de un español encomendero".
Juan de Solórzano encuentra grandes analogías entre las encomiendas de indios y los feudos y mayorazgos de nuestro derecho medioeval, infiriendo de este supuesto jurídico consecuencias doctrinales muy interesantes en orden al derecho sucesorio de esta institución. Según él, la persona que sucedía a otra en el disfrute de una encomienda de indios no lo hacía a título de heredero de su antecesor, sino por ministerio de la ley, y como el origen de toda encomienda era una donación real, los segundos y terceros poseedores se habían de considerar como si directamente hubieran recibido la merced del propio Príncipe, lo cual traía como consecuencia que no podía admitirse en ellas el derecho de representación, ni tenía trascendencia ninguna el hecho de que por el último poseedor se hubiese olvidado de instituir heredero al hijo o persona llamada por la ley, ni aun el que expresamente lo desheredase; pudiendo, por la misma razón, cuando los llamados a suceder fueran herederos universales del causante, repudiar la herencia si estimaban ésta gravosa a sus intereses y en cambio aceptar plenamente la encomienda".
Tampoco –sigue diciendo Ots Caqdequi– podía ningún encomendero hacer en la encomienda nada que perjudicase a su sucesor ni establecer sobre la misma ningún legado, aun cuando fuese de los llamados INTER LIBERIS, o lo instituyese a favor de su ánima o en beneficio de alguna obra pía".
En orden de los llamamientos a la sucesión no podía alterarse ni aun por el mismo Príncipe, a no ser que mediase causa gravísima; y si alguna vez se llamase al hijo segundo, con preferencia al primogénito, debía suspender su ejecución hasta que el príncipe declarase si había o no sufrido error en los nombres, como debía presumirse.
Respecto al pago de las deudas hereditarias quedaba excluido también el sucesor en la encomienda a no ser que fuese al mismo tiempo heredero de su causante.
Antonio de León Pinelo en su "Tratado de las confirmaciones reales", trae las causas de incapacidad para ser encomenderos entre los que se encontraban: 1) Los hijos con respecto a la encomienda en que su padre hubiera sido poseedor en última vida; 2) Los miembros del Consejo de Indias; 3) Los Virreyes, Presidentes, Oidores, Alcaldes del Crimen, Fiscales, Contadores de Cuentas, Oficiales Reales, Gobernantes, "ni otros ministros de justicia, o hazienda Real; 4) Los Prelados, Iglesias, Monasterios, Hospitales, Cofradías, casas de religión y Clérigos; 5) Los mulatos y los mestizos; 6) Las mujeres; 7) Los "estranjeros desta Corona de Castilla".
Todas estas disposiciones fueron incorporadas en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680.
Alonso de Vera y Aragón, Teniente de Gobernador y Capitán... en esta Ciudad de Asunción... publicó la Cédula y Provisión Real para que los indios no paguen tasas a los encomenderos por los indios viejos, ausentes, enfermos y muertos, fechado en Asunción el trece de setiembre de mil quinientos noventa y un años (934).
Otra Cédula del Gobernador Alonso de Vera y Aragón, hace pregonar un decreto real para el buen trato a los indios. Dice la Cédula: "Al Presidente, oidores de mi Audiencia Real de la Provincia de las Charcas Yo essido informado que en el Distrito dessa Audiencia Ay muchos Repartimentos de Yndios queson muy Pobres ynotienen vienes de comunidad de donde puedan pagar tasa a los encomenderos por los Indiosmuertos, viejos Ausentes y enfermos de perpetuas e incurables enfermedades que vienen en muchas partes mas quelos que van entrando en hedad depoder tributar e que la tassa que cavia apagar a los dhos Yndios muertos viejos, enfermos queso Resservados detassalas Vienen pagar por ellos los Yndios quepagan tassa demás delo que lescabe de esta Repartido y assipagan la tassa Poblada en lo qual reciben mucho agravio y que con conbexma porrenar quepagassen latassa unos Indios por otros: sino que se a uno que lo que buenamete pudiera ynomas que el Remdio quepuede sacar es, que Revaje esta tassa de los muertos viejos y enfermos que los caziques tengan cuidado de buscar y juntar los Ausentes y porque mi Voluntad es que los dhos indios sean Ayudados y favorecidos para quese consserven os mando que Veaís lo sobredicho epnoneais enello lo que conbemga quenosean Vejados Fha en en Madrid a, onze de Marzo demill y quinientos y noventa y un años. Yo el Rey" (935).
