CARTAS
DEL SEÑOR DOCTOR
D. JOSEPH DE ANTEQUERA Y CASTRO
CAVALLERO DE LA ORDEN DE ALCANTARA,
Fiscal Protector General de la Real Audiencia de la Plata,
Gobernador, y Capitan General que fue de la
Provincia del Paraguay,
ESCRITAS Al Ilmo.
Sr. MAESTRO DON FRAY JOSEPH de Pálos,
Obispo Taliense, y Coadjuntor de la dicha
Provincia del Paraguay.
DEL SEÑOR DOCTOR
D. JOSEPH DE ANTEQUERA Y CASTRO
CAVALLERO DE LA ORDEN DE ALCANTARA,
Fiscal Protector General de la Real Audiencia de la Plata,
Gobernador, y Capitan General que fue de la
Provincia del Paraguay,
ESCRITAS Al Ilmo.
Sr. MAESTRO DON FRAY JOSEPH de Pálos,
Obispo Taliense, y Coadjuntor de la dicha
Provincia del Paraguay.
Imprenta Real de la Gazeta,
Año 1968. 374 pp.
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HIPERVÍNCULOS
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CARTAS
DEL SEÑOR DOCTOR
D. JOSEPH DE ANTEQUERA Y CASTRO
CAVALLERO DE LA ORDEN DE ALCANTARA,
Fiscal Protector General de la Real Audiencia de la Plata,
Gobernador, y Capitan General que fue de la
Provincia del Paraguay,
ESCRITAS
Al Ilmo. Sr. MAESTRO DON FRAY JOSEPH
de Pálos, Obispo Taliense, y Coadjuntor de la dicha
Provincia del Paraguay.
DEL SEÑOR DOCTOR
D. JOSEPH DE ANTEQUERA Y CASTRO
CAVALLERO DE LA ORDEN DE ALCANTARA,
Fiscal Protector General de la Real Audiencia de la Plata,
Gobernador, y Capitan General que fue de la
Provincia del Paraguay,
ESCRITAS
Al Ilmo. Sr. MAESTRO DON FRAY JOSEPH
de Pálos, Obispo Taliense, y Coadjuntor de la dicha
Provincia del Paraguay.
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** De la edición facsimilar de la Serie "Comuneros". Colección "Fundamentos y testimonios" dirigida por Francisco Pérez-Maricevich y Cabildo Editora. Impreso en Editorial "El Foro" en Mayo de 1983. Manduvirá 273. Asunción - Paraguay.
ADVERTENCIA
** Contiene este libro dos cartas escritas por José de Antequera desde su prisión de la Cárcel de Corte, en Lima. En ellas responde a otras tantas publicadas por el obispo del Paraguay, Fray José de Palos, en las que acusaba éste a aquél de perversidad en su conducta como juez pesquisidor y gobernante. A la sazón, seguíasele a Antequera el proceso judicial que concluirá en su sentencia de muerte, cumplida el 5 de julio de 1730.
** Ambos textos son notables testimonios de la primera jornada comunera, ejercicio de voluntad política paraguaya que cubrió, en olor de multitudes, catorce años de nuestra historia (1721-1735). Antequera descubre en esos textos su habilidad polémica, viva memoria, alerta ingenio y prosa caudalosa. Reciamente formado en disciplinas clásicas y jurídicas recurre a letras sagradas y profanas para desbaratar las de Su Ilustrísima, que nada tenían de seráficas. Como las del obispo habían salido impresas y de ese modo las leyó el cautivo por merced de manos amigas, a éstas recurrió él para que con la misma compostura saliese su réplica. Obtuvo una segunda edición en 1768, en la Colección general de Documentos... etc., Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, T. III, de la que se ha hecho la presente edición facsimilar, la primera paraguaya.
** Conocidas de muy pocos, sepultadas de hecho en el olvido y como secuestradas en el silencio de las bibliotecas, estas cartas son parte de nuestro patrimonio histórico—cultural que exigen ser rescatadas y vueltas a la vida. Con ellas Cabildo Editora se complace en reiniciar su tarea.
