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jueves, 5 de mayo de 2011

R. ANTONIO RAMOS - MISIÓN DE PEDRO DE ALCÁNTARA BELLEGARDE - ALIANZA CON EL BRASIL DE 1850 / Separata de HISTORIA PARAGUAYA, 1981.



MISIÓN DE PEDRO DE ALCÁNTARA BELLEGARDE
LA ALIANZA CON EL BRASIL DE 1850
Separata de HISTORIA PARAGUAYA
Anuario de la Academia Paraguaya de la Historia
Volumen XVIII
Asunción 1981


MISIÓN DE PEDRO DE ALCÁNTARA BELLEGARDE
LA ALIANZA CON EL BRASIL DE 1850
Por R. ANTONIO RAMOS

El Brasil desde un principio reconoció la independencia del Paraguay como un medio de evitar la reconstrucción del virreinato del Río de la Plata. Las instrucciones de ANTONIO MANUEL CORREA DA CÁMARA, en su primera misión en nuestro país, le recomendaban hacer los mayores esfuerzos "tanto para conservar con seguridad la frontera como para separar las relaciones que hubiesen entre ese Gobierno y el de Buenos Aires, pues, la experiencia nos muestra cuánto conviene que jamás se liguen...". Era esta manifestación, sin lugar á dudas, el propósito de oponerse a que el antiguo virreinato se convierta en un estado capaz de contrarrestar la influencia o el poderío del Brasil.
Muerto el Dictador Francia, el Imperio buscó entablar nuevamente relaciones con el Paraguay. MANUEL CERQUEIRA LIMA, AUGUSTO LEVERGER, después BARÓN DE MELGAZO, y ANTONIO JOSÉ LISBOA, no pudieron llegar a nuestro país, el primero y el último, por la oposición de JUAN MANUEL DE ROSAS, dictador de Buenos Aires.
En 1843, JOSÉ ANTONIO PIMENTA BUENO fue designado Encargado de Negocios ante el gobierno de Asunción con la instrucción expresa de reconocer la independencia del Paraguay y evitar, en consecuencia, que la República entre a formar parte de la Confederación Argentina. Con Pimenta Bueno se inicia la serie de ilustres diplomáticos que representaron en Asunción al Imperio y después a la República, a saber: PEDRO DE ALCÁNTARA BELLEGARDE; JOSÉ MARÍA DE AMARAL; JOAQUÍN TOMÁS DE AMARAL, Vizconde de Cabo Frío; FRANCISCO ADOLFO DE VARNHAGEN, Vizconde de Porto Seguro; JOSÉ MARÍA DA SILVA PARANHOS, Vizconde de Río Branco; CÉSAR VIANNA DE LIMA, Barón de Jaurú; JUAN MAURICIO WANDERLEY, Barón de Cotegipe; DOMINGO JOSÉ GONZALVES DE MAGALHAES, Vizconde de Araguaya y Barón de Araujo Gondim; y, en nuestros días, JOSÉ DE PAULA RODRÍGUEZ ALVES, LAFAIETTE DE CARVALHO E SILVA, FRANCISCO NEGRAO DE LIMA, después Canciller de la República, GIBSON BARBOZA, también después Canciller, y FERNANDO RAMOS DE ALENCAR, un as de espada de la diplomacia de su país. Todo esto nos está diciendo la importancia que siempre atribuyó el Brasil al Paraguay.
A fines de 1845 y en el curso de 1846 la amenaza de Rosas constituía un peligro que podría convertirse en una invasión al territorio de la República. En este caso tan grave para su integridad, el Paraguay necesitaba el apoyo del Imperio del Brasil a fin de defenderse de la agresión del dictador de Buenos Aires. El Presidente CARLOS ANTONIO LÓPEZ resolvió entonces enviar a JUAN ANDRÉS GELLY como Encargado de Negocios ante la Corte de San Cristóbal con el objeto fundamental de obtener ese apoyo, dada la difícil situación del Paraguay frente al fortalecimiento del poder de Rosas.
En Río de Janeiro Gelly presentó al Barón de Cayrú dos proyectos de tratados: uno de alianza ofensiva y defensiva, y otro de límites. Este último no fue considerado, no así el de alianza, que en definitiva el Consejo de Estado resolvió que no podía ser aceptado por innecesario, ineficaz y peligroso, pero la diplomacia y los hombres de gobierno estimaban que la independencia del Paraguay era fundamental para la estabilidad del Imperio. Igualmente esa independencia como la de la República Oriental del Uruguay sostenían que era necesaria para mantener el equilibrio entre el Brasil y la Confederación Argentina. De ahí que el vecino del Este siempre juzgó de gran interés para su política internacional el papel del Paraguay en el desenvolvimiento de las relaciones de los países integrantes del cono sur del continente.
Gelly se encontraba todavía en Río de Janeiro cuando se informó de que la Corte de San Cristóbal había resuelto destacar un nuevo Encargado de Negocios al Paraguay. El nombrado fue el Coronel de Ingenieros PEDRO DE ALCÁNTARA BELLEGARDE. La designación no se dio a conocer ni siquiera confidencialmente a Gelly, quien no se ofendió por esta falta de elemental cortesía. La importante novedad informó, a su vez, al Presidente López. Decía que Bellegarde llevaba instrucciones de prestar sus "conocimientos científicos" al Paraguay en caso de necesidad, y, agregaba que se trataba de "un sujeto recomendable a todos respectos, como hombre de mundo y de sociedad, y como militar".
Tal era el juicio que merecía a JUAN ANDRÉS GELLY el reemplazante de PIMENTA BUENO en Asunción.
Pedro De Alcántara Bellegarde nació el 3 de noviembre de 1807, en el barco "Príncipe Real"; en el que viajaba hacia el Brasil la corte portuguesa y bautizado recién el 3 de diciembre de 1808 en Río de Janeiro, siendo sus padrinos el Príncipe da Beira y la Infanta Isabel María. Su padre murió en 1810 de tisis pulmonar. En su orfandad tuvo la protección del Príncipe Regente Don Juan, protección que tuvo "poderosa" influencia en su vida. El, como su hermano, fueron destinados al ejército, tratándose de descendientes de militar.

Niño aún fue reconocido como cadete voluntario del Regimiento de Artillería. Su carrera no le ofreció obstáculos, su ascenso en la escala castrense favoreció sus condiciones de soldado disciplinado, trabajador, inteligente y estudioso. Del Regimiento de Artillería fue trasladado al Cuerpo de Ingenieros en 1826, donde alcanzó el grado de coronel en 1844. Profesor de la Academia Militar y de Marina, igualmente profesor y Director de la Escuela de Arquitectura de la Provincia de Río de Janeiro, y autor del "notable plano de la ciudad de Niteroi".
JOSÉ ANTONIO SOARES DE SOUZA, eminente historiador y amigo, en su muy importante obra, densamente documentada, de tres tomos, "A MISSAO BELLEGARDE NO PARAGUAI", que venimos siguiendo, escribe: "Así, al ser nombrado representante del Brasil en el Paraguay, era Pedro de Alcántara Bellegarde sobradamente conocido no solamente como ingeniero sino también como profesor, que contaba con varias obras escritas". En su fecunda vida ascendió al grado de mariscal, habiendo ejercido las altas funciones de Ministro de Marina y de Guerra en el gabinete de conciliación, presidido por el Marquéz de Paraná, siendo, además, miembro fundador del Instituto histórico y Geográfico Brasileño.
El 8 de noviembre de 1848, ALCÁNTARA BELLEGARDE fue designado Encargado de Negocios y Cónsul General en el Paraguay. El cargo de adieto a la legación correspondió al teniente del mismo cuerpo de ingenieros, ANTONIO PEDRO DE CARVALHO BORGES.
El 15 del mismo mes, el Vizconde de Olinda subscribió las instrucciones que debían servir de norma al flamante diplomático. Soares de Souza estima que ellas constituían un documento interesante "por reflejar la perplejidad en que se encontraba el Gobierno Imperial ante la situación política del Río de la Plata, que evolucionaba hacia una solución enteramente favorable al General Rosas". Este dictador con sus continuas "amenazas y provocaciones" pretendía saldar cuentas con el Imperio.
"Era, pues, -agrega Soares de Souza- una buena política que el Brasil no se aislase, con la neutralidad hasta entonces seguida, y procurase en el continente, un aliado que sufriese las mismas amenazas por parte del Gobernador de Buenos Aires para que juntos calmaran o contrarrestaran la belicosidad del Dictador. Ese aliado podía ser solamente el Paraguay... Temía sin embargo, Olinda, al asumir una actitud clara a favor de la alianza, que lejos de mejorar la situación la empeoraría con la aparición inmediata de una guerra, que él se empeñaría a evitarla con todos los esfuerzos".
Bellegarde debía actuar con cautela, "teniendo en vista las posibilidades de invasión por parte de los ejércitos rosistas al Paraguay o al Brasil".
De acuerdo con sus instrucciones debía viajar por Río Grande del Sur, prestando servicios de carácter militar a esa provincia, debiendo entenderse con el General Andrea "a fin de continuar viaje con toda seguridad". Pero la prosecución de su marcha dependía de los hechos siguientes; "invasión del Paraguay por las fuerzas argentinas"; la dirección "que tomasen estas mismas fuerzas" en aquella invasión y "revolución en el Paraguay a favor de la incorporación de la República como Provincia de la Confederación". Por todas estas hipótesis, el Vizconde de Olinda, consideraba que la misión era inútil y "hasta de graves implicaciones" por todo lo cual convenía que Bellegarde no anuncie el carácter de su investidura. "En consecuencia, Bellegarde debería suspender su viaje y esperar órdenes. Pero si la revolución en el Paraguay estallase después de haberse instalado, se retiraría inmediatamente".
Si la invasión rosista se verificase en territorio del Imperio, Bellegarde debía adelantar en lo posible su viaje, teniendo en cuenta que el Brasil entonces tendría necesidad de estrechar más sus relaciones con la República. No se sabía las intenciones futuras de Rosas, por lo tanto, agregaba Olinda en sus instrucciones, "conviene que nos preparemos para cualquier evento sin que todavía practiquemos acto que sirva de pretexto para una agresión al Brasil". En el caso de que las relaciones entre el Imperio y la Confederación Argentina se rompiesen, Bellegarde debía "esforzarse para que el Gobierno del Paraguay se declarase contra Buenos Aires, haciendo ver que con la guerra que hacía al Brasil pretendía, principalmente, la destrucción de la independencia del Paraguay".
Si la invasión o la guerra no se realizase, Bellegarde, una vez en Asunción, debía tratar de obtener la confianza del Presidente Carlos Antonio López, manifestándole el interés que tenía el gobierno imperial en la independencia del Paraguay y en la futura prosperidad de la República y sugiriéndole la adopción de medidas para mejorar la administración y el ejército, pero presentándole las ideas como si fuesen de carácter personal.
Olinda también se refirió a la misión de Gelly, pero decidió postergar para mejor oportunidad el entendimiento entre los dos países propuesto por el diplomático paraguayo. "La esperanza de un entendimiento con el General Guido, que despertase el disgusto del Dictador fue la directriz política de Olinda". De ahí, afirmamos nosotros, la perplejidad de esa política en mucho fortaleció la posición en la Corte de San Cristóbal del representante de Rosas.
Bellegarde estaba autorizado a cancelar la legación en el Paraguay en casos extraordinarios, no especificados en sus instrucciones.
Soares de Souza, de quien recogemos los interesantes datos antes aludidos, expresa: "De los propios términos con que fueron redactadas las instrucciones se percibe el propósito del Gobierno Imperial de no disgustar a Rosas por el recelo de ser víctima de la agresión con que reaccionaría el argentino contra cualquier acto practicado por el Gobierno brasileño, fuera del molde consentido".
Ya en 1843, agrega el historiador citado, la alianza entre el Paraguay y el Brasil era juzgada indispensable. "En 1848 más que nunca se imponía esa alianza porque además de fortalecer a ambos Estados, tendría la virtud de enfriar un poco las amenazas con que Rosas se mofaba de sus vecinos".
El 25 de marzo de 1849, Bellegarde llegó a Encarnación, de donde pidió autorización para seguir a la capital. El Presidente López pidió información acerca de los poderes del diplomático brasileño. Bellegarde remitió, entonces su credencial. El 11 de abril partió del lejano puerto del Paraná, el 18 se encontraba en Asunción y al "día siguiente fue recibido por Don Carlos Antonio López".
El Encargado de Negocios se dedicó a enviar un detallado informe, sobré el gobierno, la población y otros aspectos de la vida del Paraguay. De Don Carlos decía: "Es hombre de 50 años, de estatura mediana, bastante gordo, pero ágil y parece ser de raza pura castellana. Es muy trabajador y vigilante de todos los ramos de la administración, que conduce con mucho vigor, orden y severidad. Es de un carácter justiciero, más absoluto, arrebatado y sospechoso, pero destituido de doblez. Poco práctico en las relaciones entre los pueblos, cree que ellas se pueden modelar por las relaciones entre las personas, de manera franca, positiva y caballeresca".
Para Bellegarde, Asunción contaba con 12.000 habitantes; situada en una bahía del río Paraguay, presentaba un aspecto pintoresco, siendo su futuro promisorio; sus calles eran arenosas, sus casas de ladrillos y tejas, de un solo piso, salvo el palacio de gobierno, de dos plantas, que le pareció "de mediana grandeza", cercado de barandillas, sin gusto, y donde fue recibido; la catedral era el principal edificio de la ciudad.
En cuanto a la población de la República, Bellegarde estimaba que sería de 600 a 800.000 habitantes. "Prevalecía sobre el español el guaraní, la lengua más hablada, principalmente por las mujeres" y, agregaba el diplomático, "que nueve décimos de las paraguayas hablaban únicamente el guaraní. La instrucción pública se difundía con facilidad. Especialmente los jóvenes leen y escriben. En la capital existían aulas de latín y de filosofía, esta última establecida el 28 de octubre de 1843... ".
Bellegarde seguía diciendo: "He encontrado algunos jóvenes con buenos deseos de aprender alguna cosa, pero no hay libros, ni hojas periódicas, y, por tanto, no hay qué leer. Hay una publicación del gobierno, institulada EL PARAGUAYO INDEPENDIENTE, que desde abril de 1845 consta de 81 números y que es como un continuo manifiesto y sustentación de los derechos de la República a su independencia, al territorio que ocupa y a la libre navegación del Paraná y del Plata".
En cuanto al pueblo anotaba: "Todo es manso. El terror a desagradar al Gobierno tiene acostumbrado a los paraguayos a no hablar de negocio alguno relativo a política o a la administración. El pueblo es alegre, amigo de las danzas y muy hospitalario. Hombres, mujeres y niños fuman cigarro... y no es raro ver gente bella".
El ejército estaba formado por unos 12.000 hombres, siendo Paso de Patria, en la margen derecha del Paraná, el campamento de mayor importancia, bajo el mando del General Francisco Solano López. Con relación al mismo opinaba: "Este joven de 22 años, hijo del Presidente de la República, no me parece indigno del puesto que ocupa; tiene bastante inteligencia; es muy dedicado a los estudios militares y dotado de gran energía y severidad en la disciplina; no habiendo entrado aún en acción es inexperto, un tanto vanidoso y no puede contar con la eficiencia, dada la formación apresurada de oficiales sin una habilitación previa". Pero la República disponía también de más de 20.000 guardias nacionales para luchar contra Rosas, "que se ejercitaban en ciertos días de la semana y ya algunos comienzan a maniobrar tolerablemente".
Para solventar este "aparato bélico" el Estado compraba la yerba mate de los productores "a razón de 5 reales por arroba de 25 libras y la vendía a 18 a los exportadores, esto es, compraba a razón de 50 reis de nuestra moneda por libra y vendía a 180". El derecho de importación oscilaba entre el 20 y 25 por ciento, aparte estaba lo recaudado en concepto de exportación.
El Estado, además, era "el mayor propietario y el más fuerte comerciante". El tráfico internacional se realizaba por Pilar.
"El país estaba sólidamente organizado", el Presidente "ha consolidado y mejorado la obra que heredó del Dr. Francia". Bellegarde, a manera de una intriga, agregaba: "Es verdad que muy metódicamente López ha establecido su poder. Su hermano es el Obispo del país; su hijo mayor, que tiene 22 años, es el General en Jefe del ejército; y los hombres que puedan tener alguna influencia, han sido alejados con cautela".
Sostenía Bellegarde que "la separación del Paraguay de las Provincias Argentinas estaba definitivamente resuelta", que era más fácil la unión de la República al Imperio que a Buenos Aires. El Encargado de Negocios decía que la independencia constituía la cuestión fundamental del Paraguay, para cuya existencia de "hecho y de derecho el gobierno consideraba indispensable la navegación del Paraná y del Plata". El sentido de la independencia había penetrado hondo en el pueblo no obstante que éste no era "de carácter ardiente", pero que estaba "fortalecido por la costumbre de tantos años de aislamiento".
"Las instrucciones de Olinda -según Soares de Souza- coincidían con los anhelos del pueblo paraguayo, pues, encontrando Bellegarde tan inconsistentes las órdenes que le daban en esas instrucciones, al solicitar esclarecimientos del ministro, obtuvo como única respuesta la siguiente recomendación: "LA INDEPENDENCIA DEL PARAGUAY A TODA COSTA".
El mismo Soares de Souza sostiene que las instrucciones de Olinda no servían para llevar adelante la recomendación antes anotada. El Paraguay se encontraba sometido a un aislamiento forzado a causa de la hostilidad de Rosas, que le cerraba el camino para poder comunicarse con el exterior y obtener los medios necesarios para su defensa.
En esta circunstancia el Paraguay está "con centinela a la vista", lo que le ocasiona ingentes gastos para sostener su ejército, le priva de brazos para la agricultura; todo lo cual constituye "una presión enorme sobre la población". El Brasil debería contemplar esta situación del Paraguay y tener en cuenta "la importancia de su independencia y decidirse de una vez". El Paraguay necesita de auxilio y en el caso de una invasión, de una guerra en la que se hallare también comprometido el Brasil, aliviaría la ansiedad lamentable en que se halla. Por un lado tiene un enemigo que le niega su existencia política, con la mano sobre su garganta, y, "por otro, un amigo tibio que no le ofrece ventaja alguna... Es necesario establecer bien afirmaba Bellegarde- la importancia de esta República y la ventaja de nuestra influencia sobre ella, para que se comprenda bien, cuál es el interés que debemos tener y la intensidad de los sacrificios que debemos hacer".
Las ideas de Bellegarde eran bien claras. El Brasil no podía permanecer indiferente si el dictador de Buenos Aires pusiese en peligro la existencia soberana del Paraguay. En consecuencia, consideraba conveniente una alianza entre la República y el Imperio. De ahí que su permanencia en Asunción fue un "año de irresoluciones y de espera", como reza el título del Capítulo V del II tomo de la obra de Soares de Souza.
Olinda no se oponía a la independencia del Paraguay ni a la sustentación de la misma, siempre que no despertara el disgusto de Rosas, lo que podría provocar "una agresión al Brasil". Sus instrucciones fueron "vacilantes y tímidas". Sus recomendaciones a Bellegarde eran de "circunspección", "reserva" y "cautela". Decía al Encargado de Negocios que no debía dar "la menor esperanza a ese Gobierno de protección de parte del Imperio" para no envolverlo en una guerra, mientras pueda conservarse neutral en las disensiones de sus vecinos.

