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martes, 24 de noviembre de 2009

MARIANO ANTONIO MOLAS - DESCRIPCION HISTORICA DE LA PROVINCIA DEL PARAGUAY / Edición digital: BVP


DESCRIPCION HISTORICA DE LA
ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY
Autor: MARIANO ANTONIO MOLAS
Prefacio y notas de
OSCAR FERREIRO
Tercera edición
EDICIONES NIZZA . 1957
Versión digital:

INDICE
HIPERVINCULOS

Capítulos del I al VIII (314 kb.)
Capítulos del IX al XVI (212 kb.)
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Aclaración
Introducción
Carta-introducción a la primera edición
I. Descripción geográfica
II. Población y pueblos. Clima y orografía
III. La lucha con el indio
IV. Agricultura y alimentación
V. La Dictadura
VI. Maderas y yerba-mate
VII. Comercio exterior
VIII. La Fauna
IX. La Independencia
X. El Congreso del 24 de Julio
XI. Paraguarí y Tacuarí
XII. Negociación Belgrano - Cabañas
XIII. La Revolución del 14 y 15 de Mayo
XIV. El Congreso del 17 de Junio
XV. La Nota del 20 de Julio a Buenos Aires


ACLARACION

Damos esta edición respetando la versión original del libro de Molas, publicada en 1868 en la ciudad de Buenos Aires.
Para facilitar la lectura hemos dividido la obra en quince capítulos, colocando asimismo algunos subtítulos.
Suprimimos el apéndice de la edición original que trae documentos que han sido publicados en muchas obras. Respecto al "Clamor de un Paraguayo", por muchas razones, creemos que no pertenece a Molas.
Don Angel Justiniano Carranza en sus notas a Molas ha incurrido en bastantes errores e inexactitudes. Las salvamos bajo el acápite de: notas de la tercera edición.

INTRODUCCIÓN

Se da hoy a la estampa una nueva edición de la Descripción de la Antigua Provincia del Paraguay, la única obra nacional que ha quedado del período dictatorial 1814-1840.
Su autor, Mariano Antonio Molas, nació en Asunción el 5 de setiembre de 1780. Sus padres fueron Pedro José Molas y María Ursula de la Costa. Hizo sus primeros estudios en esta ciudad y en la de Buenos Aires a donde se trasladó muy joven. Allí se incorporó al importante estudio del doctor Juan José Castelli. Regresó al país en vísperas de los sucesos de Mayo.
Amigo y compañero de los jefes de la revolución del 14 y 15 de mayo unió a ellos su destino. En el congreso del 17 de junio tuvo actuación brillante; fue en dicha asamblea vocero de los patriotas. Propugnó la constitución de la Primera Junta, lanzó la idea de la confederación y sostuvo "que cualquier americano de nacimiento pudiere ocupar cargos públicos en el Paraguay". Su voto fue compartido por la casi unanimidad de los representantes.
Fue amigo político del Dr. Francia y actuó a su lado de 1811 hasta 1816. En el congreso de 1813 apoyó el nombre de Francia para el Consulado, y en el de 1814 para la dictadura temporal. Dos años más tarde, en la asamblea de 1816, se opuso a la dictadura perpetua, y desde entonces se separó de su antiguo correligionario.
Se retiró a la vida privada consagrándose a la tarea profesional. Intervino en muchos pleitos y procesos. Fue el abogado de los señores Berges y Flota, acaudalados comerciantes españoles procesados por el Dictador. En 1828 se hizo cargo de la defensa del joven Urdapilleta, acusado de homicidio casual. El Dr. Francia lo acusó de haber falseado pruebas del sumario y lo mandó detener.
Permaneció en la prisión doce años; consagróse durante ellos al estudio y a las traducciones del francés. En 1838 y 1839 preparó los originales de la Descripción Esta obra es de valor por los innumerables y ciertos datos – muchos de ellos sacados del informe del gobernador Alós y de las obras de Azara – que ofrece sobre nuestro país, su tierra, sus ríos, sus costumbres, sus riquezas.
Infelizmente Molas no tocó sino muy de paso acontecimientos como la revolución del 14 y 15 de mayo, en los cuales fue actor o los vivió de cerca. Pero a pesar de ello su libro es rico en datos y recuerdos de una época de la cual han quedado muy escasos testimonios.
A la muerte del Dictador en 1840, Molas recuperó la libertad. Poco tiempo después se trasladó a vivir a la Villa de Pilar, y allí falleció en 1844, dejando a sus hijos y a sus conciudadanos, como única herencia, las páginas de la Descripción Histórica de la Antigua Provincia del Paraguay.

CARTA - INTRODUCCION A LA PRIMERA EDICION

Señores doctores Vicente G. Quesada y Miguel Navarro Viola.
Amigos y compañeros:
Notando con placer que hace mucho tiempo que en la Sección de Historia de la importante publicación que regentan, sólo aparecen trabajos inéditos, y cada vez más empeñado en su mejor éxito acompaño ahora ese manuscrito de mi colección, que tiene por título – "Descripción histórica de la antigua provincia del Paraguay" para que si ustedes lo juzgan de interés, le den cabida en las páginas, de la "La Revista de Buenos Aires" que con laudable ahínco (y unánime aplauso de los argentinos), acopia preciosos datos que el historiador futuro tendrá necesariamente que consultar.
Este trabajo, debido a la pluma del ciudadano paraguayo Mariano Antonio Molas, fue compuesto en la mazmorra en que le sumió por largos años el bárbaro Francia, y a pesar de su concisión (lo que lo hace adaptable a la índole del enunciado periódico), entra en algunos detalles interesantes sobre la revolución pacífica que se operó en el Paraguay contra las autoridades reales, la noche del 14 de mayo de 1811.
El señor Luciano Recalde, tomó una copia del original con el objeto de que se insertara en las columnas de "El Grito Paraguayo", el cual apenas logró registrar algunos fragmentos: de consiguiente, casi en su totalidad es enteramente nuevo.
Mi idea primitiva fue anotarlo con detención. Mas las tareas de la profesión por una parte y el deseo de que no se pierda el momento oportuno de su publicación por otra, me han hecho renunciar mi plan, dejándole únicamente las acotaciones que le puse al recorrerlo en años anteriores, pero sin alterar no obstante su originalidad.
Molas, nació en la Asunción por el año 1787. Hizo sus estudios en Buenos Aires y practicó el derecho con nuestro famoso doctor Castelli.
Imbuido en las nuevas ideas que hicieron germinar las invasiones inglesas, a su regreso al Paraguay, se enlazó en la conocida familia de Montiel y desde entonces tomó parte en la cosa pública a punto de haber sido uno de los que colaboró con más entusiasmo desde la primera aurora de la revolución.
En el congreso celebrado en la ciudad de su nacimiento el 18 de junio de 1811, se mandó tener por acuerdo y determinación de aquella soberana asamblea, su voto porque se separase del gobierno al coronel D. Bernardo de Velazco y demás empleados españoles, por su vergonzosa conducta en Paraguarí, debiendo ser subrogado aquél, por una junta gubernativa compuesta de cinco individuos y un secretario.
En el seno de aquella asamblea popular se levantó su voz decidida y enérgica, pidiendo la unión con Buenos Aires y la abolición del impuesto que con el nombre de sisa y arbitrios se cobraba entonces sobre la yerba mate.
El tribuno de 1811, durante la dictadura sombría del doctor Francia, rinde servicios de importancia a la humanidad afligida por aquel monstruo.
Aun recuerdan los habitantes de Asunción al caloroso defensor de la inocencia de los señores Berges y Flotá cuya ruina había jurado el dictador.
Confinados en un calabozo húmedo y mortífero, era allí donde iba el animoso Molas a tomar datos para la confección de su defensa. Nadie podrá hacerse una idea aproximada de lo que valía este paso en aquella época de sangre y de luto.
Empero, los sacrificios del generoso abogado en pro de sus protegidos no se esterilizaron y bien pronto los vio compensados cuando aquellos infelices españoles fueron devueltos a la luz y a su familia.
El malvado Francia, para quien la honradez ni la virtud misma, eran vallas suficientes para detener el ímpetu de su ira, no respetó las luces ni las canas de Molas, y muy luego, con motivo de la defensa que intentó hacer de los señores Urdapilleta en el proceso que se les seguía por un homicidio casual, lo redujo a prisión en la que permaneció hasta el fallecimiento del dictador acaecido el domingo 20 de setiembre de 1840, circunstancia que libró a aquéllos de una muerte segura.
Sin embargo, ni sus honorables antecedentes ni sus dilatados servicios bastaron para sustraerlo al olvido, y al finalizar el año de 1844, doblaba su cabeza sobre el sepulcro, pobre y oscurecido, sin dejar en la tierra sino las hojas dispersas de este libro que recogidas por una mano piadosa si logra ver la luz pública, será como la única herencia del peregrino que cerró sus ojos pensando en la patria y maldiciendo su fatal estrella.
Hecha esta digresión con el propósito de introducir al historiador paraguayo, concluiré felicitando a ustedes con todas las veras del corazón por el brillante porvenir de La Revista que al propio tiempo que da gloria y crédito a sus directores, honra al país en el exterior, haciendo conocer el estado aventajado que alcanzan las bellas letras entre nosotros.
Queda de Uds., etc.
Angel. J. Carranza
Diciembre, 1865
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XIII – LA REVOLUCION DEL 14 Y 15 DE MAYO