** En el próximo volumen, que contendrá el Memorial ajustado del prócer, se incluirá un estudio histórico—crítico de su figura y del gran movimiento popular denominado la revolución de los comuneros. - Francisco Pérez-Maricevich
ADVERTENCIA
** Contiene este libro dos cartas escritas por José de Antequera desde su prisión de la Cárcel de Corte, en Lima. En ellas responde a otras tantas publicadas por el obispo del Paraguay, Fray José de Palos, en las que acusaba éste a aquél de perversidad en su conducta como juez pesquisidor y gobernante. A la sazón, seguíasele a Antequera el proceso judicial que concluirá en su sentencia de muerte, cumplida el 5 de julio de 1730.
** Ambos textos son notables testimonios de la primera jornada comunera, ejercicio de voluntad política paraguaya que cubrió, en olor de multitudes, catorce años de nuestra historia (1721-1735). Antequera descubre en esos textos su habilidad polémica, viva memoria, alerta ingenio y prosa caudalosa. Reciamente formado en disciplinas clásicas y jurídicas recurre a letras sagradas y profanas para desbaratar las de Su Ilustrísima, que nada tenían de seráficas. Como las del obispo habían salido impresas y de ese modo las leyó el cautivo por merced de manos amigas, a éstas recurrió él para que con la misma compostura saliese su réplica. Obtuvo una segunda edición en 1768, en la Colección general de Documentos... etc., Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, T. III, de la que se ha hecho la presente edición facsimilar, la primera paraguaya.
** Conocidas de muy pocos, sepultadas de hecho en el olvido y como secuestradas en el silencio de las bibliotecas, estas cartas son parte de nuestro patrimonio histórico—cultural que exigen ser rescatadas y vueltas a la vida. Con ellas Cabildo Editora se complace en reiniciar su tarea.
** En el próximo volumen, que contendrá el Memorial ajustado del prócer, se incluirá un estudio histórico—crítico de su figura y del gran movimiento popular denominado la revolución de los comuneros. - Francisco Pérez-Maricevich
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CARTA PRIMERA, QUE ESCRIBIÓ
el Señor Doctor Don Joseph de Antequera y
Castro, al Ilmo. Sr. Maestro D. Fr. Joseph
de Palos, Obispo del Paraguay
Ilmo. SEÑOR
N. 1. Justa es, y permitida en todas Leyes, aun á la mas humilde obediencia, representar á sus Superiores los padecimientos de los Súbditos, quando parece que para ellos no tubieron ningunos demeritos, ó que pudiesen concebir como razon para sus determinaciones, lo que á la vista de los Superiores pudo concebirse no muy fundado en ella: y siendo yo tan súbdito de V.S. Ilma. ahora, como lo fui en esa Provincia, de que vivo muy glorioso, pudiendo decir en quanto á esto, que gloriam meam alteri non dabo. Claro está, que á mí (aunque tan malo) no se me negará lo que á todos se les concede. Y porque en lo que recuerdo á V.S. Ilma. no busco el alivio que pudiera esperar de sus manos, porque este solo le aguardo de las Divinas, en las quales tengo, para descargo de mis grandes culpas, las injurias, y befas que mi persona ha pedecido en la prision, con que he sido conducido por todo el Reyno, qual otro ninguno en él, y la que actualmente padezco en esta Carcel; perdída mi honra, y en ella la de una noble, y bien conocida familia, asi en estos Reynos, como en los de Europa; y lo que menos es, la vida, que yá la discurso, por los repetidos golpes que padece, muy puesta á perderse, si el Señor de quien es no la repára: siguiendose á esto la suma pobreza en que me hallo, pues de aquella decencia precisa para cubrir las carnes, me despojó la crueldad de quien asi me ha puesto. Y porque lo mas sensible para mí ha sido, es y será, vér que patrocinan estas operaciones, y dán por justos mis padecimientos, con la autoridad de V.S. Ilma., quien dá por executados mis delitos: pasaré en breve á recordarselos á V.S. Ilma. para que los tenga mas presentes quando nos veamos en el Tribunal Divino: Ubi nulla est acceptio personarum, y en donde tomará Dios estrecha cuenta á los Príncipes, como V.S. Ilma. si acaso (lo que Dios no quiera) en sus determinaciones de justicia, é informes, á que tanta fé se dá, se desviaren de lo que enseña el cap. 16, del Libro I del Paralipomenon, por las palabras siguientes: Audite eos, & quod justum fuerit judicate, sivè Civis sit, aut peregrinus; parvum audietis, ut magnum; nec accipietis cujusquam personam: Judicium enim Dei est.
