EL RÉGIMEN MUNICIPAL y
LOS CABILDOS DE ASUNCIÓN
CAPITULO II
LAS INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
LAS INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
www.portalguarani.com )
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EL RÉGIMEN MUNICIPAL
Si en España al tiempo del descubrimiento de América los Municipios iban perdiendo su importancia, en América sin embargo, adquirieron todo su vigor y se constituyeron en el órgano adecuado para regular jurídicamente las necesidades de las nacientes ciudades y para hacer frente a privilegios de descubridores o a la soberbia de la burocracia reinante entonces. Si bien en un principio examinaban y recibían los oficios consejiles como facultades privativas, pronto se dejó de lado esta facultad, tornándose los Municipios en algunas ciudades a ser pasto de oligarquías sociales, sin calor popular. Sin embargo, en la historia Colonial del Paraguay, el Cabildo jugó un papel fundamental en la formación de la conciencia popular fue el freno de desbocados gobernadores y fuente de recursos de una gama de resortes jurídicos en beneficio de la justicia popular. En nuestro medio, dictaba leyes desde sus inicios u Ordenanzas de Monedas hasta precios de bastimentos de los mercaderes asuncenos, sin olvidar su eminente función política erigida en intérprete de los clamores populares en los cambios de gobernadores.
Dentro del campo de este estudio merece destacarse el papel en la fundación de ciudades, que ya se hallaba contemplada en varias leyes. Así en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, se establecía: "Que los adelantados, Alcaldes, Mayores y Corregidores capitulen la fundación de ciudades".
Dentro de esta Legislación (8, título 3, libro 4), se establecen dos tipos de ciudades: diocesanas y sufragáneas. Si era Ciudad Metropolitana debía tener un Juez con título de Adelantado, Alcalde Mayor o Corregidor, dos o tres oficiales de la Hacienda Real; doce Regidores; dos Fieles Executores; dos jurados de cada Parroquia; un Procurador General; un Mayordomo; un Pregonero Mayor; un Corredor de lonja, dos Porteros; y si la Ciudad era Diocesana o sufragánea, ocho Regidores y los demás Oficiales perpetuos; para las Villas y Lugares, Alcaldes Ordinarios, cuatro Regidores, un Alguacil; un Escribano de Consejo y Público y un Mayordomo" (Recop. 2, título 7 del libro 4).
Los Oficios Consejiles se hallaban bien determinados por la Recopilación de 1680: "El que capitulare nueva población de Ciudad, Villa o Colonia, tenga la jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los días e su vida y de un hijo o heredero; y pueda poner Alcaldes ordinarios, Regidores y otros Oficiales del Consejo del mismo Pueblo" (L. 11-5-4).
Si la Ciudad era fundada por un grupo de vecinos (10-5-4) se les concedía la facultad "para elegir entre sí mismos Alcaldes ordinarios y Oficiales el Consejo anuales". Similar observancia se establecía para la elección de Regidores, según Cédula Real, recogida en la Ley 3, tít. 10, lib. 4 de la Recopilación de 1680.
LOS CABILDOS DE ASUNCIÓN
Con la Creación del Cabildo el 16 de setiembre de 1541, la Ciudad de la unción, contaría con un elemento de vital importancia para su desenvolvimiento... "sean regidos é gobemados por consejo é ayuntamiento de regidores y personas que tengan especial cuidado de las cosas tocante á la buena gobernación de sus repúblicas é visto que aqui hay mucha necesidad de haber los oficiales dichos para que entiendan en las cosas tocantes a la buena Gobernación de este pueblo é puerto los cuales puedan hagan é puedan hacer los ordenanzas o estatutos que sean necesarios á la buena Gobernación de él acerca de los pesos y medidas y de las carnicerías y pescaderías y de los otros mantenimientos. puedan criar mejor sus ganados. y entiendan en poner los precios. (171).
