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lunes, 2 de agosto de 2010

JUAN B. RIVAROLA PAOLI - LA CEDULA GRANDE DE 1743 / Fuente: LA ETAPA DE LA CONQUISTA

LA CEDULA GRANDE DE 1743
Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
www.portalguarani.com )
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LA CEDULA GRANDE DE 1743

Después, de un largo proceso de investigación –dice Magnus Mörner–, el rey Felipe V, el 28 de diciembre de 1743 firmó una Cédula aprobando casi todos los aspectos de la administración jesuita en los pueblos guaraníes y confirmando sus privilegios, incluso el tributo de sólo un peso por cabeza. No es sorprendente que este decreto haya llegado a ser conocido. Según los historiadores favorables a los jesuitas esta Cédula fue el resultado de un escrutinio escrupuloso y objetivo y los adversarios han sido capaces de probar lo contrario".
Los antecedentes de la Cédula, pueden resumirse así: Un capitán Bartolomé de Aldunate, había insinuado al gobierno Real en 1726 que los 150.000 (!) indios de los jesuitas no pagaban ningún tributo. El rey pidió que emitiera su parecer el gobernador interino del Paraguay, Martín de Barúa. Este informó en 1730 que probablemente no había más de 40.000 tributarios en los pueblos guaraníes pero que pensaba que el tributo debía de alzarse a dos pesos por cabeza (lo que todavía sería sólo la mitad de lo que pagaban otros indios de su jurisdicción). Barúa alegó, además, que los guaraníes estaban debiendo a la Real Hacienda nada menos que 3.200.000 pesos en tributos conforme a la tasa impuesta en 1679. El Consejo de Indias decidió entonces enviar al Río de la Plata a un funcionario de la Corte de nombre Juan Vázquez de Agüero para investigar el asunto. Al parecer, hombre poco enérgico, Vázquez de Agüero, nunca llegó a visitar los treinta pueblos. Se contentó con entrevistas en Buenos Aires con el provincial Jaime Aguilar, los obispos José Palos del Paraguay y Juan de Arregui de Buenos Aires y otros personajes de relieve. Informó al Consejo en 1735 que según le había informado el provincial, había 30.000 tributarios en los treinta pueblos. Según el mismo, las exportaciones anuales de los pueblos arrojaban alrededor de 100.000 pesos. Agregaba el visitador que al parecer los indios no eran debidamente instruidos en castellano, ni pagaban diezmos, y no existía en los pueblos propiedad privada. Cuando propuso al padre Aguilar un alza del tributo, éste replicó que ello causaría la deserción o rebeldía de los indios".
El texto de la Cédula Real, dada en Buen Retiro, el 28 de diciembre de 1743, es la siguiente: EL REY, hacía un pormenorizado repaso de los acontecimientos en el Río de la Plata y el Paraguay, y dice en una de sus partes: "... En efta inteligencia, y conftando por los Autos e informes referidos, que los Pueblos fon treitna, (los diez y fiete de ellos en la jurifdiccion de Buenos-Ayres, y los trece reftantes en la del Paraguay). Que el número de indios de todos ellos fera de CIENTO VEINTE A CIENTO TREINTA MIL; yque fegun las Certificaciones de los Curas, eran el año de Fetecientos y treinta y quatro habiles al tributo, DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y SEIS: Que el año de mil feifcientos y quarenta y nueve aviendofe declarado, y recibido por Vasallos demi Real Corona á eftos Indios, y por Prefidiarios, y Qpofitos de los Portuguefes del Brasil, fe mando fueffen refervados de mita, y fervicio perfonal, y que pagaffen á mi Real Corona en reconocimiento del Señorio UN PESO DE OCHO REALES DE PLATA en efta efpecie, y no en frutos, lo que fe aprobó y ratificó por Cédula del año de mil feifcientos y fefenta y uno, mandando, que el fynodo de los P.P. Doctrineros fe cobraffe de efte tributo."