El Paraguay había ocupado las Misiones con un ejército a las órdenes de Wisner de Morgenstern, actitud que impresionó a Olinda. Bellegarde, en cambio, asumió una posición de discreto proceder, pero comunicó a Olinda la invasión paraguaya, mostrándose favorable a la misma, pero si el gobierno imperial no la apoyaba, agregaba que no la niegue "la más franca neutralidad y facilidad del comercio".
"Bellegarde llegó a Asunción -anota Soares de Souza- en un momento de descontento y desconfianza del Gobierno Imperial. López le recibió fríamente, no sólo por la falta de éxito de la misión Gelly sino también por la respuesta vaga que dio el Presidente Andrea al pedido de auxilio hecho por intermedio del Coronel Wisner. Además de eso Bellegarde agregaba lo siguiente: "mis instrucciones me obligaban a una conducta cautelosa y quizá misteriosa, especialmente antes de llegar aquí, lo que todo hizo que yo fuese recibido con mucha desconfianza".
Wisner cayó en desgracia, siendo reemplazado por el coronel Ojeda y el General López fue designado Comandante de la división expedicionaria. En agosto el Presidente López viajó hacia el sur y manifestó a Bellegarde que le esperaba en Paso de Patria. Con relación al Presidente, el Encargado de Negocios escribía: "Continúa tratándome siempre con afecto y consideración y creo que no conviene a los intereses del Gobierno Imperial que esté mucho tiempo distante de él, especialmente en esta coyuntura tan importante". En consecuencia pidió instrucciones para el caso de que se interrumpiese la comunicación con San Borja.
Olinda continuaba con su recelo acerca de la estabilidad del gobierno paraguayo así como también sobre la incorporación del Paraguay a la Confederación Argentina. Bellegarde se ratificó en sus juicios anteriores: "En efecto -expresaba- el Presidente es hombre de carácter firme, esclarecido y dotado de recursos, y si respecto de nuestro gobierno ha mostrado a veces desconfianza, ésta se ha desvanecido al paso que es ella constante y tenaz contra la Confederación Argentina. El pueblo en general, rudo y terco, le acompaña en esta desconfianza y muestra la misma aversión a los porteños...".
El historiador tantas veces aludido expresa: "Era unánime en todos los sentimientos de la independencia nacional, pero si no lo fuese, bastaba que lo sea del Presidente López para que todos le acompañasen sin discrepancia". "Hombres influyentes -proseguía Bellegarde- no hay aquí que puedan tener importancia, salvo los allegados al Presidente; su hijo el General López, muy querido en el ejército y generalmente de la población, acompaña a su padre o tal vez lo exceda, en el sentimiento de la Independencia Nacional. El Obispo, hermano del Presidente, es un pobre hombre; el clero no tiene influencia, Francia le dejó sin ella...". El pueblo era decididamente partidario de la independencia. Y "la estabilidad del gobierno de López estaba tan arraigada en el pensamiento del pueblo como la propia independencia".
El VIZCONDE DE OLINDA, afirma Soares de Souza, fue "el ministro brasileño que más pacientemente oyó las reclamaciones rosistas y el que más hizo para llegar a un acuerdo con el General Guido". El pacifismo del Ministro de Asuntos Extranjeros no fue coronado por el éxito. La intransigencia agresiva de Cuido le obligó a dimitir de sus altas funciones, pero no declinó en sostener su política de perplejidad en la creencia que así servía a los intereses del Imperio. Hasta poco antes de su retiro del gabinete insistió en sus recomendaciones a Bellegarde, manifestándole que al Paraguay convenía mantenerse a la defensiva, que la invasión a las Misiones sorprendió y aflige al gobierno imperial "por el interés que tiene en el bienestar y prosperidad de la República y por los sentimientos de par que lo domina".
En su "Memoria" Bellegarde refiere una conversación con Don Carlos sobre la tan mentada ocupación del territorio entre los ríos Paraná y Uruguay. A las preguntas del Presidente contestó: "1°) que no podía aconsejar la oportunidad política de esta medida (la ocupación), que además le parecía demasiado precipitada por considerar que el estado de espíritu en Corrientes no estaba preparado para ella; 2°) que como operación militar, la juzgaba buena, por ser fácil la ocupación; 3°) que, en cuanto a la conducta del Brasil en esta emergencia, sin hacerse cargo del derecho sobre el territorio ocupado, guardaría neutralidad en esta cuestión y los paraguayos serían tratados en nuestra frontera como amigos y aliados naturales".
En la opinión de Soares de Souza la respuesta satisfizo al Presidente López. quien, desde entonces, dio mayor confianza a su interlocutor, "cambiando enteramente el modo sospechoso con que había recibido" al diplomático imperial.
La misión Bellegarde, no obstante los recelos y la amplitud de los sucesos, se desarrollaba sin mayores inconvenientes. En sus contactos con Don Carlos demostró sus condiciones sobresalientes de diplomático, su don de gente y su capacidad para establecer una corriente de mutuo entendimiento entre el Paraguay y el Brasil, teniendo en cuenta fundamentalmente el peligro para ambos países que encerraban las provocaciones y las agresiones permanentes de Rosas.
La misión de Gelly fracasó, el tratado propuesto de alianza ofensiva y defensiva no pudo concertarse. El Paraguay se encontraba entonces sólo frente al peligro rosista. El Brasil continuaba con su actitud indecisa, tolerando las asechanzas de Guido, por cuyo intermedio el dictador de Buenos Aires molestaba la tranquilidad del gobierno imperial, oponiéndose a la independencia del Paraguay. En estas circunstancias el gobierno de Asunción se dirigió al de Buenos Aires con la nota del 16 de octubre de 1849, subscrita por BENITO VARELA, ministro de Relaciones Exteriores. Por el documento se aplazaba la cuestión de la independencia hasta lo que resuelva el Congreso General de la Confederación Argentina.
La inesperada y sorprendente iniciativa produjo una fuerte como desfavorable impresión en el Brasil y en Montevideo. Bellegarde creía que el paso dado por el Presidente López se debió a la influencia de Gelly, a quien llegó a considerar de tendencia "rosista". El calificativo no se ajustaba a la verdad histórica. Gelly estuvo siempre entre los más decididos luchadores contra Rosas y desde Montevideo sostuvo con firmeza la independencia de su patria. Después de la "inconstante y versátil" política imperial no podía tener seguridad del apoyo de la Corte de San Cristóbal y en cuanto a Don Carlos, no puede dudarse de su inflexible actitud de mantener y sustentar la independencia.
La nota del 16 de octubre de 1849 fue sólo un medio de ganar tiempo, de prepararse para enfrentar los graves sucesos esperados y de tratar de suavizar la intransigente política de Rosas. Así lo entendió Bellegarde, cuando decía a su gobierno: "creo poder afirmar que su intención cuando hizo la propuesta a Rosas (se refería al Presidente López) fue obtener por algún tiempo (durante las negociaciones) el comercio por Pilar y entonces proveerse a trueque de yerba mate y maderas de artículos bélicos de defensa y de productos comerciales para los almacenes y tiendas del Estado y después romper las negociaciones. Las ideas de sumisión a Buenos Aires no tienen acceso en el espíritu del Presidente; parece tener dominado al consejero de aquella propuesta y estudiando con atención se reconoce que las condiciones son irreconciliables".
Sin duda que eran irreconciliables. Rosas como respuesta a la nota del 16 de octubre, hizo declarar a la legislatura de Buenos Aires que se le autorizaba a "disponer sin limitación alguna de todos los fondos, rentas y recursos de todo género de la provincia, hasta que se haga efectiva la reincorporación de la Provincia del Paraguay a la Confederación Argentina". Por su parte, el Presidente López resolvió con fuerza indeclinable permanecer en la posición de gobernar un Estado libre e independiente.
Los acontecimientos no favorecieron las pretensiones hegemónicas del "Tigre de Palermo". El Paraguay no pasó a integrar la Confederación Argentina.
Mientras tanto Bellegarde continuaba sus negociaciones en Asunción, en contacto con Don Carlos, sin perder la ocasión de remitir informes interesantes acerca de la situación paraguaya y de la política del Río de la Plata.
El Presidente López manifestó al Encargado de Negocios que "su mayor deseo" era obtener la alianza del Brasil, pero se contentaría con "algún pacto", con tal que en él se afianzasen "el modo y la oportunidad del auxilio siempre prometido" no ya en términos generales, como hasta ahora, sino perentoriamente. "Si el Brasil (dijo el Presidente) no quiere o no puede hacer una alianza como deseo, al menos que me guarde las costas".
Ambos contratantes llegaron fácilmente a un acuerdo que incluía las bases para un entendimiento. Estas bases, compuestas de ocho artículos, las envió Bellegarde a su gobierno con observaciones que servirían para la formalización del convenio en preparación. Este sería solamente defensivo. Por la carencia ele tiempo no entramos a examinar cada una de sus partes, pero podemos afirmar que contemplaban las necesidades apremiantes de las partes contratantes y, por lo tanto, las bases satisfacían las preocupaciones de Bellegarde, quien deseaba ligar al gobierno paraguayo a la "marcha política" del Brasil, y no satisfecho con esta recomendación, la ratificó en estos términos: "En circunstancias tan importantes creo indispensable, como dejo expuesto, tratar de unir a este país a nuestro país".
Estas declaraciones de Bellegarde tenían indudable importancia, teniendo en cuenta que en ellas se mostraba partidario de la alianza con el Paraguay, pensamiento que coincidía plenamente con el deseo acariciado por el Presidente López desde la misión Gelly en Río de Janeiro.
En enero de 1850, Paulino despachó a "Carvalho Borges con órdenes a Bellegarde que modificaban completamente la política del Imperio en el Paraguay.
Todavía en febrero, volvía a escribir al Encargado de Negocios, informándole de ciertos hechos para que los explicase al Presidente López".
Paulino consideró que las bases enviadas por Bellegarde eran "muy estrechas". El ministro consideraba que ellas debían ser más amplias.
"La base primordial -decía- es unión de las fuerzas de ambos países para resistir a. Rosas y esa unión debe darse en todas las hipótesis en que sea necesaria y pueda resolver con más rapidez y facilidad los azares de la guerra en favor de la causa común del Brasil y del Paraguay".
También el Emperador Pedro II era de parecer dar mayor movilidad a la alianza, opinión que Paulino tuvo en cuenta al redactar el proyecto de tratado que remitió a Bellegarde. Este constaba de quince artículos. En otra comunicación, el Ministro decía al Encargado de Negocios: "Nadie a excepción de Su Majestad, de los seis ministros y del Oficial Mayor de la Secretaría de Negocios Extranjeros, tienen conocimiento de estas negociaciones. Será guardado aquí el más profundo secreto... Excusado es recomendar a Vuestra Señoría que apresure cuanto pueda la solución de dichas negociaciones y también la remesa de la respuesta de mis notas porque el Gobierno necesita de aquella solución con la mayor urgencia para regular definitivamente su política y el desenlace de los negocios del Río de la Plata que se aproxima con la mayor rapidez". Con el proyecto de tratado también fue enviado a Bellegarde los correspondientes plenos poderes.
Las palabras del Ministro de Asuntos Extranjeros son sumamente significativas y expresan con indudable claridad el vivo interés que tenía el Imperio del Brasil de terminar con rapidez el obstáculo que ofrecía la inquietante agresión del audaz dictador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas.
El Paraguay mantenía una controversia con el Brasil por el territorio comprendido entre los ríos Apa y Blanco. El tratado de límites propuesto por Gelly en 1847 establecía la neutralización de esa zona, pero el convenio no fue concertado, lo que provocaba fricciones en la frontera, peligrando las relaciones entre los dos países.
En el curso de 1850, los brasileños fundaron sorpresivamente el fortín Pan de Azúcar o Fecho dos Morros, situado en la zona contestada. Este hecho inesperado estuvo a punto de dejar sin efecto, todo lo que con tanto trabajo y cuidado se venía tramitando para que el Paraguay y el Imperio se unan en un convenio para defenderse del peligro de Rosas.
"La historia del fuerte brasileño Pan de Azúcar -escribe Soares de Souza- es una de las más inverosímiles que conocemos. De julio en adelante las noticias aumentan y se concreta en una lucha entre el Paraguay y el Brasil, en el justo momento en que el Gobierno Imperial acababa de expedir instrucciones y credenciales para un tratado de alianza entre las dos naciones. El Encargado de Negocios no se explicaba tal actitud en aquel momento y sin que se le diese conocimiento. Quedó, por unos días, sin saber qué hacer. El Gobierno Imperial en nombre de quien se iba a erigir el fuerte, ignoraba completamente la hazaña del Presidente de Mato Grosso, al cumplir una orden de 1847, dada en vista de sugestiones de Pimenta Bueno, datadas en 1845".
El gobierno por intermedio de Benito Varela comunicó a Bellegarde que el Paraguay, en defensa de sus derechos consultados, recurriría a las vías de hecho si las tropas brasileñas no desocupaban el fortín.