"El mes de setiembre marca, pues, –comenta Cardozo–, la época de transformación del "puerto y fuerte" de Nuestra Señora de la Asunción. No otra cosa quiso significar Ruy Díaz de Guzmán al consignar que en tal momento Domingo de Irala asentó la República de los españoles " (172).
Un Consejo con jurisdicción urbana, presidido, a veces, por el alcalde mayor, secundado por dos alcaldes ordinarios, y por cuatro (hasta doce) regidores, ejercía funciones de justicia y de administración de la ciudad. Formaba el ayuntamiento o cabildo como se le llamó más tarde" (173).
Sobre la Fundación del Cabildo, Manuel Peña Villamil afirma: "Catorce días después de reunidos los expedicionarios en la casa fuerte de la Asunción –el 16 de setiembre de 1541–, Domingo de Irala realizó el acto trascendental de la fundación del cabildo. Era el primer paso hacia la formación de un gobierno estable con la afirmación de la más pura de las instituciones castellanas. La población trasumante se convertía así en permanente, asentada en la única riqueza segura que brindaba la tierra. Todas estas necesidades se expresaron en el acta de la fundación del cabildo: "e visto que su Majestad y los reyes sus antecesores han sido servidos que todos los pueblos de su real corona que han tenido y tienen en los reinos de España y en las Indias y en otras partes sean regidos y gobernados por consejos o ayuntamientos de regidores y personas que tengan especial cuidado de las cosas tocantes a la buena gobernación de su república. e asimismo entiendan en la orden que debe haber para que los vecinos e pobladores que residen o residieren en el dicho puerto pueden criar mejor sus ganados, y asimismo entiendan y tengan cuidado en el reparto de las palizadas e cercas de dicho pueblo". (174)
Con la creación de su cabildo, el puerto de Nuestra Señora de la Asunción, se convertía en ciudad. La primera en el Río de la Plata. La nueva ciudad no tenía, en realidad, una fisonomía estrictamente urbana. Escasos datos se tienen sobre la ubicación exacta de los distintos núcleos de población existentes cuando se creó el cabildo. Historiadores como Moreno, Domínguez, Lafuente Machaín, Zubizarreta, han tratado de hacer una reconstrucción de la Asunción de esa época. El número de los conquistadores concentrados en la Asunción, después de la despoblación de Buenos Aires es también impreciso. Dominguez da la cifra de trescientos cincuenta. Irala en su relación de la despoblación de Buenos Aires la calculaba en cuatrocientos hombres. El fraile Salazar, en carta dirigida al Emperador, dice lo siguiente con respecto a la población de la Asunción de aquella época: "La casa que edificó el capitán Salazar que ahora es un pueblo de más de quinientos hombres y más de quinientas mil turbaciones todas en deservicio de Dios y de vuestra majestad" (DCR, Pág. 466 Documento No. 241, 13 de abril de 1546). El historiador Ruiz Díaz de Guzmán calculaba la población de la A unción en esa época, en seiscientos hombres más o menos (La Argentina, Pág. 96)".
Peña Villamil refiere que existe una extensa documentación sobre la época del tiempo de creación del Cabildo, pero casi ninguna referente a la creación del primer cabildo del Río de la Plata. (175).
También es difícil precisar la fecha probable en que se construyó el primer edificio del primer cabildo de la Asunción, ni la ubicación del terreno, según se desprende de la descripción de la Ciudad de la Asunción del Río Paraguay, realizada por Aguirre (176).
Los oficiales de la real hacienda, –comenta Manuel Peña Villamil– o simplemente oficiales reales, eran funcionarios munidos de poderes especiales como representantes directos de Su Magestad, en materia administrativa, y como tales tenían gran predicamento en las decisiones que se tomaban relacionadas con los intereses de la corona. Es por esta circunstancia que el gobernador debía consultar a estos funcionarios para decidir cualquier asunto que se relacionara con el gobierno de Su Magestad. Más adelante, prosigue Peña Villamil, Solórzano añade que los oficiales reales eran tres; tesorero contador y un tercero con los cargos de factor y veedor; pero en realidad durante el siglo XVI estos cuatro cargos fueron ocupados por distintas personas.