El 4 de mayo de 1604, el Rey, emite una Cédula en la cual pide sean preferidos los descendientes de conquistadores en los repartimentos de encomiendas: 15 de mayo de 1594 e incorporado al del 4 de mayo de 1604 (936).
Por Cédula Real del 16 de marzo de 1668, el Rey proveyó ordenando al Gobernador entre otas cosas "...que en el título se declare como para hacer dha Provisión que sedieron dhos edictos y examen que en dho titulo sedeclare y ponga el numero de Yndios que tiene; y encomiendaaus nombres, con división de sexos, y hedades para quesseafuese la Venta que viene y respecto della sepague dho año de demora y el derecho de la media anata; Y que asimismo seexprese el gravamen Y que nosepueda dar laposestan Sin anexpresedido El Real y efectivo entero en las Cazas de dha media anata por los Yndios de Caza, Y obligación depagar a sutiempodelos indios muchachos quando llegaren a la edad... (937).
Fechado en Madrid, el 25 de julio de 1679, el Rey, mediante una Cédula Real ordena al Gobernador del Paraguay sean reducidos a pueblos ya adoctrinados los indios de encomiendas llamados originarios y no vivan en las chácaras de sus encomenderos. La verdad era que los vecinos las mantenían "como si fuesen esclavas", y las que vivían o podían se entregaban a los portugueses para liberarse de los encomenderos. Por ello el Rey mandó que... "los indios que llaman originarios se reduzcan a Pueblo donde Vin doctrinados y contoda conbeniencia yenlaforma que Viven los demás Encomendados acudiendo conloque deven a sus encomenderos y dareís la orden que fuese necesaria, para que nose permita que Vivan Conellos en sus Chácaras, Estancias, ni en otra parte que no sea en sus Pueblos y castigareis con toda severidad a los encomenderos y otras cualesquier personas que impidan los matrimonios entre los Indios y asimismo los amancébamientos y otros delitos públicos que tienen, y que lo mismo encargo en quanto desde punto al obispo de la Iglesia Catedral de esa Provincia, para que por su parte cumpla con lo que le toca y es mi Voluntad que algun encomendero cometiere Algun exceso o maltratamiento conta qualquier indio de su encomeinda por el mismo hecho quede privado deella y vos castigareis los dhos excesos y justificandolós enforma executareis la privación sin embargo deapelación y remitireís luego los autos que sobre esto haz de hacer a dho mi consejo para que se reconozca, la justificación conque hubieredes obrado y esta orden se extienda, asi con los indios que estan poblados, como enlos originarios que seande de poblar; fecha en Madrid. "YO EL REY" (938). En una larga aclaración de la situación, el Gobernador eleva una petición de suspensión de la anterior medida, en nombre "de los dhos vecinos... suspender la ejecución hasta que su mag..., mande lo que fuese". Esta petición está suscrita en fecha 21 de diciembre de 1688, y refrendada por el Escribano Público y de Cavildo, previa firma del Gobernador Juan Ortiz de Zárate. El Escribano era Juan Méndez de Carvajal.
A estas peticiones se sumaron otras más como la de los Padres, Joseph y Domingo Cervin, Presbiteros, Curas, rectores en propiedad de la Yglesia Parroquial del P. San Blas Patrón de esta Ciudad de la Asunción, y expresan... "Certificamos con la expres de muchos años de la administración de la offo de curas Savemos de cierto que los dhos Yndios originarios nos feligreses están bien instruidos en los misterios denza Santa fee catholica y en la doctrina xstiana: porq’ acuden todos los domingos y dias festivos, mediante el cuydado de sus encomenderos aoir missa, yala platica que seles hace, q arresan todas las oraciones en su idioma natural Con tanta devoción y aun sean adelantados atener sus Cofradías, q las sirven Con tantos fervor Yasseo en mucha edificiación..." (939).
El 25 de noviembre de 1688, el Gobernador del Paraguay, don Francisco de Monforte, dispuso "por quanto desde luego que tomo Posesión de este Govierno... diferentes encomiendas de Yndios Bacas que se depositaron Para la satisfacción de el año de demora astirada ala sala de los señores del xeal Consejo de estas Yndias y juntanse el General desConseuelo Por el estado del gran descuido dela Provincia por la Continuada Guerra de defensa que a Padesido, de las obstilidades, muertes, Robos e Incendios que los Indios infieles Guaycurúes y demás... desalojando a los vesinos de sus Poblaciones, Chacras y estancias de los territorios... de los valles de Guarnipitán, Itapuá los mas inmediatos aesta Gob... y planteada la necesidad de que dichas encomiendas vacas se otorgaran a los soldados españoles que actuaran en la defensa de la Provincia (940).