La noticia provocó la irritación del Presidente Carlos Antonio López. Bellegarde trató de calmarlo. La situación era extremadamente delicada. Bellegarde se empeñó en evitar el inminente choque. "De hecho su posición se tornaba cada vez más insostenible". Mantuvo varias entrevistas con Don Carlos. "He hablado con el Presidente en estos últimos días y he evitado tratar este asunto, -informaba a su gobierno- como tiene un genio muy fogoso, podría decirme alguna locura y después considerarse obligado a cumplir su palabra... Es delicadísimo tratar con un hombre de genio arrogante, habituado al ejercicio de un poder sin límite, sobre una población ignorante...".
En las entrevistas el Presidente López pidió al agente imperial que escribiera al comandante de la frontera. Ambos concordaron en recurrir a un expediente "honroso para ambas partes", llegando a este convenio: 1°) Bellegarde oficiaría a las autoridades de Mato Grosso para que suspendiesen la ocupación de Pan de Azúcar hasta nueva disposición del Gobierno Imperial; 2") el Gobierno paraguayo, mientras no se recibiese respuesta, no permitiría actos de hostilidad ni que las fuerzas expedicionarias pasasen más allá de Concepción; 3°) desocupado Pan de Azúcar las fuerzas paraguayas volverían a sus destinos anteriores; y 4°) como podría demorar la respuesta antes aludida o en el caso de una negativa del COMANDANTE DE FECHO DOS MORROS no se obligaría a esperar la solución del Presidente de Mato Grosso, en consecuencia, podría seguir la expedición demorada en Concepción.
Bellegarde escribió al comandante de la frontera JOSÉ JOAQUÍN DE CARVALHO y al Presidente de Mato Grosso JUAN JOSÉ DA COSTA PIMENTEL y también ofició, a Paulino, en la convicción de que con su actitud estaba prestando un señalado servicio al Imperio, en el preciso momento en que el Brasil se empeñaba en concertar una alianza con el Paraguay con la cual el Ministro de Asuntos Extranjeros iniciaba su vigorosa campaña contra Rosas que culminaría con la caída del tirano.
En esos días de alarmante inquietud, Bellegarde recibió las instrucciones y las credenciales para la negociación del tratado con el Paraguay, anota Soares de Souza. Con ellas recibió el proyecto de dicho tratado del cual sacó una copia y la presentó al Presidente López. El artículo 4° disgustó a éste, provocando un "verdadero escándalo", según afirma el citado historiador. Las negociaciones quedaron suspendidas.
El 6 de setiembre, Carlos Antonio López contestó una nota de Paulino del mes de julio. Entre otras cosas, decía el Presidente:
"V. E. en conformidad a la política de sus antecesores, reconoce la comunión de intereses, y conveniencia de ligar los destinos del Brasil, y del Paraguay: pero Dios no permite que los Gobiernos del Imperio y de la República arriben del estado equívoco de una amistad sin garantías, ni vínculo.
"La tranquilidad que hasta hoy ha disfrutado mi Patria, se ve amenazada de una próxima tormenta que le tiene armada el intratable enemigo de la nacionalidad paraguaya.
"En esta lucha, el Paraguay se encuentra solo y tiene que ser fuerte en la Capital, y en sus vastas fronteras; no cuenta sino con sus propios medios, y éstos pueden ser apurados por el perpetuo bloqueo de los puertos de la República; pero está resuelto a sepultarse en sus ruinas, primero, que doblegar una rodilla al feroz salteador que quiere sojuzgarla. Cualquiera qué sean las ulterioridades de esta crisis, podrán aleccionar a los que presentemente no dan mucha importancia a la fuerza de las cosas. V. E. sabe que el momento perdido en política, ya no vuelve".
Las palabras de Don Carlos eran claras, terminantes y de un impresionante patriotismo. Paulino no podía dudar de la firme decisión paraguaya en el sentido de que la República no permitiría, con el mayor vigor, la hegemonía de Rosas, actitud que favorecía la concertación de la alianza.
Bellegarde no se engañó con relación al Presidente López, afirma Soares de Souza. "Comprendió, desde luego, que la única cosa que se podría conseguir del paraguayo sería el de no aliarse con Rosas". De don Carlos decía al canciller imperial: "su gran orgullo le hace parecer que representa un papel heroico, luchando a un tiempo con Buenos Aires y con el Brasil y espera que de estas dificultades saque ventaja. Está pretensión vanidosa de querer que su gobierno desempeñe un papel en América le hace dar muchos pasos falsos".
En la "incalificable respuesta" del Presidente de la Provincia de Mato Grosso, éste se negó a acceder al pedido de Bellegarde. Se encontraba precisamente en ese momento en Pan de Azúcar, situado al sur de Olimpo a los 21°, 26' de latitud. "Era por demás vanidoso" el alto funcionario de Mato Grosso, anota Soares de Souza.
El 24 de septiembre Bellegarde comunicó a Varela la contestación de Pimentel, quien no comprendió la, responsabilidad que en ese momento tomaba sobre sí para poder prevenir un conflicto "que desgraciadamente se hace inevitable".
La disposición en que Pimentel ordenó su cumplimiento databa de 1847 y sólo dos años después se la puso en práctica. Lo curioso, además, era que Paulino, el Ministro de Asuntos Extranjeros, ignoraba "semejante orden".
Con la respuesta negativa de Pimentel, la expedición detenida en Concepción subió el río Paraguay hasta Pan de Azúcar o Fecho dos Morros. El comandante paraguayo ofició al brasileño -escribe julio César Chaves- "pidiéndole la desocupación del fuerte, mientras se definieran los límites, recomendándole no diese lugar a una alteración de la cordial amistad existente entre los dos países". El brasileño animado por la ignorancia del significado de lo que estaba haciendo e impulsado por la "vanidad", aprendida de Pimentel, contestó: "que obre lo que juzgare en su alcance". Los paraguayos atacaron entonces y sin mayores esfuerzos desalojaron a los intrusos y ocuparon el fortín.
Esta circunstancia movió a Bellegarde a dejar Asunción el 31 de octubre de 1850, llegando a Itapúa el 18 de noviembre. La legación imperial quedó acéfala.
En Río de Janeiro, Paulino aprobó la conducta seguida por Bellegarde, manifestándole que la desocupación de Pan de Azúcar no significaba la renuncia del Brasil al territorio contestado. Le prevenía que no era la oportunidad de entrar en discusiones sobre límites, ni en la "demostración de los derechos" del Brasil.
También en la capital del Imperio las relaciones con Tomás Guido, representante de las agresivas pretensiones de Rosas, hicieron crisis... Paulino se negó a dar satisfacción a las presentaciones del diplomático argentino. El 2 de octubre Guido partió de Río de Janeiro. Todos estos sucesos fueron comunicados a Bellegarde con la orden de darlas a conocer al Presidente López y que si la negociación estaba rota, debía procurar "renovarla, manifestando que lo haría de por sí y de modo alguno por órdenes que proviniesen para el caso".
La gravedad de las circunstancias movió a Paulino a escribir un "notable mensaje" al Emperador, dándole cuenta de que los oficios que remitió a Bellegarde le podían ser entregados en Asunción o en Itapúa, o en el camino entre estas ciudades. "Es de creer que a la vista de estos despachos, -decía- regrese (Bellegarde) a Asunción, si de allí hubiese ya salido. Lo que mucho recelo es que haya algún conflicto entre la expedición paraguaya y las fuerzas brasileñas de Pan de Azúcar. Ese conflicto puede trastornar todo".
La preocupación de Bellegarde tenía indudable fundamento. El choque en Pan de Azúcar no tendría mayor significación, pero su trascendencia internacional impediría el acuerdo de alianza en tramitación, de gran importancia para terminar con las insolencias de Rosas.
Don Pedro II, favorable al tratado con el Paraguay, expresó al Ministro de Asuntos Extranjeros: "Espero que las nuevas instrucciones encuentren todavía a Bellegarde en territorio del Paraguay y que a la vista de ellas retroceda, llevando consigo poderosos argumentos con que desvanezca la desconfianza de López".
Bellegarde recibió los despachos de Paulino en el camino y después de llegar a Itapúa, en los cuales le informaba de los sucesos que provocaron el retiro de Guido. Entre los despachas venía una dirigida a López. Bellegarde estimaba que las órdenes recibidas "harían impresión sobre el espíritu del Presidente y que tal vez llegase la oportunidad de volver a Asunción y ver si podía concluir el tratado". Escribió a Don Carlos, expresándole que estaba facultado para negociar. En "términos lisonjeros" éste le contestó manifestándole su deseo de que regresase a la capital.
El 19 de noviembre de 1850, el Presidente Carlos Antonio López contestó una nota de Paulino del mes anterior. Decía el primer mandatario paraguayo: "me ha sido grandemente satisfactoria la apreciada de V. E. de 11 de octubre pp., y en su mérito quedo dispuesto a tratar con el Ilmo. Sor Encargado de Negocios de S. M. el Emperador del Brasil, concurriendo cuanto pudiere para facilitar, y apresurar nuestras comunicaciones.
"V. E. me ha presentado el farol que necesitaba para conocer mi horizonte, y me ha despejado el camino, que no dejaba de presentarme dificultades más o menos serias. Cuanto que V. E. no estrañará esta franqueza.
"Soy grato a V. E. por sus importantes providencias y explicaciones satisfactorias sobre el incidente desagradable ocurrido en el contestado territorio fluvial, volviendo las cosas al estado anterior, hasta un arreglo amigable de límites...
"La amistad y la correspondencia de V. E. son para mí prendas de inmenso valor; quiera pues V. E. continuar favoreciéndome con sus comunicaciones, la vez que le permitan sus grandes atenciones, con la franqueza y lisura que interesa la libertad de una correspondencia amistosa".
Bellegarde, dando cumplimiento a las órdenes recibidas, regresó a Asunción, donde entrevistó, sin pérdida de tiempo, al Presidente López, encontrándolo vivamente impresionado.
El tratado de alianza defensiva se firmó el 25 de diciembre de 1850 y constaba de diez y siete artículos. Por el primero el gobierno imperial se comprometía a continuar interponiendo sus efectivos y buenos oficios para el reconocimiento de la independencia del Paraguay por las naciones que aún no lo han hecho. El segundo establecía textualmente: "El Presidente de la República del Paraguay y S. M. el Emperador del Brasil, se obligan a prestarse asistencia y socorro en caso en que la República y el Imperio sean atacados por la Confederación Argentina, o por su aliado en el Estado Oriental, coadyuvánse mutuamente con tropas, armas y municiones. Se ha de entender atacado uno de los dos Estados, cuando su territorio fuese invadido, o estuviese en peligro inminente de serlo". Por el tercero, ambos gobiernos se comprometían a auxiliarse recíprocamente para obtener la libre navegación del Río Paraná. Otros artículos se referían a las condiciones de cumplimiento de la alianza. Por el décimo cuarto, el Presidente del Paraguay se obligaba a coadyuvar con el Emperador del Brasil a mantener la independencia del Uruguay. La duración del tratado era de seis años y el canje de ratificaciones debía realizarse en Asunción. Un artículo separado dispuso que el convenio "permanecerá secreto".
El Paraguay ratificó el acuerdo el 22 de abril de 1851 y el canje de las ratificaciones se realizó el 26: del mismo mes.
Es interesante destacar la disposición del artículo décimo cuarto. El mantenimiento de la independencia del Uruguay constituía una de las facetas de la política, del Brasil y principalmente en esta época cuando el Imperio iniciaba su campana contra Rosas, que pretendía extender su hegemonía no solamente sobre el Paraguay sino también en la margen izquierda del gran estuario. Ya en 1845, en la circular del 25 de noviembre, ANTONIO LIMPO DE ABREU, Visconde de Abaeté, afirmaba que la independencia de los dos países, era una condición necesaria para el equilibrio de los países de la cuenca del Río de la Plata, principio sostenido por el gobierno del Mcal. López en la célebre nota del 30 de agosto de 1864.
El secreto del convenio no pudo mantenerse. JORNAL DO COMMERCIO dio noticia de él en Río de Janeiro. También se ocupó del mismo el Comercio del Plata de Montevideo. Y en Asunción, El Paraguayo Independiente, en su N° 101 del 26 de abril de 1851, comentó como un feliz acontecimiento el haberse establecido, una liga entre el Paraguay y el Imperio del Brasil para alcanzar la paz y tranquilidad del cono sur de América, que permitirá la conservación del statu quo de las nacionalidades de la zona, sin temer el peligro de la destrucción de sus integridades respectivas. "En el día, -terminaba expresando- para nosotros, son idénticas las causas del Paraguay, del Brasil, y del Estado Oriental. Al transmitir esta importante noticia a nuestros conciudadanos, tenemos la confianza de que la aceptarán con entusiasmo, y estarán prontos como siempre a la voz de la Patria".
El tratado de alianza defensiva del 25 de noviembre de 1850 tuvo una influencia decisiva para el pronunciamiento de Montevideo y de las provincias argentinas de Corrientes y Entre Ríos, en la lucha contra Rosas, que culminó en la batalla de Caseros, el 3 de febrero de 1852, con la caída de Juan Manuel de Rosas y su alejamiento para siempre de tierras americanas.
Este convenio constituyó un triunfo de la diplomacia brasileña, capitaneada entonces por PAULINA JOSÉ SOARES DE SOUZA, después Visconde de Uruguay, así como también una victoria del Presidente CARLOS ANTONIO LÓPEZ, que mantuvo con patriótica firmeza la independencia del Paraguay.