Instruido el teniente coronel Fulgencio Yegros, gobernador de Misiones, por el referido capellán José Agustín Molas y por su hermano el capitán don Antonio Tomás Yegros, que con la comunicación familiar que tuvieron con el general Belgrano se habían instruido y cerciorado del verdadero objeto a que el pueblo de Buenos Aires y su Junta Gubernativa dirigían sus miras, e invitaba a los demás pueblos, que formaban el extinguido Virreinato del Río de la Plata, a un Congreso General, para que reunidos en él los diputados de las provincias determinasen y designaran el supremo gobierno que ha de regirlas en representación del rey don Fernando VII durante su cautiverio en Francia, eligiendo cada provincia por sí la forma de su gobierno particular que más le convenga. No necesitó de más don Fulgencio Yegros; abrazó cuanto propuso Belgrano, y se resolvió sin hesitación a contribuir por su parte al logro de la remoción del gobernador Velazco. Pero como se hallaba a setenta leguas de la Asunción, donde se había de ejecutar la revolución convenida, y carecía también de conocimientos y talentos necesarios para dirigirla con orden, cordura y acierto, a fin de evitar las desgracias, horrores y funestas consecuencias que regularmente suelen resultar de las revoluciones contra un gobierno legalmente establecido: no pudo él efectuarla en persona, ni tan pronto como se deseaba. Se le habló al doctor don José Gaspar Francia, quien conviniendo en dirigir la empresa, instruyó el plan sobre que se había de efectuar. (¡Sic!) (58)
El capitán don Pedro Juan Caballero, encargado de observar en secreto las medidas que tomase el gobierno para frustrar la revolución, sabiendo que se le había descubierto al gobernador Velazco la proyectada conspiración contra su persona, y partido realista, se adelantó con algunos pocos compañeros a ganar el cuartel general de la plaza, única fuerza que Velazco podía oponer en su defensa.
Varios oficiales que habían servido en la acción de Tacuarí, y que se habían prestado gustosos a cooperar en la revolución, se hallaban a la sazón en la Asunción. El capitán don Pedro Juan Caballero les había prevenido que la señal de alarma para reunirse en el Cuartel General de la Plaza, sería un repentino e intempestivo repique de campanas en la Catedral. En la noche de 14 de mayo de 1811, a la hora de diez, poco más o menos, hizo dar la señal prevenida, y se avanzo el primero con algunos pocos individuos de confianza a tomar el cuartel, y apoderarse de las armas, como en efecto se apoderó de ellas, sin violencia, y sin oposición, alguna de la guarnición, ni del oficial don Mauricio José Troche, que la mandaba. Posesionado Caballero del Cuartel, y habiéndose reunido ya mucha parte del pueblo adhiriéndose a la revolución y ofreciéndole sus servicios, se le sometió toda la guarnición, y fue reconocido Comandante del Cuartel.
En este estado requirió e intimó al Gobernador Velazco la cesación en el mando de la Provincia, o que entretanto se celebrase un Congreso Nacional que determinase y deliberase la forma de gobierno que le pareciera más conveniente y adaptable a las circunstancias en que se hallaba la España. El Gobernador Velazco convocó a sus adheridos, y se negó a acceder a la propuesta de Caballero; secundó éste su requerimiento proponiendo se le nombrarían dos consocios con quienes actuase el despacho de las causas y asuntos de gobierno hasta la celebración del Congreso. Siguió el Gobernador con su oposición, permaneciendo inflexible toda esa noche a cuanto se le proponía por el cuartel. Se valió de cuantos medios le dictó su prudencia para aquietar y apaciguar los ánimos enardecidos ya y dispuestos a usar de la fuerza para derribarlo del mando; pero no se atrevió ni permitió que sus adeptos se valiesen de las armas. Amaneció el día 15 sin que el Gobernador desistiese de su oposición, ni las tropas de su empresa; y firmes éstas en salir con su intento, se presentaron en la Plaza con dos piezas de artillería, determinadas y resueltas a batir y derribar las casas de gobierno.
A la vista de esta disposición y firmeza de los revolucionarios, accedió el Gobernador a cuanto se le había propuesto y exigido la noche anterior. En esta virtud, se nombraron los dos consocios que fueron el doctor don José Gaspar Francia y don Juan Valeriano Ceballos. Empezaron a intervenir en el despacho de Gobierno y ordenaron se recogiesen las armas de fuego y blancas que existían en poder del partido realista que se componían de los españoles europeos y de algunos paraguayos, a fin de precaver una contrarrevolución para reponer a Velazco. A pesar de esta providencia, hicieron también que de la campaña bajase alguna tropa para resguardo y seguridad de la ciudad, como se verificó. Mandaron evacuar la ciudad de Corrientes, que de orden del Gobernador Velazco la había ocupado el Comandante del Pilar, Jaime Ferrer, que era también jefe de la fuerza fluvial, y se le separó a éste de todo mando en aquella frontera.