Para los oficiales reales del Río de la Plata se establecía "que en el Votar y firmar se guarde el siguiente orden: que el tesorero vote y firme primero y luego el contador, y tras él el factor y después el veedor". En el acta de fundación se guardó este orden y así parece primero: García Venegas tesorero. El contador Felipe de Cáceres se encontraba ausente, por ello se menciona luego al veedor de fundiciones Alonso Cabrera, antes que el factor Carlos Dubrín, quien tenía precedencia frente al veedor, de acuerdo con lo que disponía la real cédula citada".
"Clarence Haring, historiador norteamericano, apunta que el cargo de oficial real llevaba implícito el de regidor en el lugar donde residiera y que este derecho lo conservaron hasta 1621".
"En el Río de la Plata –dice Peña Villamil–, la mayoría de los oficiales reales trajo títulos de regidores por nombramientos efectuados por la Corona. La participación de los oficiales reales dentro del cabildo se mantuvo en vigencia hasta el año 1622 fecha en que, por real cédula incorporada a la recopilación de 1681, Ley LIII, título IV, del libro VIII, se prohibió expresamente que ningún oficial real pudiera tener regimiento, ni sus hijos, deudos. criados y allegados ni sus mujeres".
"Durante el período inicial de la conquista del Río de la Plata los oficiales de la real hacienda como consecuencia de las amplias instrucciones otorgadas por la corona en todo asunto atinente "con el buen servicio de Sus Magestades", tuvieron injerencia casi ilimitada dentro de los cabildos. Esta fue, sin duda alguna, una medida que sólo tuvo su vigencia en las Indias pues el sistema municipal de la metrópoli no existía. A pesar de los amplios poderes de que estaban investidos los oficiales de la real hacienda, se estableció una rígida legislación para el ejercicio de estos cargos: obligación de prestar juramento, dar fianzas, etc. (Ley II, Ley XI; Título IV del Libro VIII). Por la Ley XLV se establecía que los oficiales reales no trataran ni contrataran con hacienda del rey, ni propia ni ajena, ni tuvieran parte en armadas, como asimismo, no pudieran beneficiarse con minas ni ingenios".
"De acuerdo con el derecho indiano, los regidores componían el cabildo como cuerpo colegiado encargado de regir y administrar la ciudad en cualquier aspecto que tuviera relación con la vida de la comuna. Los regidores, aparte de sus funciones deliberativas, podían ejercer otros cargos dentro de la organización municipal, tales como el de mayordomo, alarife, almotacén, fiel ejecutor, etc." (177).
En acuerdo del 9 de setiembre de 1564, Francisco de Vergara, gobernador y capitán general, fue recibido por alguacil mayor en virtud de real titulo, y designó por su teniente en estas funciones a Alfonso Martín".
Estuvieron presentes –Alonso de Valenzuela, Antonio Posadas, Juan Rodríguez de Escobar, Hernandarias de Mansilla, y Francisco de Hermosilla– con la denominación general de "justicia y regidores" (178).
Integraban el Cabildo en 1596 dos alcaldes ordinarios y de hermandad, elegidos por sorteos, el alguacil mayor y seis regidores, también sorteados" (179).
El 1 de enero de 1625 el gobernador Manuel de Frías, reunió a los vecinos de Asunción, en Junta o cabildo abierto, para elegir a los capitulares de ese año. Existían por entonces dos alcaldes ordinarios y seis regidores designados del primero al sexto voto (180).
Posteriormente se recurrió al generalizado sistema de que los justicias y capitulares eligieran a sus sucesores con renovación total del cuerpo cada año. De acuerdo a actas del Cabildo, entre 1637 y 1649, había dos Alcaldes ordinarios, el alférez real y siete regidores y capitulares (181).