2. En la Ciudad de la Plata llegó á mis manos una Carta-Informe de V.S. Ilma., que comprehendia varios puntos contra mis procederes, informados por V.S. Ilma. á aquel Tribunal. Y aunque como hombre sentí lo que V.S. Ilma. informaba con tanta aceleración á su llegada, que creo que escasamente sabia V.S. Ilma., con estár tan cerca de la suya, las Casas de aquel Cabildo: me pareció callar por entonces, discurriendo que V.S. Ilma. haciendo reflexion sobre lo que informaba, corregiria su informe; pero habiendo pasado á esta Ciudad, y reconocido en ella que continuó V.S. Ilma. en su dictámen, haciendo lo propio en ese Superior Gobierno (y lo que mas es) intimadoseme una Real Cédula de S.M., dada en 12 de Diciembre de 724, en que hace memoria de una Carta de V.S. Ilma.: habiendo llevado V.S. Ilma. al Paraguay á mediado de Octubre del mismo año; claro está que en dicha su Carta no informaria V.S. Ilma. lo que vió, sino lo que le dixeron; y quienes fueron esos, mejor lo sabe V.S. Ilma. que yo.
3. Entre las varias acciones de mi alterado, y mal gobierno (como dice V.S. Ilma.) me censura la de haber procesado, y prendido Eclesiásticos: cita para esto V.S. Ilma. el haberlo hecho con un Religioso Dominico; á lo qual debo decir, que no es nada conforme á la verdad este suceso, pues no sé en qué Carcel se prendió, qué dia, ó quién lo traxo preso: puedo jurar por Dios, y esta [cruz] que á dicho Religioso no le he hablado en mi vida una palabra, y que jamás le ví, sino solo en su estancia, ó en su Convento, quando venia á la Ciudad; ni creo que habrá en todo el Paraguay (si no es que quiera faltar á la verdad) quien diga lo contrario.
4. Siguese otro exemplar que trae V.S. Ilma., que es á Don Joseph Caballero, Cura de Yaguaron, que fue con quien tampoco hasta ahora sé qual fue el exceso que se me puede atribuir; pues si hubiera V.S. Ilma. visto los Autos que tratan sobre dicho Cura, hallára haberme arreglado á lo que todos Derechos mandan, porque siendo dicho Cura uno de los primeros motores de los escandalos de esa Provincia, é íntimo amigo de Reyes, y quien le sacó en la fuga que este hizo; constando esto en los Autos por declaracion de los testigos, y vistos por la Real Audiencia de la Plata, dió su Real Provision de fuego, y encargo, para que el Prelado Eclesiástico impusiese á sus delitos aquella pena que merecian, dando al propio tiempo quenta á dicha Real Audiencia; y habiendole hecho causa su Prelado, segun la Ley de la Concordia, se le privó del Curato, en el qual habia disipado, no solo los bienes temporales, con el exceso que consta, sino lo que mas es, aun los Ornamentos Sagrados, y no tengo presente para qué usos. Y porque estos, con los demás motivos de no enseñar la Doctrina á sus Feligreses, ni administrar los Sacramentos, eransuficientes para privarle de dicho Curato, no permití, por reverencia del Estado Sacerdotal, que se le hiciese cargo, ni se pusiese en Autos: que él solo le hace, no solo incapáz de poder ser Cura, pero segun todas las Decisiones Cánonicas, ni aun de poder celebrar el Santo Sacrificio de la Misa; lo qual, ni hay muchacho, ni hombre que no lo sepa, y vea irremediable en esta Ciudad, y aun tropiece por las calles con sus hijos. No es reprehender estos vicios, quando yo estoy tan cargado de ellos, sino solo acordar á V.S. Ilma. los graves fundamentos, y justificados que hubo para esto, sin que sea digno de nota el que un Secular advierta esto de un Eclesiástico, sino que los Eclesiásticos dén ocasion para que lo noten los Seculares, como decia San Geronymo á otro intento, hablando de los Emperadores Arcadio, y Honório, con las palabras siguientes: Nec lege conqueror, sed doleo, cur meruimus legem, cauterium bonum est, [*]c.