Deposición de Velazco

A los veinticinco días de la revolución, habiéndose tomado todas las providencias convenientes a la seguridad y tranquilidad interior y exterior de la Provincia, se le suspendió del mando a don Bernardo Velazco, y a los capitulares de aquel año, siendo los más de ellos europeos, y fueron recluidos en el cuartel, quedando solos los referidos consocios con la jurisdicción interina de Gobierno, y para satisfacer al público de todo lo hasta allí obrado, se publicó un bando del tenor siguiente:
"El Comandante y Oficiales del Cuartel General de la Unión a los habitantes del Paraguay:
"Uno de los motivos que han apurado los sufrimientos de las tropas y de muchos distinguidos vecinos de la Provincia hasta obligarlos a tomar la generosa determinación de arrojar el pesado yugo que la tenía oprimida y tiranizada, ha sido el concepto a que la voz divulgada y las circunstancias mismas dieron lugar, de que los depositarios de la autoridad y sus viles secuaces maquinaban el detestable proyecto de someterla a una denominación extranjera, o valerse de sus fuerzas para sorprenderla con el simulado aparato de auxilio, tenerla en una dura y rigurosa sujeción; y de este modo formar y asegurar una especie de señorío y posesión para ellos mismos, sacrificando a su orgullo, ambición y codicia la libertad de la Provincia, los derechos más esenciales de sus naturales y los vínculos que la unen con las demás de la Nación.
"La aproximación de tropas portuguesas hacia los límites de esta Provincia, a saber: al Norte, en los establecimientos de Coimbra, y al Este, en el pueblo de San Borja, al mando del capitán general de San Pedro. La venida del teniente de Dragones, don José de Abreu, enviado por dicho general a esta ciudad; la misteriosa reserva con que se disfrazaba el verdadero objeto de su comisión. La determinación de mandar de aquí un oficial hacia dichos establecimientos del Norte, aseguraba por la voz pública con el pretexto totalmente inverosímil de pasar hasta Matto Groso buscando auxilio de dinero; daban no poco valor a aquel juicio, y sobrado fundamento a los temores. Después de nuestra feliz revolución se han ido notando, y descubriendo otros hechos tan circunstanciados que no hacen ya dudable aquel concepto. Ha sido público que el pliego de contestación a dicho general estaba ya cerrado, y que el teniente Abreu debía partir el mismo día de este acontecimiento. Sin embargo, don Bernardo Velazco sólo manifestó a los consocios del gobierno, por contestación preparada, un brevísimo y frívolo borrón que no condice con los planes y demás que contiene el oficio del general de San Pedro. La fuga precipitada del coronel don Pedro Gracia, abandonando el mando de la población que estaba a su cargo, después de estar noticiado del suceso de nuestra revolución, llevando su ruta a dichos establecimientos portugueses del Norte, que en el día se tiene averiguada con certeza, es otro accidente que induce algo más que una vehemente presunción.
"Pero lo que remueve toda duda en el particular es la carta interceptada por el jefe de nuestras tropas patrióticas, don Blas José Rojas, escrita de la Bajada al propio don Bernardo Velazco, por don Carlos Genovés, que como es notorio, iba enviado por él a Montevideo. En esta carga encarga Genovés a don Bernardo Velazco, que redoble sus comunicaciones con los portugueses, que éstos cubran (inmediatamente) la costa oriental del Paraná; que los del Norte caigan también sobre el Paraguay; que nuestras fuerzas de mar cubran igualmente aquel punto, y de este modo teniendo la costa occidental, (concluye diciendo Genovés a don Bernardo Velazco), somos los reyes de la América del Sur. No ha habido ni habrá un verdadero patriota que no se sienta horrorizado al oír y comprender la enorme criminalidad que descubre tan execrable lenguaje. Este mozo desconocido e inepto, que sin otro oficio, mérito ni carrera, que la de un vulgar escribiente, por una consecuencia del poder abusivo, y de la arbitrariedad y despotismo de un gobierno desastroso se vio repentinamente adornado aquí, ya con el título de capitán, ya con el de comandante de Villa-Real, con abandono de tanto patricio honrado, distinguido y benemérito, que de este modo por el favor del mismo gobierno se ha hecho visible en el Paraguay, y ha adquirido consideraciones y una regular fortuna, es el que ahora intenta despedazar el seno donde ha recibido nueva vida, queriendo con insolencia y descaro que los portugueses del Norte caigan inmediatamente sobre el Paraguay, para que don Bernardo Velazco, él y sus viles parciales y coligados, tiranos de la libertad de la Patria, sean los reyes de esta parte de la América.
"Pero es preciso explicar la verdad, y mirar las cosas en su verdadero punto de vista. Las producciones de Genovés no son partos originales de la abundancia de su corazón dañado; él no hace más que repetir el mismo funesto proyecto de que era sabedor y cómplice, instando y apurando por su pronta ejecución; y de aquí mismo es natural deducir, que la marcha de don Pedro Gracia, a los establecimientos portugueses del Norte ha sido dispuesta por los tiranos luego al punto de nuestra revolución, o un resultado de la misma maquinación anterior pues que aun mucho tiempo antes ya se sabia que se prevenía y preparaba para hacer una larga jornada.
"Aquellas expresiones que se oían anteriormente en boca de los tiranos de que ya tenían paraguayos que les trabajasen la yerba a dos reales la arroba y las voces que aun al presente procuran esparcir; de que nuestra revolución puede todavía quedar en nada, y que dentro de dos meses se compondría todo, explican muy bien y dan a entender el fondo de la nueva tiranía premeditada, y la esperanza y disposición en que se hallaban de llevar adelante sus perversas ideas hasta realizar la inicua obra proyectada.
"No por eso creemos ni recelamos que lleguen a verse puestas en ejecución disposiciones algunas dirigidas a semejantes fines. Una cosa es, que los jefes o comandantes portugueses se presten a una oferta voluntaria, lisonjera en apariencia a los intereses de S. M. Fidelísima; y otra muy diversa el que a fuerza de armas intenten invadir nuestro domicilio con reluctancia y oposición de la Provincia y de su gobierno. Tales son los justos y magnánimos pensamientos de su Alteza Real el príncipe Regente de Portugal. La carta de su ministro de Relaciones Exteriores, el Excmo. señor Conde de Linhares a la Excma. Junta de Buenos Aires, basta para convencer y disuadir a los que sin conocimiento y sin reflexión sobre los verdaderos intereses de ambas naciones aventuran un juicio contrario. Su A. R., muy distante de tomar semejantes medidas violentas con los pueblos que reconocen al señor don Fernando VII, manifiesta que se limitará únicamente a elevar sus votos para que las disensiones intestinas, entre vasallos de un mismo príncipe, tengan una pronta y feliz conclusión; y a disponer lo conveniente para que el fuego de la guerra civil no se encienda en las fronteras de sus propios Estados. Además, sabemos por noticia cierta y segura, que las tropas portuguesas, que se habían reunido en el pueblo de San Borja, volvieron a retirarse hacia la campaña de Montevideo en los días 19, 21 y 24 del mes de mayo próximo pasado.
"De nuestra parte ya se han pasado anteriormente los oficios correspondientes, así al capitán general de San Pedro, como al comandante del fuerte de Coimbra, significándoles igualmente nuestra adhesión a los derechos del mismo señor don Fernando VII, y nuestros sinceros deseos de terminar por medios pacíficos las diferencias ocurridas con la ciudad de Buenos Aires, y de continuar al propio tiempo conservando amistad, buena armonía y correspondencia con todos los jefes y países de la dominación de S. M. Fidelísima. Pero si contra toda justicia violando la paz en que nos hallamos y el mismo derecho de gentes por las ocultas tramas y maquinaciones de los tiranos opresores de nuestra patria, y de nuestros derechos, llegase el caso de ponerse en planta sus amenazas, conocerán muy a su costa nuestros invasores, sean los que fuesen, cuál es la constancia, cuáles los esfuerzos y cuáles los recursos de un pueblo grande que ha tenido valor para recobrar su libertad, y está empeñado en defenderla a expensas de su propia vida.
"La conclusión natural de todo esto es, que el empeño de don Bernardo Velazco, y de los individuos del Cabildo en sostener la total división de esta Provincia, sin querer arbitrar o tentar un medio de conciliar su reunión con su libertad y sus derechos, sin querer reducirse a enviar sus diputados al Congreso General de las Provincias, con el objeto de formar una asociación justa, racional, fundada en la equidad, y en los mejores principios de derecho natural, que son comunes a todos, y que no hay motivo para creerse que hayan de abandonar u olvidarse por un pueblo tan generoso e ilustrado como el de Buenos Aires, ha sido una conducta imprudente, opuesta a la prosperidad de la Provincia, y común felicidad de sus naturales, y dirigida más bien para fines particulares.
"La Provincia ha tenido que sufrir los muchos males y daños consiguientes a una guerra civil, y el comercio de sus muchas producciones y frutos ha quedado obstruido y aniquilado. Se han consumido y desaparecido más de cien mil pesos de la Real Hacienda. Las tropas se han dejado privadas del justo y debido estipendio de muchos meses, y por último, ha llegado la ceguedad al extremo de querer aumentar nuestras cadenas, y reducirnos a más dura esclavitud, haciendo cada vez más inciertos y dudosos el destino y la suerte de nuestra Provincia. Los individuos del Cabildo, que en las críticas circunstancias del día, debían concentrar toda su atención en la felicidad general, y conservar ilesos los derechos de todos los ciudadanos, se ve que menos han pensado en esto que en perpetuarse en el mando y proporcionarse nuevas consideraciones. Cuanto se ha dicho, la conspiración últimamente descubierta contra la pública libertad y la continuación de sus oficios por medio de una cuasi general escandalosa reelección, contraria a las leyes del propio Soberano que se aclamaba, son unos hechos que afianzarán esta verdad.
"Habiendo, pues, tomado a nuestro cargo y de nuestras tropas, el poner en libertad a nuestra amada Patria, y a nuestros conciudadanos, para que puedan deliberar y resolver francamente el partido que deban abrazar, y juzguen más conveniente, creeríamos faltar a nuestra principal obligación, si consultando la tranquilidad y seguridad general de la Provincia, contra la perniciosa influencia y maquinaciones de los que se hallan más que indicados de autores o cómplices en la determinación de valerse de fuerzas extrañas para oprimirla, no tomásemos al mismo tiempo las más oportunas medidas; por eso ha sido preciso tener por ahora suspensos de sus oficios, y en un lugar de seguridad a don Bernardo Velazco, e individuos de Cabildo, hasta la resolución de la Junta General, que ya está próxima a celebrarse. Entre tanto y hasta la misma resolución, ejercerán la jurisdicción de Gobierno interino, y unidamente, los mismos dos consocios, con quienes se actuaba el despacho, y por lo mismo serán también los presidentes de la Junta General. Y para que llegue a noticia de todos, se publicará un manifiesto por bando en la forma ordinaria, fijándose los correspondientes ejemplares en los lugares acostumbrados. Fecho en el Cuartel General de la Asunción del Paraguay, a nueve de junio de mil ochocientos once. – Pedro Juan Caballero, Fulgencio Yegros, Antonio Tomás Yegros, Mauricio José Troche, Vicente Iturbe, Juan Bautista Rivarola, Manuel Iturbe. Francisco Antonio González, José Joaquín León, Mariano del Pilar Mallada, Blas Domingo Franco, Agustín Yegros y Pedro Alcántara Estigarribia".
Se publicó el antecedente Bando, para que instruida la Provincia, convocada ya a Congreso General, por medio de esquelas para el día 17 del mismo mes de junio, de los graves motivos y causas que precedieron e impulsaron a los oficiales, tropas y vecinos de la Capital, a la separación y remoción total del Gobernador, don Bernardo Velazco, del mando absoluto de la Provincia; procediese con conocimiento de causa por el órgano de sus representantes a deliberar y determinar la forma de Gobierno, régimen y administración que más le conviniese para su defensa, seguridad y prosperidad.