miércoles, 4 de mayo de 2011

ALFREDO VIOLA - CÁRCELES Y OTRAS PENAS - ÉPOCA DE CARLOS ANTONIO LÓPEZ / Editorial SERVILIBRO. Asunción, Paraguay, Agosto del 2004.



CÁRCELES Y OTRAS PENAS
ÉPOCA DE CARLOS ANTONIO LÓPEZ
Editado con los auspicios del FONDEC
Editorial SERVILIBRO
Pabellón "Serafina Dávalos"
25 de Mayo y México - Plaza Uruguaya
Telefax: (595-21) 444 770
Dirección Editorial: VIDALIA SÁNCHEZ
Diagramación y Armado: GILBERTO RIVEROS ARCE
Corrección: ARNALDO NÚÑEZ
Edición al cuidado del autor.
Asunción, Paraguay, Agosto del 2004.
Hecho el depósito que marca la Ley N° 1328/98
ISBN: 99925-79-47-1



ÍNDICE
RECORDACIÓN
PRÓLOGO // CIERTA ACLARACIÓN // INTRODUCCIÓN
Capítulo I: SE REORGANIZA LA JUSTICIA
1.- Decretos y leyes relacionados con la Administración de la Justicia // 2. Nombramiento del Primer Jefe de la Policía de la Capital // 3. Uniforme del Jefe de Policía y los Comisarios // 4. Encuentra resistencia y causa mofa en algunas personas el Reglamento de Policía // 5. Aplicación de las leyes y, en algunos casos, extralimitación en su aplicación // 6. Otras funciones del Jefe de Policía //  7. Corre a cargo del Jefe de Policía de la Capital la adquisición de leña para los buques del Estado // 8. La Compañía de "Policianos" // 9. El General José Eduvigis Díaz // 10. El Presidente Carlos Antonio López buscó acelerar la Administración de la Justicia // 11. El Defensor General de Pobres reemplaza al Defensor de Naturales // 12. El Estatuto Provisorio para la Administración de la Justicia // 13. Juez Superior de Apelación // 14. Otros artículos de interés en el Estatuto Provisorio para Administración de la Justicia // 15. Reglamento para los Jueces de Paz // 16. Diversos Jueces son nombrados de acuerdo al Reglamento Provisorio para la Administración de la Justicia // 17. Disposiciones jurídicas establecidas en la ley que establece la Administración Política del Paraguay y demás que en ella contiene // 18. Atribuciones de un Comisionado General // 19. Funciones de un Administrador de las Temporalidades de un pueblo de indios // 20. Se nombra Procurador Fiscal en lo Criminal // 21. Son sancionados varios leguleyos //  22. Reglamento de las Guardias Nacionales // 23. Las Guardias Nacionales cumplen el servicio de patrulla dentro de la ciudad // 24. Se especifican las sanciones a los militares que cometían crímenes graves // 25. Carrera de Palos, una forma de castigo impuesta a los militares // 26. Castigo a desertores // 27. Castigo a soldados ladrones y desertores
Capítulo II: CÁRCEL PUBLICA Y OTROS RECLUSORIOS. DIVERSOS DELITOS
1.- La Cárcel Pública de Asunción y sentencias judiciales // 2. Otras sentencias y disposiciones del gobierno // 3. Reo condenado a muerte recupera su libertad // 4. Los Cónsules reglamentan el servicio de "guarda cárcel" // 5. Otros alcaides que se sucedieron en la Cárcel Pública // 6. Cambio del Encargado de la Cárcel Pública e inventario de este reclusorio //  7. El Presidente Carlos A. López ordenó la seguridad externa de la Cárcel Pública // 8. No será recibida en la Cárcel Pública ninguna mujer con simple pena de arresto // 9. Mantenimiento de los presos //  10. Otros lugares de reclusión en el interior de la República // 11. Inventario de la guardia de Quyquyó //  12. Inventario de la cárcel de Ajos, hoy Coronel Oviedo //  13. Se puebla la antigua región de Melodía // 14. Reos del Estado son enviados a poblar la Villa Occidental y otras localidades vecinas // 15. Fundación de Monte Sociedad, hoy llamado Benjamín Aceval // 16. Reos confinados a prestar servicio en la Fundición de Hierro de Ybycuí // 17. Elizardo Aquino es nombrado encargado de la fábrica de Hierro // 18. Aumenta el número de presos en la Fundición de Hierro // 19. Fuga de presos. // 20. Una medalla ignominiosa para los otorgantes como para quien la recibió // 21. El ingeniero Jardim completa la destrucción de la Fundición de Hierro de Ybycuí
Capítulo III: DIVERSOS DELITOS Y SUS CASTIGOS DURANTE EL GOBIERNO DE CARLOS A. LÓPEZ
1.- El Juez de Paz de Villa Rica y su esposa son castigados // 2. Correntinos asilados en el Paraguay // 3. Castigos impuestos en Luque por el Juez de Paz // 4. Principales crímenes cometidos durante el gobierno de Carlos Antonio López // 5. Sentencias dictadas por los cónsules Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonzo //  6. Liberación de un preso // 7. Castigos desproporcionados, excesivos // 8. Castigo de azotes a reos civiles // 9. Autorizó el Presidente de la República a los Jueces Territoriales hacer azotar a los reos // 10. Otras personas castigadas a prestar servicios en los buques del Estado // 11. Mujeres de vida irregular y rateras expulsadas de Asunción // 12. Vago y jugador destinado a trabajos públicos y al servicio militar //  13. Atropello "con disfraz de máscara" // 14. Abusos cometidos por ciertos Jueces de campaña // 15. Forma particular de cancelar lo hurtado // 16. Se revoca el castigo de azotes // 17. Carlos Antonio López no admite que nadie haga justicia por propias manos // 18. Vida efímera del Cuerpo Municipal // 19. Se nombran funcionarios judiciales y se reorganiza la Administración de la Justicia //  20.        "Las garantías sociales son respetadas" // 21. Nombramiento de "dos hombres buenos" // 22. El Presidente de la República es juez privativo en las causas de seguridad interna // 23. Nombramiento de Jueces de Paz // 24. Reglamento para los Jueces de Paz // 25. Cláusula de extradición en el tratado firmado entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil // 26. Por borrachera son depuestos funcionarios judiciales // 27. Juez de Paz ebrio. // 28. El Juez Superior de Apelaciones es nombrado Vicepresidente Provisional de la República // 29. El Defensor General de Menores, Pobres y Esclavos Francisco de Paula Riera elevó al Juez Superior de Apelaciones las causas a su cargo //  30. Se suprime el cargo de Alcalde Ordinario de Concepción //  31. Supresión de la Alcaldía Ordinaria de San Isidro Labrador de Curuguaty // 32. Quiénes debían administrar la Justicia según el Presidente Carlos Antonio López // 33. Consejos u órdenes en materia de justicia dados por Carlos A. López con motivo de su reelección // 34. Otros lugares de prisión o confinamiento además de la Cárcel de Asunción // 35. Refundación de San Salvador de Tevegó // 36. San Salvador de Tevegó, lugar de destierro // 37.Por delincuente incorregible, un reo es desterrado a San Salvador de Tevegó // 38. Otros confinados, uno a San Juan Nepomuceno, la otra a San Salvador // 39. Otros casos más de destierro, entiéndase confinamiento // 40. Un esclavo del Estado, José Nolasco Mongelós, es destinado a la Villa del Salvador de Etevegó // 41. Otras localidades de confinamiento // 42. Personas confinadas al Fuerte Olimpo // 43. Carlos A. López declaró cesante a Carlos García // 44. Intenciones de establecer un penal en Tacurupucú // 45. Palabras contra Carlos A. López. Éste Juez y parte // 46. Malos funcionarios //  47. Los Cónsules amonestan a un Juez Comisionado // 48. Mala autoridad luqueña es multada //  49. Amonestó el Presidente de la República al Juez de Crimen // 50. Por incorrecta aplicación de castigo es reprobado un Juez // 51. Muchos suicidios // 52. Muerte violenta (suicidio) de Pedro Zavala // 53. Dos casos de suicidios // 54. Un suicidio originó dudas //
55. Suicidio de dos personas y castigo a una mujer // 56. Los restos de un suicida enterrados fuera de un lugar sagrado. Suicidio del pulpero José María Ríos // 57. Uxoricida y suicida // 58. "Horroroso crimen de suicidio" // 59. Varios casos de suicidios en un solo año en la Villa del Pilar // 60. Pena de cárcel a una persona que intentó suicidarse // 61. Un intento de suicidio y una autoeliminación relacionados con el sexo // 62. Se suicidó porque tenía "una llaga en su sexo” // 63. Casos de adulterio y sus sanciones // 64. Esposa cómplice en el asesinato de su marido // 65. Otro caso de adulterio y homicidio // 66. Un caso más de adulterio y homicidio // 67. Conmutación de la pena de muerte. Adulterio y homicidio // 68. Caso de adulterio con efusión de sangre // 69. Un marido engañado opta por quedarse con el esclavo amante de su esposa y no con ésta // 70. Casos de abigeato y sus sanciones. Dos menores abigeos son absueltos de la pena // 71. Delito de un menor de diez años y medio, inimputable // 72. Ordena el Juez de Paz de Saladillo que un padre castigue a su hijo menor por abigeo // 73. Castigo excesivo a un menor // 74. Asistencia estatal a los jóvenes pobres que se educan en las escuelas primarias y en la Academia Literaria // 75. Ubicación de más huérfanos insolventes para su educación // 76. Veinticinco azotes por el hurto de un pavo // 77. Pena de azote a un niño // 78. Castigo a otro menor // 79. Robos, mal entretenidos y niños vagos // 80. Casos de incesto // 81. Otro caso de incesto. Un padre con sus dos hijas // 82. Doble delito. Incesto y estupro // 83. Casos de estupro // 84. Estupro cometido por un maestro en una "escolera" // 85. Otro caso de estupro //  86. Estupro violento // 87. Intento de estupro // 88. Otro estupro violento
89. Reo de bestialidad y estupro // 90. La zoofilia no es delito // 91. Amancebamiento, bigamia y mal trato a esposas // 92. Se busca terminar con las uniones ilegítimas // 93. Bigamia // 94. Otros casos de bigamia // 95. Maltrato a esposas. Herida causadas por un hombre a su esposa // 96. Un hombre castigó violentamente a su esposa // 97. Una mujer fue sometida a un acto impúdico // 98. Infanticidio y abortos // 99.       Un caso de filicidio // 100. Aborto // 101.  Otro caso de aborto // 102. Abigeato // 103. Sanción a vagos, mal entretenidos y abigeos // 104. Incesantes robos en Villa Oliva // 105. Castigo mal aplicado a "soldados ladrones y cuatreros" // 106. No cesan los abigeatos // 107. Castigado y puesto bajo control //108. Indígenas "antisociales" de las ex Misiones Jesuíticas son enviados a poblar el norte del país.
Capítulo IV: SENTENCIAS DE MUERTE. INDULTOS
1.- Confirmaron otra sentencia de muerte // 2. Fusilamiento por la espalda // 3. Indultos dictados por Carlos A. López // 4. Penas impuestas a los violadores de los decretos leyes durante el gobierno de Carlos A. López // 5. Castigo a militares, ladrones y desertores // 6. Militar apresado por irresponsable, indolente y mentiroso // 7. Soldado destituido y carrera de cien palos // 8. Continúan las deserciones y las carreras de palos // 9. Condenado por intento de deserción // 10. Castigo a un soldado ratero // 11. Penas a militares ladrones // 12. Siguen las deserciones // 13. Propaganda contra el gobierno y malos funcionarios. Un reo de Estado // 14. Los comprometidos de la rancia línea nacionalista, ellos o sus descendientes serían los integrantes de la Asociación Paraguaya y de la Legión Paraguaya // 15. Se revoca una sentencia de muerte dictada en el año 1819 // 16. Pascual Urdapilleta y Mariano Antonio Molas // 17. Una opinión desfavorable a una disposición de Carlos A. López originó un proceso judicial a un vecino de Paraguarí.