5. Ultimamente, en este punto toca V.S. Ilma. para prueba, la expulsion de los Religiosos de la Compañía, con unas circunstancias muy agenas de lo que sucedió, afirmandolo todo V.S. Ilma. como si lo hubiera visto; sobre cuyo hecho, como en el de la Guerra, solo podré decir, que á lo menos para con Dios tiene mas parte V.S. Ilma. que yo; pues yo me hallaba sin fuerzas para resistir una Provincia inquieta y alborotada, conminado por sus vecinos, que temian, como experimentados, vér por sus ojos lo que hasta oy lloran del tiempo del Predecesor de V.S. Ilma. el Señor Cárdenas el derecho de defender sus vidas, y de sus mugeres é hijos, y en ellos la honra, pues hasta Vando se habia publicado para llevarselas los Indios Tapes; y habiendolos comprimido con ruegos el dia 24 de julio para que no pasasen al Colegio, me valí del respeto de los Prelados de las Religiones, para que el grande de V.S. Ilma. viniese á ser el Iris de aquella borrasca, siquiera por ser contra sus Ovejas; con que todo se hubiera apagado, y no pude lograr esto de la piedad de V.S. Ilma., siendo tal mi infelicidad, que no pára en esto; pues habiendo hecho todo lo que estubo de mi parte para que no tubiese efecto esta desgracia, con que quedó asegurada mi conciencia para con Dios, no obstante que se ha herrado para con los hombres, ha solicitado V.S. Ilma., en mi ausencia, el que los Regidores me echen á mí la culpa.
6. A V.S. Ilma. quando le eligió Dios para nuestro Prelado, le constituyó luz de aquel mundo, como nos lo enseña San Mathéo al cap. 5. Vos estis lux mundi; y Isaías, quando le dixo Dios: Ecce dedi te in lucem gentium, ut sis salus mea, usque ad extremum terrae. Y en esa, que es el fin, ó extremo de la nuestra, no es posible que V.S. Ilma. permita que las tinieblas de una pasion vivan y reynen contra la verdad de la inocencia, en unos hechos, en que esa miserable Provincia y yo no tubimos mas culpa que defender nuestras vidas, y executar lo que á todos es permitido.
7. Creo ciertamente, Señor, que quando esta Carta llegue á manos de V.S. Ilma., habrá hecho reflexion del estado en que sus informes tienen puesta á esa miserable Provincia, y que como Padre, y Protector de ella, sabrá bolver por sus causas, y defenderla, pues yá habrá conocido V.S. Ilma. su horfandad, y que todos la han tratado, como que han visto su utilidad particular, y no el mejor servicio de Dios, y del Rey; y pues logró la fortuna de vér á V.S. Ilma., espero que ha de reclamarle á V.S. Ilma. con el Protectorem te possuerunt, curam nostrorum habe.
8. Raras veces, Señor, no es la prisa, y aceleración madrastra de la justicia, como la lentitud en ella su madre, pues la experiencia de lo que sucede enseña distintas determinaciones de lo que se aprende. Trayga V.S. Ilma. á la memoria los lamentables sucesos de esa Provincia, y entre ellos cinco expulsiones de tres Señores Obispos, antecesores de V.S. Ilma., siendo la última con mucha efusión de sangre, y lo que sobre esto determinaron su Magestad, y la Santidad de Alexandro VII á favor de la Provincia, y del Señor Cárdenas en el mismo suceso que ahora; y verá como la Provincia obró bien en sus determinaciones. Y quando nada de todo esto valga, solo quisiera poner en la gran consideración de V.S. Ilma., que mis operaciones, aun quando fuesen erradas, dimanaron de atender á la utilidad pública, y no á la particular mia, porque aquella es la suprema de las Leyes, como lo enseñan las de las 12 Tablas en el Derecho: Utilitas publica suprema lex est. Y quando me precisaban á obrar clamorosas representaciones de esa Provincia, y los mandatos de un Tribunal de Justicia, no me parece hay razon para quererme imputar delitos que no he conocido.