XIV – EL CONGRESO DEL 17 DE JUNIO

Habiéndose reunida la Provincia en Congreso General, por medio de sus representantes el día 17 de junio de 1811, en las casas de Gobierno, los presidentes de él, que fueron los referidos consocios, abriendo la acta, dirigieron la siguiente arenga:
"Señores: Los males y padecimientos de nuestra Provincia, han sido tan graves y tan notorios, que creeríamos perder el tiempo en querer individualizarlos. Hasta aquí hemos vivido humillados, abatidos, degradados y hechos el objeto de desprecio, por el orgullo y despotismo de los que nos mandaban. Ha llegado este exceso al extremo de querer reagravar nuestras cadenas, intentando disponer de nuestra libertad, de nuestra suerte y de nuestras personas mismas, como quien dispone de un rebaño de ganados, de una hacienda, o de una cosa mueble, sin atender a la dignidad y derechos de un pueblo grande, ni a la voz de la naturaleza que clama, que los infelices paraguayos han padecido bastante en cerca de tres siglos, en que han sido indignamente vilipendiados y postergados – al fin han pasado esos desgraciados tiempos de opresión y tiranía –. La oscuridad en que yacíamos ha desaparecido, y una brillante aurora empieza a descubrirse en nuestro horizonte. La provincia del Paraguay, volviendo del letargo de la esclavitud, ha reconocido y recobrado sus derechos, y se halla hoy en plena libertad, para cuidar y disponer de sí misma y de su propia felicidad. Este y no otro ha sido el objeto de nuestras tropas patrióticas, y de los valerosos vecinos que tomaron parte en la dichosa revolución del día 15 de mayo, día grande, día memorable, que hará la más señalada época en los fastos de nuestra Provincia. Todas las medidas oportunamente tomadas, surtieron el mejor efecto, y al modo que un viento saludable dispersa y deshace las densas nubes que amenazan una tempestad, se han desconcertado y descubierto los planes de los que por distintos rumbos, por diversos medios y por varios fines se habían propuesto oprimirnos, y hacerse árbitros de nuestra libertad; de suerte que podemos decir, que el cielo favorece visiblemente la justicia de nuestra causa.
"No hay duda que algunos intentarán calumniarnos atrevidamente, ultrajando nuestras máximas o dando siniestras interpretaciones a nuestras ideas: tampoco faltarán quienes por sus intereses particulares y miras personales, olvidando la verdadera felicidad y grandeza de nuestra patria, intenten seducir y trastornar los ánimos incautos con discursos capciosos, razones frívolas y pensamientos especiosos, todo no más que con el fin de dividirnos, de minorar y destruir nuestra naciente libertad; guardémonos de caer en semejante lazo.
El tiempo de la ilusión y engaño ya pasó, no estamos en aquellos siglos de ignorancia y de barbarie en que casualmente se formaron muchos gobiernos, elevándose por grados en los tumultos de las invasiones o guerras civiles, entre una multitud de pasiones feroces y de intereses contrarios a la libertad v seguridad individual.
Al presente nos hallamos en circunstancias más favorables. Nuevas luces se han adquirido y propagado, habiendo sido objeto de meditaciones de los sabios, y de las atenciones públicas, todo lo que está ligado al interés general, y todo lo que puede contribuir a hacer los hombres mejores y más felices. Se han desenvuelto y aclarado los principios fundamentales de las sociedades políticas, hombres de talento han analizado todos los derechos, todas las obligaciones, todos los intereses de la especie humana; han dado a las verdades de la moral y de la política, una evidencia de que no parecían ser susceptibles, y no han dejado a la mala fe, y a la corrupción, otro auxilio que el de abusar vergonzosamente de las palabras para contestar la certidumbre de los principios. Aprovechemos de tan feliz situación, y la memoria de nuestras pasadas desdichas, aflicciones y abatimientos, no nos servirá sino de lección y experiencia para evitarlos en lo venidero, formando una valla inexpugnable contra los abusos del poder. El terreno está desmontado, ahora es preciso cultivarlo sembrando las semillas de nuestra futura prosperidad.
Todos los hombres tienen una inclinación invencible a la solicitud de su felicidad, y la formación de las sociedades y establecimiento de los gobiernos, no han sido con otro objeto, que el de conseguirlo mediante la reunión de sus esfuerzos. La naturaleza no ha criado a los hombres esencialmente sujetos al yugo perpetuo de ninguna autoridad civil, antes bien, hizo a todos iguales y libres de pleno derecho. Si cedieron su natural independencia, creando sus jefes y magistrados, y sometiéndose a ellos, para los fines de su propia felicidad y seguridad, esta autoridad debe considerarse devuelta, o más bien permanente en el pueblo, siempre que esos mismos fines lo exijan. Lo contrario sería destructivo de la sociedad misma, y contra la intención general de los mismos que la habían establecido. Las armas y la fuerza pueden muy bien sofocar y tener como ahogados estos derechos, pero no extinguirlos; porque los derechos naturales son imprescriptibles, especialmente por unos medios violentos y opresivos. Todo hombre nace libre, y la historia de todos los tiempos siempre probará que sólo vive violentamente sujeto, mientras su debilidad no le permite entrar a gozar los derechos de aquella independencia con que le dotó el Ser Supremo al tiempo mismo de su creación.
"Aún son más urgentes las circunstancias en que nos hallamos. La soberanía ha desaparecido en la Nación. No hay un tribunal que cierta e indubitablemente pueda considerarse como el órgano o representación de la autoridad suprema. Por eso muchas y grandes provincias han tomado el arbitrio de constituirse y gobernarse por sí mismas; otras se consideran en un estado vacilante, o de próxima agitación; y su incertidumbre y situación que presagia una casi general convulsión; esta Junta reflexionará sobre el medio más oportuno de proveer a nuestra defensa, a nuestra seguridad y felicidad. No por eso hemos pensado, ni pensamos dejar de reconocer al señor don Fernando VII; muy distantes de semejante idea, públicamente por bando, hemos protestado y ahora protestamos nuevamente una firme adhesión a sus augustos derechos, que no son ni pueden ser inconciliables con los de las provincias, dirigidos únicamente a poner los fundamentos de su conservación y de su verdadera felicidad, apoyada de un sistema seguro y duradero.
"Este es el grande asunto que nos reúne en este lugar: jamás nos hemos visto en circunstancias tan importantes, y todo lo que ahora se decida, debe mirarse como el precursor de la suerte que nos destine el hado. Se trata primeramente de establecer la forma de gobierno y el régimen que debamos tener y observar en lo sucesivo. En segundo lugar, fijar nuestras relaciones con la ciudad de Buenos Aires y demás provincias adheridas. En tercer lugar, resolver lo conveniente con respecto a los individuos que anteriormente ejercían la autoridad de esta ciudad, y al presente se hallan suspensos en justa precaución de cualquier influencia o disposición contra la libertad de la Patria, por los antecedentes y causas de que se ha dado satisfacción al público.
"Respetamos altamente la Provincia tan dignamente representada en esta Junta General, y por lo mismo nos abstenemos de anticipar idea o resolución alguna de nuestra parte. Nada otra cosa deseamos, sino que ella exprese y manifieste libremente su voluntad. Si en los bandos parece que hemos insinuado algún concepto, no ha sido por prevenir su deliberación, sino más bien porque en el estado de cosas no se llegase a imaginar, que sin acuerdo de la Provincia intentábamos disponer o innovar en cuanto a sus principales derechos.
Y finalmente por el juicio que habíamos formado de la opinión pública, y por los primeros sentimientos de nuestras tropas; pero nuestro juicio podía ser falible, y los señores comandantes y oficiales del cuartel general, todo lo dejan al arbitrio y determinación de la provincia, de tal conformidad que todos, y cada uno de los que componen esta respetable Asamblea, deben considerarse en la más plena, perfecta y absoluta libertad de explicar, declarar y manifestar francamente sus pensamientos, sus conceptos y sus votos. Las resoluciones aceleradas no siempre son las más acertadas, y así puede aun esta Junta tomar el tiempo que estimase conveniente para proceder a la votación con todo el conocimiento y plena deliberación que se desea.
"En todo caso estamos prontos y resignados a conformarnos con la voluntad general, lisonjeándonos que esta Junta dará ese ejemplo de cordura y circunspección, haciendo un uso justo, moderado y prudente de esta preciosa libertad en que se le constituye; pero de tal modo, que puesta la Patria a cubierto de toda oculta asechanza y de los tiros de la arbitrariedad y despotismo, se ponga en estado de ser verdadera y perfectamente feliz. – Doctor José Gaspar de Francia. – Juan Valeriano de Ceballos".
Después de haberse publicado varios documentos que manifestaban el estado actual de la Provincia, las cábalas del Gobierno y las causas que motivaron la separación del mando del Gobernador don Bernardo Velazco; los presidentes del Congreso, pronunciaron el antecedente discurso.
Este oyó con atención los documentos y razones que en ellos se exponían, y para meditar sobre las deliberaciones que habían de tomarse para el establecimiento de un nuevo gobierno, aplazó la votación para el día siguiente, y puesta esta disposición por diligencia firmada por los presidentes, personas condecoradas del estado seglar y eclesiástico, prelados de las religiones, y seis individuos más, nobles, se retiró la Junta a conferenciar y consultar sobre los tres puntos propuestos en el cuarto párrafo de la arenga. Todos los ciudadanos que habían concurrido al Congreso, manifestaban la más tierna y dulce sensación al contemplarse libres y con plena facultad de votar, según su conciencia, sobre la forma de gobierno que los había de regir en adelante; estaban firmemente persuadidos que el supremo árbitro del universo favorecería su causa, y el ángel tutelar del Paraguay velaba sobre ellos; pues en todas las conferencias no hubo disensiones ni contiendas que dividiesen los ánimos ni la uniforme opinión popular. La obra grande de la regeneración política de la Provincia, se iba animando con acierto y armonía; y para llegar al punto de su última perfección, volvieron los representantes al día siguiente a reunirse en las casas de Gobierno. En este estado se dio principio a la acta, con el voto siguiente:

Voto de Mariano Antonio Molas

"En la ciudad de la Asunción del Paraguay, a 19 días del mes de junio de 1811, habiéndose vuelto a congregar en estas casas públicas de Gobierno, los individuos que asistieron el día ayer para la Junta General, y hallándose así juntos y sentados, previnieron los señores presidentes que la votación empezase de abajo, y no por las personas de mayor carácter del estado eclesiástico y secular, que se hallaban en los primeros asientos, y en este estado dijo don Mariano Antonio Molas, que su voto era, en primer lugar, que don Bernardo de Velazco, así por los motivos expuestos, expresados por el Bando, como por haber abandonado nuestro ejército en Paraguarí, quede privado de todo mando, subrogándose en su lugar una Junta de Gobierno, compuesta de cinco individuos y un secretario. El presidente de ellas y también el comandante general de las armas será el teniente coronel don Fulgencio Yegros, y los vocales el doctor don José Gaspar de Francia, el capitán don Pedro Juan Caballero, el presbítero doctor don Francisco Javier Bogarín y don Fernando de la Mora; y en cuanto al secretario lo nombrará la misma Junta de Gobierno y asignará a todos sus individuos unos moderados sueldos, en atención a que abandonando sus particulares atenciones por el servicio de la Patria, no es justo que su ocupación les sea enteramente gravosa.
En segundo lugar, que todos los individuos del Cabildo queden igualmente privados de sus oficios, no sólo por los motivos indicados en el mismo Bando, sino también por haber abandonado la ciudad, embarcándose con el armamento y dejándola enteramente indefensa al tiempo del combate en Paraguarí, a más de no ser patricios varios de ellos, debiendo además ser responsables los que hubiesen concurrido al importe de la partida de yerba perteneciente a los Propios, que remitieron a Montevideo, en caso que este valor no se devuelva; bien entendido, que todos los que son Patricios, quedarán habilitados para obtener en lo sucesivo cualquier oficio a cargo en la Provincia, siempre que manifiesten su modo de pensar y sus ideas conformes con las demás de esta Junta General, y, en consecuencia, de esta disposición, la Junta de Gobierno nombrará ahora todos los individuos del Cabildo, que en lugar de los anteriores deban componer este cuerpo, los cuales deberán continuar todo el año venidero, con declaración de que si no resultase causa contra el alcalde provincial don Manuel Mujica, se le integrará de la Real Hacienda el importe del valor en que remató su oficio.
En tercer lugar, que todos los empleos u oficios concejiles, políticos, civiles, militares, de Real Hacienda, o de cualquier género de administración, que al presente hayan ocupado o vacantes, se provean en los naturales o nacidos en esta Provincia, sin que nunca puedan ocuparse por los españoles europeos, a menos que la misma provincia determinase otra cosa; pero en lo sucesivo todo americano, aunque no sea nacido en esta provincia, quedará enteramente apto para obtener dichos cargos, siempre que uniforme sus ideas con las de esta Junta, exceptuando desde luego de la anterior disposición, al capitán don Juan Valeriano Ceballos, en consideración a su conocido patriotismo, y al mérito que tiene contraído; por todo lo cual y en atención a haber ofrecido sus servicios a la Patria, se encarga a la Junta de Gobierno tenga presente su mérito recomendable, para emplearlo en los cargos convenientes, advirtiendo finalmente que teniendo presente la falta que hacen las dos escribanías públicas de esta ciudad, para la administración de Justicia, se deja a disposición de la Junta de Gobierno, el habilitar a don Manuel Benites, o poner en remate la Escribanía que estaba a su cargo, así como el tiempo que debe cesar la otra escribanía del cargo de don Jacinto Ruiz – bien entendido que éste deberá ser reintegrado del importe de su remate cuando la Junta de Gobierno dispusiese la cesación.
En cuarto lugar, que don Bernardo de Velazco, su director y dependiente don Benito Velazco y Marquina, y los ministros de Real Hacienda, don Pedro Oscaris, y don José Elizalde, sean mancomunadamente responsables al importe de la partida de tabaco perteneciente a la Real Hacienda, y remitida a Montevideo, en caso que de aquella ciudad no se devuelva este valor; debiendo además la Junta de Gobierno, tomar las correspondientes cuentas a los suscitados ministros de Hacienda.
En quinto lugar, que en consideración al mérito y distinguido servicio del comandante don Blas José Rojas, en favor de la libertad de la Patria, sea desde ahora subdelegado del Departamento de Santiago, con agregación de los tres pueblos: Ytapúa, Trinidad y Jesús, los cuales, con los cinco pueblos de la antigua demarcación, deberán contribuirle con el sueldo acostumbrado, debiendo al mismo tiempo ejercer el cargo de comandante de aquella frontera. Y por lo que respecta a la otra subdelegación de la Candelaria y pueblos que le pertenecen, nombrará la Junta el subdelegado que corresponda.
En sexto lugar, que esta Provincia no sólo tenga amistad, buena armonía y correspondencia con la ciudad de Buenos Aires, y demás provincias confederadas, sino que también se una con ella, para el fin de formar una sociedad fundada en principios de justicia, de equidad y de igualdad, bajo las declaraciones siguientes:
Primera: Que mientras no se forme el Congreso General, esta Provincia se gobernará por sí misma, sin que la Excma. Junta de Buenos Aires pueda disponer y ejercer jurisdicción sobre la forma de gobierno, régimen, administración ni otra alguna causa correspondiente a esta misma Provincia.
Segunda: Que restablecido el comercio, dejará de cobrarse el peso de plata que anteriormente se exigía por cada tercio de yerba con nombre de sisa y arbitrio, respecto a que hallándose esta Provincia como fronteriza a los portugueses, en urgente necesidad de mantener alguna tropa por las circunstancias del día, y también de cubrir los presidios de las costas del río, contra la invasión de los infieles, aboliendo la insoportable pensión de hacer los vecinos a su costa este servicio, es indispensable a falta de otros recursos, cargar al ramo de la yerba aquél u otro impuesto semejante.
Tercera: Que quedará extinguido el estanco del tabaco, quedando en libre comercio como otro cualesquier fruto y producción de esta Provincia, y que la partida de tabaco existente en la Factoría de esta ciudad, comprada con el dinero que anteriormente era de la Real Hacienda, se expenderá de cuenta de esta Provincia, para el mantenimiento de su tropa y de la que ha servido en la guerra pasada, y se halla aún mucha parte de ella sin pagarse.
Cuarta: Que para los fines convenientes a arreglar el ejercicio de la autoridad suprema, o superior, y formar la constitución que sea necesaria, irá de esta Provincia un diputado con voto en el Congreso General, en la inteligencia de que cualquier reglamento, forma de gobierno o constitución que se dispusiese, no deberá obligar a esta provincia, hasta tanto se ratifique en Junta General de sus habitantes y moradores. A este efecto, se nombra desde ahora por tal diputado al doctor don José Gaspar de Francia; respecto a que ya anteriormente lo había sido por el ilustre Cabildo, para que con una regular dotación se ponga en camino a Buenos Aires, luego que por parte de la Excma. Junta y generoso pueblo de aquella ciudad, no se ponga reparo, como se espera, en estas provisiones, que a este fin se le remitirán por la Junta de Gobierno, con todo lo demás acordado en esta acta, advirtiéndose que en este caso, y por sola esta vez, la Junta de Gobierno de esta Provincia, antes de la separación de dicho diputado nombrará el vocal que deba quedar en su lugar.
En séptimo lugar. – Se previene que los oficios de presidente, vocal y secretarios de la Junta de Gobierno de esta Provincia, no deben ser vitalicios, ni durar por más tiempo que el de cinco años, y que en lo sucesivo deberán ser provistos por el pueblo en Junta General, como la presente; todo en la inteligencia que no se disponga otra cosa por el Congreso General, y se ratifique por esta Provincia.
En octavo lugar. – Respecto a que queda abolido el estanco de tabaco, no deberá haber más que un ministro tesorero de Real Hacienda, que será nombrado por la Junta de Gobierno con los dependientes precisos, el cual no será removido sin causa, quedando extinguido el empleo del ministro factor y administrador de renta, así como el de Teniente Letrado, por no conceptuarse necesario.
En noveno lugar. – Se declara que la Junta que se crea de gobierno, será en calidad de superior de provincia; tendrá tratamiento de Usía; y del mismo modo el presidente como cabeza; pero los vocales no tendrán otro que el de usted. Quedará encargada de crear y mantener la tropa necesaria a la seguridad de la Provincia, según los casos ocurrentes. El presidente suplirá las veces de Juez de Alzadas para las causas mercantiles, cuyos diputados serán electos por los individuos de comercio de cada lugar donde al presente los haya.
Por último, y consiguientemente, que quede suspenso por ahora todo reconocimiento de las Cortes y Consejo de Regencia, y de toda otra representación de la autoridad suprema, o superior de la Nación, en estas provincias, hasta la suprema decisión del Congreso General, que se halla próximo a celebrarse en Buenos Aires.
Y que los individuos de la Junta de Gobierno de la Provincia, antes de entrar en el ejercicio de sus oficios, harán juramento a continuación de la presente acta y ante escribano, de no reconocer otro soberano que al señor don Fernando VII, de proceder fiel y legalmente en los cargos que se les confían, y de sostener los derechos, libertad, defensa y seguridad de la Provincia, añadiendo por conclusión, que igualmente era su parecer, que la Junta de Gobierno señale un moderado impuesto sobre los ramos de tabaco y maderas que se exportasen de esta Provincia; para el mismo objeto de mantener y pagar la tropa necesaria a la custodia y defensa de la Provincia; con lo que dijo que se concluía su voto, y lo firmó. – Mariano Antonio Molas. – "Ecce confederatio resoluta ab hare Provintiae".
Los presidentes ordenaron se redactase el antecedente voto en los autos formados de las actas de la Junta General, y hecha la redacción, el escribano actuante volvió a publicarlo ante la misma Junta General, la cual manifestó su entera aquiescencia a cuando en él se proponía, y reproduciéndolo cada uno de los asistentes, lo firmó como propio; siendo ya la hora muy avanzada, resolvieron los presidentes, que se suspendiese la votación hasta el día siguiente.