PRÓLOGO
En el introito que nos ocupa se invierten un tanto los papeles, pues en la generalidad es el maestro quien escribe en el portal de determinada obra, en este menester es un discípulo suyo quien desliza algunas líneas en torno a las "CÁRCELES Y OTRAS PENAS. ÉPOCA DE CARLOS ANTONIO LÓPEZ", la que se suma a las monografías sobre la temática de la penalogía en las obras: "CÁRCELES Y OTRAS PENAS EN LA ÉPOCA COLONIAL" y "CÁRCELES EN LA ÉPOCA DICTATORIAL", las dos últimas citadas se hallan insertas en el Anuario del Instituto de Investigaciones HISTÓRICAS "DR. JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA", N° X, Año X, 1993, cuya presidencia la ejerce en la actualidad el PROFESOR DOCTOR ALFREDO VIOLA, erudito conocedor y documentalista del Archivo Nacional de Asunción (A.N.A.) y cuya añeja institución es asidua y largamente frecuentada por el insigne investigador de nuestro glorioso pasado y en especial la correspondiente a la época del Paraguay Independiente.
Esta labor acrecienta el rico acervo bibliográfico del autor de marras y se trata de una elaboración histórica estrictamente documentada, tras la paciente consulta de centenares de infolios y legajos que se hallan en los repositorios del Archivo Nacional de Asunción (A.N.A.) y en las colecciones obrantes en la Biblioteca Nacional de Asunción (B.N.A.), cuya dirección otrora la ejerció a cabalidad y probidad, rasgos que lo caracterizan.
La trama de la obra en cuestión se halla urdida en cuatro capítulos, los que deben ser analizados con criterio histórico-filosófico desde el busilis, donde estriba la dicotomía: presión-libertad, haciendo hincapié en el concepto de Federico Hegel (1770-1831), quien aseveró que "la libertad no es un concepto abstracto, eterno, establecido de una vez para siempre, sino que siempre tuvo carácter histórico, y de que la libertad es conocimiento de la necesidad".
Es menester acotar que el gran filósofo dialéctico alemán sacó las conclusiones más arriba citadas dentro del marco de un análisis puramente teórico e idealista del problema y a la vez destacar el pensamiento actual del filósofo nipón Kenjiro Yanagida, quien escribe que "el contenido de la libertad del hombre radica en el conocimiento de las leyes del medio real que lo rodea y en su decidida acción, basada en este conocimiento y aplicada a la transformación del medio en beneficio propio". Agrega además que "la auténtica libertad radica en asegurar a todo el pueblo el derecho a la vida y el derecho al trabajo". Fueron estas premisas las que se hallaban acordes a las condiciones objetivas en la estructura económico-social vigente en el Paraguay bajo el régimen de Carlos Antonio López, "Obrero Máximo", como lo denominó Juan F. Pérez Acosta (1873-1966).
Después de esta breve incursión en el campo filosófico, pues no debemos soslayar el hecho de que somos hijos del "alma mater" que es la Facultad de Filosofía de Asunción (U.N.A.), sus numerosos alumnos y colegas esperamos que en un corto lapso de tiempo culmine su ardua tarea alrededor de una acabada historia que abarca hasta nuestros días, la que versará sobre Carcelería y Penalogía y cuyo hito se inicia precisamente con la culminación del gobierno soberano de Don Carlos Antonio López Insfrán, a cuya pluma se debe el lema patriótico que reza: "Las escuelas son los mejores monumentos que podemos ofrecer a la libertad".
CÉSAR J. COLMÁN VILLAMAYOR


CIERTA ACLARACIÓN
Durante el Segundo Gobierno Consular se reorganizó y dinamizó la administración de la justicia, si bien los delitos eran castigados severamente como entonces ocurría en los diversos países iberoamericanos. En particular los delitos cometidos por los militares que desertaban o robaban se punían con penas de palos o baquetas.
Aclaramos que el término "baqueta" tiene varias acepciones, entre ellas la de palillo de tambor. Muchos años después, también los soldados recibían el castigo de carrera vaqueta, que consistía en recibir golpes dados por sus camaradas con sus cinturones o cananas pasando en medio de una fila de cien o más soldados.
En cambio, el castigo impuesto a los civiles durante ese mismo gobierno se llamaba de vaqueta y consistía en la flagela-ción impuesta al reo de cincuenta, cien y hasta mayor cantidad de azotes. Este castigo generalmente se cumplía al ingresar y al salir de la cárcel el que había delinquido. Provisto de un pase, debía presentarse al pueblo de su origen, para allí "estar a la mira de sus autoridades".


INTRODUCCIÓN
Los cónsules CARLOS ANTONIO LÓPEZ y MARIANO ROQUE ALONZO crearon la Policía de la Capital, dotándola del llamado Reglamento de Policía, el que establecía ciertas funciones municipales en relación a la ciudad de Asunción.
Como primer jefe de la Policía de Asunción fue nombrado el ciudadano Pedro Nolasco Fernández, quien, además de sus funciones específicas, debía expedir licencias a las personas que las solicitaran para transportar cargas a los diversos puertos del litoral, y quedaba a cargo exclusivo del gobierno dar licencia para el comercio por los puertos de Encarnación y Pilar. El GENERAL JOSÉ EDUVIGIS DÍAZ, años después, fue figura destacada como Jefe de la Policía.
Otras innovaciones en materia judicial introdujeron los cónsules, el Defensor General de Pobres reemplazó al Defensor de Naturales, se estableció el ESTATUTO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y el de JUEZ SUPERIOR DE APELACIÓN.
Por un decreto se estableció el REGLAMENTO DE LAS "GUARDAS NACIONALES", en donde, entre otras cosas, se establecían los castigos a los que no cumplían con las estipulaciones de este Reglamento.
Los castigos eran severos y estaban en relación a la situación política que en esos momentos estaba pasando nuestro país, como la negativa del Dictador Rosas a reconocer nuestra independencia y la libre navegación del río Paraná en su curso medio e inferior a los buques de pabellón paraguayo. Recordemos que en ese entonces (agosto de 1845) se estaba organizando la milicia en el país y que a fines de ese año varios miles de paraguayos se unieron a los correntinos para luchar contra Rosas.
Este trabajo no se sustrae de dar una relación de la cárcel pública en esa época: libertad de presos que permanecían en ese reclusorio durante varios lustros, Reglamento del servicio de Guardia Cárcel, lista de alcaides, cantidad de grillos, grilletes, esposas, cepos.
Las llamadas cárceles del interior estaban ubicadas en el edificio del juzgado.
Otros reos eran enviados a poblar diversas regiones del país, en ocasiones acompañados por sus familias; cumplida la condena podían ser dueños de una parcela de tierra para así alcanzar una vida honesta.
La fundición de hierro de Ybycuí recibió a muchos reos que allí trabajaron en las diversas obras hasta que una vez purgado el delito podían quedarse a trabajar con sueldo pagado por el Estado.
Diversos delitos y faltas señalan este trabajo, principalmente homicidio, abigeato, estupro, rapto de mujer casada, adulterio (entonces considerado delito), bestialismo, hoy llamado zoofilia y que ya no se castiga. En ocasiones los castigos eran desproporcionados a las faltas o delitos cometidos.
En ciertos aniversarios patrios ciertos reos eran indultados.
Otros delitos sancionados fueron: amancebamientos, bigamia y maltrato a las esposas, filicidio, vagancia, incesto y necrofilia.
Se puede afirmar que la variedad de delitos tuvo vigencia en nuestro país así como ocurría en las naciones vecinas.
LA CRIMINALIDAD EN EL PARAGUAY ENTRE LOS AÑOS 1844-1861
De acuerdo a un informe presentado por el súbdito austríaco Coronel de Ingeniería Francisco Wisner de Morgenstern en el año 1871 y publicado en la revista del Instituto Paraguayo en el año 1903, Año IV, N° 39, p. 765, durante los 17 años comprendidos entre 1844 a 1861, "la estadística de delitos y crímenes cometidos en toda la República ascendieron a (..) 3.281 presos, de los cuales 1.118 fueron destinados (confinados), 39 fusilados, 59 muertos en la cárcel y sueltos 2.065, que son 1.216 convictos, que da por año 67 reos en 1.200.000 habitantes".
El porcentaje de reos en relación al número se debe duplicar, pues Wisner de Morgenstern estuvo equivocado, y de ese modo la población paraguaya apenas alcanzaría 600.000 habitantes.