9. Quando Don Bruno de Zabala escribió que iba á esa Provincia, y despachó el despacho en forma de su Exc., viendo que la representacion de V.S. Ilma., de que me valí por medio del Cabildo, no tubo aceptacion para que dexase las armas, temiendo la nueva inquietud que amenazaba la Provincia, la dexé, porque no se me imputase á mí lo que era accion suya; y aun V.S. Ilma. me propuso me quedase, y si me hubiera hallado en ella la detencion de Don Bruno en San Ignacio, despues de mi ausencia, se me hubiera atribuido, como lo ha hecho la malicia, aun sin hallarme en ella.
10. Sirva también, Señor, de recuerdo á V.S. Ilma. lo que en su presencia declaró Felipe Cabañas, y el criado de V.S. Ilma. Don Roque Parodi, y los testigos de mi actuacion, y que si hubiese logrado la fortuna de poderlos poner todos en la presencia de V.S. Ilma., hubiera conseguido quizá mejor reputación en su concepto: pero Señor, mi Padre San Gregorio nos enseña, que: Ex bis, que animus novit, surgat ad incognita, que non novit, & exemplo visibilium se ad invisibilia rapiat. Todo esto, con las demás cosas que callo, porque que son mejores para el silencio, que no para dichas, me las ha obligado á acordar V.S. Ilma. no tanto el trabajo en que me hallo, como el considerar el que sea la mayor causa de él, como llevo dicho, el nombre de V.S. Ilma., á quien siempre he venerado, y respetaré, como es de mi obligacion, guardando en todo mis defensas para el justo Tribunal de Dios, en que espero la recompensa de mis padecimientos. Otros muchos inocentes padecen como yo: duelase V.S. Ilma. de ellos, para que de este modo sean todos los hechos de V.S. Ilma. felicidades, y no acareé ningunos infortunios su Gobierno. Dios se lo dé á V.S. Ilma. muy dilatados, con mucha salud, y vida, y las altas Dignidades, que tan justamente se merece. Carcel de Corte de Lima, y Agosto 14 de 1726 años. Ilmo. Señor B. L. M. de V.S. Ilma. su más rendido servidor D. Joseph de Antequera y Castro. Ilmo. Señor M. D. Fr. Joseph de Palos.
el Señor Doctor Don Joseph de Antequera y
Castro, al Ilmo. Sr. Maestro D. Fr. Joseph
de Palos, Obispo del Paraguay
Ilmo. SEÑOR
N. 1. Justa es, y permitida en todas Leyes, aun á la mas humilde obediencia, representar á sus Superiores los padecimientos de los Súbditos, quando parece que para ellos no tubieron ningunos demeritos, ó que pudiesen concebir como razon para sus determinaciones, lo que á la vista de los Superiores pudo concebirse no muy fundado en ella: y siendo yo tan súbdito de V.S. Ilma. ahora, como lo fui en esa Provincia, de que vivo muy glorioso, pudiendo decir en quanto á esto, que gloriam meam alteri non dabo. Claro está, que á mí (aunque tan malo) no se me negará lo que á todos se les concede. Y porque en lo que recuerdo á V.S. Ilma. no busco el alivio que pudiera esperar de sus manos, porque este solo le aguardo de las Divinas, en las quales tengo, para descargo de mis grandes culpas, las injurias, y befas que mi persona ha pedecido en la prision, con que he sido conducido por todo el Reyno, qual otro ninguno en él, y la que actualmente padezco en esta Carcel; perdída mi honra, y en ella la de una noble, y bien conocida familia, asi en estos Reynos, como en los de Europa; y lo que menos es, la vida, que yá la discurso, por los repetidos golpes que padece, muy puesta á perderse, si el Señor de quien es no la repára: siguiendose á esto la suma pobreza en que me hallo, pues de aquella decencia precisa para cubrir las carnes, me despojó la crueldad de quien asi me ha puesto. Y porque lo mas sensible para mí ha sido, es y será, vér que patrocinan estas operaciones, y dán por justos mis padecimientos, con la autoridad de V.S. Ilma., quien dá por executados mis delitos: pasaré en breve á recordarselos á V.S. Ilma. para que los tenga mas presentes quando nos veamos en el Tribunal Divino: Ubi nulla est acceptio personarum, y en donde tomará Dios estrecha cuenta á los Príncipes, como V.S. Ilma. si acaso (lo que Dios no quiera) en sus determinaciones de justicia, é informes, á que tanta fé se dá, se desviaren de lo que enseña el cap. 16, del Libro I del Paralipomenon, por las palabras siguientes: Audite eos, & quod justum fuerit judicate, sivè Civis sit, aut peregrinus; parvum audietis, ut magnum; nec accipietis cujusquam personam: Judicium enim Dei est.