Otros votos

El día 20 volvieron a reunirse los representantes en las mismas casas de Gobierno, y dijeron los presidentes que se continuase la votación con la misma libertad y franqueza, con que se había principiado el día anterior; en esta virtud, y firmes en el primer voto, continuaron en reproducirlo, y firmarlo hasta más de las doce del día.
El 21 votaron algunos individuos del estado eclesiástico, pero sin variar ni discrepa en lo sustancial del primer voto, adoptado ya por una mayoría excesiva del estado secular. Los eclesiásticos no trepidaron en conformarse con aquél, y de los votos que dieron el más notable es el siguiente:
El señor Chantre Provisor, y Vicario General del Obispado, doctor don José Baltazar Casajús, dijo: que su parecer y voto es el mismo que ha producido el presbítero don Sebastián Patiño, añadiendo lo siguiente: "que no obsta, ni puede obstar, a lo votado en dicho parecer y en el antecedente de don Mariano Antonio Molas, el juramento que se prestó en el Congreso del 24 de junio último al Consejo de Regencia que se estableció por la Suprema Junta central, al tiempo de su disolución; ni el que se hizo últimamente a favor de las Cortes, que se dice, haberse congregado en la Isla de León. Lo primero, por qué, en uno y otro, se procedió bajo la suposición de que dicha Regencia estuviese legítimamente establecida, y las cortes formadas con todos los requisitos que exigen los derechos de los pueblos de toda nación, para cuya calificación, no hubo en uno ni otro acto, la libertad ni los conocimientos necesarios, como al presente, en que se ha visto la provincia felizmente en estado de poder en público discurrir libremente sobre el asunto, y que los que hemos producido dichos pareceres, nos hallamos mediante una madura consideración y discusión sobre mejores noticias y datos, con conocimiento de causas muy legales de nulidad, así en la erección de la regencia como en la celebración de las cortes; como es entre otras, y la más perentoria, la falta total de sufragios de las Américas, que constituyen en el día casi toda la monarquía española, con la casi total subyugación de la península, por el intruso nuevo soberano.
"Lo segundo, porque las cortes no han sido reconocidas ni juradas por toda la provincia en un Congreso General, como el presente sino sólo por las autoridades y en fuerza de un mandato del gobierno acordado con sólo el Cabildo, sin reparar en que la provincia no había tenido la parte que debía tener en dichas cortes, como ni las demás de estos dominios, y que el nombramiento que se hizo de representantes suplentes por ella, era un arbitrio ilegal como desconocido hasta ahora; como más, de no haberse hecho constar a los concurrentes la autorización de los documentos relativos que en el acta se leyeron, ni si fueron dirigidos de oficio desde su origen a este gobierno, o a algunas de las autoridades de la provincia.
Lo tercero porque los gravísimos motivos que han ocurrido al presente, y van expresados y publicados, y principalmente el de poner en tranquilidad la provincia, mirar por su salud y derechos y librarla de los males que en el día la amenazan son causas bastantísimas, para no embarazar dicho juramento en las actuales circunstancias, las providencias que van dictadas. Y últimamente porque sólo se suspende ahora el reconocimiento prestado a dicha regencia y cortes, hasta tanto que el Congreso general de las provincias, decida el punto de legitimidad o ilegitimidad por el voto de todas juntas; siendo todo lo que al presente se determina en esta puramente provisional por este respecto. Así mismo añadió, se comunique por la Junta Gubernativa que se establezca al cabildo y gobierno de Montevideo, la resolución presente de esta provincia, con copia o un extracto de la acta, pidiéndole se uniforme con ella, en cuanto a aceptar, y concurrir con un diputado a la celebración del Congreso general en la capital de Buenos Aires, y que cese de toda hostilidad contra ésta, para que así se logre la general tranquilidad y el restablecimiento de la unión, fraternidad y comercio entre vasallos del mejor de los Soberanos" – y lo firmó – Dr. Don José Baltasar de Casajús.
Concluida con el antecedente sufragio la votación, pidió la palabra don Juan Bautista Rivarola, y dijo:
Primero. "que el pueblo por su órgano declaraba y explicaba su voluntad, la cual era, que verificada la unión de esta provincia en los términos que ella desea, con la de Buenos Aires, se conserven en sus oficios el Escribano de Gobierno, D. Jacinto Ruiz, y el Alcalde Provincial, don Manuel Juan Mujica.
Segundo. Que don José Joaquin Goiguru, se mantenga en el empleo de primer oficial de la Tesorería, con una dotación regular, que la Junta de Gobierno señalase, y durante la voluntad de ella.
Tercero. Que llegado el caso de verificarse la unión de esta provincia con Buenos Aires, en los términos expuestos, ha de ser bastante que el poder que se diese al Diputado nombrado que ha de ir al Congreso general, lo firmen cien individuos de los principales de la provincia, que han asistido a la presente Junta general incluso, los de la Junta de Gobierno, los del Ilustre Cabildo, y los diputados de las villas y poblaciones que no enviasen diputados particulares, a cuyo fin juraban por Dios, no reconocer otro soberano que el señor don Fernando VII.
Cuarto. Que la Junta de Gobierno vea si encuentra algún arbitrio de recobrar de Montevideo los prisioneros, nuestros hermanos, porteños, santafecinos, correntinos y paraguayos, que de aquí se enviaron después de la guerra, o al menos, a los oficiales".
Publicado el presente último parecer, preguntaron los presidentes, en voces altas: "si estas declaraciones eran de consentimiento de toda la Junta" y el concurso aclamó generalmente que efectivamente ésta era su voluntad.
En virtud de esta aclamación general, y respecto a que el voto primero de don Mariano A. Molas, había sido casi unánime y generalmente adoptado por voto común, dijeron "que los Presidentes de su parte se conformaban con la disposición y voluntad general del Congreso, como lo habían prometido. Que se tuviese por acuerdo y determinación de la Asamblea el mencionado voto de don Mariano A. Molas, con su última declaración, y que en esta inteligencia para mayor constancia de ella, en seguridad y solemnidad la firmasen todos los que habían convenido en hacerlo; y que en consecuencia los señores presidentes y vocales, prestando el juramento prevenido, y quedando recibidos en sus oficios, con esta formalidad procediesen a dar las providencias que juzgaran convenientes, en conformidad de este acuerdo general y solemne concluido en 22 días del mes de Junio de 1811 a las doce del día, de que yo el presente escribano público y de Gobierno doy fe – Dr. José Gaspar de Francia – Juan Valeriano Zeballos – Jacinto Ruiz, escribano público y de Gobierno". Volvieron a firmar todos los representantes que componían la Junta general, la que se disolvió.
Así terminó la Junta general de la provincia sus sesiones a los cuatro días de su apertura, y antes de su disolución, congratuló a la Junta de Gobierno, cuyos individuos pasaron de allí entre repetidos y alegres: ¡Viva la Junta de nuestro Gobierno! a las salas de las casas públicas a prestar, como lo hicieron, el juramento de fidelidad en los términos dispuestos. Se anunció al pueblo la conclusión de las sesiones de la Junta general, con salva de artillería, música y repiques de campana.

XV – LA NOTA DEL 20 DE JULIO A BUENOS AIRES

Quedando pues instalada la Junta Gubernativa, y entrando en posesión del mando, al día siguiente dio principio al ejercicio de la autoridad que se la confió la Provincia, eligiendo los nuevos alcaldes y Regidores que reemplazasen los removidos, que por disposición de la Junta General estaban privados de sus oficios, y permanecían reclusos, en el cuartel de la Unión; pero se les puso en libertad a los ocho días de la nueva elección, menos al ex-Gobernador don Bernardo Velazco y su sobrino, director don Benito Velazco, quienes permanecieron reclusos e incomunicados. (59)
Ya que se han demostrado los grandes motivos y causas que impulsaron a la Provincia del Paraguay, para extinguir el Gobierno Español Europeo, y declarase independiente de toda autoridad suprema o superior extranjera, así como de la dominación Portuguesa a que el Gobernador Español don Bernardo Velazco, intentaba sujetarla, para separarla de la unión y confederación con las provincias argentinas, que formaban el Virreinato del Río de la Plata, es consiguiente, que también se trate de los actos administrativos de la Junta de Gobierno.
Como el primer acto de jurisdicción de un Gobierno, legítimamente establecido es la institución de Magistrados, jueces y ministros de justicia; la Junta, empezó a ejercer su jurisdicción eligiendo los Alcaldes, Regidores, y demás ministros, como queda dicho; en seguida tomó y dio las providencias convenientes a su propia seguridad, tranquilidad y defensa de la Provincia; y en este estado, a los once días de su instalación recibió pliegos del Sr. Marqués de Casa-Irujo, embajador y ministro Plenipotenciario de España, cerca de su Alteza el Príncipe Regente de Portugal, en el Río Janeiro: el conductor de los pliegos, era un mulato oficial que había militado en los ejércitos de España, contra los franceses; venían dirigidos al gobernador don Bernardo Velazco. Inmediatamente procedió la Junta a comunicar al Pueblo lo contenido en esos pliegos, por el siguiente manifiesto, publicado por Bando.

