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jueves, 22 de julio de 2010

HERIB CABALLERO CAMPOS - EL ESCRIBANO DE LA INDEPENDENCIA PARAGUAYA / Fuente: www.independenciaparaguaya.com


EL ESCRIBANO DE LA
INDEPENDENCIA PARAGUAYA
Documento de
HERIB CABALLERO CAMPOS
(Enlace a datos biográficos y obras
En la GALERÍA DE LETRAS del
www.portalguarani.com )
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EL ESCRIBANO DE LA
INDEPENDENCIA PARAGUAYA
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Presentamos un adelanto de investigación sobre el Escribano Público y de Gobierno Jacinto Ruiz, quien fuera el que escribió los autos así como el que labró y certificó las deliberaciones de las Juntas Generales y Congresos reunidos en el Paraguay entre 1810 y 1816.
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JACINTO RUIZ
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Los principales datos referentes a Ruiz lo hemos encontrado en el Archivo General de la Nación de Buenos Aires. En el expediente presentado para ser reconocido como Escribano de Gobernación aportó su legajo de limpieza de sangre, en el cual consta que era hijo de Benito Ruiz nacido en Jérez y Victoria de Cuenca natural de Buenos Aires. En dicha ciudad nació el 8 de septiembre de 1765. Fue bautizado cinco días después con el nombre de José Jacinto. Su padre fue Administrador de las Temporalidades en la capital porteña.
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Jacinto aprendió las materias judiciales como escribiente del estudio del Dr. León Pereda Sarabia, quien era abogado de los Reales Consejos y Audiencias de los Reinos de Indias (AGN, IX 31-8-5).
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Desde 1804 tuvo que tramitar el acceso al cargo de Escribano Público y de Gobierno del Paraguay, hasta que finalmente la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires le otorgó el título respectivo el 24 de noviembre de 1806.
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Ese mismo día hizo el juramento de rigor y la Audiencia le otorgó el signo que utilizaría en su cargo (AGN, IX 38-3-4).
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Cabe señalar que fue el primer Escribano de Gobierno del Paraguay independiente.
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Hasta el momento no hemos podido precisar la fecha y lugar de fallecimiento del escribano Ruiz.
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SU ACCESO AL CARGO
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A partir de 1583 por disposición del Rey Felipe II, la principal forma de acceder al oficio de escribano era mediante el remate público; la forma menos habitual era la de renuncia que cuando el beneficiario no era un pariente escondía una venta del cargo entre particulares.
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Los Escribanos cumplían la función de fedatarios de los actos interprivatos y de acuerdo a las Leyes de Indias, debían autorizar y certificar todos los actos del Gobernador y del Cabildo. Era el secretario y el fedatario de los actos de gobierno del representante del Rey, el Gobernador y a su vez certificada públicamente los actos de ventas, compras de propiedades muebles e inmuebles además de los testamentos y otros actos jurídicos entre particulares.
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El 13 de enero de 1804 Juan Antonio Pereira renunció por escritura pública a la Escribanía Pública y de Gobierno del Paraguay en Jacinto Ruiz. Pereira obtuvo el cargo en remate público y se le expidió el título el 14 de diciembre de 1797, pero un conflicto de jurisdicción con el Escribano de Cabildo Manuel Benítez entre otras dificultades lo alejó del Paraguay. Jacinto Ruiz tuvo que esperar casi tres años para poder ocupar el cargo que compró y además tuvo que pagar las 2/3 partes del precio que Pereira no abonó a la Real Hacienda. El precio del cargo fue fijado en 1000 pesos.
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SU DESEMPEÑO DURANTE LOS DÍAS DE LA INDEPENDENCIA
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Desde la Junta presidida por el gobernador Bernardo de Velazco el 24 de julio de 1810 hasta el Congreso del 31 de mayo de 1816 Ruiz estuvo presente en las asambleas que marcaron el rumbo del proceso de la independencia paraguaya.
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El 12 de junio de 1811 fue Ruiz quien con un piquete de soldados encabezados por el Capitán Antonio Tomás Yegros hizo publicar por el mulato Juan Cabrera que hizo de pregonero el Bando por el cual se suspendió y apresó al gobernador Bernardo de Velazco y a los miembros del Cabildo. Del mismo modo procedió con los bandos que las nuevas autoridades dieron a conocer a la población de Asunción.
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En la Junta General del 17 de junio de 1811, Mariano Antonio Molas propuso en su célebre voto “…advirtiendo finalmente que teniendo presente la falta que hacen las dos Escribanías Publicas de esta Ciudad para la administración de la justicia, se deja a disposición de la Junta de Gobierno el habilitar a Don Manuel Benítez o poner en remate la Escribanía que estaba a su cargo, así como el tiempo en que deba cesar la otra Escribanía a cargo de Don Jacinto Ruiz, bien entendido que este deberá ser reintegrado del importe de su remate cuando la Junta de Gobierno dispusiese su cesación” (ANA, SH, vol. 213).
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En el mismo congreso Santiago Robledo voto que “y si al actual Don Jacinto Ruiz por su patriotismo y su conducta, no deberá ser despojado, a no ser que la sabia comprensión de la presente Junta Gubernativa halle no ser conveniente haya un Escribano”. Además el capitán Juan Bautista Rivarola, el Álferez Vicente Ignacio Iturbe y el Pbro. Sebastián Patiño entre otros destacaron sus virtudes para permanecer en el cargo.
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Finalmente el Congreso resolvió en su punto tercero que se proveerían todos los cargos ocupados o vacantes “... a excepción de la Escribanía de don Jacinto Ruiz, que verificada la sobredicha unión con Buenos Aires, debe también ser conservado en su oficio, así como Don José Joaquín Goiburú en el suyo de primer oficial de la tesorería…”(ANA, SH, vol. 213).
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Con dicha medida podemos apreciar que la mayoría tenía una buena consideración sobre don Jacinto.
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Fue el escribano Ruiz quien mediante el Bando que publicaron los cónsules comunicó a la población la creación de la República en octubre de 1813 (ANA, SH, vol. 222,3).
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Así mismo sacó los testimonios legalizados de las Actas de los Congresos de 1814 y 1816 en los cuales fue elegido como Dictador de la República, José Gaspar Rodríguez de Francia.
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LA VACANCIA DEL CARGO
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El 7 de diciembre de 1816 el Dictador Francia ordenó al Regidor Alguacil Mayor del Cabildo de Asunción notifique al Escribano Jacinto Ruiz, al Notario Eclesiástico Antonio Lucena y al Alcalde Provincial Manuel Juan Mujica que sus cargos fueron declarados vacantes. En dicha fecha Francia extendió la aplicación del decreto del 21 de diciembre de 1815 que cesó a los prebendados Don Antonio Miguel de Arco y Mata y el Dr. José Baltasar Casajus. El decreto de 1815 fue autorizado y notificado por el propio Ruiz.
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La decisión fue adoptada porque los citados ocupaban cargos que “… corresponden á los Patricios, cuyos Dros como Supremo Dictador, y Protector de la Republica [sic] debo hacerles restituir y conservar” (ANA; SH, vol. 224,4). Lo que no menciona el decreto es si se procedería a devolver el costo del oficio como había planteado en 1811 Molas.
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Durante el gobierno de Francia no hubo un Escribano de Gobierno, cargo reemplazado por el Fiel de Fechos que fue ejercido por Mateo Fleitas y luego por Policarpo Patiño.
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En la década de 1840 fue restablecido el cargo de Escribano de Gobierno ejercido por Domingo Francisco Sánchez.
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Herib Caballero Campos
Historiador
hcaballero@rec.una.py
Fuente:
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