El Sargento Mayor, Juan Ortiz de Zárate, Procurador General de la Ciudad de Asunción, en nombre de los vecinos encomenderos, pide la suspensión de una Real Cédula, fechada en Madrid el 2 de setiembre de 1687, por la cual mandaba que todos los vecinos encomenderos de estos Reynos y Provincias, ingresasen a las Cajas Reales la mitad del valor de los tributos de las dhas encomiendas. En ese sentido, y haciendo causa común con el sentir de los vecinos el Procurador General, solicitaba del Gobernador para que suspenda el cumplimiento de dicha Cédula Real, entre otros motivos porque... "se continúan hasta este tiempo los gastos considerables que en las dhas facciones. Sean hecho congravissima perdida y menoscavo de los dhos Besinos, Su Suma pobreza la contingencia temporal de frutos de la tierra Y la falta de monera de plata Y asimismo los onze presidios queContinuamente mantienen y defienden a esta ciudad y sus costas en oposito de las Ymbaciones delos dhos enemigos yultima mente... los mameluchos de sampabo..."
A este requerimiento contesto negativamente el Gobernador, Francisco de Monforte, diciendo "... que por quantoala suspensión que pide dela Real Cédula publicada no alugar, por no tocarle más que su obediencia...". Dado el 1 de setiembre de 1680 (941).
Por Real Cédula, dada en Madrid en fecha 28 de setiembre de 1700, el Rey, se muestra preocupado por la falta de cumplimiento de los encomenderos por no haber pagado el año vacante, la media nata y "considerando que el encomendero no puede tener el goce, mientras no cumple Con ellas dos obligaciones; se deve entender no estar cituadas para exceptuarse de esta Regla y Solo Seadepracticar Conlos que actualmente Laspozeren enteramente... embiareis relaciones desuymporte en alprimera ocazión quese ofresca Condistinción delos motivos yxxracones porque Seconcedieron y estuaron dirijida pormigovr", de esas Proas a quien participó Por despacho deeste dia la Horden..." (942).
Por Real Provisión, fechada en La Plata, el 18 de marzo de 1763, el Rey declara que los Regidores del Paraguay no están obligados a salir a Campaña a costear Encomiendas a que están agregados un pedimiento del Sr. Pinedo y un Acuerdo de este Cabildo de Asunción sobre el particular." (943).
Por edictos emanados del Gobernador de la Provincia, Juan Gregorio Bazán de Pedraza, del 7 de enero de 1715, "llamando a oposición a los vecinos Veneméritos pa. las encomiendas Vacas q’ se hallan en Ypané 4 en Guarambaré 4 en el Ytá 18 en Yaguarón 1, en los Altos 6 en Atirá 6 en Tobati 1º en Yuti 7 en caazapa 12 en Sn. Ignacio 11 y fueron encomendados 33 individuos que constan en la minuta de Fs. 6 hasta 8. Firmado: Esqrib. Juan Ortiz de Vergara" (944).
Juan José Antequera y Castro (Deliberación sobre las mitas hechas a los encomenderos del Pueblo de San Ignacio. Asunción, Octubre 31 de 1721. También refiere la Orden para obligar a la labor en San Ignacio presidio de San Sebastián, San Miguel, San Gerónimo, Nuestra Señora del Rosario de Lambaré y San Antonio (945).
El Cabildo de Asunción. Envía carta el Virrey solicitando que los productos de su propio fruto en los impuestos de sisa para invertir en la defensa de la provincia contra los indios bárbaros. Mayo 10 de 1748. Además incluye Administraciones de Rafael Torre de la Moneda y Marcos José de Larrazábal, guerra contra Ingleses, pobreza de la provincia (946).