Manifiesto al Pueblo

"Deseando esta Junta no omitir medio de manifestar la fuerza de sus intenciones, en el ejercicio del grave y delicado encargo que se le ha confiado, ha hecho un deber de su oficio, y al mismo tiempo consiguiente a la confianza que ha debido al público, noticiar sincera y francamente aquellas ocurrencias o sucesos, que al paso de ser interesantes a la Provincia, pueden ser especialmente conducentes para disipar el error en unos, destejer la equivocación de otros, y contener la malicia de los mal intencionados, que aprovechándose diestramente de cualquier accidente o anuencia, por ignorado que sea su objeto, tratan de inducir la desconfianza, para sembrar la discordia y fomentar un concepto menos favorable al Gobierno y al estado actual de las cosas. Ya anteriormente se demostró por parte del Cuartel General de esta plaza, que al presente no había motivo de recelar invasión alguna de los Portugueses contra nuestro territorio. Efectivamente la menor reflexión podía bastar para deducir que de una nación culta, con quien hemos estado en buena paz, y a cuyo Jefe se ha declarado y protestado en el momento mismo de nuestra revolución, el deseo de conservar y continuar la misma amistad y buena armonía, no debemos esperar un rompimiento inopinado, sin causa ni motivo antecedente, con infracción de los más fuertes y recomendables derechos, que siempre han respetado todas las naciones.
"Pero lo que en este particular ha llenado de satisfacción a la Junta, y debe darla a toda la Provincia, es la carta que acaba de recibir, escrita por el Exmo. Sr. Marqués de Casa Irujo, embajador de España en el Río Janeiro, en que después de felicitar a este Gobierno por las victorias de la Provincia, y de manifestar que la reunión anterior de tropas portuguesas en el pueblo de San Borja, había sido dispuesta por el Capitán General del Río Grande, con motivo del auxilio de doscientos hombres que de aquí se había pedido, para cortar en su retirada el resto del ejército de Buenos Aires, se contrae a dar a saber a este Gobierno las órdenes estrechas y terminantes que tiene de España, para no consentir, y antes bien reclamar y protestar, (como expresa haberlo ya verificado), contra la entrada de tropas portuguesas a cualquier territorio Español, y esto aun cuando se intente bajo el pretexto de sujetar la razón política de esta determinación. Nuestro Embajador citado, tenía a bien dejar al buen juicio y discreción de este Gobierno, su ejecución completa o parcial, según lo requieran las circunstancias, y decidir, si este es uno de los casos en que por razón de la inmensa distancia, es permitido violar las órdenes del Gobierno, para realizar sus intenciones, que no son, ni pueden ser otras, que las del bien general de la monarquía; encargando finalmente que en cualquier evento se despidan de aquí las tropas portuguesas, con toda la prontitud que permitan la seguridad de la provincia y las ventajas ulteriores que las circunstancias puedan presentar, si en ello no se prevén inconvenientes o malas inconsecuencias. Este, y no otro ha sido el contenido del pliego que ha conducido el oficial enviado por el embajador a esta ciudad, y la actual Junta, se encargará de manifestar y declarar esto mismo a los jefes y comandantes portugueses de las tropas y establecimientos fronterizos a esta provincia, cuando el caso y la necesidad lo exijan. Así se da a saber al público, para que con este conocimiento nunca pueda ser sorprendido por las falsas voces de los que habiendo perdido la esperanza de subyugarnos, pretenden introducir la inquietud, suponiendo noticias inventadas y figurando cuidados y temores vanos, y aun despreciables para un pueblo de hombres libres, que antes morirían que dejar de serlo. Y para que llegue a noticia de todos se publicará este Manifiesto por bando en la forma ordinaria; y sacándose las copias correspondientes, se fijarán en los lugares acostumbrados. Hecho en la Asunción, a tres de Julio de mil ochocientos once – Fulgencio Yegros – Dr. José Gaspar Francia – Pedro Juan Caballero – Dr. Francisco Bogarín – Fernando de la Mora, vocal secretario.
La Junta de Gobierno, en cumplimiento de lo acordado y resuelto por la General de la provincia, remitió a la Exma. Junta de Buenos Aires en testimonio, los autos de la revolución y de su resultado, con el siguiente oficio.