"EL SEGUNDO PUNTO SE REDUCE A EXPRESAR QUE FRUTOS PRODUCEN AQUELLOS PUEBLOS; EN QUE PARAGES SE COMERCIAN; Y RESPECTIVAMENTE SVS PRECIOS, QVANTA PORCION DE YERBA SE COGE ANVALMENTE, Y ADONDE LO CONDVCEN, COMO TAMBIEN A QVE VSOS SE DESTINA, Y EL PRECIO A QUE SE VENDE. Y refultando por la Información recibida por el mencionado D. Juan Vázquez, y sus Informes, que el total producto de la Yerva, Tabaco, y demás frutos, montará anualmente CIEN MIL PESOS; Que los Procuradores de los P.P. corren con efta Recaudación y Venta de Generos á plata, por la incapacidad que queda expreffada de eftos Indios: Que por Cédula del año de mil feifcientos y quarenta y cinco, fe les concedió facultad para que libremente pudieffen beneficiar, y traginar la Yerva, con calidad de que no la comerciaffen para fus Doctrineros: Que por otra Real Cédula del año de mil feifcientos y fetenta y nueve, fe advirtió al Provincial del Paraguay el exceffo, de que los P.P. comerciaban en efta Yerva: Que por otra del mifmo año, para ocurrir á la quexa de la Ciudad de la Affumpcion, que hizo preferente el perjuicio. que le caufaban los P.P. baxando crecidas porciones de Yerva de Fus Pueblos, por cuya circunftancia dexaba de tener la Ciudad de la venta correfpondiente, fe mandó, que folo baxaffen DOCE MIL ARROBAS TODOS LOS AÑOS, para pagar el Tributo, que era el motivo que los P.P. avian dado para efte Comercio, con calidad de quefe reconocieffen, y regiftraffen en las Ciudades de Santa Fé, y Corrientes, y que no llevando Teftimonio de efte Regiftro, fe defcaminaffe, como fe hacia con la Yerva de Particulares: Y conftar afsimismo, que eftos Indios eftán exemptos de la paga de todos Derechos, por la venta de la Yerva, y demás Generos, que benefician en fus Pueblos, por lo mandado en Cedula de quatro de julio de mil feifcientos ochenta y cuatro, renovada en la Inftrucción, que el año de mil fetecientos y diez y feis fe expidio a Don Bruno de Zavala; y resoltar.....Y ultimamente tenido presente, que el total beneficio, y venta de la Yerva, y demás frutos, fea de los cien mil pefos, que expreffan los mifmos P.P. y que fegun afirman, no fobra nada para mantene treitna Pueblos de á mil vecinos, que al refpecto de cinco perfonas cada vecino, montan ciento y treinta mil, y tocan al año de los cien mil pefos, á fiete reales á cada perfona, para inftrumentos de labor, y mantener las Iglefias con la decencia que lo practican, cuya demostracion califica, que tos Indios no tenian fondos para pagar, ni aún el corto tributo de un pefo que pagan: HE TENIDO POR CONVENIENTE, EN CONFIDERACION A TODO LO QUE QUEDA EXPREDDADO, QUE FE CONTINUE EL MODO DE COMERCIO POR MANO DE LOS P.P. COMO HAFTA AORA, fin novedad alguna; y que los Oficiales de mi Real Hacienda de Buenos-Ayres, y Santa Fe, informen anualmente, que cantidad, y calidad de frutos fe venden en fus refpectivas Ciudades de los Pueblos del Paraguay, como fe les previene en Defpacho de efte dia, para su puntual obfervancia"...
"EL QUARTO PVUNTO SE REDVCE, A SI LOS INDIOS EN SVS BIENES TIENEN EN PARTICVLAR DOMINIO O SI ESTE, U LA ADMINISTRACION DE ELLOS CORRE A CARGO DE LOS P.P. fobre cuyo affumpto cofta por los Informes, conferencias y demas documentos de efte Expediente, que por la incapacidad y defidia de eftos Indios para la Adminiftración, y manejo de las Haziendas, fe señala á cada uno una porción de Tierra para labrar, á fin de que de fu cofecha pueda mantener fu familia, y que el refto de fementeras de Comunidad, de Granos, Raizes comestibles, y Algodón, fe administra, y maneja por los Indios dirigidos por los Curas en cada Pueblo; como tambien la Yerva y Ganados; y que del todo de efte importe fe hacen tres partes, la una para pagar el Tributo á mi Real Erario, de que fale el Synodo de los Curas; la otra para el adorno, y manutención, de las Iglesias; y la tercera para el fuftento, y veftido de las viudas, huerfanas, enfermos, e impedidos; y finalmente para focorrer a todo necefsitado; puede la porcion de Tierra aplicada a cada uno para fu fementera, apenas ay quien tenga baftante apara el año.... HE TENIDO POR CONVENIENTE DECLARARLO AFSI, Y MANDAR (como lo hago) no fe altere en cofa alguna el methodo con que fe goviernan eftos Pueblos en efte particular".