2. En la Ciudad de la Plata llegó á mis manos una Carta-Informe de V.S. Ilma., que comprehendia varios puntos contra mis procederes, informados por V.S. Ilma. á aquel Tribunal. Y aunque como hombre sentí lo que V.S. Ilma. informaba con tanta aceleración á su llegada, que creo que escasamente sabia V.S. Ilma., con estár tan cerca de la suya, las Casas de aquel Cabildo: me pareció callar por entonces, discurriendo que V.S. Ilma. haciendo reflexion sobre lo que informaba, corregiria su informe; pero habiendo pasado á esta Ciudad, y reconocido en ella que continuó V.S. Ilma. en su dictámen, haciendo lo propio en ese Superior Gobierno (y lo que mas es) intimadoseme una Real Cédula de S.M., dada en 12 de Diciembre de 724, en que hace memoria de una Carta de V.S. Ilma.: habiendo llevado V.S. Ilma. al Paraguay á mediado de Octubre del mismo año; claro está que en dicha su Carta no informaria V.S. Ilma. lo que vió, sino lo que le dixeron; y quienes fueron esos, mejor lo sabe V.S. Ilma. que yo.
3. Entre las varias acciones de mi alterado, y mal gobierno (como dice V.S. Ilma.) me censura la de haber procesado, y prendido Eclesiásticos: cita para esto V.S. Ilma. el haberlo hecho con un Religioso Dominico; á lo qual debo decir, que no es nada conforme á la verdad este suceso, pues no sé en qué Carcel se prendió, qué dia, ó quién lo traxo preso: puedo jurar por Dios, y esta [cruz] que á dicho Religioso no le he hablado en mi vida una palabra, y que jamás le ví, sino solo en su estancia, ó en su Convento, quando venia á la Ciudad; ni creo que habrá en todo el Paraguay (si no es que quiera faltar á la verdad) quien diga lo contrario.