La Nota
Oficio de la Junta Gubernativa del Paraguay, a la de la ciudad de Buenos Aires.
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"Exmo. Sr. – Cuando esta provincia opuso sus fuerzas a las que vinieron dirigidas de esa ciudad, no tuvo ni podía tener otro objeto, que su natural defensa. No es dudable, que abolida y deshecha la representación del poder Supremo, recae éste o queda refundido naturalmente en toda la nación. Cada pueblo se considera entonces en cierto modo participante del atributo de la soberanía, y aun los ministros públicos, han menester su consentimiento o libre conformidad para el ejercicio de sus facultades. De este principio tan importante, como fecundo en útiles consecuencias, y que V. E. sin duda lo había reconocido, se deduce ciertamente que resumiendo los pueblos sus derechos primitivos, se hallan todos en igual caso, y que igualmente corresponde a todos velar sobre su propia conservación. Si en este estado se presentaba el Consejo llamado de Regencia, no sin alguna apariencia de legitimidad, ¿qué mucho es que hubiese pueblos, que buscando una áncora de que asirse en la general borrasca que los amenaza, adoptasen diferentes sistemas de seguridad, sin oponerse a la general de la nación?
"Es verdad que esta idea para el mejor logro de su objeto, podía haberse rectificado. La confederación de esta provincia con las demás de Nuestra América, y principalmente con la que comprendía la demarcación del antiguo Virreinato, debía ser de un interés más inmediato, más asequible y por lo mismo más natural, como de pueblos no sólo de un mismo origen, sino que por el enlace de particulares recíprocos intereses, parecen destinados por la naturaleza misma a vivir y conservarse unidos. No faltaban verdaderos patriotas que deseasen esta dichosa unión en términos justos y razonables: pero las grandes empresas requieren tiempo y combinación, y el ascendiente del gobierno, y desgraciadas circunstancias que ocurrieron por parte de esa y de esta ciudad, de que ya no conviene hacer memoria, la habían dificultado. Al fin, las cosas de la provincia llegaron a tal estado, que fue preciso que ella se resolviese seriamente a recobrar sus derechos usurpados para salir de la antigua opresión, en que se mantenía, agravada con nuevos males, de un régimen sin concierto, y para ponerse al mismo tiempo a cubierto del rigor de una nueva esclavitud de que se sentía amenazada.
"No fueron precisos grandes esfuerzos para conseguirlo; tres compañías de infantería, y otras tres de artillería, que en la noche del 14 de mayo último, ocuparon el cuartel general, y parque de artillería, bastaron para facilitarlo todo. El gobernador y sus adheridos, hubieron de hacer alguna oposición, con mano tímida, pero presintiendo la intención general, y viendo la firmeza y resolución de nuestras tropas, y que otras de la campaña podían venir en su auxilio, le fue preciso ceder, y al día siguiente acceder a cuanto se le exigió, luego que aquellas se presentaron en la plaza.
"El principal objeto de ellas, no era otro sino allanar el paso para que la provincia, reconociendo sus derechos, libre del influjo y poderío de sus opresores, deliberase francamente el partido que juzgase conveniente. Con este fin se convocó a una Junta General, que se celebró felizmente, no sólo con suficiente número de sus principales vecinos, y de todas las corporaciones independientes, mas también con asistencia y voto de los diputados de las villas y poblaciones de esta jurisdicción. En ella, se creó la presente Junta Gubernativa, que ha sido reconocida generalmente, y se tomaron otras diferentes providencias, que su seguridad, el conocimiento íntimo, y remedio de los males que padece, y la conservación de sus derechos, han hecho necesarios e indispensables. De todas ellas y de otros incidentes que antecedieron, instruirán a V. E. los autos de esta revolución, que la actual Junta, consiguiente al encargo de la Provincia, tiene la satisfacción de acompañar en testimonio.
"Este ha sido el modo como ella por sí misma, y a esfuerzos de su propia resolución, se ha constituido en libertad, y en el pleno goce de sus derechos; pero se engañaría cualquiera que llegase a imaginar que su intención había sido entregarse al arbitrio ajeno, y hacer dependiente su suerte de otra voluntad. En tal caso nada más habría adelantado, ni reportado otro fruto de su sacrificio, que el cambiar una cadena por otras, y mudar de amo. Ni nunca V. E., apreciador justo y equitativo, extrañará que en el estado a que han llegado los negocios de la nación, sin poderse divisar el éxito que puedan tener, el pueblo del Paraguay desde ahora, se muestre celoso de su naciente libertad, después que ha tenido valor para recobrarla. Sabe muy bien que si la libertad puede a veces adquirirse o conquistarse, una vez perdida, no es igualmente fácil, volver a recuperarla. Ni esto es recelar que V. E. sea capaz de abrigar en su corazón intenciones menos justas y equitativas, muy lejos de esto, cuando la Provincia no hace más que sostener su libertad y sus derechos, se lisonjea esta Junta que V. E. aplaudirá estos nobles sentimientos, considerando cuanto en favor de nuestra causa común, puede esperarse de un pueblo grande, que piensa y habla con esta franqueza y magnanimidad.
"La Provincia del Paraguay, Exmo. Sr., reconoce sus derechos, no pretende perjudicar aún levemente los de ningún otro pueblo; y tampoco se niega a todo lo que es regular y justo. Los autos mismo manifestarán a V. E., que su voluntad decidida es unirse con esa ciudad, y con las demás confederadas, no para conservar solamente una recíproca amistad, buena armonía, comercio y correspondencia, sino también para formar una sociedad fundada en principios de justicia, de equidad y de igualdad; a este fin ha nombrado ya su diputado, para que asista al Congreso General de las Provincias, suspendiendo, como desde luego queda aquí suspendido hasta su celebración y suprema decisión, el reconocimiento de las Cortes y Consejo de Regencia de España y de otra cualquiera representación de la autoridad suprema de la nación, bajo la declaración siguiente:
Primera. Que mientras no se forme el Congreso general, esta provincia se gobernará por sí misma, sin que la Exma. Junta de esa ciudad, pueda disponer y ejercer jurisdicción sobre su forma de gobierno, régimen, administración, ni otra alguna causa correspondiente a ella.
Segunda. Que restablecido el comercio, dejará de cobrarse el peso de plata que anteriormente se exigía en esa ciudad, aunque a beneficio de otras, por cada tercio de yerba, con nombre de sisa y arbitrio; respecto a que hallándose esta provincia, como fronteriza a los portugueses, en urgente necesidad de mantener alguna tropa, por las circunstancias del día, y también de cubrir los presidios de la costa del río contra la invasión de los infieles, aboliendo la insoportable pensión de hacer los vecinos a su costa este servicio, es indispensable a falta de otros recursos, cargar al ramo de la yerba aquel a otro impuesto semejante.
Tercera. Que se extinguirá el estanco del tabaco, quedando de libre comercio, como otros cualesquiera frutos, y producciones de esta provincia: que la partida de esta especie existente en la Factoría de esta ciudad, comprada con el dinero perteneciente a la Real Hacienda, se expenderá de cuenta de la misma provincia, para el mantenimiento de sus tropas, y de la que ha servido en la guerra pasada y se halla aun mucha parte de ella sin pagarse.
Cuarta. Que cualquier reglamento, forma de gobierno o constitución, que se dispusiese en dicho Congreso general, no deberá obligar a esta provincia, hasta tanto se ratifique en Junta plena y general de sus habitantes y moradores. – Algunas otras providencias relativas al régimen interior han sido puramente provisionales hasta la disposición del mismo Congreso.
"Tal fue la voluntad y determinación libre de dicha Junta general, explicada francamente sin concurso de don Bernardo Velazco, ni individuo de su cabildo, que en justa precaución de cualquier influencia contra la libertad de la patria, por graves causas que precedieron, de que instruyen los mismos autos, se mantuvieron suspensos y aún reclusos, y sin que a ella tampoco hubiesen asistido más que cuatro ancianos europeos españoles. La provincia no podía dar una prueba más positiva de sus sinceros deseos de accesión a la Confederación General, y defender la causa común del señor don Fernando VII y de la felicidad de todas las provincias que tan heroicamente promueve V. E. Podía aun decirse que en las presentes circunstancias ha hecho cuanto debía, y estaba de su parte; pues aun siendo incalculables los daños que les ha ocasionado la pasada guerra civil, todo lo olvida, todo lo pospone por el amor del bien, y prosperidad general. De V. E. pende ahora dar la última mano a esta grande obra, y aumentar el regocijo y contento general de todo este pueblo.
"Así, confía esta Junta en la prudencia y moderación que caracteriza a V. E. que habiendo sido su principal objeto, el más importante, el más urgente y necesario, la reunión de las provincias, prestará su adhesión y conformidad a la modificación propuesta por esta provincia, a fin de que uniéndose todas con los vínculos más estrechos e indisolubles que exige el interés general, indique: "Ecce confederatio resoluta ab hac Provintia non anutat" proceda a cimentar el edificio de la felicidad común, cual es, el de la libertad.
"V. E. estaría ya anteriormente informado que inmediatamente al buen suceso de nuestra revolución, y aun antes de celebrarse la Junta General de la provincia, se evacuó la ciudad de Corrientes por disposición de nuestro interino gobierno asociado. Posteriormente hizo presente el comandante de aquella ciudad, los temores que le acompañaban, con la noticia de venir arribando y acercándose varios buques armados de Montevideo, solicitando se le mandase dar algunos auxilios de la Villa del Pilar. En su inteligencia, por orden de esta Junta, ha pasado a Corrientes el comandante don Blas José Rojas, con algunos fusileros y dos cañones de a 4, considerando ser bastante para impedir cualquier insulto, en caso de intentarse algún desembarco de cuyo incidente ha creído también oportuno esta Junta comunicarlo a V. E. Dios guarde a V. E. muchos años. Asunción, y julio veinte de mil ochocientos once. – Fulgencio Yegros. – Dr. José Gaspar Francia. – Pedro Juan Caballero. – Dr. Francisco Javier Bogarín. Fernando Mora, Vocal Secretario".
Con la noticia que del gobierno de Corrientes se le había comunicado a la Exma. Junta de Buenos Aires, de nuestra revolución, había ella determinado enviar sus representantes plenipotenciarios cerca de la Junta de Gobierno de esta provincia, con el objeto de acordar las providencias convenientes a la unión de ambas provincias, y demás confederadas que formaban antes el virreinato extinguido del Río de la Plata, como en efecto envió a don Manuel Belgrano y a don Vicente Anastacio Echevarría. Llegados éstos a la ciudad de Corrientes, avisaron de su arribo, pidiendo permiso para su entrada en ésta, a cumplir y llenar la misión que traían. La Junta de Gobierno, les contestó en los términos siguientes:
"Si para el adelantamiento de la sagrada causa en que tan justamente nos hallamos empeñados, y afianzar de una vez para siempre nuestros comunes derechos, no puede haber medio más eficaz ni arbitrio tan importante y necesario, como si de una sincera y estrecha unión fundada sobre principios sólidos y estables, pueden Uds. inferir de aquí, cuan satisfactorio nos habrá sido el aplauso y complacencia con que Uds. nos manifiestan haberse recibido en Buenos Aires, la noticia de nuestra feliz revolución, y la digna elección que se ha hecho de las personas de Uds. para conducirse a hacer a esta provincia las proposiciones convenientes a tan justificado objeto. Pero habiendo esta Junta dirigido en veinte de julio último, su oficio a la Exma. Junta de aquella ciudad, cuya copia acompañamos, con testimonio íntegro de las actas de nuestra revolución citada en que se contiene las deliberaciones tomadas por la misma provincia en Junta General, nos hallamos en circunstancias de no haber aun recibido la contestación directa que aguardamos.
"Por otra parte, consideramos que lejos de sernos facultativo inducir alteración alguna sustancial, en cuanto a dichas deliberaciones, es un deber preciso de nuestro ministerio, observar y sostenerlas eficazmente. Por eso es, que entre tanto la Exma. Junta, por si misma no reconozca expresa y formalmente nuestra independencia de ella en los términos propuestos y acordados por nuestra provincia; cree que esta Junta no obstante lo agradable que le sería la vista de Uds. no es llegado el caso de entrar oportunamente en tratado alguno relativo a esta misma provincia; pues que su indicada independencia, como su derecho incontestable debe asentarse por preliminar de toda ulterior determinación.
"La Junta protesta a Uds. que sólo el deseo de una entera y feliz terminación de las pasadas diferencias, es el que la impele a proceder con esta detención, a fin de que afirmada nuestra unión, sin nuevos cuidados y dificultades de la provincia, pueda dirigir sus atenciones al mejor progreso de nuestros empeños sagrados, que son y deben ser unos mismos. Protesta también una amistad sincera, deferencia y lealtad con los pueblos hermanos; valor generoso contra los enemigos armados; desprecio y castigo para los traidores. Estos son los sentimientos del Pueblo Paraguayo y de su Gobierno, los mismos que reclama y espera también de parte de Buenos Aires; bajo de este concepto pueden Uds. estar seguros, de que si ahora nos es sensible no acceder desde luego a la solicitud de Uds., al instante que por la contestación de la Exma. Junta, seamos cerciorados de su adhesión a nuestras primeras anteriores proposiciones, tendremos un motivo de particular satisfacción, de facilitar cuando sea de nuestra parte para el tránsito, y pronta dirección de Uds. a esta ciudad. – Dios guarde a Uds. muchos años. – Asunción, y setiembre nueve de mil ochocientos once". – Firma del Presidente y Vocales.

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