Si en España al tiempo del descubrimiento de América los Municipios iban perdiendo su importancia, en América sin embargo, adquirieron todo su vigor y se constituyeron en el órgano adecuado para regular jurídicamente las necesidades de las nacientes ciudades y para hacer frente a privilegios de descubridores o a la soberbia de la burocracia reinante entonces. Si bien en un principio examinaban y recibían los oficios consejiles como facultades privativas, pronto se dejó de lado esta facultad, tornándose los Municipios en algunas ciudades a ser pasto de oligarquías sociales, sin calor popular. Sin embargo, en la historia Colonial del Paraguay, el Cabildo jugó un papel fundamental en la formación de la conciencia popular fue el freno de desbocados gobernadores y fuente de recursos de una gama de resortes jurídicos en beneficio de la justicia popular. En nuestro medio, dictaba leyes desde sus inicios u Ordenanzas de Monedas hasta precios de bastimentos de los mercaderes asuncenos, sin olvidar su eminente función política erigida en intérprete de los clamores populares en los cambios de gobernadores.
Dentro del campo de este estudio merece destacarse el papel en la fundación de ciudades, que ya se hallaba contemplada en varias leyes. Así en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, se establecía: "Que los adelantados, Alcaldes, Mayores y Corregidores capitulen la fundación de ciudades".
Dentro de esta Legislación (8, título 3, libro 4), se establecen dos tipos de ciudades: diocesanas y sufragáneas. Si era Ciudad Metropolitana debía tener un Juez con título de Adelantado, Alcalde Mayor o Corregidor, dos o tres oficiales de la Hacienda Real; doce Regidores; dos Fieles Executores; dos jurados de cada Parroquia; un Procurador General; un Mayordomo; un Pregonero Mayor; un Corredor de lonja, dos Porteros; y si la Ciudad era Diocesana o sufragánea, ocho Regidores y los demás Oficiales perpetuos; para las Villas y Lugares, Alcaldes Ordinarios, cuatro Regidores, un Alguacil; un Escribano de Consejo y Público y un Mayordomo" (Recop. 2, título 7 del libro 4).
Los Oficios Consejiles se hallaban bien determinados por la Recopilación de 1680: "El que capitulare nueva población de Ciudad, Villa o Colonia, tenga la jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los días e su vida y de un hijo o heredero; y pueda poner Alcaldes ordinarios, Regidores y otros Oficiales del Consejo del mismo Pueblo" (L. 11-5-4).
Si la Ciudad era fundada por un grupo de vecinos (10-5-4) se les concedía la facultad "para elegir entre sí mismos Alcaldes ordinarios y Oficiales el Consejo anuales". Similar observancia se establecía para la elección de Regidores, según Cédula Real, recogida en la Ley 3, tít. 10, lib. 4 de la Recopilación de 1680.
LOS CABILDOS DE ASUNCIÓN
Con la Creación del Cabildo el 16 de setiembre de 1541, la Ciudad de la unción, contaría con un elemento de vital importancia para su desenvolvimiento... "sean regidos é gobemados por consejo é ayuntamiento de regidores y personas que tengan especial cuidado de las cosas tocante á la buena gobernación de sus repúblicas é visto que aqui hay mucha necesidad de haber los oficiales dichos para que entiendan en las cosas tocantes a la buena Gobernación de este pueblo é puerto los cuales puedan hagan é puedan hacer los ordenanzas o estatutos que sean necesarios á la buena Gobernación de él acerca de los pesos y medidas y de las carnicerías y pescaderías y de los otros mantenimientos. puedan criar mejor sus ganados. y entiendan en poner los precios. (171).
"El mes de setiembre marca, pues, –comenta Cardozo–, la época de transformación del "puerto y fuerte" de Nuestra Señora de la Asunción. No otra cosa quiso significar Ruy Díaz de Guzmán al consignar que en tal momento Domingo de Irala asentó la República de los españoles " (172).
Un Consejo con jurisdicción urbana, presidido, a veces, por el alcalde mayor, secundado por dos alcaldes ordinarios, y por cuatro (hasta doce) regidores, ejercía funciones de justicia y de administración de la ciudad. Formaba el ayuntamiento o cabildo como se le llamó más tarde" (173).