CAPÍTULO 1
SE REORGANIZA LA JUSTICIA
1.- DECRETOS Y LEYES RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Una serie de decretos dictaron los cónsules CARLOS A. LÓPEZ y MARIANO R. ALONZO, los que estaban relacionados con la administración de la Justicia. Algunos de estos decretos fueron pre sentados y aprobados en el Congreso Nacional inaugurado el 25 de noviembre de 1842. Entre éstos citamos el Decreto Reglamentario de Policía, el Estatuto Provisorio de la Administración de la Justicia y el Reglamento para los Jueces de Paz.
"El Arreglo del Departamento de Policía de la Capital", decretaron los cónsules el 8 de marzo de 1843. (1) REPERTORIO NACIONAL N° 2 ASUNCIÓN. IMPRENTA DE LA REPÚBLICA. 1843.
Por este decreto se nombró el primer Jefe de Policía de la Capital, designación que recayó en la persona de Pedro Nolasco Fernández.
El decreto "REGLAMENTARIO DE POLICÍA", convertido en ley, tiene cierta semejanza con ciertos autos afines dictados por Hernandarias, Lázaro de Ribera y otros gobernadores de la colonia.
El Reglamento de Policía contó con treinta y seis artículos y versó sobre diversos temas: amurallamiento de los lotes de terrenos del centro de la ciudad, prohibición de embarazar el tránsito en las veredas con cualquier cosa al igual que en las calles, con materiales de construcción allí depositados, no debían hacer-se en ellas fogatas ni quemazones. No se debía galopar dentro de la ciudad. Estaban exceptuados del cumplimiento de este artículo los chaques del gobierno, tampoco se permitía andar a caballo sobre las veredas, salvo los casos de entrada o salida de las casas.
Asimismo, se prohibió por este decreto arrojar basuras, animales muertos y agua servida a las plazas; amarrar por un poste en las calles a caballos, vacas, y tener cerdos o cabras fuera de la casa; con cierta excepción se podían tener vacas en las viviendas de la ciudad -serían lecheras-, el decreto no aclara este punto. El propietario de perros bravos sueltos sería multado además del costo del daño que había causado.
Se prohibía portar armas tanto en la ciudad como en los pueblos del interior, bajo la pena de la pérdida del arma y dos meses de trabajo público. Se exceptuaban del cumplimiento de este artículo los carniceros.
Además se castigaba "por solo el acto de sacar cualquiera de dichas armas en peleas o en miras ofensivas" con seis meses a trabajos públicos. Toda persona que causare herida aunque sea leve será castigada con la pena de doce meses al trabajo público. Proferir palabras obscenas, escandalosas o insultantes en las plazas, pulpería o en cualquier lugar público significaba la pena de treinta días a trabajo público.
Todo acto en ofensa a la moral pública acarreaba un castigo de cuatro meses a trabajo público.
Se prohibía que en las pulperías y en otros negocios públicos se realicen juegos de azar. La embriaguez en los lugares públicos acarreaba a sus actores una pena pecuniaria. Con relación a este castigo, señalamos que a principios de la colonia Hernandarias había impuesto a los borrachos la pena de que "sean puestos a un caballo flaco, las manos atadas, los pies también, y desnudos de medio cuerpo arriba llevarán 200 azotes con voz de pregonero." (2) AGUIRRE, JUAN F. DIARIO T. II. 1950. SEGUNDA PARTE. EN LA REVISTA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE BUENOS AIRES, PP. 366-367.
El decreto dictado por los cónsules también recordó las borracheras de los indios payaguá que habitaban en las costas de la bahía y se propuso moderar esa costumbre.
Se prohibió que se tenga, sin comunicar al Juez más cercano, a prófugos, sean éstos "hijos de familia", indios de pueblos, esclavos, vagos, etc.
Se prohibía la compra de alhajas a jóvenes o esclavos si estos bienes no tuvieran una papeleta con la firma de sus dueños. Así mismo los esclavos huidos como los indios que habían abandonado sus comunidades debían ser prendidos y devueltos por los Jueces de Campaña. Estaba vigente la disposición dada a los Jueces Territoriales de todo el país con relación a los vagos, intrusos y mal entretenidos.
Los Jueces debían informar al gobierno cada 30 de junio y cada 30 de diciembre acerca de los delitos y faltas cometidos en sus distritos.
La presencia por más de dos días de un extraño en Asunción le obligaba a que se presente al Encargado de la Policía de la Capital para informarle el motivo de su permanencia y el lugar de su posada.
Con respecto a los ruidos molestos, se prohibió, salvo permiso especial, lanzar cohetes o dar campanadas a deshoras en las iglesias.
Se debía tener en los talleres una lista de los oficiales y aprendices, firmada por los respectivos maestros y rubricada por el Encargado de la Policía, lista que era necesaria para que los oficiales o los aprendices pudieran pasar de un taller a otro.
Se prohibía la mendicidad de toda persona, salvo la de aquellas que eran pobres de solemnidad o con deficiencias físicas que le impidieran trabajar.
Esta prohibición no rigió para los presos insolventes de la cárcel, quienes podían seguir pidiendo limosna para su mantenimiento.
No se permitió el agio, imponiéndose una multa a los carniceros especuladores, quienes de concierto presentaban poca demanda de reses para comprar barato el ganado vacuno y vender cara la carne.
El importe de las multas por el incumplimiento de este decreto debía ingresar a la Tesorería General, para invertirse en obras públicas. (3) A.N.A. S.H. V. 251 N° 12, 27-IV-1842.

2.NOMBRAMIENTO DEL PRIMER JEFE DE POLICÍA DE LA CAPITAL
Por un decreto dictado por los Cónsules López y Alonzo fue nombrado el ciudadano PEDRO NOLASCO FERNÁNDEZ "Jefe de Policía con calidad de Jefe Político Interino". (4) A.N.A. S.H. V. 256 N° 4, 8-III-1843.
De esta manera el citado ciudadano vino a constituirse en el Primer Jefe de Policía de la Capital. La dotación de la Policía entonces contó con sesenta "policianos" armados de tercerola y sable. Debían emplear caballos cuando lo exigía el servicio.
Tres comisarías fueron establecidas por este decreto, una para el distrito de la Catedral, otra para el de la Encarnación y la tercera para los de San Roque-Recoleta. Los comisarios de estos dos últimos distritos señalados, acompañados de dos "policianos" armados, debían concurrir diariamente a los mercados de la plaza de sus respectivos distritos para controlar la higiene, peso y medida de las mercaderías. Es decir, debían cumplir en parte las funciones del Fiel Ejecutor, quien siendo miembro del Cabildo corría con ese mandato. Al establecerse el Estatuto Provisorio de Administración de Justicia en el Congreso Nacional inaugurado el 25 de noviembre de 1842, el cabildo perdió importancia y unos meses después fue suprimido.
La Oficina Central de Policía debía tener de día una guardia de diez policías y un celador, y por la noche se duplicaba esa cantidad.
Los Comisarios debían vigilar sus distritos y enviar patrullas desde la una de la noche hasta el día. Antes de la una de la noche la patrulla de ciudad quedaba a cargo de los militares de la tropa de línea.
El jefe de Policía y los comisarios debían inspeccionar y mantener de día y de noche el buen orden y sosiego públicos. Todo pasajero venido del exterior o interior del país debía presentarse al jefe de Policía y manifestarle su domicilio. La Policía además debía controlar las fiestas y el Jefe Político debía llevar la cuenta de cualquier moneda falsa y su introductor, y cobro de intereses desmedido por préstamos de dinero.

11. EL DEFENSOR GENERAL DE POBRES REEMPLAZA AL DEFENSOR DE NATURALES
En vista de un proceso criminal iniciado al indio FRANCISCO YERÓ, natural del pueblo del Carmen, quien ocasionó graves heridas y golpes con un tizón de fuego a su mujer Gregoria Yacaré, los Cónsules no aceptaron que tuviera participación el Defensor General de Naturales, pues dicho cargo se había suprimido en el Estatuto Provisorio de la Administración de la Justicia, por lo gravoso que era a los pueblos de indios que lo costeaban para una eventual causa criminal.
Como defensor de los indígenas debía actuar el Defensor General de Pobres "que no debe hacer distinción de colores de los insolventes, y en consecuencia sean blancos, indios o negros libres se personará en sus defensas con su título de Defensor General de Pobres, expresando el color y clase a que pertenecen sus clientes. (23) A.N.A. SEC. CRIM. V. 3 N° 22 C.B.T. II PP. 570-1, 16-XI-1843.

12. EL ESTATUTO PROVISORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Otro importantísimo Estatuto Provisorio para la Administración de la Justicia decretó el Consulado, el que fue aprobado a igual que otros decretos por el Congreso Nacional inaugurado en el mes de noviembre de 1842. Este Estatuto, que contó con 82 artículos, estableció por el 1° que será uniforme en toda la República la administración de la justicia, y que provisoriamente sería ejercida por los Jueces de Paz, Alcaldes Ordinarios, Comisionados actualmente empleados en la campaña, Jueces en lo Civil y en lo Criminal, y un Juez Superior de Apelación. Otros artículos establecían que los Jueces de Paz debían regirse por un Reglamento, que en forma separada le tenía que hacer llegar el gobierno. No debían decidir en demanda superior a doscientos pesos. Debían nombrar accidentalmente en las causas o juicios de menores, de pobres de solemnidad y de esclavos "un defensor que represente las acciones y derechos de aquellos".
Era obligación de los Jueces de Paz perseguir a los vagos y delincuentes que cometan cualquier delito en sus distritos, debiendo remitirlos con las informaciones debidas al Juez de Crimen de la Capital, y en la campaña al jefe del partido o al Alcalde Ordinario donde hubiera.
Este Estatuto estableció los Juzgados de Paz en Asunción en los distritos de la Catedral, de la Encarnación y en el de San Roque, que también comprendía el de la Recoleta.
En la campaña continuaban los Alcaldes Ordinarios, con las mismas jurisdicciones que tenían, y se debían expedir en sus actuaciones con dos testigos a falta de escribanos. Los Alcaldes tenían jurisdicción en las causas criminales leves, pero en las graves debían enviar a los reos con sumario al Juez del Crimen de la Capital. También continuaban administrando justicia los Comisionados de partidos en casos que no excedían los cien pesos.
Asimismo, el Estatuto Provisorio de Justicia estableció dos jueces en la Capital, uno para las causas civiles y otro para las causas criminales, como ya lo señalamos más arriba. Las obligaciones del Juez del Crimen eran conocer y ser Juez del Crimen en toda la República. Debía substanciar la causa por sí solo y con dos hombres, para dictar sentencia debía formar tribunal. Estos dos hombres debían salir a suerte de una lista de quince individuos que el gobierno debía nombrar al comienzo de cada año.
Era competencia del Juez del Crimen decidir en las causas de "vagos, de embriaguez pública, en las de robos, y en las de injurias, concediendo apelación en sus sentencias para ante el Juez Superior de Apelaciones".
Se estableció además un Agente Fiscal, quien debía ser nombrado por el gobierno.

13. JUEZ SUPERIOR DE APELACIÓN
Por el Estatuto Provisorio de Administración de Justicia se creó el cargo de Juez Superior de Justicia. Este debía ser elegido por el Presidente de la República entre los ciudadanos destacados y de honradez reconocida. EL Juez de Apelación tenía competencia en todas las causas civiles y criminales, a excepción de los siguientes crímenes, de los que era juez privativo el "Supremo Gobierno": de los de conmoción o conjuración contra el orden y tranquilidad pública, y en la de atentar contra la vida del Supremo Gobierno de la República". (24) REPERTORIO NACIONAL. ASUNCIÓN. IMPRENTA DE LA REPÚBLICA. N° 22, 1842.
Es decir que el Presidente de la República se reservaba, en caso de conspiración o intento de asesinarlo, el derecho de ser Juez y parte en el juicio.

14. OTROS ARTÍCULOS DE INTERÉS EN EL ESTATUTO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Por el artículo 7° quedaron derogadas las penas de tormento y la confiscación de bienes. Si bien los castigos físicos continua-ron, tanto los de azotes para los delincuentes comunes, y a los soldados se les imponía el castigo de "carrera de palos", llegando en algunos casos hasta la carrera de "cuatrocientos palos", lo que veremos en la parte referente a castigos impuestos en esa época.
Por el artículo 72 quedó derogada la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, "como incompatibles con nuestra existencia política libre e independiente". Por el artículo siguiente se dispuso que continuarán vigentes las leyes de Castilla, las de las Partidas y las del Toro, siempre que no sean contrarias a nuestras leyes, y hasta tanto la República no sancione sus códigos.
Desde la publicación del Estatuto Provisorio de la Administración de la Justicia, quedaron "suprimidos los Cuerpos Municipales de la República, debiendo pasar sus archivos a los alcaldes ordinarios del lugar y en Asunción a los jueces en lo civil y criminal".

15. REGLAMENTO PARA LOS JUECES DE PAZ
Otro aporte para la Administración de la Justicia lo dio el Consulado por un decreto dictado, por el cual se establecía el reglamento para los Jueces de Paz y creación de este cargo, cuyas funciones fueron establecidas, señalándose que los jueces que ocupaban esos cargos debían actuar como árbitros, como jueces o como conciliadores, "pero siempre en juicios verbales". En el primer caso debían proceder en las demandas sobre injurias leves y en las demás que no excedan de treinta pesos. En ambos casos el pronunciamiento se tenía que ejecutar sin apelación.
Como jueces tenían la atribución de actuar en las demandas que no excedan la suma de doscientos pesos; y como conciliadores tenían que participar en las demandas superiores a la suma de doscientos pesos y en los casos de injurias graves que admitan transacción sin perjuicio público.
Otro artículo del Reglamento del Juez de Paz estableció que cada juzgado contará con un libro foliado en donde constarían las diversas actas libradas referentes a los casos allí ventilados.
En las demandas, previo otros trámites, el juez debía bus-car la conciliación de las partes, si a esto no se llegaba, y seguido el proceso, y dictada la sentencia en las demandas que no excedan las suma de doscientos pesos, la parte agraviada podía apelar ante el Alcalde Ordinario en la campaña, o en la capital ante el Juez en lo Civil. Los Jueces de Paz debían enviar cada tres meses al Juez Superior de Apelaciones una lista de las causas que habían conciliado. Estos jueces duraban en sus funciones solamente un año. (25) IBÍDEM.