4. Siguese otro exemplar que trae V.S. Ilma., que es á Don Joseph Caballero, Cura de Yaguaron, que fue con quien tampoco hasta ahora sé qual fue el exceso que se me puede atribuir; pues si hubiera V.S. Ilma. visto los Autos que tratan sobre dicho Cura, hallára haberme arreglado á lo que todos Derechos mandan, porque siendo dicho Cura uno de los primeros motores de los escandalos de esa Provincia, é íntimo amigo de Reyes, y quien le sacó en la fuga que este hizo; constando esto en los Autos por declaracion de los testigos, y vistos por la Real Audiencia de la Plata, dió su Real Provision de fuego, y encargo, para que el Prelado Eclesiástico impusiese á sus delitos aquella pena que merecian, dando al propio tiempo quenta á dicha Real Audiencia; y habiendole hecho causa su Prelado, segun la Ley de la Concordia, se le privó del Curato, en el qual habia disipado, no solo los bienes temporales, con el exceso que consta, sino lo que mas es, aun los Ornamentos Sagrados, y no tengo presente para qué usos. Y porque estos, con los demás motivos de no enseñar la Doctrina á sus Feligreses, ni administrar los Sacramentos, eransuficientes para privarle de dicho Curato, no permití, por reverencia del Estado Sacerdotal, que se le hiciese cargo, ni se pusiese en Autos: que él solo le hace, no solo incapáz de poder ser Cura, pero segun todas las Decisiones Cánonicas, ni aun de poder celebrar el Santo Sacrificio de la Misa; lo qual, ni hay muchacho, ni hombre que no lo sepa, y vea irremediable en esta Ciudad, y aun tropiece por las calles con sus hijos. No es reprehender estos vicios, quando yo estoy tan cargado de ellos, sino solo acordar á V.S. Ilma. los graves fundamentos, y justificados que hubo para esto, sin que sea digno de nota el que un Secular advierta esto de un Eclesiástico, sino que los Eclesiásticos dén ocasion para que lo noten los Seculares, como decia San Geronymo á otro intento, hablando de los Emperadores Arcadio, y Honório, con las palabras siguientes: Nec lege conqueror, sed doleo, cur meruimus legem, cauterium bonum est, [*]c.
5. Ultimamente, en este punto toca V.S. Ilma. para prueba, la expulsion de los Religiosos de la Compañía, con unas circunstancias muy agenas de lo que sucedió, afirmandolo todo V.S. Ilma. como si lo hubiera visto; sobre cuyo hecho, como en el de la Guerra, solo podré decir, que á lo menos para con Dios tiene mas parte V.S. Ilma. que yo; pues yo me hallaba sin fuerzas para resistir una Provincia inquieta y alborotada, conminado por sus vecinos, que temian, como experimentados, vér por sus ojos lo que hasta oy lloran del tiempo del Predecesor de V.S. Ilma. el Señor Cárdenas el derecho de defender sus vidas, y de sus mugeres é hijos, y en ellos la honra, pues hasta Vando se habia publicado para llevarselas los Indios Tapes; y habiendolos comprimido con ruegos el dia 24 de julio para que no pasasen al Colegio, me valí del respeto de los Prelados de las Religiones, para que el grande de V.S. Ilma. viniese á ser el Iris de aquella borrasca, siquiera por ser contra sus Ovejas; con que todo se hubiera apagado, y no pude lograr esto de la piedad de V.S. Ilma., siendo tal mi infelicidad, que no pára en esto; pues habiendo hecho todo lo que estubo de mi parte para que no tubiese efecto esta desgracia, con que quedó asegurada mi conciencia para con Dios, no obstante que se ha herrado para con los hombres, ha solicitado V.S. Ilma., en mi ausencia, el que los Regidores me echen á mí la culpa.
6. A V.S. Ilma. quando le eligió Dios para nuestro Prelado, le constituyó luz de aquel mundo, como nos lo enseña San Mathéo al cap. 5. Vos estis lux mundi; y Isaías, quando le dixo Dios: Ecce dedi te in lucem gentium, ut sis salus mea, usque ad extremum terrae. Y en esa, que es el fin, ó extremo de la nuestra, no es posible que V.S. Ilma. permita que las tinieblas de una pasion vivan y reynen contra la verdad de la inocencia, en unos hechos, en que esa miserable Provincia y yo no tubimos mas culpa que defender nuestras vidas, y executar lo que á todos es permitido.
7. Creo ciertamente, Señor, que quando esta Carta llegue á manos de V.S. Ilma., habrá hecho reflexion del estado en que sus informes tienen puesta á esa miserable Provincia, y que como Padre, y Protector de ella, sabrá bolver por sus causas, y defenderla, pues yá habrá conocido V.S. Ilma. su horfandad, y que todos la han tratado, como que han visto su utilidad particular, y no el mejor servicio de Dios, y del Rey; y pues logró la fortuna de vér á V.S. Ilma., espero que ha de reclamarle á V.S. Ilma. con el Protectorem te possuerunt, curam nostrorum habe.