"EN EL QVINTO PVNTO SE EXPRESSA, SI LOS CITADOS INDIOS DE ESTAS MISSIONES TIENEN OTRAS JUSTICIAS MAS QVE SVS ALCALDES INDIOS, Y QVIENES LOS NOMBRAN. Y refpecto que la providencia de poner en eftos Pueblos Corregidores Efpañoles traería graves inconvenientes, como don Martin de Barua informó á mi Confejo de las Indias. EN EFTA CONFlOERACION HE TENIDO AFSIMISMO POR CONVENIENTE NO HACER NOVEDAD FOBRE EFTE PUNTO, Y MANDAR (COMO LO HAGO POR EFTA CEDULA) FE OBFERVE LA PRACTICA QUE HAFTA AORA HA AVIDO".
"EL SEXTO PUNTO COMPREHENDE DE LO QUE SE HA INFORMADO A QVE OFICIOS NOBLES O MECANICOS AYAN ENSEÑADO A LOS INDIOS DE ESTAS MISIONES; QUE GENERO DE ARTEFACTOS AY EN ELLOS: COMO TAMBIEN SI FABRICAN ARMAS, POLVORA, U OTRAS MUNICIONES; Y SI TIENEN ALGUNAS MINAS; DE QUE CALIDAD DE METALES Y ASSIMISMO SV BENEFICIO, Y GOCE.... POR CUYOS MOTIVOS he resuelto que en todas las efpecies que compreende efte Punto no fe haga tampoco novedad alguna en lo que actualmente fe efta practicando. fino que fe continue como hafta aqui, afsi en el manejo de Armas, como en la Fábrica de ellas, y de las Municiones que mencionan. Y a fin de precaver qualesquiera inconvenientes, que de efto puedan refultar; fe previene por Cédula de efte dia á los P.P. de la Compañia, que el Provincial en su Vifita comunique con los Doctrineros, fi convendrá tomar alguna providencia, por fi le desgracia hicieffe, que ay alguno levantamiento de Indios informando a mi Consejo de las Indias el medio que difcurrieren oportuno".
"ES EL SEPTIMO PUNTO SOBRE SI SE HA ESTABLECIDO DIEZMAR ENTRE AQUELLOS NATURALES; Y SI CON ALGUNA PARTE DE ESTE DERECHO ACUDE AL REVERENDO OBISPO Y CATHEDRAL, O EN QUE FORMA SE DISTRIBUYE. HE RESUELTO, que por aora no fe haga novedad alguna fobre efte particular, previniendo por Cedula aparte al Provincial, q fiendo tan jufto el derecho de Diezmar, trate con sus Doctrineros el modo, y forma con q eftos Indios podrán contribuir alguna porción por razón de Diezmo".
En el Octavo punto de la expresada Cédula, en que entienden y se aplican tantos Padres en Misión al Paraguay, respondiendo que era su real ánimo que no haga tampoco novedad alguna en este particular. En los demás puntos, se refiere a si el Obispo del Paraguay visita las Misiones; sobre el estado de las Iglesias que están a cargo de los P.P,, su asistencia y culto divino; a la antigüedad que tiene cada uno de los pueblos y que en pasando de diez años debe pasar a doctrina secular y dejar de ser misión, dejando el Rey en este punto que todo siga en poder de los jesuitas, sobre el motivo que pueda haber para no estar sujetos al Gobierno del Paraguay, los pueblos que contiene su jurisdicción, dispuso el Rey que era su ánimo no se haga tampoco novedad en este particular; por último recomienda cuidado en la vida de los jesuitas de origen extranjero, para no tener problemas con potencias sobre todo de mar (501).
NOTA:
501) A.N.A. S.H. Volumen No 55. f. 33.


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Fuente:
LA ECONOMÍA COLONIAL
Autor: JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI
COLECCIÓN:
Tratado de Historia Económica del Paraguay.
© Juan Bautista Rivarola Paoli
Edición al cuidado del autor
Talleres gráficos de Editora Litocolor
Versión digital:
BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY
Asunción, Paraguay, 1986.
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