16. DIVERSOS JUECES SON NOMBRADOS DE ACUERDO AL REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
En cumplimiento del Estatuto Provisorio de Justicia fueron nombrados varios jueces para llenar los cargos creados. Fueron nominadas las siguientes personas:
•        BERNARDO JOVELLANOS - como Juez de Paz del Distrito de la Catedral
•        PEDRO P. VELÁZQUEZ - como Juez de Paz del Distrito de la Encarnación
•        RAFAEL BAZÁN - como Juez de Paz del Distrito de San Roque y de la Recoleta
•        DOMINGO SÁNCHEZ - como Juez en lo Civil
•        PEDRO DECOUD - como Juez en lo Criminal
•        JUAN JOSÉ ALVARENGA - como Juez Superior de Apelación
Por este mismo decreto varias personas más fueron nombradas como Jueces de Paz o Alcaldes Ordinarios en varias localidades del interior del país. (26) A.N.A. S.H. V. 256 N° 1, 12-I-1843.

17. DISPOSICIONES JURÍDICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY QUE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA DEL PARAGUAY Y DEMÁS QUE EN ELLA CONTIENE
Esta ley, conocida también como la Constitución del año 1844, estableció entre otras cosas que "la facultad de hacer leyes, interpretarlas o derogarlas reside en el Congreso Nacional".
Asimismo, por otro artículo dispuso "que la aplicación de las leyes reside en los Jueces y Tribunales establecidos por la ley" y que eran atribuciones del Congreso Nacional "establecer Tribunales de Justicia y reglar la forma de juicios."
Entre las atribuciones del Presidente de la República se determinó que era juez privativo de las causas reservadas en el Estatuto de la Administración de Justicia, como así también la de indultar o conmutar la pena capital de acuerdo al Estatuto inmediatamente arriba citado.
Ya dentro del artículo 2° del Título X, de la ley aprobada en el Congreso Nacional realizado en el año 1844 que estamos estudiando, se estableció la igualdad de los hombres ante la ley, y "que ésta, bien sea penal, preceptiva o tuitiva debe ser una misma para todos, y favorecer igualmente al poderoso como al miserable." (27) A.N.A. S.H. V. 266, 13-III-1844.
El artículo siguiente determinó que "todos los habitantes de la República tienen derecho a ser oídos con sus quejas por el Supremo Gobierno de la República". En cumplimiento de este artículo el Presidente Carlos A. López estableció como días de audiencia al público los sábados.
Asimismo, que se ratificaban todas las leyes y decretos sancionados por el Soberano Congreso del año 1842.
Como último artículo del Título X dispuso el Congreso realizado en el año 1844 que "todo el que atentare o prepare medios de atentar contra la independencia de la República o contra la presente ley será castigado hasta con la pena de muerte, según la gravedad de su atentado. (28) IBÍDEM.
Es comprensible este artículo de la llamada Constitución del año 1844, teniendo en cuenta que entonces arreciaba la campaña del gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel Ortiz de Rosas, quien irracionalmente negaba la independencia paraguaya y el derecho de nuestro país a navegar libremente el río Paraná. Con esta serie de disposiciones legales, otras dictadas anteriormente y otras más que se fueron agregando con el correr de los años se fue administrando la justicia a lo largo del gobierno de Carlos A. López.
Es interesante señalar las atribuciones y obligaciones fijadas a los Alcaldes, a los Jueces Comisionados y a los Administradores de las Temporalidades de los pueblos de indios que aparecen en la designación de personas para ocupar estos cargos, que consignamos después.

18. ATRIBUCIONES DE UN COMISIONADO GENERAL
Por un decreto del gobierno consular el ciudadano Luis Bernardo Benítez es nombrado Juez Comisionado de Ybytimí, su vecindad y jefe de las compañías urbanas. Sus atribuciones: conocer y determinar en las demandas civiles hasta el monto de 50$, asimismo en las criminales que no sean graves. En las demandas de casos graves debía establecer la información sumaria, y con ella enviar a los reos a los juzgados del gobierno. Debía celar y perseguir a vagos, mal entretenidos, jugadores; a todos éstos debía hacer que trabajen en la labranza o en otros trabajos útiles y, en caso necesario, debía entregarlos a personas honorables que los sujeten al trabajo.
En los casos de urgencia podía admitir ante sí, y con la presencia de testigos, el otorgamiento de testamentos y codicilos, contratos de compraventa, permuta, registrar poderes, contrato público, etc.
Además debía fomentar la agricultura y el establecimiento de escuelas de primeras letras.
Este nombramiento no se diferencia mayormente de otros dictados desde la época colonial y durante el gobierno del Dr. Francia, responde a un modelo general usado por muchas décadas. Lo mismo ocurría en los nombramientos de Comandantes Militares y Jueces Políticos. (29) A.N.A. S.H. V. 247, N° 1, 20-IV-1841.

22. REGLAMENTO DE LAS GUARDIAS NACIONALES
Ante el bloqueo impuesto a nuestro país y la amenaza de invadirlo por parte del ejército del gobernador de Buenos Aires, Carlos A. López decretó la creación de las Guardias Nacionales, con el fin de que todos los ciudadanos puedan "defender la independencia, integridad y bienestar de la patria." (33) EL PARAGUAYO INDEPENDIENTE, N° 19, 30-VIII-1845. DECRETO DEL 26-VIII-1845.
Para este trabajo específicamente nos interesa la parte referente a las sanciones establecidas por las faltas y delitos cometidos por los integrantes de las Guardias Nacionales. El capítulo XIV estableció con el título "De los crímenes y penas en tiempo de paz". En el artículo 45: En los crímenes civiles los guardias nacionales son sujetos a las leyes nacionales. Artículo 46: Son crímenes puramente militares, y considerados simples cuando alguna circunstancia o consecuencia no lo agrave, los siguientes:
1°)     Falta de aseo en los uniformes o armamentos;
2°)     Falta de atención en los ejercicios;
3°)     Omisiones en el servicio de guardia u otras diligencias;
4°)     Demoras o pequeñas faltas en acudir prontamente al llamado de las armas, revistas o ejercicios.
Los castigos establecidos por las faltas simples cometidas fueron: los de amonestación o represión, prisión de uno a tres días y servicio doblado.
Por el artículo LI fueron considerados crímenes militares graves:
1.      El abandono o venta de armas;
2.      La embriaguez escandalosa;
3.      El no cumplimiento o demora para el servicio a que fuere llamado;
4.      La desobediencia y mucho más la insubordinación;
5.      La deserción, principalmente en ocasión de servicio;
6.      La negligencia, omisión o cobardía de importancia;
7.      Todas las demás faltas puramente militares que son como graves, clasificadas en los reglamento del ejército en línea.
Las sanciones para estos crímenes estaban previstas en el artículo siguiente y prescribían: servicio sin sueldo en la tropa de línea, de treinta días a un año. Prisión de treinta días a un año. Servicio en obras de fortificaciones u otras semejantes de tres meses hasta seis meses. Baja del empleo a los oficiales inferiores. Dimisión simple o acompañada de prisión de un mes hasta un año a los oficiales.
Por el artículo LIII se estableció que el crimen de resistencia y traición en todo tiempo será punido de conformidad de los reglamentos de primera línea. (34) IBÍDEM.
Como un complemento de las Guardias Nacionales, pocos días después el 1 de setiembre de 1845 don Carlos A. López decretó la creación de las Guardias Auxiliares. (35) EL PARAGUAYO INDEPENDIENTE. N° 20, 6-IX-1845.
Con relación a los castigos que imponía este decreto a los guardias auxiliares que cometían faltas o delitos graves relacionados con el servicio se homologaban a los establecidos en el decreto de la creación de las Guardias Nacionales. (36) IBÍDEM.

23. LAS GUARDIAS NACIONALES CUMPLEN EL SERVICIO DE PATRULLA DENTRO DE LA CIUDAD
Tal vez porque la mayor parte del ejército de línea estaba en campaña en Corrientes para luchar unidamente con los correntinos contra las tropas de Manuel Ortiz de Rosas, decretó Carlos A. López que el Batallón N° 1 de Cazadores de la Guardia Nacional facilite un contingente para la guardia de la cárcel y para patrullar las calles, iniciando el turno la primera compañía. El contingente debía integrarse con trece plazas con un oficial, a los que debían sumarse igual cantidad de tropa de línea. Las patrullas estarían formadas por ocho individuos, cuatro provenientes de las guardias nacionales y otros cuatro de la tropa de línea. (37) A.N.A. S.H. V. 272 N° 14, 14-II-1846.
Vemos de esta manera cómo la guardia nacional prestó servicios en defensa de la seguridad interior, durante esos difíciles años que le tocó vivir a la República.

24. SE ESPECIFICAN LAS SANCIONES A LOS MILITARES QUE COMETAN CRÍMENES GRAVES
Con intenciones de "conservar el lustre y honor de las armas de la República y sin mancha la honra del soldado", el Presidente Carlos A. López decretó que debían ser retirados del ejército, "del modo más afrentoso" todo soldado autor de delitos infamantes, y que entre éstos, después de la deserción, están el robo en el cuartel, campamento, cuerpo de guardia o en casa de vecinos en donde fueran alojados, y como esos crímenes son castigados en todos los países civilizados, estableció que todo militar que cometa uno de los delitos arriba señalados debía "sufrir dos carreras de baqueta por cincuenta hombres, una hora de exposición ante la tropa, atado a una picota con un letrero en letras grandes, que diga por LADRÓN, y cuatro años en obras públicas y zoquete". Por el artículo 2° de este decreto se duplicaba la pena arriba señalada a quien o quienes robaban municiones, armas, efectos de comisaría y parque.
Si el ladrón desertaba al interior del país agravaba la pena citada, debía sufrir cinco carreras de baqueta por cien hombres, luego debía ser expuesto a picota por dos horas y destinado a trabajos en obras públicas por diez años.
Si se hubiera empleado la violencia para robar rompiendo puertas, ventanas, muebles, etc., o se hubiese empleado armas, el reo "será desnudado de su uniforme en cuadro de su cuerpo, y enseguida fusilado, y colgado su cadáver por seis horas en una horca. (38) A.N.A. S.H. V. 282 N° 6, 18-I-1848.
El que desertare, a otro país, sea o no ladrón, debía ser desnudado y enseguida fusilado, y colgado su cadáver por seis horas en una horca.
La deserción al interior del país, sin que medie causa de robo, se castigaba con cuatro carreras de baqueta por cien hombres y cuatro años en obras públicas con cadenas y zoquetes. Este decreto debía ser leído cada quince días durante tres meses, y así también a todos los reclutas en los actos en que se les lean las leyes penales. (39) IBÍDEM.
Este severo decreto se dictó en una hora de gran ansiedad que estaba pasando la República, cuando era inminente la invasión del Paraguay por las fuerzas de Buenos Aires, lo que obligó al gobierno nacional a extremar las medidas de seguridad en defensa de la independencia amenazada.
Fue por esa razón que unos meses después, ante el peligro citado, el Presidente López se estableció en el sur del país para supervisar los trabajos que se realizaban en los distintos campamentos y puestos militares allí establecidos.
Por esas mismas razones dio el Presidente Carlos A. López unas instrucciones reservadas al Jefe de Policía de Pilar, en donde previamente le aclaró que el Reglamento de Policía vigente era para defender el orden en épocas normales, pero que en vista del peligro de invasión a nuestro país por tropas enviadas por "el gobernador Rosas de Buenos Aires", y que este gobernador procuraría enviar al Paraguay "emisarios y agentes que vayan sembrando la división entre los paraguayos, haciéndoles creer a estos, que por mortificarlos, los tiene movilizados al servicio de las armas".
Por consiguiente, le ordenó que no se descuide de ciertos extranjeros, quienes simulando ejercer sus funciones de médico, negociante o viajero vengan con la intención de debilitar la defensa, así mismo todo el control de los extranjeros lo deben hacer no sólo los policías, sino también todos los empleados públicos, e informarse de sus visitas, amistades y de sus conversaciones. De la misma manera debían proceder con algunos vecinos, e incluso con algunas mujeres, "especialmente de las mujeres livianas y vida relajada: pero es preciso tener mucho cuidado en escoger la clase de gente que se haya de emplear, porque hay el riesgo de que sean agentes de los emisarios que sirvan para engañar a los policías".
Además le ordenó que abra un registro de todas las personas que lleguen a esa Villa, ya sea ciudadano ó extranjero. (40) A.N.A. S.H. V. 282 N° 16, 13-VIII-1848.
Posteriormente se dictaron otros decretos que establecían diversas penas para los distintos delitos que debían sancionarse. De acuerdo a todos los decretos dictados acerca de la materia se imponían los castigos.
Entre los diversos delitos cometidos que registran los volúmenes del Archivo Nacional de Asunción figuran: carrera de palos, multas, destinados a prestar servicio en los distintos buques de la armada nacional, confinamiento a diversas colonias penales, castigo a menores, condenas a obras públicas, destierro a prestar servicio militar en el destacamento del Salvador del Etevegó, destierro a otro pueblo, a trabajar en la fundición de hierro de Ybycuí, a cadena perpetua y pena capital.

