LA JURA DE LA
INDEPENDENCIA NACIONAL
Documento de
HERIB CABALLERO CAMPOS
(Enlace a datos biográficos y obras
En la GALERÍA DE LETRAS del
www.portalguarani.com )
INDEPENDENCIA NACIONAL
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LA JURA DE LA
INDEPENDENCIA NACIONAL
LA JURA DE LA
INDEPENDENCIA NACIONAL
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El 25 de noviembre de 1842, sesionó el Congreso Extraordinario, convocado por los Cónsules de la República, Mariano Roque Alonso y Carlos Antonio López, que aprobó una serie de disposiciones, como la Ratificación de la Independencia, la Ley que crea los Símbolos Nacionales, la Ley de Libertad de Vientres, el Estatuto de Justicia entre otros.
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LA CONVOCATORIA
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El 24 de octubre de 1842, los Cónsules de la República firmaron la convocatoria a un Congreso Extraordinario compuesto de 400 Diputados. En la mencionada convocatoria no se menciona el procedimiento de elección, sino más bien se habla de designación, y que “El Supremo Gobierno dará las providencias de estilo para el nombramiento de los diputados designados en el articulo primero y para su pronta concurrencia al congreso nacional”.
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Otras diferencia significativa con respecto a las anteriores Asambleas que se reunieron entre 1813 y 1816 es que se mencionaba la calidad de los diputados de ser “...ciudadanos propietarios”, por lo que podemos presumir que se estableció un censo en el cual se establecía quienes podían votar cuando tuviesen un determinado número de superficie en propiedad.
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Los sufragantes o Diputados desde el congreso de 1813 fueron elegidos en los diversos partidos y distritos por los varones casados de cualquier edad y los solteros mayores de 23 años.
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EL ACTA DE LA INDEPENDENCIA
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Si bien desde el punto de vista práctico la Provincia del Paraguay pasó de un proceso de autonomía al de independencia desde el 24 de julio de 1810, cuando no aceptó la jurisdicción de la Junta de Buenos Aires y decidió mantener relaciones armoniosas con dicha corporación.
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Si bien desde el punto de vista práctico la Provincia del Paraguay pasó de un proceso de autonomía al de independencia desde el 24 de julio de 1810, cuando no aceptó la jurisdicción de la Junta de Buenos Aires y decidió mantener relaciones armoniosas con dicha corporación.
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Así lo reconocían los congresistas de 1842 cuando suscribieron el acta que en su considerando expresaba “Que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e incontestable en el espacio de más de treinta años. Que durante este largo tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos de la metrópoli española para siempre; también del mismo modo se separó de hecho de todo poder extranjero”.
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El Acta constaba de siete artículos que en forma resumida exponemos:
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“La República del Paraguay en el de la Plata es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño. Segundo: Nunca jamás será el patrimonio de una persona, o de una familia. Tercero: En lo sucesivo el Gobierno que fuese nombrado para presidir los destinos de la nación será juramentado en presencia del Congreso de defender y conservar la integridad é independencia del territorio de la República, sin cuyo requisito no tomará posesión del mando. Exceptuarse el actual Gobierno por haberlo ya prestado en el acta misma de su inauguración. Cuarto: Los empleados militares, civiles y eclesiásticos serán juramentados al tenor de esta acta luego de su publicación. Quinto: Ningún ciudadano podrá en adelante obtener empleo alguno sin prestar primero el juramento prevenido en el artículo anterior. Sexto: El Supremo Gobierno comunicará oficialmente esta solemne declaración a los Gobiernos circunvecinos y al de la Confederación Argentina dando cuenta al Soberano Congreso de su resultado…”
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LA JURA DE LA INDEPENDENCIA
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Para la Solemne Jura de la Independencia Nacional, todos los habitantes debían hacerlo en las respectivas poblaciones. En Asunción todas las corporaciones militares, civiles y eclesiásticas jurarían en el Palacio de gobierno a las 6 de la mañana del día 25 de diciembre de 1842. Posteriormente los vecinos asuncenos jurarían ante el Alcalde Ordinario.
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En las demás poblaciones el juramento sería tomado por el Juez o Jefe, quien primero debía jurar ante un vecino principal.
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La fórmula del solemne juramento era la siguiente “...Juráis ante Dios reconocer y sostener la integridad, libertad, e independencia de nuestra Republica? Respuesta: si juro – Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no el y la Republica os lo demanden “
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De esta forma el 25 de diciembre de 1842 en todos los rincones de la República, los ciudadanos formalizaron la independencia paraguaya.
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