El 18 de marzo de 1702, el Rey, emite una Cédula Real, con varias recomendaciones sobre encomiendas de indios que deben regir en sus Reinos. De dicha Cédula se ocupó de dar a conocer a los vecinos del Paraguay, el Gobernador y Capitán General del Puerto de la Trinidad de Buenos Aires en la Provincia del Río de la Plata, expresó entre otras cosas, que los principales fines dentro de las Encomiendas en los Reynos de Yndias desde sus primeras reducciones y poblaciones era la protección y enseñanza de los indios, y que ha resuelto por decreto del seis de marzo pasado nose pio man de aqui adelantees Vas altos que no se vicien de residir en los Reynos de las Yndias, y que se guarden de ejecutar las leyes que hablan en el punto de la Residencia que deben tener los encomenderos en los pueblos desus encomiendas sin dispenzación alguna y que las encomiendas q. en cualquier forma se hallen conferidas en vasallos deestos Reynos, por dos o mas vidas, y se extingan con la muerte de los Actuales poseedores o justifiquen titulo o derec. para ser encomendado en Yndias Bacas o que a delante guaren como al tiempo dela muerte aya hecho efectiva situación de las Gracias y Mercedes hechas enesta conformidad porque no haviendose Situado deveran durar el termino dela vida del primer Posehedor y nomas, sinque en tiempo alguno ni por qualquier titulo o rason seguiran pagar ni paguen de mis Reales Caxas, eninterin que se situase y eshordeno que Como fueren Vacando... y zedas los tributos para que pagandosé las cargas hordinarias que he aplicado el Residuo al... y declaro no es mi intención, innovar cosa alguna por aora a fuera de las Encomiendas. en conforidad de lo dispuesto porlas leyes de la Recopilación de Yndias en Basas q. residan o ayan de residir en los pueblos de encomendados, ni tampoco enlas encomiendas quezehallaren Consedidas assiperpetuidad por los meritos y servicios de los Principales Conquistadores y pasificadores deessa Provincias... Asi lo tendreís entendido para que en la parte que os toca deis las sus desus necesarias parasu cumplimiento y Remitireis ami Consejo de las Indias relación individual y distinta de todas las encomiendas y pensiones que en qual quiera rasson o por qual quier Razon se hallen consedidas a Basallos que Residen enestos Reynos porqueVida y quienes son los actuales Posehedores de las Gracias y Mercedes..." firmando Joseph de Rivarola, Teniente de Gobernador y Justicia en Capn guerra deesta Ciud. de la Su devera de las Corrientes y sujurisdiccion por su Magg... y lo autorizo y firmo enella en dos dias del mes de mayo de mil setecientos y onze años" (947).
La susodicha Cédula Real, comentaba el principio de un largo pleito que tendría por escenario las Reducciones o Misiones Jesuíticas del Paraguay, ya que el Padre Altamirano, enviado de su majestad para el traslado y apaciguamiento de los padres jesuitas de las misiones, con motivo haberse firmado un acuerdo 50 años después daría lugar a serias divergencias entre la Corte y los Jesuitas del Paraguay. Entretanto, hace su aparición el Padre Altamirano, pidiendo en esta Cédula Real, para que los pueblos de las tres Doctrinas, de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe, y Santiago no vayan al beneficio de la Yerba. El Padre Diego Altamirano, Procurador de la Compañía de Jesús en el Paraguay, tendría decisiva influencia en los acontecimientos que más adelante comentaremos.
Por Real Cédula, fechada en Madrid el 31 de enero de 1703, el Rey se dirige a los virreyes, presidentes de audiencias, gobernadores, arzobispos y obispos de las Indias remitiéndoles los trasuntos de los Breves de Su Santidad, tocantes a los indios (948).

SERVIDUMBRE Y ESCLAVITUD INDIGENAS

Si bien desde los albores de la conquista, desde Isabel la Católica, la Corona española se mostró contraria a la esclavitud indígena, es decir, la legislación española y las provisiones reales continuamente recordaban el "buen trato" que debía dárseles a los indios. Sin embargo, –salvo contadas excepciones de algunos gobernadores, que morigeraron en cierto modo la vida del aborigen americano–, la esclavitud fue la norma para vergüenza de la colonización española en América, y lo que no pudieron conseguir a través de la extracción del oro y plata o metales preciosos lo hicieron mediante el trabajo indígena.