Sobre la Fundación del Cabildo, Manuel Peña Villamil afirma: "Catorce días después de reunidos los expedicionarios en la casa fuerte de la Asunción –el 16 de setiembre de 1541–, Domingo de Irala realizó el acto trascendental de la fundación del cabildo. Era el primer paso hacia la formación de un gobierno estable con la afirmación de la más pura de las instituciones castellanas. La población trasumante se convertía así en permanente, asentada en la única riqueza segura que brindaba la tierra. Todas estas necesidades se expresaron en el acta de la fundación del cabildo: "e visto que su Majestad y los reyes sus antecesores han sido servidos que todos los pueblos de su real corona que han tenido y tienen en los reinos de España y en las Indias y en otras partes sean regidos y gobernados por consejos o ayuntamientos de regidores y personas que tengan especial cuidado de las cosas tocantes a la buena gobernación de su república. e asimismo entiendan en la orden que debe haber para que los vecinos e pobladores que residen o residieren en el dicho puerto pueden criar mejor sus ganados, y asimismo entiendan y tengan cuidado en el reparto de las palizadas e cercas de dicho pueblo". (174)
Con la creación de su cabildo, el puerto de Nuestra Señora de la Asunción, se convertía en ciudad. La primera en el Río de la Plata. La nueva ciudad no tenía, en realidad, una fisonomía estrictamente urbana. Escasos datos se tienen sobre la ubicación exacta de los distintos núcleos de población existentes cuando se creó el cabildo. Historiadores como Moreno, Domínguez, Lafuente Machaín, Zubizarreta, han tratado de hacer una reconstrucción de la Asunción de esa época. El número de los conquistadores concentrados en la Asunción, después de la despoblación de Buenos Aires es también impreciso. Dominguez da la cifra de trescientos cincuenta. Irala en su relación de la despoblación de Buenos Aires la calculaba en cuatrocientos hombres. El fraile Salazar, en carta dirigida al Emperador, dice lo siguiente con respecto a la población de la Asunción de aquella época: "La casa que edificó el capitán Salazar que ahora es un pueblo de más de quinientos hombres y más de quinientas mil turbaciones todas en deservicio de Dios y de vuestra majestad" (DCR, Pág. 466 Documento No. 241, 13 de abril de 1546). El historiador Ruiz Díaz de Guzmán calculaba la población de la A unción en esa época, en seiscientos hombres más o menos (La Argentina, Pág. 96)".
Peña Villamil refiere que existe una extensa documentación sobre la época del tiempo de creación del Cabildo, pero casi ninguna referente a la creación del primer cabildo del Río de la Plata. (175).
También es difícil precisar la fecha probable en que se construyó el primer edificio del primer cabildo de la Asunción, ni la ubicación del terreno, según se desprende de la descripción de la Ciudad de la Asunción del Río Paraguay, realizada por Aguirre (176).
Los oficiales de la real hacienda, –comenta Manuel Peña Villamil– o simplemente oficiales reales, eran funcionarios munidos de poderes especiales como representantes directos de Su Magestad, en materia administrativa, y como tales tenían gran predicamento en las decisiones que se tomaban relacionadas con los intereses de la corona. Es por esta circunstancia que el gobernador debía consultar a estos funcionarios para decidir cualquier asunto que se relacionara con el gobierno de Su Magestad. Más adelante, prosigue Peña Villamil, Solórzano añade que los oficiales reales eran tres; tesorero contador y un tercero con los cargos de factor y veedor; pero en realidad durante el siglo XVI estos cuatro cargos fueron ocupados por distintas personas.
Para los oficiales reales del Río de la Plata se establecía "que en el Votar y firmar se guarde el siguiente orden: que el tesorero vote y firme primero y luego el contador, y tras él el factor y después el veedor". En el acta de fundación se guardó este orden y así parece primero: García Venegas tesorero. El contador Felipe de Cáceres se encontraba ausente, por ello se menciona luego al veedor de fundiciones Alonso Cabrera, antes que el factor Carlos Dubrín, quien tenía precedencia frente al veedor, de acuerdo con lo que disponía la real cédula citada".