25. CARRERA DE PALOS, UNA FORMA DE CASTIGO IMPUESTA A LOS MILITARES
Años antes de que Carlos A. López decretara la creación de las Guardias Nacionales y las Guardias Auxiliares, en donde en el capítulo relativo a la parte penal, entre otras cosas, estableció pena de carrera de palos, ya se imponía esta misma pena, como así también la de cárcel a los militares que habían cometido ciertos delitos.
En una ocasión ordenaron los cónsules López y Alonzo que "el Guardia cárcel haga remachar una barra de grillos al reo Francisco Villalba" -ex comandante de la guardia de Santa Elena-, porque no tomó las precauciones necesarias al echar al potrero y permanecer sin vigilancia una partida de caballos que fueron luego robados por los indios. Se sumó a este acto de indolencia y la irresponsabilidad su "descarada falsedad de que nueve fusileros con un solo cabo se pusieran a perseguir a pie hasta una legua a los indios en número de catorce individuos y con lanzas." (41) A.N.A. C.B.T. II PP. 326-27 SEC. CRIM., 11-VI-1842.
Unos meses después los Cónsules ordenaron que el Comandante de Lanceros mande dar una carrera de doscientos palos al reo Juan Evangelista Samaniego. Para el efecto debía ser remitido de la cárcel al cuartel, una vez aplicada la pena debía ser devuelto a la penitenciaría, para que trabaje en las obras públicas con grilletes, durante dos meses.
El Comandante de Lanceros tenía que recibir en la Tesorería de Hacienda el haber del reo, y entregarle, para lo cual debía poner a conocimiento del Ministro de Hacienda esta determinación de los Cónsules.
Se imponía este tipo de sanción por hurtos o peleas de los soldados.

26. CASTIGO A DESERTORES
En vista de las continuas ausencias de los soldados del Fuerte de San José, quienes saltaban las murallas, tanto de día como de noche para dirigirse a las casas donde vivían las familias de los brasileros emigrados, a esto se sumaban la demora de los comisionados a Itapúa, y las deserciones que no se observaban en otras tropas de las fronteras. En vista de esta situación que iba totalmente en contra de la disciplina que debía imperar en el servicio y la honra de los militares, los Cónsules decretaron la imposición del castigo "de cuatrocientos palos a cualquier individuo de la tropa que llegue a saltar la muralla del Campamento, si así ocurría de día, y siendo de noche, seiscientos palos".
Los oficiales y sargentos que violaban el cumplimiento de lo que expresamente estableció este decreto debían ser inmediatamente arrestados y remitidos con una barra al delegado de Itapúa para ser pasados a las órdenes del gobierno.
El Comandante del Campamento de San José quedó autorizado a variar la hora de la revista de día y de noche; de esa manera se podía imprevistamente comprobar la ausencia de los soldados.
Dispusieron los Cónsules, de acuerdo a una comunicación que recibieron del Comandante del Campamento, que un soldado que estaba castigado en el cepo -otra forma de castigo, entonces en vigencia- por desobediencia de una orden del Comandante de dicho Campamento, y de otro soldado más, debían sufrir además el castigo de cincuenta palos, al que se sumaba el retiro del servicio, y luego enviado al Delegado de Itapúa para que quede preso hasta segunda orden.
Por último establecieron los cónsules que se ponga a conocimiento de los emigrados que se habían establecido en las inmediaciones del Campamento, que toda complicidad con los soldados que vaya en contra del servicio acarreará el castigo correspondiente. (42) A.N.A. S.H. V. 247 No 8, 7-IV-1842.
Esta disposición de los Cónsules no dejaba de ser oportuna, pues graves debían ser las consecuencias ante los perjuicios que podían causar al servicio y seguridad de ese lugar estratégico de nuestra frontera las continuas ausencias y deserciones de los soldados que tenían que cumplir con regularidad el servicio. Estas medidas extremas adoptadas por los Cónsules en ese tiempo se justificaban, pues los emigrados correntinos que volvían a su tierra de origen, debido a las garantías que les ofrecía su gobierno, que incluso había enviado a Pilar una embarcación para llevarlos de vuelta, que si bien daba tranquilidad al gobierno nacional en sus relaciones con las autoridades de Corrientes, quedaba firme la presencia de los emigrados brasileños, y que de acuerdo a rumores que corrían se esperaba una intervención de los rebeldes republicanos contra ellos, como efectivamente ocurrió. Efectivamente los "que se titulan republicanos de Río Grande", quienes actuaron como salteadores, violando el derecho de gente, pero afortunadamente el Comandante del Campamento de San José con sus tropas lograron "escarmentar a esos descara-dos ladrones en su primer ensayo, dejando en el campo de batalla sepultados su Comandante y oficiales, cuyo escarmiento fueron a publicar los que fugaron mal heridos...". (43) A.N.A. S.H. V. 9, 26-IV-1842.
Por tan importante victoria fueron felicitados el Comandante y las tropas paraguayos, lo que permitió recuperar más de mil caballos que eran de pertenencia de los emigrados brasileños. Como se esperaba un nuevo asalto de los republicanos riograndenses no se descuidó la guardia, ordenó Carlos A. López al Sub-delegado de Santiago que prepare cien hombres para acudir, si fuera necesario, como también había dispuesto que de Itapúa parta al Campamento de San José el ciudadano Daniel Pereira a ocupar el lugar del Teniente Benítez quien fue herido en la acción llevada a cabo contra los brasileños. (44) A.N.A. S.H. V. 253 N° 9, 26-IV-1842.

27. CASTIGO A SOLDADOS LADRONES Y DESERTORES
Durante su presidencia, Carlos A. López impuso diversos castigos a los soldados ladrones y desertores. A manera de ejemplo citamos algunos. Un soldado que prestaba servicio en Pilar, por haber hurtado un poncho, que luego se recuperó de un vecino y por sospechoso de otros hurtos fue condenado a sufrir el castigo de carrera con cien palos. El reo debía quedar en donde estaba arrestado -Pilar- y para hacerlo venir en la primera oportunidad. (45) A.N.A. S.H. V. 396 T.I. N° 1, 23-IV-1845.
Si grave falta era considerado el hurto cometido por los soldados, mucho más era el crimen de deserción. Ordenó el Presidente que "al soldado desertor José Pablo Pereira, del Campamento de San José se le aplique la pena de carrera de cuatrocientos palos, debiendo mantenérselo asegurado hasta segunda orden, haciendo entender a la tropa que es un delito capital que merecía otro escarmiento." (46) A.N.A. S.H. V. 247 N° 1, 26-V-1847.



CAPÍTULO II

22. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES JUEZ PRIVATIVO EN LAS CAUSAS DE SEGURIDAD INTERNA
Ya se había aprobado en el Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842 en materia judicial, el Capítulo IX del Estatuto Provisorio de Administración de Justicia, que guardaba relación con la seguridad pública, exceptuando de la competencia de los tribunales ordinarios los casos "de traición a la República, de los de conmoción o conjuración contra el orden y tranquilidad pública y en la de atentar contra la vida del Supremo Gobierno de la República...". En la ley que establece la Administración Política de la República del Paraguay y demás que en ella se contiene, más conocida como la Constitución de 1844, estas disposiciones fueron reservadas al Presidente de la República, constituyéndose así en un tribunal especial, lo que significaba darle al Primer Magistrado competencia en el Poder Judicial, en una constitución que había establecido la separación de los tres poderes del Estado, como así también que eran atribuciones del Congreso General "establecer Tribunales de Justicia y reglar la forma de los Juicios". (143) A.N.A. S.H. V. 266 N° 6. CONGRESO NACIONAL, 13-III-1844.


23. NOMBRAMIENTO DE JUECES DE PAZ
Por este decreto fueron nombrados Jueces de Paz y Alcaldes de varias villas de la República y de Asunción que fueron: de la Encarnación, Ciriaco Peláez; de la Catedral, Policarpo González Garro; de San Roque, Marcelino Acosta y José Mongelós; dos jueces en razón de la gran extensión de ese distrito Juez de Paz de la Recoleta, Ramón Castelví, y de Lambaré de esta Capital, Juan Manuel Pedrozo; también fueron nombrados el Juez del Crimen y los miembros del Tribunal Superior de Apelaciones. (144) A.N.A. S.H. V. 266 Nº 16,  18-IV-1844.
Estos nombramientos fueron realizados para reemplazar a los Jueces de Paz designados en fecha anterior. (145) A.N.A. S. H. V 256 N° 1, 12-I-1843.


24. REGLAMENTO PARA LOS JUECES DE PAZ
Los Jueces de Paz debían regirse por el Reglamento creado en fecha 24 de noviembre de 1842 por el decreto dictado por los cónsules López y Alonzo, y cuyos artículos establecían art. P: "los Jueces de Paz creados (...) funcionarán como árbitros, como jueces, o como conciliadores, pero siempre en juicios verbales". Por el art. 2°: Como árbitros procederán en las demandas sobre injurias leves y en las demás que no excedan de treinta pesos de valor. En ambos casos el pronunciamiento se ejecutará sin apelación. Art. 3°: Como Jueces conocerán en las demandas que no excedan dos-cientos pesos. Art. 4º: Como conciliadores ejercerán el oficio en las demandas que pasen de la cantidad expresada en el artículo anterior, y en las de injurias graves que admitan transacción sin perjuicio público. Art. 5º y sgtes: Establecían que cada Juzgado de Paz debía llevar un libro foliado en donde debía asentar el acta de los juicios de los dos artículos anteriores, es decir en las demandas que no excedan de doscientos pesos y en las conciliaciones que superen esa cifra y en las transacciones de injurias graves.
Presentada una demanda ante el Juez de Paz, éste deberá hacer comparecer a las partes e invitarlas a una conciliación. Dictada su sentencia en las demandas que no excedan un monto de doscientos pesos, la parte agraviada podía apelar ante el Alcalde Ordinario en la campaña, o en la capital ante el Juez en lo Civil.
Los Jueces de Paz debían enviar cada tres meses al Juez Superior de Apelaciones una lista de las causas que habían conciliado.
Debía durar el Juez de Paz solamente un año en sus funciones. (146) REPERTORIO NACIONAL ASUNCIÓN. IMPRENTA DE LA REPÚBLICA. N° 23, 1842.


25.CLÁUSULA DE EXTRADICIÓN EN EL TRATADO FIRMADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL IMPERIO DEL BRASIL
En medio de la reorganización de la administración de la justicia, por un tratado firmado entre el Paraguay y el Imperio del Brasil el 7 de octubre de 1844, entre los diversos artículos, por el vigésimo octavo, se comprometieron las altas partes contratantes entregar a las personas acusadas "de crímenes de homicidio, infanticidio, bancarrota fraudulenta, moneda falsa, incendio y envenenamiento que se refugiasen o fuesen encontrados en el territorio de la otra con tal que el Estado que requiriere envíe al otro un sumario de crimen demostrativo de que existen pruebas bastantes para la prisión del criminal".
Por el artículo Vigésimo Nono se estableció que la prisión, manutención y extradición llevadas a cabo en cumplimiento del artículo anterior debían ser pagadas por el gobierno que había solicitado la captura.
Si bien este tratado no es el primero firmado por el Paraguay, sí es la primera vez que allí aparecen cláusulas referentes a extradición.


26. POR BORRACHERA SON DEPUESTOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
Por ese vicio fue depuesto el Alcalde Ordinario de San Pedro, porque "ha estado y sigue escandalizando a la Villa con sus frecuentes borracheras y al mismo tiempo entregado a juegos hasta el extremo de reducir el Juzgado a una mesa de juego." (147) A.N.A. S.C.D. V. 27, P. 136, 14-X-1847.


27. JUEZ DE PAZ EBRIO
Ante el peligro de una invasión de las tropas que estaban al servicio de Rosas, Carlos Antonio López se informó que la fuerza militar de indígenas que se estaba organizando en Carmen del Paraná, debido al consumo de bebida alcohólica -aguardiente-, no permitía el buen orden y disciplina.
El mismo Juez de Paz de esa localidad dio el vergonzoso ejemplo de dejarse arrastrar borracho por las calles a su casa, no pudiendo conducirse por sí mismo.
Por lo que el Presidente le ordenó al Comandante Militar de Encarnación que busque a la persona que pueda reemplazarlo, como así mismo le encargó que controle el consumo de aguardiente, juego de barajas, "y de todo lo que pueda corromper la moral y la subordinación militar". (148) A.N.A. S.H. V. 280 N° 28. Com. DE CARLOS A. LÓPEZ AL CDTE. MILITAR DE ENCARNACIÓN, 7-VIII-1847.
De esa manera fue destituido el Juez de Paz de Carmen del Paraná.

28.    EL JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES ES NOMBRADO VICE-PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA
Con motivo de una inspección que pensaba realizar el Presidente de la República en la zona sur de la Región Oriental, ante el temor de una invasión porteña, nombró vicepresidente de la República a Juan José Alvarenga, quien era Juez Superior de Apelaciones, lo que había de significar graves perjuicios a la administración de la justicia, pues ese nombramiento trajo consigo la suspensión del despacho del Juzgado Superior de Apelaciones con calidad de que los recursos y asuntos que le pertenecen por el Estatuto de Justicia. (149) A.N.A. S.C. D. V. 27, P. 149, 9-XII-1847.