"A fines del Siglo XVI y comienzos del XVII, los indígenas del Guairá eran aprehendidos en MALOCAS O ENTRADAS por los vecinos y reducidos a la condición de YANACONAS, o en otros casos, compelidos por la fuerza a venir a la región del Mbaracayú, a trabajar con gran penuria en los beneficios de la yerba-mate. Con este motivo, en 1614 se ordenaba al Gobernador que hiciera cumplir las disposiciones vigentes sobre servicio PERSONAL, vale decir las ORDENANZAS de Alfaro, entonces de muy reciente promulgación (949). Eran los comienzos del auge de la explotación yerbatera, y por ese mismo tiempo clérigos y religiosos, entre ellos el jesuita paraguayo Roque González de Santa Cruz, denunciaban en términos generalmente enérgicos tales abusos y otros similares".
"Una Cédula de 1618, gestionada por el procurador general Manuel de Frías, autorizaba la guerra ofensiva contra los PAYAGUA y los GUAYCURU, indígenas hostiles y depredatorios del Chaco que con sus frecuentes malones asolaban el litoral paraguayo, y excepcionalmente, en expresa contradicción con las ya recordadas ORDENANZAS DE ALFARO, admitían su cautiverio y servidumbre: "Permitir y dar licencia que se pueda (..) matarlos, si pudieran o cautivarlos y prenderlos para servirse de ellos (...) Sean Obligadas las personas que los tuvieren a manifestarlos (...) y ponerles señas (...) y que no los enajenarán ni venderán (950). Esta norma, cuya disposición final fue recogida en la Recopilación de 1680, rara vez pudo aplicarse, pues los referidos guerreros no se dejaban capturar".
"Otro caso parecido se dio en 1660: sofocado que hubo la rebelión de los guaraníes cristianos de Arecayá, en la que él había sufrido injurias y amenazas y corrido peligro de muerte, el gobernador Sarmiento de Figueroa DESNATURALIZO a toda esa comunidad y repartió a sus individuos a PERPETUA SERVIDUMBRE entre los vecinos de Asunción, además de ahorcar sumariamente a veinticuatro caciques e INDIOS PRINCIPALES. Pero aquí se produjo una desautorización expresa: se ordenó la restauración del pueblo tan arbitrariamente extinguido, y Sarmiento fue condenado a multa e inhabilitación" (951).
En el año 1676, el Gobernador de la Provincia, tomó varias disposiciones para que "cualquier personas dequalquiergrado, calidad yCondición que "Sean no saquen ni lleven Yndios abeneficiar Yerba en los Yerbales desta Prov. sin expresa lisencia mia..." A raíz de esta disposición los Oficiales Reales ejercieron un mayor control sobre el tránsito de indios de un pueblo a otro o a la Ciudad de Asunción como constan en varios documentos agregados al Auto del Gobernador (952).
"En 1676, tiene lugar la última invasión de los bandeirantes al Paraguay –afirma Velázquez–: asaltan cuatro pueblos de guaraníes cristianos Kandelaria, Mbaracayú, Ybyrapariyara y Terecañy– y cautivan a sus naturales, y acosan a la Villa Rica y la fuerzan a evacuar su décimo emplazamiento. El Cabildo en ausencia del Gobernador afirma: empeñamos la palabra real de Su Majestad, asegurando de su parte soldados y oficiales (...) le será cierto y verdadero con perpetua servidumbre, no obstante cualesquiera leyes u ordenanzas que haya en contrario" (953). Tampoco esta disposición alcanzó a ser cumplida, porque si bien los enemigos fueron compelidos a retirarse, ni se recuperó su botín humano, salvo 40 indígenas de Candelaria, ni hubo prisioneros que repartir".
Que se cometieron abusos y extralimitaciones en esta materia se comprueba con la necesidad que hubo a lo largo de todo el Siglo XVII de reiterar la prohibición de la esclavitud y el cautiverio de los indígenas" (954).
En los años 1697 y 1698, el Gobernador Juan Rodríguez Cota, firma dos bandos referentes a indios. "ordeno y mando –decía–, a todos los Reformados de m. Compañía Acudan y se recojan y se recojan aesta Ciud. Yestten en ella en tanto que otra cosa hordene Yconforme a loque Resultare de lasgestentes habido adcha frontera de Ytapúa y esocorro y defensa, Y lo cumplan todos dentro de tercero día..." (955).