"Clarence Haring, historiador norteamericano, apunta que el cargo de oficial real llevaba implícito el de regidor en el lugar donde residiera y que este derecho lo conservaron hasta 1621".
"En el Río de la Plata –dice Peña Villamil–, la mayoría de los oficiales reales trajo títulos de regidores por nombramientos efectuados por la Corona. La participación de los oficiales reales dentro del cabildo se mantuvo en vigencia hasta el año 1622 fecha en que, por real cédula incorporada a la recopilación de 1681, Ley LIII, título IV, del libro VIII, se prohibió expresamente que ningún oficial real pudiera tener regimiento, ni sus hijos, deudos. criados y allegados ni sus mujeres".
"Durante el período inicial de la conquista del Río de la Plata los oficiales de la real hacienda como consecuencia de las amplias instrucciones otorgadas por la corona en todo asunto atinente "con el buen servicio de Sus Magestades", tuvieron injerencia casi ilimitada dentro de los cabildos. Esta fue, sin duda alguna, una medida que sólo tuvo su vigencia en las Indias pues el sistema municipal de la metrópoli no existía. A pesar de los amplios poderes de que estaban investidos los oficiales de la real hacienda, se estableció una rígida legislación para el ejercicio de estos cargos: obligación de prestar juramento, dar fianzas, etc. (Ley II, Ley XI; Título IV del Libro VIII). Por la Ley XLV se establecía que los oficiales reales no trataran ni contrataran con hacienda del rey, ni propia ni ajena, ni tuvieran parte en armadas, como asimismo, no pudieran beneficiarse con minas ni ingenios".
"De acuerdo con el derecho indiano, los regidores componían el cabildo como cuerpo colegiado encargado de regir y administrar la ciudad en cualquier aspecto que tuviera relación con la vida de la comuna. Los regidores, aparte de sus funciones deliberativas, podían ejercer otros cargos dentro de la organización municipal, tales como el de mayordomo, alarife, almotacén, fiel ejecutor, etc." (177).
En acuerdo del 9 de setiembre de 1564, Francisco de Vergara, gobernador y capitán general, fue recibido por alguacil mayor en virtud de real titulo, y designó por su teniente en estas funciones a Alfonso Martín".
Estuvieron presentes –Alonso de Valenzuela, Antonio Posadas, Juan Rodríguez de Escobar, Hernandarias de Mansilla, y Francisco de Hermosilla– con la denominación general de "justicia y regidores" (178).
Integraban el Cabildo en 1596 dos alcaldes ordinarios y de hermandad, elegidos por sorteos, el alguacil mayor y seis regidores, también sorteados" (179).
El 1 de enero de 1625 el gobernador Manuel de Frías, reunió a los vecinos de Asunción, en Junta o cabildo abierto, para elegir a los capitulares de ese año. Existían por entonces dos alcaldes ordinarios y seis regidores designados del primero al sexto voto (180).
Posteriormente se recurrió al generalizado sistema de que los justicias y capitulares eligieran a sus sucesores con renovación total del cuerpo cada año. De acuerdo a actas del Cabildo, entre 1637 y 1649, había dos Alcaldes ordinarios, el alférez real y siete regidores y capitulares (181).
NOTAS:
171) Acta de Creación del Cabildo de Asunción, en AGUIRRE, Juan Francisco. Diario del Capitan de Fragata don... Buenos Aires, 1949. II. 1ª parte. Revista de la Biblioteca Nacional - Tomo XVIII. pp. 238, 239.
172) CARDOZO, Efraím. La fundación de la Ciudad de Asunción en 1541. Buenos Aires, s/f. Anuario de Historia Argentina. II. p. 145.