8. Raras veces, Señor, no es la prisa, y aceleración madrastra de la justicia, como la lentitud en ella su madre, pues la experiencia de lo que sucede enseña distintas determinaciones de lo que se aprende. Trayga V.S. Ilma. á la memoria los lamentables sucesos de esa Provincia, y entre ellos cinco expulsiones de tres Señores Obispos, antecesores de V.S. Ilma., siendo la última con mucha efusión de sangre, y lo que sobre esto determinaron su Magestad, y la Santidad de Alexandro VII á favor de la Provincia, y del Señor Cárdenas en el mismo suceso que ahora; y verá como la Provincia obró bien en sus determinaciones. Y quando nada de todo esto valga, solo quisiera poner en la gran consideración de V.S. Ilma., que mis operaciones, aun quando fuesen erradas, dimanaron de atender á la utilidad pública, y no á la particular mia, porque aquella es la suprema de las Leyes, como lo enseñan las de las 12 Tablas en el Derecho: Utilitas publica suprema lex est. Y quando me precisaban á obrar clamorosas representaciones de esa Provincia, y los mandatos de un Tribunal de Justicia, no me parece hay razon para quererme imputar delitos que no he conocido.
9. Quando Don Bruno de Zabala escribió que iba á esa Provincia, y despachó el despacho en forma de su Exc., viendo que la representacion de V.S. Ilma., de que me valí por medio del Cabildo, no tubo aceptacion para que dexase las armas, temiendo la nueva inquietud que amenazaba la Provincia, la dexé, porque no se me imputase á mí lo que era accion suya; y aun V.S. Ilma. me propuso me quedase, y si me hubiera hallado en ella la detencion de Don Bruno en San Ignacio, despues de mi ausencia, se me hubiera atribuido, como lo ha hecho la malicia, aun sin hallarme en ella.
10. Sirva también, Señor, de recuerdo á V.S. Ilma. lo que en su presencia declaró Felipe Cabañas, y el criado de V.S. Ilma. Don Roque Parodi, y los testigos de mi actuacion, y que si hubiese logrado la fortuna de poderlos poner todos en la presencia de V.S. Ilma., hubiera conseguido quizá mejor reputación en su concepto: pero Señor, mi Padre San Gregorio nos enseña, que: Ex bis, que animus novit, surgat ad incognita, que non novit, & exemplo visibilium se ad invisibilia rapiat. Todo esto, con las demás cosas que callo, porque que son mejores para el silencio, que no para dichas, me las ha obligado á acordar V.S. Ilma. no tanto el trabajo en que me hallo, como el considerar el que sea la mayor causa de él, como llevo dicho, el nombre de V.S. Ilma., á quien siempre he venerado, y respetaré, como es de mi obligacion, guardando en todo mis defensas para el justo Tribunal de Dios, en que espero la recompensa de mis padecimientos. Otros muchos inocentes padecen como yo: duelase V.S. Ilma. de ellos, para que de este modo sean todos los hechos de V.S. Ilma. felicidades, y no acareé ningunos infortunios su Gobierno. Dios se lo dé á V.S. Ilma. muy dilatados, con mucha salud, y vida, y las altas Dignidades, que tan justamente se merece. Carcel de Corte de Lima, y Agosto 14 de 1726 años. Ilmo. Señor B. L. M. de V.S. Ilma. su más rendido servidor D. Joseph de Antequera y Castro. Ilmo. Señor M. D. Fr. Joseph de Palos.
Soy una orgullosa sobrina-tataratataratataranieta de D. Joseph de Antequera y Castro (tataratataratataranieta de su hermana Josefa), me emociona leer estas cartas, si bien no ocultaré que, desconociendo los pormenores del contexto histórico de las mismas, me cuesta sobremanera entenderlas en su justa medida...
ResponderEliminarNo obstante me quedo con el sentido de la justicia y el sentido del deber de este hombre, y su obstinación en significarse, en luchar por lo que cree que es justo, aún a riesgo de perder la vida...
Gracias, tío... tu legado ha llegado intacto a mi madre, quien hizo gala de un gran espíritu, enorme generosidad y brillante inteligencia...
Mª Teresa Ximena Puente Calvo