LA DECADENCIA DE LAS ENCOMIENDAS

Si bien en otras partes de América hacía tiempo que las encomiendas dejaron de existir, vimos en otra parte como en el Paraguay subsistió más allá contrariamente a lo dispuesto por Cédula real del 15 de octubre de 1696, que mandaba que en la medida que fuesen quedando vacantes, las encomiendas del Paraguay se incorporasen a la Real Hacienda, sin volverlas a conceder a persona alguna. Se sabe positivamente que esta disposición no fue acatada por el Gobernador Rodríguez Cota, quien suspendió su aplicación, tomando similar actitud su sucesor Manuel de Robles, quien adjudicó las referidas encomiendas vacantes a BENEMERITOS. Otro Gobernador fue más allá, Antonio de Escobar Gutiérrez, practicó la remoción de los depósitos de encomiendas, antigua práctica de adjudicación del usufructo de las mismas sin necesidad de todas las formalidades legales. Diego de los Reyes Balmaseda y José de Antequera y Castro concedieron encomiendas vacantes, y Antequera usó el sistema de depósitos.
"Y en 1767 y 68, en la época de la expulsión de los jesuitas y en vísperas de la creación del Virreinato, se adjudicaban las encomiendas vacantes a BENEMERITOS, y ahora también a hombres nuevos, y el Gobernador Carlos Morphy informaba haber provisto 15 de ellas, disponiendo la ACUMULACION de las muy exiguas, y en otros casos, la agregación de indígenas" (956).
El 30 de diciembre de 1767, el Gobernador de la Provincia del Paraguay Carlos Morphi, mandó publicar un Edicto sobre encomiendas de indios originarios y mitayos del pueblo de San Blas de Itá, por hallarse vacas (957).
El Cabildo de Asunción, suplica al señor Coronel don Agustín Fernando de Pinedo, informe a Su Majestad lo conveniente que es a la provincia, y al real servicio la subsistencia de las encomiendas. Febrero 17 de 1774? También informa a S.M. darndo cinco razones porque las encomiendas deben continuar (958).
El mismo Cabildo de Asunción, dicta una Resolución sobre la queja de Carlos Morphi relativa a las encomiendas de indios. Febrero 17 de 1774 (959).
"En el Paraguay se siguieron dando encomiendas. Existen títulos expedidos en 1775, aun cuando el 29 de mayo de ese año el gobernador Agustín Fernando de Pinedo dirigía al Rey una carta, muchas veces mencionada en la historiografía paraguaya, señalaba la misma, al enumerar problemas, que la encomienda, aunque en decadencia y circunscripta a una minoría decreciente de la población, seguía constituyendo una pesada rémora para el desarrollo económico provincial y denunciaba la omisión de los encomenderos en el real servicio (960). Pese a tal pronunciamiento el año inmediato, al disponer que se recogieran "todos los indios y chinas que hubiere y supiere estar dispersos" de determinada encomienda de ORIGINARIOS vacante, los concedía en DEPOSITO a un vecino "hasta que llegue el caso de disponer de dicha encomienda por edictos y méritos y se entregue en propiedad (961). y en 1777 y 78, el mismo Pinedo adjudicaba, cuando menos, dos encomiendas a nuevos beneficiarios, uno de ellos, notoriamente hombre nuevo, llegado al país pocos años antes" (962).
"En sucesivos oficios, del 29 de abril de 1776 y del 29 de enero de 1777, insistía el mismo Gobernador en sus denuncias y en la inutilidad de seguir con tales repartimientos" (963).
Por Real Cédula, "El Rey, Al Consejo, Justicia y Regimiento de la Asumpción del Paraguay. Para determinar con pleno conocimiento el punto que se hallan pendiente en mi Consejo de Yndias, sobre si convendría incorporar a la Corona todas las Encomiendas de Yndias de la Provincia dando a los Encomenderos en equivalente por Cajas Reales, he resuelto acompañaros copia de la representación que con fecha de veinte y nueve de mayo de mil setecientos setenta y cinco ha executado el Gobernador de esa Provincia para que me informeis como os lo mando, con toda expresión, lo que se os ofreciere y pareciere Sobre este grave asunto. Fecho en Aranjuez, a 22 de junio de 1778. YO EL REY".
"Al Cabildo Secular de la Ciudad de Asumpción del Paraguay para que informe si convendría incorporar a la Corona las Encomiendas de Yndios de aquella Provincia. En testimonio de verdad. Manuel - Benítez Escrib. y No. Publ. de Gob. y Cav." (964).