173) El Cabildo, normalmente en América Latina en general, estaba integrado por tres categorías de personas: dos alcaldes ordinarios (de ler. y de 2do. voto), quienes, individualmente, desempeñaban funciones judiciales; los regidores, de cuatro a doce (en territorio argentino nunca pasaron de seis) y funcionarios especiales: síndico procurador, oficiales reales de Hacienda, alferez real, alcalde provincial de la Santa Hermandad, alguacil mayor, depositario general, fiel ejecutor, receptor de penas de cámara, etc. La progresiva complejidad de las funciones hizo necesaria la aparición de nuevos funcionarios. FI cabildo era presidido por el gobernador, o por su teniente o por uno de los alcaldes ordinarios (alcalde presidente).
174) CHAUNU, Pierre. Historia de América Latina. 8ed. Buenos Aires: Editorial Universitaria, 1976, p. 32.
175) PEÑA VILLAMIL, Manuel. La Fundación del Cabildo de la Asunción. Antecedentes históricos y Jurídicos. Asunción: Editorial El Gráfico, 1969. pp. 77 ss.
176) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Tomo II. Primera Parte. p. 270.
177) PEÑA VILLAMIL, Manuel. La Fundación del Cabildo de la Asunción. Antecedentes históricos y Jurídicos. Asunción: Editorial El Gráfico, 1969. pp. 81 ss.
178) A.N.A. N.E., Vol. 318. Acuerdo del 9-IX-1564.
179) A.N.A. S.H., Vol. 12. 1595. Nº. 1. Acta del Cabildo de Asunción. fs. 1-181.
180) A.N.A. S.H., Vol. 15. Nº. 6. Actas del Cabildo de Asunción. fs. 43-98.
181) A.N.A. S.H., Vol. 20. Libro de Cabildo de 1649. fs. 1-125.
172) CARDOZO, Efraím. La fundación de la Ciudad de Asunción en 1541. Buenos Aires, s/f. Anuario de Historia Argentina. II. p. 145.
173) El Cabildo, normalmente en América Latina en general, estaba integrado por tres categorías de personas: dos alcaldes ordinarios (de ler. y de 2do. voto), quienes, individualmente, desempeñaban funciones judiciales; los regidores, de cuatro a doce (en territorio argentino nunca pasaron de seis) y funcionarios especiales: síndico procurador, oficiales reales de Hacienda, alferez real, alcalde provincial de la Santa Hermandad, alguacil mayor, depositario general, fiel ejecutor, receptor de penas de cámara, etc. La progresiva complejidad de las funciones hizo necesaria la aparición de nuevos funcionarios. FI cabildo era presidido por el gobernador, o por su teniente o por uno de los alcaldes ordinarios (alcalde presidente).
174) CHAUNU, Pierre. Historia de América Latina. 8ed. Buenos Aires: Editorial Universitaria, 1976, p. 32.
175) PEÑA VILLAMIL, Manuel. La Fundación del Cabildo de la Asunción. Antecedentes históricos y Jurídicos. Asunción: Editorial El Gráfico, 1969. pp. 77 ss.
176) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Tomo II. Primera Parte. p. 270.
177) PEÑA VILLAMIL, Manuel. La Fundación del Cabildo de la Asunción. Antecedentes históricos y Jurídicos. Asunción: Editorial El Gráfico, 1969. pp. 81 ss.
178) A.N.A. N.E., Vol. 318. Acuerdo del 9-IX-1564.
179) A.N.A. S.H., Vol. 12. 1595. Nº. 1. Acta del Cabildo de Asunción. fs. 1-181.
180) A.N.A. S.H., Vol. 15. Nº. 6. Actas del Cabildo de Asunción. fs. 43-98.
181) A.N.A. S.H., Vol. 20. Libro de Cabildo de 1649. fs. 1-125.
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Fuente:
LA ECONOMÍA COLONIAL
Autor: JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI
COLECCIÓN:
Tratado de Historia Económica del Paraguay.
Autor: JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI
COLECCIÓN:
Tratado de Historia Económica del Paraguay.
© Juan Bautista Rivarola Paoli
Edición al cuidado del autor
Asunción, Paraguay, 1986.
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