Por Real Cédula del 17 de Mayo de 1803, dada en Aranjuez, el Soberano español, "establece nuevo método de gobierno en los pueblos de Misiones del Uruguay y Paraná y se dispone la incorporación a la Corona "de quantas Encomiendas sussistan en esa Provincia contra los anteriores soberanos resoluciones ejecutadas ya en la mejor parte de estos Dominios sin admitirse a los Defensores recurso que embarace su efectiva reversión", según correspondencia suscrita por el Marqués de Sobremonte, al Gobernador e Intendente de la Provincia del Paraguay, en fecha 12 de junio de 1804 (965).
El 24 de mayo de 1806, el Gobernador Bernardo de Velazco en conocimiento del maltrato dado a los indios, expresa: "quedan proscriptos los castigos arbitrarios de Azotes, Palizas u otro aflictivo pudiendo imponer por leves delitos el castigo de prisión con aplicación de algún trabajo útil al Común... sin excederse de ocho días, pues para los delitos de gravedad prescriben penas las leyes que sólo pueden imponerlas los Magistrados" (966).

EXTINCION DE LAS ENCOMIENDAS

En 1784, el Protector General de Naturales, pedía la suspensión del DEPOSITO de las encomiendas vacantes, y autos originales fueron elevados al Virrey del Río de la Plata (979).
El Gobernador Joaquín de Alós y Bru, publicaba en 1793, un Bando en los partidos de "Costa Abajo y otro Bando sobre indios misioneros, a los efectos de presentarse a la capital posiblemente para constatar su cantidad (980).
Terminante aparece la opinión de Francisco A. Montalto, sobre esta institución cuando afirma: "Repetimos, el régimen de encomiendas fue un tipo de organización feudal al "feudo americano, donde se ensamblaron los principios del derecho castellano con las costumbres del indio guaraní, adaptadas al interés del encomendero y a las circunstancias variables del devenir. Fueron constituidos por indios que "mansamente" se sometían al servicio del conquistador, en los lugares en que ellos habitaban, con sus casas y "rosas" (chacras). En esta forma se respetaron los núcleos de poblaciones aborígenes sometidos "mansamente" a la Corona y colocados, al principio, bajo la dirección inmediata del conquistador español, y posteriormente de un eclesiástico. En cualquiera de los casos ellos respondían a la autoridad de un funcionario español, pero, conservando siempre la base de la organización de los aborígenes, la "propiedad’ de la tierra en comunidad y su ordenamiento tribal. En cambio, se combatió por la iglesia católica, la organización familiar poligámica. De este modo fue como se constituyeron los llamados "pueblos de indios". Estos pueblos fueron la cuna de la familia servil y una de las principales fuentes de las provisiones alimentarias de la Provincia".
"En ese doble sistema de organización: la eclesiástica y la civil, representando cada una, una fuerza de poder distinto, que comenzaba desde los pueblos y se extendía de igual modo hasta las más altas organizaciones provinciales, se originaron muchos y serios conflictos, especialmente en la provincia del Paraguay. Fue la adaptación que tuvieron que aceptar los colonizadores para seguir obteniendo mano de obra disponible con la cual satisfacer las necesidades públicas y privadas" (981).
EI P. Gregorio tunes, por su parte, afirma que "los indios sujetos al servicio personal, principalmente los reducidos por las armas, se tenían en clase de domésticos, eran tratados como unos verdaderos esclavos a excepción de no poderse enajenar. Mal vestidos y peor comidos se les hacía trabajar sin salario alguno, y la falta más ligera los hacía dignos de un severo castigo. Todo ocupado el encomendero de su ganancia, lo que menos atendía era la educación de los indios". Y el mismo Funes se pregunta: "Pero sin el servicio personal ¿,cómo conseguiremos el engrandecimiento de la conquista y el aumento de nuevas poblaciones en un estado donde lo más se ha de practicar a expensas del vasallo? Y el mismo autor concluye: "Permitido que fuese ventajoso para el Estado retirar más los límites de la conquista, restaba averiguar si ese procedimiento llevaba el carácter que imprime la justicia, porque en nuestra opinión, nada que no sea justo, puede ser útil. esto nos basta para concluir, que engrandecer la conquista a sus expensas hubiera sido lo mismo que marcarla con el último sello de la crueldad" (982).

ENLACE A "NOTAS" EN LA BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY

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Fuente: LA ECONOMÍA COLONIAL
Autor: JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI
COLECCIÓN:
Tratado de Historia Económica del Paraguay.
Versión digital:
BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY

Asunción, Paraguay, 1986.
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